CSJ - SC10-10-1985 224 A
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-10-1985 224 A
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
10 DE OCTUBRE /85
MATRIMONIO ES Obligaciones y deberes Los que se adquieren con el vinculo matrimonial entre los cónyuges (Art.113 - 176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos ( Títulos” xr ly XIV: del Cc: C. ) S ra Poa ES se ve A. bA o el n] s 5 oO ¿ hPso s 3
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CORTE SUPREMA CE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Hagistrado ponente:
r. HORACIO MONTOYA GIL.
Bogotá, didee Ocztub re de míl novecientos ochenta y cinco.-
Por consulta conoce la Corte de la segunda 4nstancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por LUZ MARLENE RONDON DE ESCOBAR contra «CRISANTOELISEO ESCOBAR MONTAREZ, ante el Tribunal Supertor del Distrí to Judicial de Bogotá. «== E mar Ma c AaSs e c s Antecedentes Moo o . . a tr a . - 1.- Fediante líbelo presentado el g de Febrero de l. 984, Ta demandante solicitó que porsentencia decretase la separación indefinida de cuerpos de su esposo; la terminación de Ta: patria poútestad del demandado res pecto de sus hijos menores HARLEN ASTRID, FREDY YESID y YENNY DORIET ESCOBAR RONDON para que en lo sucesivo, ella, la ejerza en forma exclusiva; que los citados menores sean puestos bajo la custodia y cufdado personal suyos; que se sefiale la cuota con que cada cónyuge debe contríbufr para los gastos de habítación, alimentación y sostenimiento de la prole; que ce condene + en costas al demandado y se Ordena el registro due la sentencia conforme a la ley.= 2.- AN exponer los fundamentos fácticos,d e sus | pretenstones digo, en síntesis, la actora: que el 27 de Abrí1 de l. 968 contrajo con el demandado, matrimonto católico en Soatá Boyacé, unión dentro de la cual procrearon tres hfjos: MARLEN ASTRID, nacída el 9'de Febrero de S 1.969, FREDY YESID,, nacida el 27 de Abril de 1.970 y YENHY DORIET, nacida el 12 de Abril de 1. 971 todos en Bogotá; que el demandado desde el año. de 1.980 abandonó el hogar sin que se tenga siquítera conocimiento desu paradero. AfA rmó de CO) otro lado la actora, que ante el incumpTimfento de los deberes de esposo y padre por parte del demandado ella ha provefdo con su trabajo para la subsfstencia suya y de sus hijos, que nabita en Casa de sus padres y que ha =quardadouna vida honesta. 3.- Como no fué posible la notificación perso-= a del auto admisorio dl demandado, éste fué emplazado y se-te a0nbFS curador ad litem quíen ha venido representándolo.- | TT > LS ..- Agotada la tretitación coFrespondiente a la primera instancia,: el Tribunal le puso tér- — 5 mino con sentencia que VMeva fecha Junto 11 de 1.985: en la cual accedió a todas las súpltcas de la demanda, además de la declaratoria de la disolución de la soctedad conyugal de acuerdo con expreso mandato de ley asf como de la ordenación de:la correspon diente liquidación.- Consfderaciones de la Corte 1l.- Un examen detenido de los elementos de prueba ¡ y de las constancias que obran en los autospermíte conclufr Que a tiempo que concurren todas las condictones de extstencia Jurídica y validez formal del proceso y se dan los requisitos indispensables para una sentencia “de mérito, seha garantizado el derecho de defensa del demandado y no se observan irregularidades que constituyan motivo de nulidad de Ta ac
r> tuactón. Por todo eltos la sentencia con la cual se pondrá término a la instancia será de fondo al igual que lo fue la de prí- mera.- 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y dederecho consignados en la demanda, se ha impetrado por la actora la separación definitiva de cuerpos de su esposo con fundamento en la causal segunda del artículo 154 del C. C., o sea el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre por parte del demandado.- A “efecto. de respaidar Jas afirmaciones expuestas como sustento fáctico de sus pretenstones, la actora hizo que vinteran a “dectarar MARIO” RODRISUEZ ALFONSO, 5LANCA RIEVES DE PIZZA, y MARCO FIDEL SEPULVEDA qutenes afirmaron en forma coincidente que el damandado abandonó. totalmente sus oblisactones económicas para con sus hijos y que desde 1.982 sedirigió hacta Venezuela, sin que en el presente se conozca su domi cílio y. .del mismo modo, que la demandante trabaja y vela por elsustento, y establecimiento de sus hfJos, con el apoyo de sus padres y hermanos. 2.- El. tríbunal, con fundamento en la prueba antertor dió por establecidos los presuTa), puestos de hechos de sus »retenstones, todo lo cual se refuerza - - COn los indictos que resultan contra el | demandado por no haber concurri ed o a contestar la y demanda nf a. las audieñciati s de concilfación señaladasal efecto ( arts. 95 y 249 del C.P.C.). La sola circunstancia de que se le hublera tenfdo que emplazar es signtficativa.- 4.- Con la celebractón del matrimontfo, como lo ha reiterado la-Corte, hacen para los esposos una serte de obligaciones recfprocas que se sintetizan en s S los deberes (de : a ) cohabitación, 0 compromiso de vivir bajo - ¿un mismo techo, que impktca claro está, el donde Sus Cuerpos: b) socorro, entendido Como el Imperativo de-proporcionarse enre ellos lo necesario y para la congrúe. subsistencfa, como Ta de las jos nue Hegaren a procrear: c) eyuds. traducida en el recíproco Apoyo intelectó4r, moral y afectivo, que deben brindarse los cónyuges eñ todas, ¿Jasssircunstancias de la vida, que se exttende a. la prole; y d) fideTidad,. interpretada como la pro- - htbición de sosteñer relaciónes fntimas. por fuera del matrimoe ES E E. nto, ez Cuando un cónyuge: abandonaa] otro, se rompen cuando menos los deberes de. cohabiítación, socorro y ayuda, incumplimiento. que st es grave e injustificado, da pte al cónyuge inmocen te para demandar. al separación de cuerpos, invocando como causal. la Za. del artículo 154 «sel Código Civil, que bajo el epferafe: - especial de ñ incumplimtentod e los deberes de marido o de padre y de esposa o madre ' involucra a comprende todos los comportamtentos omtsivos de los esposos en relación con esos debe- — res de ochabitación, socoy r.arayuoda. - 5.- Como, de otra parte, la causal fnvocada por ny y la demandante y acogida por el Tribunal se basa en el.hecho del kl abandono físico y moral del demandado tanto de su esposa como de | sus hijas menores y tal abandono constituye igualmente causal de pérdida de ta patria potestad, la declaración hecha en tal senti- ? do por el fallador4 que se encuentra ajustada a los que sobre el partícular establecen log artículos 42 y 45 del Decreto 2820 de1.974, en consonancía con To' dispuesto por el artículo 27 de laley la. de 1.976,- Todo indicas, pues, que la sentencia objeto de con= sulta :se encuentra ajustada tanto a derecho como 3 la realidad procesal y probatoria de los autos y, por tanto, seconfirma en todas. sus partes, conclus1tón con Ta cual está de eacuerdo el señor PROCURADOR DELEGADO EN LO CIVIL O Dectstón. En mértto 3 1o expuesto, la Corte Suprema de Justícia, Sala de Casación - CAvAT, “adminitstriEndo Justicia en nombre de la República de Colombyt apo r autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de junto 11 de 1.985 proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de-Bogotá.-
COPIESE,NOTIFY IDQEVUUEELSVAESE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTS: FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
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HORACIO MONTOYA GIL'
Dor
S S S NK o e
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Banavides secretaria. 0:
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