CSJ - SC10-12-1886 (GJI,108)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-12-1886 (GJI,108)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA J'UDICIAL. ner~ entreaa sin la cuu.l no se perfecciona el contrato (artículos pesos ($ 2,000), y sus intereses; computados a!"seis por ciento 2,45S y 2,4~:>60). Además, "la anticresis no dq. al arrendado~, _anual, desde el día quince de Julio de mil ochocientos ochenta ·por si sólo, ningún derecho real sobre la cosa entregada" ( art1~ y uno, fecha en que Rn biano quedó responsable del peculio de c11!o 2 ~6 1) v menos por entre-{' r; v ·1 a.· re•·Hor "no .t~nrl·r o. ·'ll hija ( f'S'•.ritum rle fojas ll y 12 rlel cuadRrno V), por haber p?•eferencia (en el inmueble ~o~we lo:; o~ ro" a9r0~dorm:) s1~o la _ cancel;¡,do la hipoteca que en favor de ella m;taba constituída, qué le diere el contrato accesoriO de hipoteca, s1 Jo hubiere. confesando haber recibido las cn,ntidttdes que pertenecían al •Toda estipulación en contn1rio es nula." (Artículo 2,464). Y yá d-icho peculio. se ha visto que la hipoteca no fué dada para garantía del arrenY, tn quinto lugar, el crédito reconocido á favor de José damiento de la casa, sino para seguridad de la1 suma _prestada y María Tobar Iháñez. de cuatrocientos cuarenta y cinco peR.os se.·
sus intereses. Corno consecuenci::t de estas consideraciOnes, debe ~enta centavos ($ 445-60 cs.), califi()ado y reeonocido legal. sentarse que el crédito ele Tobar ~báñez r~or p~rjuicios. sufridos, mente, por perjuicios causarlos por Florentino F~ubiano, por no no está. comprendido entre los lupotecanoR, m cutre mnguno de -haber dado cumplimiento al contrato de anticresis. los qno el Código Civil nacional califica de privilegiados. Todos estos créditos se pagarán por su orden, con el pro. Tercero. Entro los créclitos comprobados no hay ningi:í.n otro dueto· de la finca embargada, salvo que legalme1l'Ge se denuncien hipotecario, fuera del de Tobar por dos mil cuatrocientos pe. y embargnen otros bienes al ejecutado, en cuyo caso el Jue:.:; sos; ni entre aqvéllos hay a.lguno que pertenezca á la seguncla de primera inst!l-ncia procederá conforme á derecho. clase privilegiada. El crédito del BaJJco Naciopal no debe ser , Notifíquese, cópiese, pnblíc¡nese en el Diar~o Oficial y de. calificado en la cuartll clase (artíeulo 2,5h2), porque no se trata vuélvanse los autos. de un crédito del Fisco contra Recaudadores, Administradores 6 rematadores rle rentas 6 bienes fiscales, sino de un crédito R. Antonio Ma1·tínez-JosrS .M. &trnperr-Julián R. Cacle
común del Fisco, proveniente de un contrato de consignaci<Ín y Baye?··-F'?·oilán Largacha-Benjarnín Nog11.1~1·n.-Antonio giro en cuenta corriente, y así pertenece á lá primera clase .Zfforale~-Man1tel A. S(mcleme·nte-Rarnón (ruerra A., Secre. (llt'Ímero 6. 0 del ·artículo 2,495); y este crédi~o, á virtud de lo tario. expresamente dispuesto por el art~sulo 2,500, se extiende á _la En la audiencra del diez de Diciembre de mil ochocientos fin.;a hipoteca.da; por cuanto no habi?ndose em?1a rgado_ más bie ochenta y ·seis, fué publicada la sentencia que precede. · n~s que esa' finca, no puede ser. ?nb1erto ~n sp t?tnhdad con otros bienes del deudor. N o hablendo>Je estipulado Interesest con Ramón Guerra .A., Secretario. · • el Banco, el que gan~ su acreeecia desde que existió, es de seis ?e por ciento anual, conforme al artículo 2,232 del Código tantas _En t;ece da Dic~embre mil ochocientos _oehenta y seis, VE>ces citado. : notifique la senteucm aatenor al señor Procurador. . • ¡ Cuarto. Por último, el crédito de Matilrle Rubiano, incuPs tionablemente fundttdo en la ad.minist,raci6n tqmada por Ru FERN ÁNDEz-Gw~rra A., Secret~uio. biano de un peculio adventicio extraordiuari?, sin derecho al :Es copia conforme.-Bogotá, Enero 12 de 1887.·
usufructo, á virtud de su prttri:a. potestad y de sentencia que priv6 de la curaduría á Isaias Abadía (curr1.do~ testamentario Ramón Gue?'ra A., Secretario. indebidamente nombrado), fojas 8 á 10 del cnademo V, perte m~ce, sin disputa ·alguna, á la cuarta clase privilegiada, según el Co1·te Sup1·erna de J~~sticia-Bo,gotá, D·iciem.bre dfez de mil número 4.0 del articulo 2,502 del citado Código, que dice:, ochocientos ochenta y seis. "·Los (créditos) de los hijos de fam~lia, por los qienes de su pro propiedad que administra el padre, sobre los bienes de éflte." Vistos :-Ea veinti'tré~ de Octubre de mil ochocientos ochen. Y tal es el caso, constituído como fué el pecnlip adventicio ex. ta y dós, se preseut6 Ram6n B. Jimeno ante el Juez 1.0 nacional traordinario por' donación testamentuia (artículo 291 del Có- de la Provincia de Barranquilla, entablando demanda orrlinana digo citado). 1 conLra la Nación, y pidiendo que se condenara á ésta á pacrar la · En cuanto á este crédito, es de advertir que no se hn. com suma de doscientos mil novecientos treinta y tre.:: pesos, proce probado á cuánto montó el usufructo, y aunque evidentemente dentes, según el demandante, dd valor de mil acciones de á cien
debió de ser como el interés corriente del dinerd, pnosto que en pesos cada una, que le pertenecen en el Ferrocarril de Bolívar; dinero recibió Rubiano el peculio adventicio de sq hija, no ha de veintiséis mil peso¡;¡ quA en dinero efectivo le quPdiÍ á deber biéndose estipulado intereses, debe fijarse el interés legal que es la Compañía constructora de ese Ferrocarril ; de dos mil nove. el de seis por ciento. Se hace notar aquí que hÁ sido y es legÍ cientos se~enta y seis peBos, por intereses ele lo!'; documentos de tima la personería de Matilcle Rubiano, po~ cbanto consta de deuda pública depositados como garantía de esa obra; de cua. una sentencia ejecutoriada (foja 8 vuelta del cu~tderuo V), que renta y dos mil sesenta y ocho peso8, por dividendos de las mil ella formuló su tercería. á la edad de veinticuatn? años y meses, acciones referid!ls, y por veintiséis mil novecientos diez .pesos, el catorce de Septiembre de mil ochoc,_entos ?chenta .Y cinco, p<>r intereses' de demora el el capital invert.i.do en los documentos habiendo nacido el diez y seis de Enero de nul ochocientos se depositarlos como garantí.o1.. senta y uno. 1 Fundándose esta demanda en los siguientes heehos : - · Por lo expuest~o, h C9rte Suprema, admini,strando justicia · 1.0 En que habiendo obtenido Jimeno, asociado del General
en nombro de la República y por antoriclad de la ley, y discre "'Ramón fSantodomingo Vi la, del Gohierno de Bolívar pri vilPgio pando en parte, como se ha expresado, de la orinión del señor para ·la construcción dr, un Ferrocarril que pusiera .en comuñi. Procurador, reforma la sentencia apelada y fija lla prelación t!e cución la, bahÍ<t do Sabanilla con' la ribera occidental del río créditos del mxlo siguiente: Magdalena, en la ciudad de B:1.rranquilla. el Gobierno de'la En primer lugar, se pagarán las costas judiciales, que serán· Urnón garanti;~,ó á los empresa.rios un siete por ciento ~obre el reguladas por el J ucz de primera instancia, 'conforme á de. capital de la empresa, siempre que éste eapital no excediem de recho. . i seiscientos· mil. pesos; coneesi6n ·qne fué aprobada. por el Con ' En segundo lugar, el crédito del Banco Nacional, de ciento gre~o. con la condición precisa de qne la Compañfa empre~aria treco pesos setenta y cinco éentavos ($ 113-75 cs.), y .~us inte~ debía adquirir el privile:gio concedido por el Gobierno de Bolí reses, con1putados al seis por ciento anual, desd$ el día ve'invar á Jimeno y á Santodomiúgo : . tiséis de J ul.io de mil ochocientos ochenta y tres. ' 2.0 Que el mencionado privilegio y los derecho" anexos á tÍl
En t·ercer lucrar, el crédito hipot0cnrio de J oié María Tobar fueron cedidos á la Compañía del Ferrocarril de Bolívar, resi. Ibáñez de dos ~il cuatrocientos pesos ($ 2,400) y sus intereses, dente primer~ en Loud res y despu<!s en Bremen, por .TimPno y computados, secrún la escritura, así : del veintiséis de M a yo de por Santodommgo, según escritura de ciuco de Dieic·mbr.-• da mil ocilocie:otos0 ochenta y tres al veintiséis de Mayo, exclusive, mil ochocientos sesenta y ocho; comprometiéndose e:,:\ Co!Upa de mil ochocientos ochenta y cinco, al uno pQr ciento mensual; ñía á cumplí~ las obligaciones est.arn p:vlas eri ·~s't escrit.n r1, y de la· segunda fecha en adelante, al uno y medio por ciento entre las cuales figumn el reconocimiento de las aceio11e", d mensual. 1 pago de ::;eis mil libras esterlinas y los intereses respectivos ; y En cuarto lugar, el crédit,J .] •. ·Yl.:ttilde Ruhiano, por peculio 3.0 Que el Gobierno de h Nación compró á. la Compañía rle ~dventicio ex~raordinario, pri_v.il~giado, por la sup¡a de dos mil Bremen. el Ferrocarril de Bolí va.r, por· contra.to' eelebrado el
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' ' cinco de Di?iem bre .de mil ochocientos setenta y cinqo ;~ vin!en ... Ha llegado, pues, ~l n~gocio al trance de ser decidido defi. ·do por este hech·o á ser· el Gobierno f?l legítimo sucesor y .repre. · mt1vamente ; y después i!el rel~to qne precede, la ·Corte, para :sentante de aquella Compañía, ha.hiÁn.rlof'e f'O'llflW'ill"tir!o ·á fallar, entra en l11:s siguientes ponsideraeiones: pagar todas las onliganiones de eRta, DrOc<>rlenf<es del prÍvileaio . Lo:o.•puntos referentes á. la concesión del privilegio para. la. con?~riido por el 9-ohierpo del exting.,;¡,¡o Estado rie Bolívar. b · conRtrncción dAl Ferroca-rril de Bolívar mí favor del Genéml' · · A esta .demanda se acompañaron todos los d~cumentos C9mHarnón Santoclorning<:? Vil a y ele Ram1ín B; Jimeno; 'la ·cesi6nprobantes de los contratos roferidoq, menos el relativo á la de dererho¡; ~n.ccionPs hecha por el General Santodomingo á compra del ~~rrocarril hecha por el Gobierno nacional, !}ilyo _~ amón B. Jirneno e11 esa. eTT)presa del Ferrocarril ; ]a venta. do_c~me~to vr~o ~ figurar después en loR antos por solicitud r!el hechn. e1: Londr~s por.esto8 doq f!Ocios á la Compañía construc.
M1mster10. publico; y ¡:;e comprob6 ·t.::1mhién que el .General . tora, rP~Idente pnr,ner~ en eRta última cinrlad y radicada .luégo Santodommgo Vila hal1ía cedido todos sus derechos á Ram6n en Brem~n : v la compra. hecha por el Gobierno de la Repú- -B. .T imeno. · · 11lica iÍ ésta ríltim~ Compañía ·del Ferrocarril que ha construido · _Dado trasl:ido de esta demanfla al 'repreB~nt:1nte dé la V de todas RlJ~ anPxidades, acciones :y dependencias; son to.dos · . ~ act6n en Barran quilla, éste la consideró como inepta. • por diri. hechos suficiPntemAnte. comprobarlos en los autos, y sobre los v gJl'Se contra el Gobierno, no contm ~la. 'Cornmtñía deudora·de cuales no existe contradicción ni dnda ;-despejarlo, pues, el .Jimeno, áunque Rin formalizar artic11l~cióu exnrPsa sohre este a~nn'to de-todas la~ divagaciones que lo han acrecentado, y redu~ punto y dejando de conteRtar 1~ dm~~nda en 'el .fonflo. Por tal 0iéndolo iÍ mia síntA<ás preci;;a, la cuest.ión viene á ser de p!JrO motivo, el Juez ordenó que se ."liera. la COtitPRtaci:1n en debida derecho. . · . .
forn:~· contestactón que no vino :í fiarse_ sino mucho después, . Consisto la cuest.ifn en saber si por el hecho de haber com. hn.~~endole precPdirlo. por parte ~el rApreRPntante del Fisco, un nrarlo el Gobierno P.! Ferncarril, ·se sustituyó á la Compañíá. pernmento denunciando á la Compañía de BremAn la, demanrla V!'TJrJerJora en todas )as oblig~ciones que esta ha.hÍa COÚtráfdo intentada cont.ra el Gobierno. . - - · parti0nlarmente pam con Santodoming·o Vila v Jimeno cuando ,_ .. _c Admitiós@ la denuncia, y se orrl~nó-la notifica-::ión á la expre. ella á ~n vez compró el derecho al p~i vih·gio .. pára la donstruc. sada: Coril[.mñíri,, -por medio" del Cónsul colombiano residente. en cicín; .y si el_ GobiPrnO se ohl igó á otros compromisos diferentes Bremen, disponiendo qr¡e se 8URpenrliera rrüentr:\s tanto el inicio. de n.rtnell'os riufl fneron inherentes á la concesión y aoce de ese Más luego, á solicitnrl de .Timeno, fnn(hvia en el artículo 872 0 privilacdo. Má.s claro : la cuestión consi¡;te en Raber qné adq-ui. del Cqdigo .Judicial, -por· no poner comparecer' la Compañía . rió Pl Gohierno, lí. que se obligó por f'Sta adqnisicic)n, á favor de
dentr.9 de treinta rlhs, se ordenó la continuftción del jnicio. quién Re obligó, y en qütS forma quedó comprometido. ~Quedó así eiecutori1.da la providRncia 8obre dm~uncia del pleito, Sin grande esfuP.rzo de indagrwión, sin necesirlad de sutilezas f\Jéra .ó nó irre~uhr esta providencia, v sobre 'lo cual no hay .~e i~~enio, fácilmente se puede llegar á las ,conclusiones que la necesidad e determinar nai!a al presente. · Jl.lshcHi demanrla para resolver los pnñtos que quedan estable• .A briósd la causr~. iÍ nrn<>ba, pro"'nniéncloRe por el demandan. c1rlos, -porque los flocumentos que fignran en el expediente dan te las que ecreyó de .ocasi<1n. comistPntes e~pecialmente ·en lá la luz f't¡ficij:!nte sohre la nati·mdeza de los contratos que moti. reproducci,n de los. flocu.mmJtos 0on los curtles la-querella se. van el_ litigi?; y no E¡e necesita sino examinarlos con imparéialientabló; v0continnáfl:t la primAra instrtncia, sin infor,mallda:d dad y atenc1on. " · algt~na Sllb tanciaJ, terminÓ esta por la Sf\ntencia rJe SiPte de Jumo ele m 8il ochocientos oehenta y tres, por la cual se conden6 . En todo contrrtto las obligaciones nacen del concurso de 1M
al Gobiflrno nacionrtÍ, como ¡;:nceROI_" de la Compañía del Fetro. vohmbrlAs, siendo preciso que apare:wa la intención y la forma carril de Bolívar v repreRPntante 1 de, ésta, iÍ pagar á_ Ramón B. rle b. Obl /i ' gación; Y . en lOS CO'¡. o~ -r:ltOS OnerOSOS JV COnmutatiVOS , eS • preciRo detorm_inar las prest.ar:iones mutua.s estipuladas, aten • .Timeno las siguientes cn.ntidarleR :· cien mil nesos, por vñlor de las mil accion-es que· cotr8sponden a·l rlPm.'Lnrlante en el FArroca .. diP.ndo rle preferencia ~. lrl~ co8as lUP son de su esencia y de su rril rle Bolívar :" veintis~i" mil pe~os, R:1.ldo ele. las seis mil lillras · n:;~.turaleza, sin a:~reg-:J.rles. como accidentales, las circunstancias ·esterlinas que la Oompafíh <le BrP-men qnerló á deber iÍ .Timen o,. r¡ne nQ procedan de cláusulas expresas. Eh el presente caso, y v rloR .mil noveciAntos seRent::J y Reis' pA~os, que tambic~n debía a~í lo IJ:o¡n comprendido l::ts nurtPs. lrt controversia se decide por la propia Comp::tffía al indicado .Jimeno, por intereseR rle los la i,ntelig0ncia qnq se dé f.. lo~ t1;rminos en que est.c'í concebido el d(lcumento¡:; de deuda pública del extinguido E~t.arlo de Bol\v,•r, arf.ículn rpinto rlel contmto de compra del FerrocarriL hecho
depositados primitiv:vnente !'Omo gara.nt.ía del contrrtto r!e cons. . por el G0hi~'rno. v r¡ue conRta rm !:l. escritura mímero v~intiocho, trucción; Se ahqoJvi0 :tl (}ol,ierno de todos los dem~.s cargos otorgada en la ciudarl rle Rnmr1qnilla á veintisiete de Febrero contenidos en la dem:tnrlil. d<>.j1n<;lole su derecho á Halvo púa rh mil ,n<'h"cient.o,, setP.ntn. v seis. Esta cláusula dice aRÍ: "'La· repetir contra b. Compnfíía, mrlicada en Bremen, como lo creye. Compflñía hace h venta. de. los llienes yá expresados, declaran, lo ra conveniente, en la p'trtP. relativa á la condena que se le hizo. 'que·' t,o:"los sou de su e~r.hrsiva propiedad, y que estlin lihres de Notificada esta sentencia, tanto el demflnrlante como el todo_ gnvamen, cen~o ¡) hip~teca. Bien entendido que el Gohier representante del Ministerio p1iblico apelaron de ella pr:tra ante no sucede :'Í la Compañía en torlos los derP,.ho~ y obli~1rinn"" esta SuprPil1a Corte, en la parte en ,que respectivamente les e m procedentes del privileqio concedido por el Gobierno del Est:tdo desfavorabJe; y la apelaci0n· fné concedida, y la concesión del de R1lívar; ohligaé~ioues qn.e el Gobierno cumplirá. en cuanto :í
recurso· debidamente not,ificada. él le sP>m leg;:¡lmente exi•;rih)e,.." · Venidos los autos ante esta· Superioridarl, ningum• de las C,omo se. ve, la Comp~ñía· de Rremen hizo. al Gobierno la· partes pirli6 que se abriera de nuevo· á prueba el jnicio; y la ventn, rlel F0rrocarril y dP] TeltS~Tafo, que tenía y administraba. _ . tra·mitación se ha ¡:;nrtido, oyéndose bs rtlPgacicnes del señor en el K<t::~do de B::Jlívar,· entre Sabanilla' y Barranqu!lla, con Procurador general y riel demrtndante. Pero ·en esta segnnda todasus anr.•xidarles .. ·cn,sas; e't~óoneR, :tl ma.cenes y demás edi. instancia, apareció yá funcionando la Com pañín r;¡,rJicaria en fi12Í0s, mueblr:n. elementos rh coustmcción en rlepó~ito, terrenos Bremen, por medio de apoderado, quien pirlió expresrtrnente · a:lvacfmt<Js y todo,; los dam(ts bienes, raíceR y. inuebles, pertene que se le tuviera como parte en el inicio ; y a>lÍ se acordó por ?wntrJs á. ln Ü<l!_!lnni'íía, cornprometiénclo~e 6sta iÍ entrpgarlos por la Corte, oyéndose también cnn la debiqa amplitnd 6. los perso. mv,•nb.no, SR~~·,m P.) artículo Regnn -Jo del contnto. como los en. neros sucesivos que ha tenido esa Compañía. La. Corte, para t"eg·Í. E~a compra la hizo el G <'ir.rn(J por 1r t ca.ntidrtd de .seis.
mejor_proveer, pidió algunos documentos D'ertinentes al asuúto, ci,ntn~ 1nil peRo~ ..e xnre~ando que los pagos v sus intereses se espeCialmente la escritúra de compra del Ferrocarril de Bolívar' harÍ;tn en est:i ciudarl de Roq·oM,, n.l apoderado que la Compañía hecha por él Gobierno; y esos. document.os figuranen el expede~igll'Ha al pfecto: V esta ble:::ió In!' cocnnPnsaciones entre el diente. . · Gohie1•no y In. íJon)p.,f":'1 .. n;:~r mzón de interesei:, en los casos Citadas la'l partes pam sentencia en divei·~as ocasiones, se rle. rhmora ó de . anticina.cifín en lm; . p~g~s. Se determi'n6 les oy6 por última vez en Estrr.dos en lo~ días seis y siete del lnégo 0n el cont.r:1.to que torla~ e~a.s co~a,;, materia dela venta, corriente mes. En este 1í.ltimo dh, se hizo colBta.r <m aut·os. á eran ·le la propiedari exclusiva ele la Compañía, si11 que pesara solicit.nd .-!Al señor Pro·cl!rador g-ener::t1, que la p'ort~ ·de R:tmón SOhfil e1h>l hinoteC¡), f.. crr:¡¡,vr¡.;nen Qf:) Ui.D0"\1lla CJ;\Se, V OOT ú1timo, B. ,J{meno había expresado delante de la. Corbe, q11e 11•11. vez gns el. Gobierno sucedfa ·á la Cornpañ~ en torh~ lal'l ohliga
qne la Coropafíh-se habh hecho p1.rte ea el juicio, debía con. ciones y rlerechos prOCP,Clenfe.q rlP.1. 'PI' LV'iJe,rpio (!O 1 "·' ! ; ln por el dena.r~e á ésba absolviendo á la Naci6u. · · Ctobietno del Estado de Boliuar, las cuales ohiigaciones cum110 GACE'r.A JUDICIAL. pliría el Gobierno Nacional, en cuanto á éll~ fueran legalmente denunciado, bien ó mal, con razón ó sin ella, el pleito á la Com exigibles. · pañía, y por haber ésta compar~cido y héchose parte en el juicio . i Cuáles eran esas obligaciones procedentes del privilegio! figtlrtm:lo como deman'lada, debe ella ser en esta ocasión ab. Claramente las determina el contrato de siete: de Febrero de suek• ó condewtcla respecto de ia demanda promovida por mil ochocientos sétenta y ()Cho, en sus diversas;cl:'i.us,Ilas. En la Jimsno? priPlera se comprometieron los privilegiados á. construir el Es claro q uo eu Ja preHente sentencia debe rElsolverse acerca. l1'errocarril entre Sabanilla y Barra.nquilla, sujetándose á las de la parte que accesori<tmente pertenece en este juicio á la condiciones determinadas en las leyes de cuatro de Mayo de mil Compañía, es decir, sobre el . motivo del saneamiento, porc1ue ochocientos sesenta y cinco, y diez de Octubre de mil ocho. por eso y para e;;o fué ella citada. Pero respecto de la deuda. ,j
cientos sesenta y ocho, del extinguido Estad~ de Bolívar, que cuantía dem3.ndada por Jimeuo en esta litis, no E:s justo ·ni legal determinan tiempo, cauciones, etc. ; y tambitin (L las otras condi. condenar á esa Oomp:>ñía; porquB ni ella futS directamente de ciones estipubdas en este último coui;ra.to; cuyos derechos y mandada sobre el particular en cuesti(ín, ni ha podido por con obligaciones se hacen extensivos á los herederos: y legit-irrws ?'f! siguiente, defenderse, ni el debfl.te ha ver;;ado, ni las prueha.a Jn·~sentantes de Santodomingo y Jimeno. Las cláusulas segunda., se han referido á. la efectividad ó nó efectivid<l.d actual de la tercora, cun.rta, quinta y sexta, se refieren á las garantías de deuda de e3a Ü3mpañía. 'Í. favot' de Jimeno, ni se sabe si existen construcci6n, y que por ser hechos yá pasados, no tienen impor ó no excepciones ¡1.cerca de esa deuda, ni se conocen las cuentás tancia al pres0nte. Por la clií.usula séptima, se autoriza. el particulares. que medien en el asunto. Ta.npoco puede esa Corn. cambio de la tarifa en la conducción de encomiendas y eu lo pañía ser absuelta, acet·ca de la deuda en referencia, tanto por relativo á almacenaje: la octava establece la p~ntualidad y pe :lo que acaba Je decirse, como porque do ese modo se compró
riodicidad en el servicio para personas y efectos, sin distinción . meterían de una manera. festinada é indebida; los derechos que entre nacionales y extranjeros : la nona habla ~e la exención do existan ó puethn existir á favor de Jimeuo, prejuzcrando la impuestos para los efecto~ que tramiten por el Ferrocarril : cuesti6n y r<:l:oolviendo sin antecedentes. Por todo 'to ~xpuesto, trata la décima de la exención de cargos militares y de ernpleos h Corte Suprema Nacional, administrando justicia. en nombre onerosos, para todos Agentes del Ferrocarril: la undécima y de la República y por aut.oridad de la ley, revoca er. todas sus duodécima hablan de la concesión de terrenos .adyacentes y de partes la sentencia a. pelada., pronunciada por el Juez l.0 de la · terrenos 'baldíos, en favor de la empresa y de los empresarios, Provincia d9 B3:rra:nquilla, en esta causa., y ab:melve á lá Na. siendo de cargo de éstos los planos y mensuras1: las cláuslilas, ción ó sea al Gobierno de la Rept:íblica, de la d~manda inteu." décima tewia, décima cuarta, décim1t quinta, décima sexta y tada couüra ;Jl por R:l.:nón B. Jimeno. Se declara tamhil.u en décima séptima, se retieren á exensi6n de impuestos del Estado y cont>ecutlncia., que la Compañía del Ferrocarril. de Bollvat', .rt'..
municipales, á la prote·ección (1ue el Gobierno de Bolívar se dicada en Bremen y repre3entada por su Directorio, de quien comprometía á. dar á la empresa, al modo de decidir las cues. ha sido p;:¡rsonero en este juicio Jllr¿e \V. Price, i~;;tá. excenta. de tiones que se suscitaran con relación á las estipulaciones, y á l~t saneamiento y de responsabilida.d con relación á la demanda, :tbolición de futros y pr.ivilegios de part.:J de los empresarios : materia de esta controver.sia. 1 la. dtfcima. octava determina todos los gra.várU:enes á que se so. Q,1edan á salvo los derecho~ que Jimeuo pue:ia tent~r contra. metiú la. Oon,pai'íLa respecto de pasajes y pasajeros, y iÍ. pagar al la Co.pp,.tñía deL Ferrocarril 11e Bolívar, mdicada en Bremen. 'l'esoro de Bolívar quinientos pesos mensu1tles ; y po¡· todas las Levfi.nt~se el secuestro de los b.mos de la Compa.:i'íía.. restantés se comprometieron los privilegi,trlos á no traspasar á , Notifíqueae,, ~6pi~se, publíquese en e1Dia-¡•,;o Oficial y de. Gobierno alcruno extranjero el. privilegio, IÍ. estipular el inodo VLwlvase el ex:ped1ente al Ju.r~g:1do de donde vino. de obtouer pr6rroga, á con~>entir en otros privil~gios de caminos R. Antonio il.Jatinez-Jose ¡.,[, Sanpe-r -.hd·ián B. Oock
inmediato;;, con tal que no comui:íquen la balhia. de Sabanilla Baye¡•-Froilán Lxrgacha-Antonio Jfo·rr..t.les-·Benjam1:n Nó. y, oon la ribem occidental del ~fagdalena, últimamente, iÍ. so. [JW?;¡·a-MmH~el A. Sanclenwnte-Ramón. Gu.e1"1'a A., Secretario. meteL' el coutra.to á la a.prob::wión del Poder Ejecutivo del En la audiencia del diez de Diciembre de mil ochocientos Estado. ochenta y seis, se publicó la sentencia anterior. Este resumen determina; se repite, todos los: derechos y ohli. gaciones inherentes á la concesión del privilegio: esos derechos R('món G'twr¡·a A., Secretario. y esas oblicracioues ;i,llí determinados, son los que afectan IÍ. to. , _En t;eco de ~iciembr J d~ milochocientos oehenta y ~eis, dos los rep~esentantes y sucesores de lo.> conce~iona.rios ; y e.:;os noútfiquc la antenor sentencia al señor Procurador. derechos y esas obligaciones fueron la.;; que tomó sobre sí el Go. FERNÁNDEZ-G"'.tM'1'U .ti., Secretario. bierno Nacion;tl, cuando hizo la compra á la Oompai'íía comEn catorce de Diciembre de mil ociwcieutos ochenta y seis,
truJtora. . notifiqué la sentencia anterior ,_tl señor Jorge Price. fi~n nincruna. parte del contmto de compra cjue hiw el Go. biemo, a.b:;~luta.mente en ningtwa., aparece qu~ úl se oblig<tra á JORGE PmoE-Ramó·n Gv,e?''l'a A. Secretario. la;; car~tts púticulares, IÍ. los coutmtos accesorios, á_ las cuenkts indivLluales, ni á pormenores algunos de otra naturaleza que NEGOCIOS CRIMINALES. m:~ líen <Í-puedan me.:liar, entre la Oorupañ:Ín. constructora y Rtmón B. ·Jimeno, ni respecto á. ninguna otra. persona ó en Corte 8-uprema de .Ju~ticin-Bogotá, pr·iu¡,g-ro de D·i{J·iembre de tirbd. Ni puuto m5s ni pun~o me u os ~? aque~lo. q;te queda ,de. mil odwc·ientos ochenta 71 se·is. tennin~1lo C)rno mherente a l,, concmnon 1Lel ·pnvllegw, fuo lo . Vistos :-Este proceso -;e ha instruíd~ para averiguar loe c¡nu el Gobierno to.ní a ':.ll fa.vut' y en su .contra; y ;sto exptica. responsttbles rle la muerte violenta dada li. Adolfo G6mez en el h procedt'ncia de qcte trata La parte final d~l arttc,llo qmnto Difltl'ito de Ciénaga de Oro, én la noche del veintiuno de M2.rzo
copiado atrá.s. · del nresente año. Siendo esto así, CQillO lo es en efeuto, y n:> ex:istien lo con. .. ~or ~n:<>iuua:::i6n del Pod~r Ejecutido nacional fué seguido el trato ni cuasi-contrato. ui acto alguno qLw R•~ 1:8nera ti obli,;a.· JUlClO nuhtar w~nto ; y al eÍl4Cto, el funciou rio instructor, con cion~s tomadas por el G,rbidrJto, •le las pertene~ientes á la. Oom. siderando completa la ~tetuación, do::claró cou lwr::tr á formación pañí:o mencionada, eu la8 .n~bcioues de é~!;a. l:•)fl el d;·.¡nucbnte, d e l:!\USa C'l. ' t<n. ~ na.1 contra Juan Pantoj:L, Pedro " O . T. ~hrtínez, no ¡;e sabe dónde puedc~. Axt;;útr la C<WSit. ctvtl dtJ ohttgar á. la.~ Manuel_ ~r~Ul:l'<Co Pa~tota y J.osé María Moutes, por el delito N ación á este respe,~to, ni •. ~r.mr~\<;e .loGaru~~nto alguuo qne e;;ta,. de h:l!UlCtdto ;1rod1t_ono o asesumto, que de!ine !~l nnícnlo 470 hlezca la fnent9 de es~ ohli·{:~,,;[.írt . .Ti:n·~n:> 'l·1·Íi·:í, tener derecln~ del C1ídi~o Penal de la Nación.
,,_mtra la Com,')añía en referencia: cosa que no tiene para, quS í}~hl;r:do el juicio, 'prnvia la tr•LmiblCi•~n in ii:::J .. -!a en el ··:nr ¡.¡·á. examinar la. Corte; pero no se compr~nd':l por r¡•t.é ~~sos Código Militar,· el Consejo de guerra de Oficiales Genera! es, por durevhos, si es que existen, hayan de hacerse efectivo:> sobt'e sentencia de f·,cha. cuatro de Septiembre del prElsente año, con. llttá eutid:td que no e~ contratante ni obligad~. Tanto e~ e,:to den6 á. Juan Pautoja. y á. Pedro O. 1'. ~!artínez; á. sufrir eu el u.sí, qtte el. mismo demandante ha reconocido! en audi~nc;a pú. Pa.n6ptico de la capital de la República, la. pena de treinta años blic2. la. justici11. con que el Gobierno debo ser absnelto. d<il reclusión el primero, y veinte el se?"undo, además de laR Est'l hlecido esto aeerca del punto cardinal de la querella, penas sub:>idiaria,~ de que trata el Oódí'go Penal, y absolvió~ Bólo rue;t<i t:~awiue;r edl·<~ 1.M<~ ¡;u.:;-;~iúu. i .Por el hec4o de habe~,e los _o.tl'Qs dos smd~ca.dos. ·