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CSJ - SC10-11-309-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-11-309-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

A - 303.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-

Referencia: Expediente No. 5124

Procede la Corte a decidir lo que corresponde en relación con la demanda de casación presentada. ANTECEDENTES Establece el artículo 373, inciso Jo. del C. de P.C. que "cuando no se presente en tiempo la demanda, el Magistrado Ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente... 1d CONSIDERACIONES 1.- El recurso de casación fue admitido por auto de 18 de agosto de 1994, ordenándose en él correr traslado por el término de treinta (30) días a la parte recurrente, para la presentación de la correspondiente demanda de casación. 2.- De conformidad con la actuación visible al folio 3 vuelto del cuaderno de la Corte, el traslado aludido se corrió a dicha parte a partir del 26 de 2 agosto del año en curso, por cuya razón venció el 6 de los cursantes. 3.- La devolución del expediente y la presentación de la demanda respectiva se produjo el 7 de octubre del presente año, es decir, estando ya expirado el término del traslado. 4.- Por lo dicho, procede resolver de conformidad con la norma transcrita, declarando desierto el recurso y condenando en costas al recurrente. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITIR la demanda de casación formulada por

José Ignacio Páramo Sanabria y, consecuentemente, declarar desierto el recurso de casación, con condena en costas a la parte recurrente. Se reconoce al doctor Jorge Ignacio Salcedo Galán como apoderado sustituto de José Ignacio Páramo Sanabria, en los términos del escrito de sustitución que obra al folio 4 de este cuaderno.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE OPORTUNAMENTE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Y

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