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CSJ - SC10-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

lO uo118 NC"

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, diez de Octubre de mil novecientos echenta ysols (1986) .- MAI e w Decide la Sala el recurso extraordinariode revisión inter puesto por el apoderado judicial de Juan José Mejía Perez, María Bertilda Me Dn AA jía Vda. de Portela y María del Carmen _Mejía. de León, como herederos de - "Herminia de las Mercedes Pérez Vda. de Mejía, contra la sentencia de 18 de Noviembre de 1982 -proferida -por -el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Sarita - Rosa de-Viterbo en -el proceso ordimarippromovido :por -BárbaraMejía Vda. de Mejía, en su propio nombre =ycomo : representante legal deGuillermo Arley, Fernando Yesid, Helmuth Enrique, Sandra y Wilson Ariel Mejía Mejía, en sus calidades de cónyuge sobreviviente y herederos de Gui llermo Mejía contra Herminia de las Mercedes Pérez Vda. de Mejía, Juan Jo seé Mejía Perez, Paulina Mejía Pérez, Carmen Mejía de León, María Amelia Mejía de Lopez, María Bertilda Mejía Vda. de Portela y Guadalupe MejíaPérez, cónyuge superstite y hérederos de Dositeo Mejía, respectivamente. l - ANTECEDENTES Aa 2 1.- En demanda presentada el 13 de Marzo de 1980 an- . te el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, Bárbara Mejía Vda.

de Mejía,-en su propio nombre y como representante legal de sus menores hijos Guillermo Arley, Fernando -Yesid, .Helmuth Enrique, Sandra y Wilson Ariel Mejia Mejía, cónyuge sobreviviente y herederos de Guillermo Mejía, - demandó a Herminia. de las :Mercedes Pérez: Vda. de Mejía, Carmen Mejía de León, María Amelia Mejía de Lopez, Maria Bertilda Mejía Vda. de Portela, Juan José, Paulina y Guadalupe Mejía Pérez, como cónyuge superstite yherederos de Dositeo Mejía, respectivamente, para que previo el trámitedel proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que el lote de terreno denominado "La Playa", de ubicación, situación y linderos determinados: en la demanda, pertenecía a la sucesión de Guillermo Mejía Cely, representada por los demandantes y, como consecuencia de ello, se ordenase la exclusión de tal bien de los inventarios de la sucesión de Dositeo Mejía, representada por los demandados. AT IIKÁÍITÍI o AA A . JR , 400109 SS 5) . "e 2.- La demanda se admitió por auto de 14 de Marzo de ese mismo año, y los demandados comparecieron personalmente al proceso a partir del 25 de Junio y 4 de Septlembre de 1980, con excepción de Hermlnia de las Mercedes Pérez Vda. de Mejía y Guadalupe Mejía Pérez, a quienes se les emplazó y como no concurrieran se les designó curador ad-litem. Empero, a este auxlllar si bien se le dió posesión, no se les discernló elcargo y, por ende, no se le notificó el auto admisorio. 3.- En estas condiciones se adelantó la primera instan cla que concluyó con la sentencia de 29 de Mayo de 1982, mediante lacual se accedió a las pretensiones de los demandantes; y la segunda, - por interposición del recurso de apelación de los demandados, culminó con Ñ | sentencla de 18 de Noviembre de ese mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Santa Rosa de Viterbo que confirmó ladel a quo. Ñ 4.- Contra esta última determinación la parte demandada interpuso recurso de casación, cuya concesión denegó el Tribunal por auto de 2 de Febrero de 1983, 1 - EL RECURSO DE REVISION 1.- Mediante llbelo presentado el 25 de Abril de 1984, - los codemandados Juan José Mejía Perez, María Bertilda Mejía Vda. de Porte la y María del Carmen Mejía de León, por conducto de apoderado judicialInterpusleron recurso de revisión contra la sentencia de 18 de Noviembre de 1982, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en el proceso ordinario referenciado en los antecedentes de este fallo, impugnación que propusieron como herederos de la causante Herminia de las Mercedes Vda. de Mejla, con el fin de obtener la revisión del proceso y, consecuencialmente, la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda. 2.- Para tal efecto, invocaron la causal 7a. del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, cuyo sustrato fáctico se compendia

a continuación: a) En el proceso ordinario referido fueron demandados Herminla de las Mercedes Pérez Vda. de Mejla, Carmen Mejía de León, María Amelia Mejía de Lopez, Guadalupe Mejía Pérez, Juan José Mejfa Pérez, Paulina Mejía Pérez y María Bertilda Mejía de Portela, como cónyuge sobre viviente la primera e hijos legítimos los restantes, de Dositeo Mejla. : b) De tales demandados solamente María del CarmenMejía de León fue notificada personalmente y contestó oportunamente la demanda a través de apoderado. Los restantes fueron emplazados, se les nombró curador ad-litem, pero antes de discernirle el cargo y de recibir notificación del auto admisorio y traslado de la demanda, recibió poder de los em plazados Juan José Mejía Pérez, Amella Mejía de Lopez y María Bertilda Mejía de Portela, en cuyo nombre replicó la demanda. c) Pero las codemandadas Herminia de las Mercedes Pé rez Vda. de Mejía y Guadalupe Mejía Pérez no otorgaron poder, ni al cura dor que se había designado se le discernió el cargo, ni se les notificó el auto admisorio de la demanda, ni se les corrió traslado de ella, es decir, - no fueron vinculadas al proceso directamente ni por medlo de sus herederos legítimos, pues para ese entonces habla fallecido, la primera el 9 deAbril de 1980, y la segunda el 26 de Junio de ese mismo año. d) Los precitados recurrentes son hijos legítimos dela causante Herminia de las Mercedes Pérez Vda. de Mejía, cuya sucesión

fue condenada en el proceso sif. que le hublera dado la oportunidad dedefenderse, pues aquella no fue vinculada al proceso de ninguna manera, y por ello están facultados para interponer el recurso extraordinario, "pa ra toda la sucesión y no pára si". e). La irregularidad anotada está contemplada como cau sa de nulidad en los numerales 80. y %9o. del artículo 152 del Código deProcedimiento Civil, que no ha sido saneada y a su vez constituye dos de las modalidades de la causa 7a. de revisión consagradas en el artículo 380 Ibidem, por cuanto la demandada no fue notificada del auto admisorlo profe rido en el proceso ordinario, directamente nl a través de curador ad-litem, ni sus herederos, es decir, los recurrentes fueron notificados de dicho pro veldo, ni emplazados para tal efecto, como qulera que debían ser citadoscomo partes. 3.- El expediente que contenía el proceso y el recurso extraordinario se destruyó por efecto de las llamas que en los primerosdías del mes de Noviembre del año pasado consumieron el Palacio de Justicia, por lo que ahora se actúa con base en el expediente reconstrufdo. NI! - CONSIDERACIONES a) Según lo preceptúa el numeral 70. del artículo380 del Código de Procedimiento Civil, constituye causa de revisión “estar el recurrente en alguno de los casos de Indeblda representación ofalta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo 152, - slempre que no haya saneado la nulidad", instituida para proteger el derecho de defensa de las partes y particularmente del demandado, que se configura en las taxativas causas de nulldad que contemplan los numerales 7, 8 y 9 del artículo 152 ibldem, slempre y cuando la nulidad no haya sido saneada. b) Estatuye el precepto citado, en los numerales 8 | y 9, que hay nulidad en el proceso "cuando no. se practica en legal forma la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, o su emplazamiento" o "cuando no se practica en legal forma la notificación o el emplazamiento de las demás personas que deben ser citadas como parte, aunque sea indeterminadas, o de aquellas que hayan de suceder en el pro ceso a cualquiera de las partes, cuando la ley asf lo ordena, o no se cita en debida forma al ministerio público en los casos de ley", De tal suerte, constituye causa de nulidad, ademásde la falta de notificación al demandado o demandados del auto admisorio, o su emplazamiento, la falta de citación de aquellas personas que hayande suceder en el proteso a cualquiera de las partes, como en los casosde sucesión procesal'a que alude el artículo 60 del mismo Código de Proce dimiento Civil. : c) Sin embargo, es preciso memorar que conforme al artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, "El demandado, en el proce so ordinario, en el abreviado y en los demás expresamente autorizados, - dentro del término del traslado de la demanda podrá proponer ...." entre otras la excepción previa de "no comprender la demanda a todas las perso

nas que constituyen el litis consorcio necesarlo"; y que al tenor del artícu lo 100 ibidem, "los hechos que configuren excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por quienes tuvieron oportunidad de proponer dichas excepciones"; y que por disposición del inciso lo. delartículo 155 ejusdem "no podrá alegar la nulidad quien haya dado lugaral hecho que la origina". yaaa ar RE II IES 'd) También as pertinente recordar aquello que en punto de saneamiento de nulidades consagra el actual estatuto de Enjuiciamiento Clvil y que lá Corte ha resumido en los sigulentes términos: "Dentro de losprincipios que slempre han gobernado el régimen de las nulidades procesales se enlista el de la convalidación, a virtud del cual la nulidad, salvo algunas excepciones, desaparece del proceso por efecto del consentimiento expreso o tácito del litigante perjudicado con el vicio. | "Tratándose de la falta de notificación o emplazamientoen legal forma, él consentimiento implícito como medio eflcaz para sanear una situación vicilada de nulidad lo consagran los numerales 1 y 3 del artículo 156 del C. de P.C., al estatulr el primero que la nulidad se considera saneada ” C 'cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente'; y al precep - A tuar el segundo que dicho fenómeno ocurre "cuando la persona Indebidamente....cltada o emplazada, actúa en el proceso sin alegar la nulidad correspon

diente". : Y el artículo 154 ibldem, al señalar la oportunidad para que los interesados aleguen la nulidad, en su primera parte la determina, - como regla general, diciendo que es “en cualquiera de las instanclas, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a esta", slempre como incidente dentro del mismo proceso. Solo excepcionalmente, tratándose de la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, la ley. autoriza que tales causales se puedan invocarora en casación, ora mediante el recurso de revisión, o ya como excepciónen el proceso ejecutivo correspondiente, si, desde luego, tales nulidades no se han saneado. (Arts. 154-2, 368.5 y 380,7)", G.J. Tomo CLV, No.2398, : Pags. 18 a 30. e) Teniendo en cuenta la relación de la actuación sur tida en el proceso ordinario en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, los supuestos narrados para sustentar el recurso extraordina rio, el contenido de los preceptos transcritos y las orientaciones de esta Corporación en materla de nulldades procesales, la Corte encuentra estas | o dos situaciones: - Que los recurrentes no podían alegar la ñúlldadprevista en los numerales 70. y 80. del artículo 152 del Código de Procedi_ miento Civil por cuanto dieron lugar a loshechos que la originan, pues, conociendo la muerte de la codemandada Herminia de las Mercedes Parts Vda. de Mejía desde antes de que se les notificara el auto admisorlo dley]' ; i tado en el proceso ordinarlo referido, contra ella y los demás representantes de la Suceslón de Dositeo Mejía, no propusleron la excepción previa correspondiente al replicar la demanda; y al no hacerlo en ese momento, surgió la imposibilidad de proponer posterlormente esos mismos hechos como causa de nulidad según los preceptos antes transcritos.. 2.- Y slendo ello asf, se presenta también un caso tf pico de convalidación tácita de la nulidad alegada, por cuanto la irregulari dad originada por la falta de notificación a la demandada Herminia de lasMercedes Vda. de Mejía y la falta de citación de quienes debían sucederla en el proceso, fue conocida por los recurrentes desde el mismo momento en que se produjo la muerte. de aquella, hecho que se presentó pocos dlas des pués de proferido el auto admisorlo de la demanda y, sin embargo, los demandados y ahora recurrentes, permitleron que con ese vició se adelantara el proceso, Inclusive hasta el punto de Intentar contra la sentencla de segunda Instancia recurso de casación, sin alegarla en ningún momento deese largo perfodo, no obstante que desde los albores de dicho proceso, os tentaban la calldad de herederos. Su silencio trae también como consecuen - cla, por mandato expreso de la ley, el saneamiento de la supuesta nulidad y. por ende, la existencia de la .causa de nulidad. iv - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla “y por autoridad de la ley, RESUELVE; Primero .- Declárase Infundado. el recurso de revisión interpuesto por Juan José Mejía Pérez, Bertllda Mejía Vda. de Portela yMaria del Carmen Mejla Vda. de León contra la sentencia de 18 de Noviem bre de 1982, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial deSanta Rosa de Viterbo en el proceso ordinario seguido por los representantes de la sucesión de Gulllermo Mejía Cely contra los representantes de la sucesión de Dositeo Mejía. Segundo.- Condénase a los precitados recurrentes a pagar a los representantes de la sucesión demandante los perjuicios y las “costas causadas con la formulación de este recurso extraordinarlo. Liquldense los primeros por el procedimiento señalado en el artículo 308 ¿del Có digo de Procedimiento Clvil y tásense las segundas. ! o e 40389 El 0.0124 Tercero .- Liquidados los perjuicios y tasadas las cos tas, hágase su pago sobre la caución prestada. Para tal efecto, líbrese a la Socledad garante el oficio correspondiente. Cuarto .- Cumplido lo anterlor, devuélvase al expedlen te al Juzgado de origen. Notifíquese. %

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides Secretaria

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