CSJ - SC10-11-1989 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-11-1989 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- Decidese el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que, con fecha 10 de Julio de 1987, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso ordinario de Bernardo Lopera y Blanca Peláez de Lopera contra Carlos > Ot Alberto Henao González. LITIGIO l) Se pide en la demanda incoativa del proceso que se declare que el demandado incumplió el contrato de promesa de compraventa que celebró con los accionantes respecto del apartamento 501 B y del puesto de garaje número 34 del Conjunto Residencial Villa del Río, situado en la carrera 67B, número 51-56 de la ciudad de Medellín, alinderado co mo se indica en el primero de los hechos de la demanda; que, por tanto, se declare resuelto dicho negocio y se condene al demandado a pagar la cláusula penal pactada por $1'000.000.00 y a indemnizar, de modo suficiente, los perjuicios morales y0263 materiales causados por tal incumplimiento; que se condene al de mandado comprador, al pago de los frutos naturales y civiles de los bienes que se le entregaron, a partir del 14 de octubre de1982, hasta cuando los restituya a los demandantes; que, en fín, se condene al demandado al pago de las costas del proceso.
- La causa petendi puede resumirse asi: Que el negocio, cuya resolución se pide, se celebró el 14 de septiembre de 1982 y "El precio acordado como retribución por la venta del inmueble fue la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($4.500.000.00 M/L), - los cuales serán pagados por el prometiente comprador a los pro metientes vendedores en la siguiente forma: 'Lla suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/L. ($600.000.00) a la firma de la prome sa de Compraventa (los que fueron recibidos a entera satisfacción por los promitentes vendedores). La suma de UN MILLON QUIIENTOS MIL PESOS M.L.($1.500.000.00) representados enun Pagaré, donde aparece como deudora la firma INVERSIONES SALDARRIAGA Y GARCIA LTDA. con vencimiento el 28 de Diciembre de 1982; UN MILLLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($1.500.000.00) aproximadamente, representados en la deudaque los promitentes vendedores habian adquirido con la CORPO RACION DE AHORRO Y VIVIENDA 'CONAVI', mediante Hipoteca en favor de la misma, suma que debía ser subrogados (sic) por el promitente comprador y así continuar éste con la deuda hasta su cancelación, los NOVECIENTOS MIL PESOS RESTANTES ($900.000.00 M/L.) debían ser cancelados por el promitente comprador dentro de un plazo de 18 meses contados a partir de la firma de la promesa de Compraventa con un interés mensual del 2% durante los primeros 12 (12) meses y del 2.5% los Seis (6) meses restantes'".
Agrégase que la entrega de lo que cons tituyó el objeto del negocio se hizo el 14 de octubre siguiente y la escritura de compraventa debía suscribirse cuando se can celasen las sumas adeudadas; que el demandado Henao Gonzá- lez no ha cumplido con la obligación de pagar las sumas a que se comprometió y el pagaré que se recibió como parte de pago no ha sido descargado en su totalidad, pues de él sólo se ha hecho un abono de $150.000.00 y no se han pagado los intere ses moratorios causados desde diciembre de 1982; que "Carlos Alberto Henao González, subrogó para si la deuda que los se- ñores Bernardo Lopera Salazar y señora Blanca Pelaéz de Lopera habían contraído con la Corporación de Ahorro y Vivienda 'CONAVI', la cual también incumplió, dejando de cancelar los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1983 y los meses que han transcurrido del año de 1984, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y demás meses, abonos que mensualmente deben ser cancelados a la Corporación en la suma de $31.149.00"; que dicha Corporación ejecutó a los ahora demandantes en vista del incumplimiento del demandado, a quien se le ha requerido privadamente para que cumpla, sin embargo de lo cual encuéntrase constituido en mora; que Ber-
: 0271 nardo Lopera y Blanca Peláez de Lopera continuaron pagándole a "Conavi" la obligación contraída; que, en fin, como cláusula penal las partes estipularon la suma de $1.000.000.00. 111) El demandado, dentro de la oportu nidad legal, contestó a la demanda en el sentido de oponerse a las súplicas formuladas en su contra y alegó, además, laexcepción de contrato no cumplido, basado en que los demandantes, debieron suscribir la escritura pública de compraventa el 16 de agosto de 1984, sin que lo hubieran hecho. IV.- Por otra parte, formuló demanda de reconvención, en la que pide que se hagan los siguientes pronunciamientos: "Aj Que los demandados incumplieron con la obligación de otorgar la escritura pública sobre los bie nes inmuebles alinderados y determinados en el hecho primero de esta demanda, obligación que habían contraído en el contra to de promesa también relacionado atrás. '"'B) Que como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados a pagar .la cláusula penalpor la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) en favor de mi poderdante. '"'C) Que igualmente se ordene a los de 0272 mandados a cumplir con el contrato prometido dentro del término que usted señale en la sentencia. "D) Que se condene a pagar a mi poderdante el valor de los perjuicios causados con el incumplimientodel contrato de promesa de compraventa. "E) Que se condene en costas a los demandados".
- Los hechos fundamentales del escrito de reconvención se resumen a continuación: Que los demandantes recibieron, endosado a Blanca Peláez de Lopera, un pagaré por $1.500.000.00, - que otorgó Inversiones Saldarriaga Garcia y Cia. Ltda. a la orden de Rocío Idárraga y Juán Carlos Henao Idárraga, como abono a parte del precio de la promesa a que se refiere el sub lite; que la endosataria celebró entonces novación con el otorgantedel referido título valor ,'"y para ello recibió otro documento en sustitución del primero pero ya a favor suyo, por la misma can tidad..." y con vencimiento también el 28 de diciembre de 1982; que el primero de estos documentos, cuyo endoso lo efectuó Car los Alberto Henao G., "quedó descargado por la novación hecha entre el deudor y la acreedora".
Agrega el reconviniente que a "Conavi” pagó las cuotas correspondientes, de manera oportuna, hasta - (0273 agosto de 1983, que también amortizó a los prometientes vende dores intereses al 2%, en el plazo convenido. Hace también la narración que para mayor claridad se transcribe: "A pesar de que el saldo de la obligación por la cantidad de novecientos mil pesos solamente se vencía el14 de Marzo de 1.984, el prometiente comprador les abonó a los prometientes vendedores la suma de doscientos cincuenta mil pe sos ($250.000.00) el.día 28 de Marzo de 1983, pago que hizo con
el cheque nro. 0238962 girado contra el Banco Cafetero Central de Abastecimientos de Medellín en la cuenta corriente Nro. - 27000684-4 y a la orden de Bernardo Lopera Salazar y consigna do por éste en su cuenta corriente 044-31116-5 del Banco delComercio. "La escritura con la cual se debía darcumplimiento al contrato de promesa del cual se ha venido hablan do debía haberse otorgado el 14 de Septiembre de 1983, en laNotaría Quince de Medellín, pero debido a que la fecha establecida caia en Domingo y el Lunes 15 siguiente era feriado, el pla zo se venció el 16 de Septiembre a las 10 A.M.. "Los prometientes vendedores no cumplie ron con su obligación de otorgar la escritura de compraventa en la fecha antes indicada. "Mi poderdante, en la fecha en que ven0274 cía el plazo, estuvo presente en la Notaría Quince de Medellin y para firmar la escritura pública y para ello llevó el paz y salvo de Hacienda Nacional distinguido con el Número TP-J 542585 expedido en Medellín y con vencimiento el 16 de Septiembre de1983, el cual me permito adjuntar, lo mismo que la certificación respectiva del Notario. "El día en que debió otorgarse la escritu ra de compraventa, mi poderdante se encontraba a paz y salvo con los prometientes vendedores por todo concepto, pues, como antes lo dije, había hecho un abono de $250.000.00 a la últimacuota del precio.
"A pesar de que los prometientes vendedo res se encontraban en mora de cumplir sus obligaciones, mi poder dante el señor Carlos Alberto Henao G., el día 14 de Agosto de 1984, fecha en la cual vencía el plazo, consignó en la cuenta corriente del señor Bernardo Lopera Salazar, la cantidad de seiscien tos cincuenta mil pesos ($650.000.00) resto de la última cuota del precio. La consignación se hizo en la cuenta corriente del Banco Popular Nro. 180-18238-8 de Medellin. "En la cláusula séptima del documento de contrato de promesa se estableció como pena por el incumplimiento la cantiad de Un millón de pesos ($1.000.000.00)".
- Los reconvenidos se opusieron a lodeprecado contra ellos y propusieron las excepciones que llama0275 ron Incumplimiento de los demandados de sus obligaciones como prometientes compradores, Mora en el pago de las obligaciones contraídas dentro de la promesa de compraventa, Inexistenciade la causal de reconvención, falta de causa y La generica.
VI!) La primera instancia terminó conla sentencia del 11 de noviembre, en la que se hicieron los siguientes pronunciamientos: !]9,- Se deniegan las pretensiones de la demanda principal y las deprecadas en el libelo de mutua petición. '29.- Declárase mutuamente incumplido el contrato de promesa de compraventa de que se ha hecho mérito en las motivaciones de esta providencia, sin que haya lugar aindemnización de perjuicios en favor o en contra de las partescontendientes. 130.- Se condena al demandado a restituir, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo los inmuebles materia de la promesa de compraventa la cual se declara resuelta, en favor de los demandantes junto con los frutos que hubiera podido percibir desde el mes de Sep tiembre de 1983 hasta que se verifique la entrega, y en la forma indicada en la parte expositiva. "49.- A su turno, los demandantes en ac ción principal reembolsarán al demandado las sumas que recibieron a buena cuenta del precio, con la respectiva corrección mo0276 netaría causada, del siguiente modo: " a) Por los $600.000.00 entregados como cuo ta inicial desde el 14 de Septiembre de 1982. b) Por $.250.000.00 parte de la última cuota a partir del 28 de Marzo de 1.983, y, c) Por $.650.000.00 a partir de la fecha de la consignación realizada en Septiembre 14 de 1984. "Igualmente restituirán en favor del deman dado la cantidad de $.150.000.00, dinero que se le abonó al paga ré entregado como parte del precio con el reajuste monetario aque haya lugar. "Se excluirá el importe del pagaré que no fué descargado. "Para este evento y para la liquidación de frutos se seguirá el trámite consagrado en el artículo 308 del C. de P. Civil. "5%,- Las prestaciones recíprocas entrelas partes se declaran compensadas, en cuantía de la obligación menor, y una vez se concreten en sumas líquidas de dinero. "69.- Sin costas".
- Contra el fallo señalado en el núme
ro anterior, interpuso el demandado Carlos Alberto Henao G. re curso de apelación, el que desató el ad quem asi: 0277 - 10 - "...de la parte resolutiva de la sentencia materia del recurso SE REVOCAN el aparte 3% y el 5%; SE CONFIRMAN los demás y SE IMPONEN a la parte demandanteprincipal las costas de la apelación". FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Transcribense a continuación los apartes concernientes a la motivación de la sentencia recurrida: "...para que la promesa de contrato tenga efecto se requiere la concurrencia de estos requisitos: a) que sea perfecta, b) que quien exige su cumplimiento no esté en mora por su parte y, c) que pruebe haber cumplido lo que le correspondía. "Si la prueba del demandante presta mérito ejecutivo, no puede adelantar proceso de conocimiento, comose dijo, sino pedir mandamiento de pago. "La parte reconvenida afirma haberlos llenado. "La cláusula penal es un avalúo anticipado que las partes hacen de los perjuicios que causa el incumplimiento (arts. 1592 y ss.). Pero ella puede consistir en un minimo y admitir un complemento, sin exceder los límites de resci - - 11sión que señala el art. 1.601. La ley no patrocina la codicia y el enriquecimiento abusivo. "Pero el artículo 1.595 del C.C. contempla uno de los pocos casos en que el art. 1.608 exige constituir enmora (en el apte. 1%) (si no se renunció previamente a ello), para obtener el pago de la cláusula penal. El art. 489 del C.P.C. - facilita la constitución en mora. "Ahora bien, según el art. 89 citado, la promesa de contrato no genera más obligaciones que la de perfec cionar el contrato prometido. "Pero la autonomía de la voluntad, en la forma de libertad contractual (arts. 15 y 1.602), permite hacer pactos adicionales, que constituyen lo que la H. Corte llama, - con propiedad, 'uniones de contratos' (según jurisprudencia relativa a los arts. 1.497 y 1.602 del C.C.). "Ahora, ella coincide con el tratadistaDevis E. en el sentido de que la promesa de contrato no genera posesión, sino mera tenencia (págs. 77 y ss. de Diez Temas Procesales). Pero no es la promesa de contrato lo que genera esto, sino un pacto adicional (sin perjuicio de que las partespacten entrega en posesión o que el mero tenedor intervierta el título). "En el caso presente, no se sabe si por 0279 una falla técnica de la demanda principal o por una causa real, como hecho 3%, en ella se atribuye posesión a la parte demandada. "A la vez, se pide reivindicación sin afir mar dominio expresamente; siendo así que se puede prometervender sin ser dueño. "También, en ella se echa de menos lamención de la notaría donde se debía cumplir la promesa, locual la hace inepta, además de que relaciona en forma imprecisa o contraria a la realidad la fecha de perfeccionamiento del contra to prometido. Pero no hay lugar a considerar tal punto, porque
la parte demandante principal no apeló, y la declaración de inhi bición la favoreceriía más que lo que se decidió en contra suya. "El certificado de registro da cuenta de que el 18 de agosto de 1.983 el apartamento estaba embargado. "Pero lo que exigía el art. 1.521 del C.C, era que el 16 de agosto de 1.984 estuviera libre; de suerte que la promesa se entendía condicionada a la liberación del bien. "Por cierto, se deduce que el contratoprometido tenía como fin económico salvar la inversión respectiva, antes de una especulación. "El demandado Henao O. no probó haber 0280 - 13hecho lo que llama 'subrogación' en la obligación, o siquiera haber iniciado diligencias para ello. "Pero no se le puede cargar esto, por ser apelante único (art. 357 del C.P.C.). "Ahora bien, las restituciones mutuas son complemento de una decisión favorable, y solo caben en los casos que la ley sustancial contempla, como la reivindicación, la declaración de nulidad y la resolución del contrato. "Negar pretensiones principales y hacercondenaciones derivadas de ellas hace incongruente y contradicto ria la sentencia (art. 305), vicio que el art. 368 sanciona con ca sación, en el apte. 3". CASACION La demanda de casación que Carlos Alberto Henao González presentó por medio de su mandatario judicialcontiene un solo cargo, formulado dentro del marco de la causal primera prevista en el artículo 368 del C. de P.C., el que se exa mina a continuación.
CARGO UNICO En esta censura se le achaca al sentencia dor, a causa de yerros fácticos en el examen de las probanzas, 0281 - 14violación, por falta de aplicación, de los artículos 1494, 1495, 1505, 1517 (ordinal 3%), 1530, 1531, 1534, 1535, 1541, 1542, 1546, 1553, 1554, 1592, 1593, 1594, 1595, 1599, 1600, 1602, 1603, 1604, 1608, 1610, 1612, 1613, 1614, 1615, 1617, 1618, 1620, 1621, 1622, 1625, 1634, 1653, 1687, 1690, 1696, 1700, 1757, 1849, 1864, 1928, 1929, 1930 y 1932 del C.C. y 625 del C. de Co., y por aplicación indebida del 1.609 del C.C. Señala el censor como inapreciadas las siguientes pruebas: a) El cheque N% 238962 de la cuenta corriente N% 27000684-4 pertenenciente a Carlos Alberto Henao G., por la suma de $600.000.00, librado a favor de Bernardo Lopera, en cuya cuenta fue consignado. (F. 45 C. 1%). b) Constancia de que el cheque menciona do fue descargado de la cuenta corriente del prometiente compra dor Carlos Alberto Henao G. (Fl. 12 C. 5). c) Constancia del Banco del Comercio del folio 32 del C. $5.
d) Confesión contenida en el hecho 2% de la demanda inicial (F. 2 C. 19). e) Fotocopia de la carta de endoso que el prometiente comprador Carlos Alberto Henao G. hizo a la prometiente vendedora Blanca Peláez de Lopera (F. 12 C. 19). 0282 - 15f) Respuestas a las preguntas segunda y tercera, dadas por Carlos Alberto Henao G. (F. 2 y Vto. C. 4). g) Pagaré de cargo de Inversiones Salda rriaga y García Cía. Ltda. y Reynaldo Saldarriaga por - $1.500.000.00. (F. 13 C. 19). h) interrogatorios respondidos por losprometientes vendedores en los que confiesan que aceptaron el cambio del título valor mencionado en la letra que precede, por el que les había endosado el prometiente comprador (F. 8 y 10, fte. y vto. del C. 5%). i) Cheques de folios 45 a 55 del cuader no principal, constancias y fotocopias de folios 12, 13 a 30, 32 y 34 y 35 a 37 del Cuaderno 5. j) Recibos de caja, de folios 3 y Y cuaderno N“ 5, suscritos por el prometiente vendedor Bernardo Lo pera S. y reconocidos por éste (f. 71 C. 5%). k) Confesión de los prometientes vende dores contenida en el ordinal sexto de la demanda inicial (F. 3
C. 1%), según la cual el prometiente comprador sólo dejó de pa gar las cuotas mensuales a Conavi a partir de Septiembre de
1983. 1) Confesiones directas de Bernardo Lo pera S., prometiente vendedor, obrante a folios 6 vto., 17fte. y vto., 8 fte. del C. 5%, . 0283 - 16 -— 11) Constancia del Banco Popular de Medellín del 15 de julio de 1986 distinguida con el N 12.034 (folios34 y 37 C. 59). m) Certificación expedida por el Notario 15 de Medellin (folios 61, 62, 63 y 64 C. 1%). n) Certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellin (folio 65 C. 1%), "según el cual el inmueble prometido en venta estuvo embargado desde el día 21 de Septiembre de 1982 hasta el 28 de Diciembre de 1984", del cual, al decir del recurrente, "se concluye que los prometien tes vendedores tomaron para si y no cubrieron oportunamente a Conavi el valor de las cuotas mensuales que para este propósito les consignó y pagó el prometiente comprador entre el mes deSeptiembre de 1982 y el mes de Agosto de 1983 (a que se refiere las probanzas mencionadas en los ordinales 7% y 8% de este escri to), por lo cual estando vigente el embargo, no podía haberseotorgado validamente la escritura de cumplimiento de la promesa de contrato, ni se podia haber tramitado la subrogación por par te del prometiente comprador". o) Confesión de Blanca Peláez de Lopera
(folios 10 fte. y vto. y 11 fte. y vto. C. 5).
Según el censor, encuéntrase demostrados los siguientes hechos: . 0284 - 17Que el prometiente comprador pagó a los prometientes vendedores, en la persona de Bernardo Lopera S., autorizado por Blanca Peláez de Lopera para recibir lo que a ella correspondiera en virtud del negocio, las cuotas mensuales delprecio que se causaron desde octubre de 1.982 hasta agosto de 1.983, mes éste en el que debió efectuarse el otorgamiento de la escritura que solemnizara la compraventa prometida; que el prometiente comprador,en desarrollo de lo estipulado.=ntregó a los prometientes vendedores un pagaré por $1.500.000.00, el queluego éstos obtuvieron que se sustituyera por otro del mismo va lor de cargo de Inversiones Saldarriaga y García Cía. Ltda. y Reynaldo Saldarriaga Molina a favor de Blanca Peláez de Lopera, sin que el prometiente comprador figurara como otorgante, avalista, endosante o a cualquier otro título; que Carlos AlbertoHenao estuvo dispuesto "a seguir pagando las cuotas si los ven dedores cumplían con su obligación de otorgarle la escritura de compraventa, y que, en efecto, reanudó tales pagos en Enero y Febrero de 1.984, ante las promesas verbales de los prometientes vendedores de correr tal escritura, lo que en verdad no hicieron ."; por lo cual no se tramitó la subrogación con Conavi; queel pago de la última cuota del precio, cuyo monto era de $900.000.
oo se hizo asi: "$250.000.00, de manera anticipada, el 28 de Mar zo de 1983, mediante el cheque $ 0198604 de la cuenta corriente $ 270000684-4 del Banco Cafetero de Medellín, y $650.000.00 eldía del vencimiento inicialmente pactado (14-111-84), por mediodel cheque 0348101 de la misma cuenta corriente del Banco Cafe tero de Medellín, no obstante que los prometientes vendedores ya le habian incumplido reiteradamente y de diversas maneras, - 18lo que prueba, una vez más, su allanamiento y disposición de cumplir con sus obligaciones".
Concluye el casacionista: "Es claro, pues, que los errores de hecho en que incurrió el sentenciador de la segunda instanciaal no apreciar las pruebas indicadas atrás, que demuestranlos hechos fundamentales que se acaban de relacionar, fueron completamente determinantes en la decisión tomada por él, - pues no dió por probado, estándolo, el cumplimiento de sus obligaciones por parte del demandado prometiente comprador, cuando, si hubiera apreciado las pruebas pretermitidas, hubie ra llegado, forzosamente, a la conclusión contraria, a favorde mi mandante, y se hubiera abstenido de aplicar el artículo 1.609 del Código Civil y hubiera dado aplicación a las normas sustanciales que se señalaron como violadas por falta de aplicación".
SE CONSIDERA 1.- El cargo único formulado pretende demostrar para que se quiebre la sentencia de segunda insSi 0286 -19tancia, que no hubo incumplimiento alguno del promitente comprador sino de los promitentes vendedores, quienes no concurrieron a la Notaría señalada, para el otorgamiento de la escritura pública; por lo que luego de casado el fallo, manifiesta el recurrente, debe accederse a lo impetrado en la demanda de reconvención. Y las pruebas respecto de cuyo examen endilgasele al sentenciador yerros fácticos, y las que obran enel expediente, acreditan: 1) Que Carlos Alberto Henao G. canceló $600.000.00 con el cheque librado a favor de Bernardo Lopera S., contra el Banco Cafetero, Central de Abastecimientos Mede llín, distinguido con el número 0238962 (F. 45 C. 1%); títuloque fue consignado en la cuenta corriente de Barnardo Lopera, en el Banco del Comercio y descargado de la cuentra corriente de Carlos Alberto Henao G. (Fs. 12 y 32 C. 5%); hecho queadmiten los demandantes (Fl. 2 C. 19). 2) Que el prometiente comprador libró a favor de Bernardo Lopera, los siguientes cheques: Cheque N Cantidad Banco 0238962 $ 600.000.00 Cafetero 0244392 47.338.00 Cafetero 0251271 53.472.00 Cafetero 0287 - 20 =- Cheque N? Cantidad Banco -251272 $ 53.472.00 Cafetero 0283492 53.472.00 Cafetero 0294757 53.472.00 Cafetero 0198671 50.972.00 Cafetero 0305404 48.472.00 Cafetero
0314071 48.472.00 Cafetero 3) Que anticipadamente canceló Carlos Alberto henao la suma de $900.000.00 con cheques del 28 de marzo de 1983 y 14 de marzo de 1984, distinguidos con losnúmeros 0198604 y 0348101 (Fls. 52 C. 1% y 59 Ib.). 4) Que en el expediente obran recibos de caja por $33.478.00 y $48.472.00, como puede apreciarse a folios 3 y 4 del C. 5%, b) Que el prometiente comprador entre gó a los demandantes un pagaré por la suma de $1.500.000.00; documento al que se refiere la cláusula tercera, letra B, del contrato (Fl. 12 C. 6%). c) Que el referido pagaré fué sustituidi por otro del mismo valor (Fil. 8 y 10, fte. y Vto. C. 5%), d) Que en el contrato de promesa de compraventa se convino que el precio total de los bienes era 0288 - 21de $4.500.000.00, cuyo pago debía efectuarse del siguiente modo: a) La cantidad de SEISCIENTOS MIL PE SOS M/L. ($600.000.00), a la firma de este contrato en cheque paraconsignar en Septiembre 17 de los corrientes. b) La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00), también a la firma de esta promesa mediante endoso de un pagaré a término que tiene el com prador a cargo de la firma INVERSIONES SALDARRIAGA 8 GARCIACIA. LTDA., con vencimiento del 28 de Diciembre del presente año,
siendo a favor del vendedor, a partir de la fecha de este contrato, - los intereses generados. c) La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($1.500.000.00) aproximadamente, que corresponden auna deuda que carga el apartamento con la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, 'CONAVI', mediante subrogación que el comprador solici tara a dicha Corporación, la cual deberá ser tramitada a partir de la fecha del presente documento y que será de exclusivo cargo del comprador desde el momento en que reciba el apartamento, todo cargo co rrespondiente a amortizacion de la deuda o cuota de cualquier indole que fije la corporación respecto a la misma deuda. Sin embargo, noserá causal de resolución de la promesa de venta el hecho de que no fuere posible obtener la subrogación, entendiéndose entonces la cance lación total de la deuda por parte del comprador si ésto ocurre. d) El resto Oo sea la suma de NOVECIENTOS MI PESOS M/L. ($900.000.00), con plazo de 18 meses a partir de la firma de esta promesa a la taza del 23 mensual, pagaderos por mensualidades anticipadas los doce pri meros meses, y del 2.5% mensual los restantes seis meses". e) Que el prometiente comprador, repre sentado por Octavio de Jesús Heano E., concurrió a la Notaría 15 de 0289 = 22Medellin el 16 de agosto de 1983 a las 10 a.m., para suscribir la escritura pública con la que debía perfeccionarse la compraventa prometida, sin que en esa fecha hubieran concurrido los prometientes vendedores.
3.- Con base en las pruebas mencionadas, aspira el prometiente comprador que se case el fallo recurrido y se decreten las condenas suplicadas por él a lo cual, se observa:
A. Entre las obligaciones contraídas por Carlos Alberto Henao González figuran dos que merecen destacarse: La primera, relativa al endoso que éste debía hacer de un pagaré de cargo de la firma Inversiones Saldarriaga y García Cía. Ltda., al sus cribirse el contrato de promesa de compraventa, o sea, el 14 de septiembre de 1982. La segunda, referente a la solicitud que el prometiente comprador Carlos Alberto Henao debía efectuar ante "Conavi" para que se le admitiera como deudor hipotecario en reemplazo delpropietario de los bienes que fueron prometidos en venta. Se estipu ló en el contrato que esta gestión era de cargo del prometiente com prador exclusivamente, pero que no era necesaria si el deudor cancelaba la totalidad de la deuda. Dice así el contrato: '"Sinembargo, no será causal de resolución de la promesa de venta el hecho de que no fuere posible obtener la subrogación, entendiéndose entonces la cancelación total de la deuda por parte del comprador si esto ocurre".
Es decir, el prometiente comprador podía cumplir ejecutando uno de tales comportamientos convenidos: pagando el saldo de $1.500.000.00, o gestionando ante la acreedora hipotecaria que se le admitiera como deudor de esta suma con la misma garantia real. 0290 =- 23B. Manifiesta el demandado Henao González
cuando fue interrogado ante el a quo: "Primero que todo yo no les endosé un pagaré les entregué un pagaré que mi señora y mi niño tenían en Inversiones Saldarriaga García, en la cual yo por una carta aparte le manifesté a Reynaldo Saldarriaga Gerente de esa Compañía que le podría seguir pagan do los intereses al señor Bernardo Lopera y a doña Blanca, entonces vien do la amistad que había entre Reynaldo Saldarriaga y Bernardo con esta carta que yo le envié a don Reynaldo fue don Bernardo Lopera e hizocambiar el pagaré a nombre de Blanca Peláez su esposa, en la cual yo nunca les dije que les iba a responder con mi firma por ese pagaré. No es cierto que les haya endosado el pagaré".
Y agrega el demandado: "Yo no me he responsabilizado por esepagaré en ningún momento y en cuestión yo no sé si les han pagado porque eso no es problema mío".
C. Surge de lo anterior el incumplimiento por parte del prometiente comprador de la obligación aludida, consisten te en la transferencia del título valor correspondiente por medio del en doso.
D. Raúl Antonio Saldarriaga Molina decla "Sí los conozco, a don Bernardo y a do- ña Blanca aproximadamente hace unos cinco años, los. conocí como clien - 24tes en la sección de arrendamientos de la Empresa Inversiones Saldarria ga y a Carlos Alberto lo conocí como cliente y amigo del gerente de Inversiones Saldarriaga...don Bernardo Lopera había puesto en venta en la sección de propiedad raiz de Inversiones Saldarriaga empresa en la
cual yo trabajaba el apartamento mencionado distinguido con el Nro. 501 del Bloque Villa del Río con su respectivo garaje. Este apartamento se le ofreció al Sr. Carlos Alberto y se llegó a término de negocio, creo recordar que fué por la suma de Cuatro millones de pesos con un contado inicial de $600.000.00, un endoso de un pagaré y una sub-rogación de una deuda.- El pagaré creo que fué por la suma de Millón y medio de pesos. Este negocio tuvo inconvenientes posteriores porque al recla mar don Bernardo Lopera el dinero del pagaré fué negado por entrar la empresa en concordato, de ahí en adelante don Bernardo llamó acuentas al Sr. Carlos Alberto para hacerle saber dicho evento y Carlos siempre se le negó, no solamente a pagarle el dinero del título impagado sino también a no tramitar la sub-rogación de la deuda. En base a todos estos sucesos don Bernardo no se presentó a la notaría por considerar el negocio viciado y de ahí la demanda en la que estamos en el momento".
E. Sobre las gestiones que Carlos Alber to Henao debía adelantar ante Conavi, él mismo declaró: "No, yo nunca delanté diligencia de eso porque él no me dejó a mi porque primero cuando yo vi que yo le con signaba la cuota fija de Conavi yo vi que él se atrasaba en las cuotas, yo le consignaba a él y él no pagaba en Conavi, Segundo porque yoel día que se prometió ha
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