CSJ - SC10-11-1989 389
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-11-1989 389
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
-2 S-:87 .( 0322 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta = == y nueve (1989).- Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de diciembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por la sociedad Echavarría Olarte Limitada contra Jaime Posada Londoño. ANTECEDENTES 1) Por demanda que le correspondió al Juzga do Sexto Civil del Circuito de Medellín, solicitó la sociedad demandan te que con audiencia del referido demandado se hiciesen los pronunciamientos siguientes: "PRIMERO.- Que es nula la Escritura pública número ciento ochenta y cinco (185) de veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981) de la Notaría Décima de Mede llín, por medio de la cual aparece la sociedad demandante vendiendo al doctor Jaime Posada Londoño el inmueble de que trata el Hecho Se " gundo de esta demanda, nulidad que obedece a que el referido insO ) o p ) a C trumento no fue suscrito por el representante legal de la sociedad que aparece como vendedora sino por una tercera persona que en ello losuplantó sin mandato ni autorización; y que, por ende, es nulo el con trato de compraventa con la Escritura solemnizado.
Ano "SEGUNDO.- Que es nulo el contrato de compraventa contenido en la escritura N“ 185 de 24 de Febrero de 1981 de la Notaría Décima de Medellín, registrada el 13 de Abril de 1981 bajoel número de matrícula inmobiliaria 001-0100767, por el cual aparece la sociedad demandante vendiendo al doctor Jaime Posada Londoño el inmueble de que trata el Hecho Segundo de esta demanda: a) Por falta absoluta de consentimiento de la sociedad vendedora para la compraven ta formalizada; b) Por no ser real sino ficticio el precio de la citadacompraventa. "TERCERO.- En subsidio de las Peticiones Pri mera y Segunda, que se declare que el contrato de compraventa referido en la demanda, de ser válido en su forma, constituye para el demandado en relación con la sociedad demandante, un enriquecimientosin causa a expensas de ésta, por lo que carece por este concepto de validez legal. "CUARTO.- En subsidio de las Peticiones Primera, Segunda y Tercera, que se declare que el precio señalado en la Escritura Pública referida en el Hecho Noveno de la demanda, es comer cialmente irrisorio y se tendrá por no pactado, en razón de lo cual el contrato formalizado por medio de ese instrumento no es válido. "QUINTO.- En subsidio de las Peticiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, que se declare que el precio de la compraventa figurado en la Escritura Pública de que trata el Hecho No veno de la demanda, no fue total ni parcialmente pagado por el compra
dor a la sociedad supuestamente vendedora, en razón de lo cual queda el contrato de compraventa en ella formalizado, resuelto. "SEXTO.- Que como consecuencia de la nulidad declarada por virtud de una de las peticiones Primera principal, Segun da principal, Tercera y Cuarta subsidiarias, se ordena la cancelaciónde la inscripción hecha en el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-0100 767, del contrato contenido en la Escritura Pública referida en el Hecho Noveno de la demanda, así como la anotación correspondiente al pie de dicha Escritura y, en general y en todos sus efectos, la restitución al mismo estado en que se hallarían las partes si no hubiera existido elacto declarado nulo. "SEPTIMO.- Subsidiariamente de las Peticiones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta y como consecuencia de la petición quinta, que se ordene la cancelación de la inscripción hechaen el folio de matrícula referido en la petición Sexta, del contrato contenido en la Escritura pública en ella citado, así como la anotación correspondiente a! pie de dicha Escritura. "OCTAVO.- Que igualmente como consecuencia de la nulidad del contrato solicitada principal o subsidiariamente en los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, o de la resolución del contrato impetrada subsidiariamente en la Petición Quinta, se condene al demandado a hacer restitución material del inmueble que es objetoLA 0323 del contrato en ellas citado, a mas tardar diez (10) dias después de la ejecutoria de la sentencia.
"NOVENO.- Que como consecuencia adicional de la nulidad del contrato solicitada principal o subsidiariamente, se conde na al demandado a pagar a la sociedad demandante la totalidad de losfrutos civiles que por el uso y goce del inmueble que es objeto de lacompraventa en ellos referida, haya efectivamente percibido o que la so ciedad demandante hubiera podido percibir con mediana diligencia en su administración y aprovechamiento -según fuere el mayor de esos valores-, frutos que deberán ser cubiertos con el incremento que su importe haya deparado al demandado o el mayor que a la sociedad demandante habría generado su inversión comercial si hubieran sido puestos en depósito a término bancario. "DECIMO.- Como subsidiaria de la Petición Novena y consecuencia de la Petición Quinta, que se condene al demandado a indemnizar a la sociedad demandante los perjuicios a ésta ocasiona dos, conforme sea acreditado en el plenario o, en su defecto, en abstracto para su liquidación en trámite suplementario. "UNDECIMO.- Que son de cargo del demandado las costas del Proceso, si se opusiere a la demanda". 11) La sociedad demandante apoyó sus pretensiones en los hechos siguientes: "'19.- La sociedad 'ECHAVARRIA OLARTE LI- =5MITADA' fue constituida como comanditaria por acciones, mediante la Escritura N 7.747 de 10 de Diciembre de 1962 de la NotaríaCuarta del Circuito de Medellín, registrado su extracto el 16 de Enero del año siguiente, en el Libro 1% folio 19, bajo el N% 7 en
la Cámara de Comercio de Medellín, con la razón social 'ECHAVARRIA Y OLARTE Y COMPAÑIA'. Y transformada por medio de la Escritura N 2.862 de 27 de Diciembre de 1974 de la Notaría Novena de Medellín, inscrita el 7 de Enero del año siguiente en el Libro 9%, folio y número 25, con la denominación 'ECHAVARRIA OLARTE LIMITADA!' y la forma correspondiente a la especie delas de responsabilidad limitada. !29.- Entre los activos de la sociedad existía 'un lote de terreno con sus mejoras y anexidades, entre ellas instalación de energía eléctrica y acueducto, con edificación de un solo piso y el correspondiente antejardin, situado en el pa raje Guayabal del Municipio de Medellín, inmueble que linda: 'Por el Occidente, en 10.00 metros, con la carretera que va de Mede llín a Caldas, hoy Avenida Guayabal o Carrera 52, y cuya puer ta de entrada corresponde al N% 5-A Sur-176 (antes 5 Sur) de la actual nomenclatura de la ciudad; por el Sur, en 56.90 metros, con propiedad que fue de Alfredo Molina L. y es hoy del señorJorge Saldarriaga Escobar; por el Oriente, en 24.25 metros, con propiedad que fue del señor Bernardo Restrepo, hoy del señorJulio Echavarriía Hernández, de ahí volteando hacia el Occidente en escuadra y se linda en 6.40 metros, con servidumbre o camino de Eleazar Cuartas, hoy Calle 7 Sur, y en cuya puerta está el nú
mero 50-88 de la actual nomenclatura; donde termina esta medida se voltea en escuadra y se linda en 14.25 metros, con la propiedad o trilladora de Jorge Saldarriaga Escobar, en dirección Norte-Sur; donde termina esta medida se voltea a escuadra en direc 032% ción Oriente-Occidente y se linda en 50.00 metros con la trilladora, has ta salir a la carretera de Caldas a Guayabal, punto de partida'. Este lo te de terreno tiene un área total de 718.08 metros cuadrados (1.122 vs 2) de acuerdo con los linderos establecidos, aclarando que por el costa do Norte, se linda totalmente con propiedad de Julio Echavarria Hernán dez, en extensión de 62.60 metros y por el costado Oriental en 24.20metros, con el mismo señor Echavarria. '!30.- Este inmueble había sido adquirido por la sociedad, por compra a Jorge Saldarriaga Escobar .-hecha por Escritura No. 2.235 de 3 de Junio de 1.965 de la Notaría Segunda de Medellin, - inscrita en la Oficina de registro, actualmente bajo la matrícula inmobiliaria 001-0100767. Y desde entonces lo poseía también materialmente la sociedad propietaria, explotándolo económicamente en forma adecuada, mediante su arriendo para fines industriales, que en los últimos añosfuera la sociedad 'Ilndustrias Vera Ltda.'. "y9.- Había ejercido la Gerencia de la sociedad demandante y propietaria del inmueble anotado, el señor Alvaro Echava
rría, que hubo de ser relevado de su cargo por decisión unánime de los socios formalizada el 12 de Febrero de 1.981, al haber éstos logra do la reunión de la Junta de Socios que el señor Echavarría había impedido desde hacia varios años mediante tácticas dilatorias. En esa fe cha fue registrado en la Cámara de Comercio el reemplazo del señor Echavarria por la suscrita Elsa Echavarria de Saldarriaga. !59.- Al llegar a la gerencia, la señora Echavarría de Saldarriaga no pudo obtener, durante varios meses, que el Gerente destituido le hiciera entrega de la contabilidad y el archivo0328 de la Compañía; y cuando por fin, más de cuatro meses después de su ingreso, logró que esos elementos le fueran entregados por una emplea da del señor Echavarría, halló que la contabilidad tenía tan notable atra so que nada indicaba sobre el estado de la sociedad, pero sobre todo nada mostraba sobre movimiento de activos fijos durante los años precedentes. "!'6%,- Fue necesaria una cuidadosa investigación para establecerque el señor Echavarría había hecho desde el año 1.979 enajenación principalmente en su interés a través de una sociedad testaferro, de la totalidad de los derechos que la sociedad tenía en otras compañias, y sin que la menguada contraprestación que figu ró nominalmente pactada en los instrumentos de cesión, hubiera ingre sado a la sociedad. De manera que vino a resultar que a la fecha de su remoción, el citado Gerente había dejado como último activo no ena
jenado, el inmueble relacionado en el Hecho Segundo. '"79.- Por cuanto el inmueble de que dan cuen ta los hechos precedentes continuaba apareciendo en los libros de con tabilidad de la sociedad como el último activo que el destituido gerente había dejado, solamente cuando al reclamar a Industrias Vera, como firma arrendataria del inmueble, el pago del canon que aparecía atrasado por varios meses, resultó factible saber por el informe del Geren te de esa sociedad, que desde fines de Febrero o principios de Marzo de 1981 le había sido notificada la venta que del referido local comercial había sido hecha al doctor Jaime Posada Londoño y, con ella, la cesión del contrato de arrendamiento al mismo comprador. ( 0323 "g09.- En esta forma fue posible establecer: a) Que desde el 24 de Septiembre de 1979 el señor Alvaro Echavarría ha bía tratado de apropiarse del inmueble, constituyendo sobre él fideico miso en favor de la sociedad 'inversiones A. J. Echavarria y Cia. S. en C.', que con su actual esposa tiene constituida, mediante la Escri tura No. 2.324 de la Notaría Octava de Medellín, registrada el 16 de Agosto de 1980 bajo el número de matrícula ya citado; pero que ese fideicomiso hubo de resiliarlo mediante la Escritura N 362 de Abrilde 1.981 de la Notaría Décima de Medellín, registrada el 13 del mismo mes; y b) Que el 24 de Febrero de 1981, o sea doce (12) dias después de la fecha en la que había sido depuesto y cuando ya de ello
estaba notificado el señor Echavarría que incluso había intentado infructuosamente una acción judicial anulatoria de la decisión de la Jun ta de Socios, el mismo Alvaro Echavarría Olarte, diciéndose represen tante legal de la sociedad 'Echavarria Olarte Limitada', hizo 'ventade contado' al doctor Jaime Posada Londoño, del inmueble comercial relacionado en el hecho Segundo de esta demanda. "99.. - Dicha 'venta de contado', que aparece en la Escritura Número 185 de 24 de Febrero de 1981 de la NotaríaDécima de Medellin, registrada también el 13 de Abril de 1981 bajo el número de matrícula inmobiliaria 001-0100767, figura efectuada por un precio de $3.094.000.00, 'que el comprador ha pagado ya de contado en dinero a la sociedad que representa', según reza su texto (Cláusu la Quinta). Allí mismo consta que el compareciente Echavarria ya ha hecho entrega material del inmueble vendido, y con todos los usos, - costumbres y servidumbres tanto activas como pasivas que tenga legal mente constituidas o que consten en títulos anteriores'. -.C 0330 ''10%.- Desde luego, nada de lo expresado en ese instrumento corresponde a la realidad, en cuanto toca con la sociedad de mandante: a) Porque su representante legal no concurrió al acuerdo de voluntades ni a la firma de la escritura pública que dice expresarlo; b) Porque el valor real del inmueble es superior en varias veces al puesto en la Escritura; c) Porque ese precio real pero ni siquiera el ficticio fue ron nunca pagados a la sociedad demandante y la declaración de recibo
de él no fue hecha por personero autorizado de la sociedad demandante que ni directa ni indirectamente recibió pago alguno por ese concepto; d) Porque el precio que es presumiblemente ficto, es comercialmente irrisorio. Pero las bien conocidas seriedad y rectitud del doctor Posada Londoño hace suponer que fue víctima de una defraudación por partedel señor Alvaro Echavarria, quizá para el pago de alguna deuda de éste para con aquél, pero de forma que si el contrato no fue una venta real sino una dación en pago, ésta resultaría por deuda que no existia ni existe a cargo de la sociedad que figuró como vendedora, que tampo co tuvo voluntad de pagar por un tercero, por lo que el contrato care cería también por ese concepto de causa. "'119.- Según los pocos informes logrados, el señor Alvaro Echavarría pretendió dar en pago de una deuda comercial pero por entero ajena a la sociedad, el bien que en la forma anotadaquiso enajenar en favor del doctor Posada Londoño. Por lo que éste no pagó a la sociedad Echavarria Olarte Ltda. el precio real, pero ni siquiera parte del que los comparecientes hicieron figurar en la Escritura de compraventa como pagado de contado o, para ser más precisos, como que ya había sido pagado. a 0331 - 10 - "'129.- En esta forma, y aunque se hiciera caso omiso del fraude del que, queriendo el depuesto gerente inferir a la so ciedad de la que había sido destituido, vendrá a hacer finalmente vícti ma verdadera al doctor Posada Londoño, resultaría que la sociedadEchavarria Olarte Ltda. fue despojada del valioso bien de que trata la demanda, que el demandado Dr. Posada Londoño apareció adquiriendo con una contraprestación sólo aparente para la propietaria, por lo que se configura un enriquecimiento sin causa en perjuicio de ésta y enfavor del 'comprador', fenómeno que también invalida el acto. "139,- Es de anotar, además que para el otor gamiento de la Escritura pública referida en el Hecho Noveno, empleó el señor Alvaro Echavarria: a) Un certificado solicitado el 9 de Febre ro de 1.981 a la Cámara de Comercio y por ésta expedido de inmedia to; b) Un certificado de paz y salvo de Hacienda Nacional expedido a nombre de 'Echavarríia Olarte y Cía. Itda', sociedad cuya identificación es diferente de la que figuró compareciendo al acto; y sendos cer tificados de paz y salvo de catastro y valorización, expedidos a nombre de Echavarria Olarte Ltda., en el primero de los cuales constaque el avalúo catastral era la suma de $3.069.435.00, que apenas difie re en pocos pesos del que fue fijado en la Escritura de compraventa acusada. "'149.- Sobra repetir que ni el señor Alvaro Echavarría ni otra persona alguna, ingresó ninguna suma o especie a la sociedad despojada en esa forma del postrer activo que le quedaba del muy crecido y productivo entregado en Diciembre de 1971 al mismo Echavarría cuando asumió la gerencia de la Compañia.
oi 0332 1"150.- La sociedad 'Echavarria Olarte Ltda.' no consintió la compraventa contenida en la Escritura pública relacionada en el Hecho Noveno, sino que el consentimiento aparente adolece de do lo de parte de quien dijo representarla; ni su representante legal concurrió por sí o mediante apoderado o persona autorizada en cualquierotra forma, al acto; ni el contrato tuvo precio real; ni el precio aparente correspondió al valor real sino que es irrito; y en la relación de las partes que figuran concurrentes al otorgamiento de la Escritura, la sociedad supuesta como vendedora sufrió una mengua en su patrimonio exactamente igual al enriquecimiento logrado por el titular comprador. El contrato, en fin, careció para la sociedad demandante de causa real y lícita y de objeto. "'169.- Venía pagando la sociedad arrendataria del bien aquí referido, un canon de ochenta mil pesos ($80.000.00) men suales, que hasta el mes de Febrero de 1981 estaba recibiendo el Geren te Alvaro Echavarria y que no ingresaba a la caja de la sociedad. Ese canon entró a recibirlo el doctor Jaime Posada Londoño a partir del 19 de Marzo de 1981, según la notificación de cesión de contrato de arrien do que hiciera el señor Alvaro Echavarría al representante legal de la sociedad inquilina". 111) Enterado el demandado de las pretensiones de la demandante, respondió en el sentido de desconocer unos hechos, negar y aclarar otros, por lo que culminó con oposición a las súplicas de la demanda y con la formulación de las excepciones que denominó de "ilegitimidad de la causa por activa", "ausencia de vicios de nulidad en
el acto o contrato", "cumplimiento del demandado", "ausencia de enri - - 12 -— quecimiento ilícito", "buena fe del demandado excenta de culpa", "imopo nibilidad", "culpa y mala fe de la demandante", "inexistencia o ineficacia de la reunión de la Junta de Socios", "incompleta legitimación encausa por pasiva", "prescripción y caducidad", "ausencia del presupuesto procesal de la demanda en forma" y 'cualquier hecho extintivo de la pretensión".
- Sustanciada la primera instancia, el Juzga do le puso fin a la misma con sentencia de 5 de febrero de 1986, mediante la cual se declaró "inhibido el Despacho para decidir de fondo por falta del presupuesto procesal demanda en forma" y sancionó - con las costas del proceso a la sociedad demandante.
- Contra lo así decidido, interpuso la sociedad demandante el recurso de apelación, habiendo culminado la segun da instancia con fallo de 12 de diciembre de 1987, confirmatorio delproferido por el a quo, por lo que la misma parte interpuso el recur so de casación, de que ahora se ocupa la Corte.
LA'SENTENCIA IMPUGNADA Referidos por el ad quem los antecedentesdel litigio, se ocupa prioritariamente de los presupuestos procesales y una vez que los define y enumera, se detiene en el referente a la demanda en forma y, al efecto, sienta las reflexiones siguientes: "En el sub-lite, en las dos peticiones principales se invocó la declaratoria de la nulidad del contrato de compra03 - 13venta contenida en la escritura pública indicada, toda vez que para la parte actora, no fue suscrito por el representante legal de la entidad vendedora y además por falta absoluta de consentimiento en la sociedad vendedora y que el precio de la compraventa fue ficticio, fingido, pos tizo. "En la tercera petición formulada como subsidia ria que hubo un enriquecimiento sin causa, en relación con el contrato de compraventa de ser valido. "Cuarta invocada como subsidiaria la declarato ria de la rescisión del contrato por lesión enorme. "Quinta como subsidiaria, que no fue cancelado, ni total, ni parcialmente el valor dado al inmueble, por consiguien te solicita la resolución del contrato. "Existe una impropiedad en la solicitud segunda principal al pedir la nulidad del contrato por dos razones: Primera Por falta absoluta de consentimiento de la sociedad vendedora y segun da por no ser real sino ficticio el precio de la compraventa. "Otra impropiedad aparece en la solicitud sex ta como consecuencial, se indicó que como consecuencia de la nulidad declarada por virtud de una de las peticiones principal y segundaprincipal, tercera y cuarta subsidiaria, se ordene la cancelación de la escritura y de su registro. Existe impropiedad toda vez que la petición tercera subsidiaria no hace relación a nulidad, sino a la acciónde enriquecimiento sin causa, la cuarta subsidiaria, hace relación a - - 0335 - 14la rescisión del contrato por lesión enorme. " Existe impropiedad en la solicitud octava cuando solicita: "Que igualmente como consecuencia de la nulidad
del contrato solicitada principal o subsidiariamente en los numerales Primero, segundo, tercero y cuarto o de la resolución del contrato impetra da subsidiariamente en la Petición Quinta, se condene al demandado ahacer restitución material del inmueble que es objeto del contrato enella citado, a mas tardar diez (10) días después de la ejecutoria de la sentencia. '" En síntesis tomando en su conjunto la demanda bien puede entenderse que en las dos peticiones principales se solicita la Nulidad del contrato. "En la TERCERA SUBSIDIARIA (PRIMERA SUB SIDIARIA), se incoa la pretensión de Enriquecimiento sin causa. "En la CUARTA SUBSIDIARIA (SEGUNDA SUBSIDIARIA) la rescisión por lesión enorme. "En la QUINTA SUBSIDIARIA (TERCERA SUBSIDIARIA) la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento en el comprador no pago ni parcialmente ni totalmente el precio". 0336 - 15Luego el Tribunal aborda el punto referente a la legitimación en la causa y sobre el particular hace las apreciaciones siguientes: "En el sub-lite la demanda aparece incoada por ELSA ECHAVARRIA DE SALDARRIAGA quien figura en el certificadoemanado de la Cámara de Comercio, otorgado el 21 de abril de 1982 ins crita como Gerente de la Sociedad Echavarria Olarte Ltda., sociedaddomiciliada en esta ciudad de Medellin. "Se prueba la existencia y representación legal de las sociedades con el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio (Art. 117 del C. de Co.). "Las inscripciones en el registro mercantil pue
den ser impugnados ante los jueces civiles en los dos meses siguientes a la correspondiente anotación en la Cámara de su jurisdicción (Art. - 191 del C. de Co.). Toda vezcomo el acta N 1 de febrero 12 de 1981 registrada en la Cámara de Comercio en el libro 9% folio 49 bajo el N% 561 por medio del cual se designó como Gerente a la señora ELSA ECHA VARRIA DE SALDARRIAGA y suplente al señor LUIS FERNANDO SALDARRIAGA inscripción la cual se halla vigente. Se encuentra legitimada en la causa la señora ELSA ECHAVARRIA SALDARRIAGA, en su condición de Gerente de la sociedad 'ECHAVARRIA OLARTE LIMITADA' para demandar la nulidad de un contrato de compraventa y demas pretensiones en relación con un inmueble que ha salido de su patrimonio con ocasión de la venta. "Se encuentra legitimado en la causa el doctor 033 - 16JAIME POSADA LONDOÑO en su condición de comprador o adquirente del inmueble cuyo contrato de compraventa se ataca de nulo, cuyarescisión por lesión enorme se solicita y cuya resolución por incumpli miento en forma subsidiaria se pide". Se desplaza posteriormente el ad quem a lapretensión de nulidad y sobre tal punto afirma: "Como primera petición principal incoada: La sociedad actora solicitó declaratoria de nulidad de la escritura pública número ciento ochenta y cinco (185) de veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981) de la Notaría Décima de Medellín, por medio de la cual aparece la sociedad demandante vendien do al doctor JAIME POSADA LONDOÑO el inmueble de que trata elhecho segundo de esta demanda, nulidad que obedece a que el referido instrumento no fue suscrito por el representante legal de la sociedad que aparece como vendedora, sino por una tercera personaque en ello lo suplantó sin mandato ni autorización, y que, por ende, es nulo el contrato de compraventa con la escritura solemnizado. "Se observa como por escritura pública núme ro 185 de fecha 24 de febrero de 1981 de la Notaría Décima del Circulo de Medellin, el señor ALVARO ECHAVARRIA OLARTE, quien manifestó obrar en su condición de representante legal de la sociedad ECHAVARRIA OLARTE LIMITADA, adjuntó el certificado emanado de la Cá- mara de Comercio para su protocolización con la escritura, en donde acredita la existencia y representación de la sociedad, manifestó que obraba en esa condición transferida a título de venta al doctor JAIME - C 0338 - 17POSADA LONDOÑO, el inmueble determinado por su situación y linderos que ahora se solicita la nulidad del contrato de la venta. El certificado emanado de la Cámara de Comercio en donde aparece acreditada la exis tencia de la sociedad y la representación en cabeza del señor ALVARO ECHAVARRIA OLARTE, lleva fecha de nueve (9) de febrero de mil no vecientos ochenta y uno (1981). Aparece la nota de registro el día 13
de abril de 1981 N“ de registro 001-0100767. (Fls. 30 y siguientes del
C. NY 10). "Como se anotó en el momento de otorgar la es critura se acompañó el certificado emanado de la Cámara de Comerciorelativo a la existencia y representación de la sociedad vendedora, cer tificado otorgado con no menos de quince dias de expedido. "El señor ALVARO ECHAVARRIA OLARTE, efectivamente intervino en el otorgamiento de la mencionada escritura en su condición de Gerente de la sociedad 'EVHAVARRIA OLARTE LIMITA DA', de otro lado intervino como comprador una persona completamente ajena a la sociedad, el doctor JAIME POSADA LONDOÑO obró de buena fé, con la presentación del “certificado emanado de la Cámara de Comer cio en relación con la existencia y representación de la sociedad vende dora de fecha resciente, el comprador tuvo la íntima convicción queobraba con su verdadero representante".
Luego de reiterar que el demandado en la adquisición del inmueble obró de buena fe, concluye que la pretensiónde nulidad no se abre paso. Pasa enseguida el Tribunal al examen de la - - ( 0339 - 18pretensión de enriquecimiento sin causa y, en lo pertinente, afirma: "Teniendo en cuenta que uno de los elementos indispensables para la prosperidad de las pretensiones de la acción de INREM VERSO, es: 4%.- Para que sea legitimada en la causa la acción de enriquecimiento sin cáusa se requiere que el demandante a fín de recuperar el bien, carezca de cualquiera otra acción originada por un
contrato y en el caso sub-análisis la ley le brinda a la parte actoraotras acciones, las cuales está haciendo efectiva en este mismo proceso, en consecuencia, no está llamada a prosperar esta pretensión se- ñalada como Tercera de los pedimentos en el libelo". A continuación entra el ad quem en el estudio de la pretensión de rescisión por lesión enorme, respecto de la cual sostiene que no obra prueba pericial en relación con el justiprecio del inmueble al tiempo de celebración del contrato de compraventa, lo cual se traduce en que no puede prosperar la súplica formulada en ese sen tido. Con relación a la pretensión subsidiaria de re solución del contrato de compraventa, concretamente afirma el Tribunal: "En el sub-judice, fue aportada copia de la es critura pública N“ 185 de fecha 24 de febrero de 1981 de la NotaríaDécima de Medellin, por medio de la cual ALVARO ECHAVARRIA OLAR TE, en su condición de Gerente y representante legal de la sociedad ECHAVARRIA OLARTE LIMITADA, transfirió a título de venta al doc- - 0340 = 19tor JAIME POSADA LONDOÑO, el inmueble determinado por su situación y linderos en el documento. En la cláusula Quinta del contrato aparece textualmente: 'Que el precio de la compraventa es la suma de TRES MI LLONES NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3'094.000.00) moneda legal que el comprador ha pagado ya de contado en dinero efectivo y que el otorgante declara tener recibido a su entera satisfacción para la sociedad que representa' (Fis. 30 al 38 del C. N“ 10).
"Bien es sabido que la escritura pública hace fe en todo cuanto el señor Notario como guardian de la confianza gene ral, presencia por la vista y el oido y en lo atinente al hecho de haberse otorgado el instrumento en determinada fecha y tal como aparece de su lectura, pero cabe anotar como la fé no notarial no cobija a la verdad de las declaraciones de los otorgantes, de ahí que tales declaraciones de conformidad con lo establecido por el artículo 1759 delC.C. 'no hace plena fé sino contra los declarantes'. "En el sub-lite manifestó la parte demandante que el precio 'no fue total ni parcialmente pagado a la sociedad su puestamente vendedora, razón por la cual queda el contrato de compraventa en ella formalizado, resuelto'. "En tales circunstancias corresponde a la par te que afirma lo contrario de lo que aparece indicado en la escritura pública, demostrar por cualquiera de los medios reconocidos por lanorma adjetiva como pruebas, desvirtuar lo que reza en la escritura pública. - 20 - "Es así como de acuerdo al acervo probatorio allegado al plenario, no aparece demostrado lo contrario de lo afirmado en el contrato de compraventa respecto del precio, luego la preten sión resolutoria no está llamada a prosperar". Como reflexión final, el Tribunal expresa que al haber apelado de la sentencia de primer grado únicamente la parte demandante, habrá de confirmarse la decisión impugnada. LA IMPUGNACION Tres cargos formula la parte recurrente contra la sentencia del Tribunal, todos dentro del ámbito de la causal primera
de casación, los que serán despachados conjuntamente, por ofrecer la misma deficiencia técnica. CARGO PRIMERO Lo hace consistir en quebranto directo de los artículos 82, 149, 302, 304, 305 y 306 del C. de P.C., por falta deaplicación (a lápiz corregido por interpretación errónea); 36 del decre to 2163 de 1970, 28 del Decreto 960 de 1970; 99, 100, 196, 358, 822, 833, 834, 838, 864, 899, 905, 1266, 1279 del C. de Co., por falta de aplicación; "y por referencia", 2, 822 del C.Co., 633, 635, 1502, - 1503, 1523, 1524, 1602, 1603, 1625, 1740, 1741, 1746, 2142, 2157, - 2158, 2189 num. 3% del C.C. y 20 de la Ley 50 de 1936. Por infracción indirecta, los artículos 110, 117, 832, 835 y 871 del C.Co., por falta de aplicación; 174, 175, 187 y 217 del C. de
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