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CSJ - SC10-10-1989 335

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-10-1989 335
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

O-835 0245

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Ns Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 18 0€7. 89" - Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; sobre su' sentencia del 27 de mayode 1989, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos inicia do por Liliana Patricia Tirado Muñoz contra Javier Humberto Bernal Niño.

ANTECEDENTES 1.- Mediante apoderado judicial, la señora Liliana Patricia Tirado de Bernal, demandó el 24 de junio de 1987 ante el Tribunal Superior de Bogotá a su cónyuge Javier Humberto Bernal Niño, para que surtida la tramitacién legal de ese proceso se decretase judicialmente la se paración indefinida de cuerpos de ese matrimonio y se hicieren "la demásdeclaraciones a que hubiere lugar de conformidad con lo prescrito en la -- Ley la. de 1976". 2.- Fundó sus pretensiones la actora en los he-- chos que se sintetizan así : a) Que contrajo matrimonio católico con el deman dado en la Parroquia de Santa Monica de la ciudad de Bogotá, el 6 de abril de 1979, el cual fue inscrito en el registro civil de la Notaría 13 del Círcu lo Notarial de esta ciudad. b) Que los cónyuges procrearon a los menores -- 0246 Carolina y Juan David Bernal Tirado, nacidos en Madrid España el 2 de ju lio de 1981 la primera, y en Bogotá el 11 de agosto de 1984 el segundo.

c) Que el demandado con anterioridad de por lo menos un año a la presentación de la demanda, abandonó el domicilio conyugal, época desde la cual incumple con sus deberes de esposo y padre. 1 3.- Admitida que fue:la demanda, a petición de la actora se ordenó el emplazamiento del demandado con sujeción a lo dis-- puesto en el artícu o 318 del C.P.C.. Cumplidas las formalidades establecidas en la cita da norma legal, se le designó al demandado curador ad litem para repre-- sentarlo en el proceso, con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda y el traslado de esta y sus anexos para sus efectos lega les, a 4.- Decretadas, mediante auto del 13 de mayo de 1988 las pruebas que fueron solicitadas y practicadas estas, el Tribunal or denó correr traslac) a las partes para alegar, luego de lo cual se dictó la sentencia consultada. En”etla se” decretó la separación indefinida” de=cuerpos derlas partes, se dq>claró la disolución de su sociedad conyugal, se dispuso dejar a los menores Carolina y Juan Devid Bernal Tirado bajo el cuidado -- personal de su procenitora y se suspendió la patria potestad sobre estosal demandado. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutamente en todas las circunstan cias de la vida; e iqcualmente, les impone a los padres el deber de atender personalmente lo atinente a la crianza, establecimiento y educación de la --

prole común, en orden a procurar su mayor desarrollo físico, intelectual y 0247 moral. 2.- El incumplimiento de tales deberes fue erigido por el legislador como causal de separación de cuerpos de los matrimoniosciviles y católicos, Je acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165 y 154-2 del C.P.C. 3.- En.el presente proceso se encuentra probado el matrimonio de las partes, así como el nacimiento y filiación de los menores Carolina y Juan David Bernal Tirado, con las fotocopias de los registros ci viles respectivos que aparecen a folios 3, 4 y 5. 4.- Durante la etapa probatoria del proceso, serecibieron declaracicnes testimoniales a Cecilia Fuentes Herrera y Gloria Vic toria Juliana Zapata Correa, (fls. 38 a 42). La primera manifestó conocer a las partes gon una antiguedad de 6 añes, por razones de vecindad con la familia de la deman-- dante. Agregó que actualmente Liliana Patricia Tirado no vive con su cónyu ge, sino "con su señora madre en la casa siguiente a la mia", porque el de mandado "se que se fue para los Estados Unidos hace mucho tiempo, yo -- creo que unos tres ¿ños tal vez, exctamente el tiempo no se, él la abandonó hace mucho tiempo, desde antes de nacer el niño...". La segunda de las testigos mencionadas manifestó en su declaración que conoce a la demandante desde hace aproximadamente 6 años pero no al demandado. Agregó que por el conociemiento que tiene de la demadnante supo gue el esposo "la había dejado por quince dias en la ca sa de la mamá mientras le conseguía apartamento pero el señor munca volvió,

nunca pude conocer! personalmente". Afirmó además que le consta que lademandante vive con sus hijos y que el esposo no ha cumplido con sus obli gaciones, pues vive en otro lugar que ella desconoce. 5r .- Del indicio en contra del demandado que se0248 deduce de su mo cor parecencia al proceso pese a su emplazamiento para el efecto, y además, del contenido de las declaraciones testimoniales citadas,- se concluye por la Corte que Javier Humberto Bernal Niño aquí demandado ha incumplido e incumple con las obligaciones como padre y esposo, que -- son de tracto sucesivo, de carácter permanente , por lo cual la sentenciaconsultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de mayo de 1989 , en el proce so abreviado de separación de cuerpor iniciado por Liliana Patricia Tirado Muñoz contra Javier 'dumberto Bernal Niño. 0249

ALBERTO OSPINA BOTERO

Luis H, Mera Benavides Secretario E.

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