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CSJ - SC10-11-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-11-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

>-595 - 0262 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E. 4D hpy 999 Procede la Corte a revisar la sentencia de 28 de Junie de esta año, pronunciada por el Tribunal Supe rlor del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelentado por CGlays Leonor Jaurogui de Párez contra Jalro Pérez Conzóloz, ANTECEDENTES l,- Mediante demanda presentada eldía 23 de Septiembre de 1988, solicitó la mencionada demandan te que con sudiencia del referido demandado, se decretase la separación indefinidado cuerpos, $e dispusleso que las meno” ras hijas comunes Quedasen al culdado de aquélla y se fijaso - la cuota con que al demandado debe atendera l sostenimiento de sus hijas, ML.- La demandante apoyó sus praten siones en los hechos siguientes: 0263 a) Quo contrajo matrimenio católico con el demandado ol 9 de agosto de 1976, en la cludad de Cúcuta, de cuya unión nacieron sus hijas Mary Alexandra y Gladys Ya jalra Pérez Jauregui. b) Que "desdo el comienzo del matrimo alo, el cónyugo demandado no colaboró en nada para los gos” tos de sostenimiento ni do su «esposa ni de sus menores hijos, Es 0sí como el cónyugo demandado estudió en la Universidad do Pomplona duranta los años de 1979 a 1902, sin desempeñar

"ninguno actividad que le roportara Ingresos. En 1983, el demandado comenzó a trabajar en el Hospital San Juan de Dias de Pamplona, pero no ha contribuldo tampoco en nada para el sostonimiento del hogar, Es la cónyuge demandante quien atlends los gastes pelativas a las menores hijas, es quien pa Jamiento, quien pega la pensión, el servicio y en gonoral tado aquella que represente el sostonimiento dal hogor”, | e) Que “de otra parto, el cónyugedemandado propina malos tratos de palabra y obra a la deman dante golpoíndala con frecuencia y es así como, por la Última vez, en al ess ds Jullo del presente año, el demandado golnerdante delento de varias personas que stesti — guarán dicho hacho en el presente preceso”?, 111) Enterado el demandado protensienos de la demandante, consignó su respuesta en os MINISTL. crito de 10 de noviembre de 1948, en el sentido de allanarso a los pretenslonos, fegando sin embargo los hechos constitutivos de las causales Ieputadas, - AV.” impulsado el proceso el Tribunal de puso fin a la primera Instancia con sentencia de 23 de junto de esta año, mediante la cual dosestimó las súplicas de la demanda. Y.- Incenformo la parte domandante con la resolución precedente, interpuso contra clla al recurso deapelación, el quie fue concedido por haberlo interpuesto y sus” a Wl.- Durante cl trámita dal recurso en la Corto solo hizo uso del troslado al señor Agente del Ministerío Público, inclinóndose por fa confirmación de lo sentencla,

Vil.- Sustanciodo como se encuentra el recurso de apelación, precede la Corte a decidirlo, con ras paldo cn las siguientes CONSIDERACIONES : 1.- Dal conjunto do la domanda se des prenda que la domandanto alegó, como cousal de separación de cuerpos, la segundo y torcora del srt, 154 del C.S., ninguna de las cuales encontró domostrada el Tribunal al ponderar los elementos de convicción, 0265 2.- Hacen relación las causales al incua- -— plilralento grave e injustificado de los deberas de cónyuge y para con los hijos, y a los ultrajos, trato cruel y maltratamientos da obra, que pongan en peltgro la salud, la integridad corporal, e la vida de uno de tos cónyuges o descendientes, o que hagan ln posible la poz y el soslego domósticos.. o 3.- La demandante dice, en cuanto a la primera causal que invoca, que el incumplimiento del demandado radica on lo fálte Se aportes económicos para el sustenimientodel hogar, y en cuanto a la segunda que la golpea frecuentemente. a SS " 4.- Del conjunto probatorio, conformado por la declaración de parte de prueba del demandado y del testimonlo de la señorita Zoe Rengifo Escobar, clertamente no sedesprende ninguna de las causales invocadas. El demandado dico que viene contribuyendo a los' gastos del hogar en la medida | de sus copocidades, oxcepto Inicialmente, cuando era estudiante universitario, y de otra parte niega los malos tratos, aceptando únicamente haber dado una palmada a su esposa en el mes dejulio de este año, a título de reclamo. La testigo por su lado se límite a afirmar que la damandante pagaba todos los gastos, y — explica su dicho diclendo que le consta porque "los inquilinos la pagamos es a ella y además cuando ella viaja de los negocios 25 que paga todo”, explicación claramente insatisfactoria. Agre ga que no ha presenciado discustones ni peleas entre los espo-. sos, tan sola ha advertido apatía y que viven en plezas separadas, 0266 5.- Viene de lo dicho, que la sentencia recurrida habrá de confirmarse, con costas de la segunda instancla a cargo de la parte recurrente, RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la CorteSuprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrado Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada. Las costas de la segunda Instancia corren o de cargo de la parte recurrente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE |

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO a

0267

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

- RAFAEL ROMERO SIERRA Es a

BLANCA, TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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