CSJ - SC10-10-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC10-10-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
AE UA A| R 3-31
441
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E. Octubre 1() OCT, 1990 Se decide por la Corte la consulta elevada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre su sentencia de 27 de junio de 1990, proferida en el proceso de Separación de Cuerposiniciado por GONZALO OSORIO VARGAS contra JANETH CORREA OR TEGA. = l, ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Cali, Gonzálo Osorio Vargas demandó a: su cónyuge Janeth Correa de Osorio para que se decretase la Separa ción indefinida de Cuerpos de ese matrimonio, así como la disolución — de su sociedad conyugal. 2.- Como fundamentos de las pretensiones anteriores adujo el actor, en síntesis los siguientes : a) Que contrajo matrimonio católico con la deman dada el 26 de febrero de 1983, en la Parroquia de Santa Ana, municipio de Cali. b) Que no procrearon hijos. c) Que la demandada ha incumplido e incumpleen la actualidad con sus deberes de cónyuge, pues al poco tiempo de celebrado su matrimonio los cónyuges viajaron a los Estados Unidosde América, época desde la cual doña Janeth Correa de Osorio noatiende sus deberes conyugales, pues, al decir del actor "el único interés de ella era hacer el viaje al país en mención y poder lograr
la visa por intermedio de su esposo", logrado lo cual tramitó un pro ceso de divorcio ante la Corte del Condado de Dade, Florida. -3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la par te actora se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el Art. 318 del C.de P.C., cumplidas las cuales se le designó curador Ad-litem (folio 17), con quien se cumplió la diligencia de notifi cación personal del auto admisorio de la demanda y se corrió traslado de ésta y sus anexos para los efectos legales. Este Auxiliar de la Jus ticia le dió contestación al libelo inicial con manifestación de estar a lo que resultare probado en el proceso (folio 21). 4.+ Luego de celebradas dos audiencias de concilia-- ción convocadas por el Tribunal. y ambas fracasadas por inasistencia de las partes, se abrió el proceso a pruebas por auto de 21 de febre ro de 1990 (folio 23 vto.). Practicadas éstas, se corrió traslado alas partes para alegar, y agotada esta etapa procesal se profirió la sentencia consultada, en la que se despacharon favorablemente las sú plicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, así como los de socorro y ayuda mutua, respeto y defe rencia recíprocos, deberes estos cuya inobservancia puede ser alega da como causal de separación de cuerpos, tanto de matrimonios civiles como católicos, por el cónyuge inocente, conforme a lo dispuesto por los artículos 165 y 154 del Código Civil.
2.- En razón de lo prescrito en el Concordato celebra do por la República de Colombia con la Santa Sede, aprobado por laley 20 de 1975, la jurisdicción civil tiene competencia para decidir las causas de separación de matrimonios canónicos, pero fa disolución de ese vínculo matrimonial se encuentra reservada a los Tribunales Eclesiásticos, vale decir, que no puede respecto de éstos matrimonios -— “aceptarse en Colombia la validez de la prueba del divorcio decretado por autoridad jurisdiccional de un pais extranjero, porque ella resul ta contraria al orden público. 3.- Durante el proceso se recibieron las declaraciones testimoniales de Janeth Liliana Ardila y William Olano Rodríguez (folios la 3, C-2). La primera manifestó conocer a los cónyuges por razones de vecindad, desde hace trece años al demandante y desde 1981 a la demandada, por ser la esposa de aquél. Agregó que inicialmente el actor viajó a los Estados Unidos donde permaneció aproximadamente un año y luego de su regreso "lievó a su esposa a Estados Unidos". Ma nifestó que el actor, con posterioridad volvió al país hace aproximada mente año y medio, época desde la cual ha vivido solo, porque según él su cónyuge demando el divorcio en ese pais. El testigo William Olano Rodriguez manifestó' cono cer al demandante y a su familia desde 1956 y a la demandada por ha ber contraído matrimonio con el actor. Declaró, además, que el demandante viajó inicialmente a lós Estados Unidos y posteriormente llevó también a su cónyuge. Agregó que en el año de 1985 viajó duran
te los meses de abril y mayo en diligencias de negocios a Charlot (Ca rolina) y que, en esa ocasión observó en el apartamento donde vivía la pareja que "ellos discutían mucho, incluso delante de mi peléaron porque no hizo ni comida ese día.... esa noche nos tomamos unos tra gos en el apartamento con Gonzálo y Janeth me comunicó que estaba ya harta de Gonzálo ....". Más tarde Gonzálo se radicó, según eldeclarante en Cali, decepcionado de la conducta de su esposa quien expresó al testigo que "se había casado únicamente para salir de Colombia porque Gonzálo la podía llevar a los Estados Unidos", 4.- De las declaraciones anteriores, así como de laconducta procesal de la demandada, quien no compareció al proceso pese a su emplazamiento, surge como conclusión que ésta ha incumplido e incumple con sus deberes conyugales, toda vez que no convi ve con su esposo sin causa justificada, lo que implica desconocimiento de los deberes de socorro y ayuda mutua, en los cuales se encuen tra incursa, razones éstas suficientes para confirmar la sentencia con sultada. DECISION En mérito de lo expuesto,!a Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la -349 442 República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Cali el 27 de junio de 1990, en el proce so de Separación de Cuerpos iniciado por Gonzálo Osorio Vargas contra Janeth Correa de Osorio, Cópiese, notifíquese y devuélvase. e
¿Ez ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
HECTOR MARIN NARANJO Ditto nr)
laustaro OSPINA BOTERO