CSJ - SC10-12-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-12-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
2 CORE SUPRA DA Juericra UE. SALA U8 CASACON CIVIL | o e o E BOGOTAgAlclembro diez do 031 novecientos | o | sosenta y ocho. . to 0 | pr o . (Acta Ne101.-Dictenbre 6/68) uN o Hagtstraño ponontas Dr. -Mavio Cabrera Dussán Ñ o | | A | Ml So decido aL secunso de casación interpuesto por la. parto acriantonto contra la sentencia dLotada por el Privúnal » Suportor áel Distrito Justcial do Tunja ox ol juscio adelantso S por Jogó Tusebia_ 242 Robrsa, frente a a Ranoo o arta Ranos o arg OtEOSo A AR [EA | Ara , potáción de Jos6 ussbio ca1 Rodríguez y aña c11' Rodríguesyol Juzgado Prisero. Cavi2 dol Ciranito de Tunja declaró por auto le » de noviembre de 1958 qaviorto ol juteió de sun cesión: intostada de Deogragias 611 y Concapcsón. hodrígusz. En esa. "dspa providencia el Susgado los reconob16 cono heroderos ¿ón su condición de n4308 legítimos, de los cousantes, y dejó constancia de que aceptaban la horencis con benoficio de Inventario. 2 Tn providencia de 10 €s dtetembre del pÁstO año, el Juegedo tuvo como heredoros ytabbión on su calidad de hijos 10 gítimon de los causantes» a. Arcañdo 642 y Ramos o Haría Paros 041, E quienes ¿gUAIMEnto oxprasayon que aceptaban la haroneía con beno=
fío1o de Inventario, | 3-B1 13/80 febroro de 1960 so llovó a cabo la dlagenota de inventarios y avaldas do los bienos aucesoralos. Como único olezento del aotávo patrimonial se relacionó un Jote: de tetrono. de des fanegañas y nodia te suporficioydononinado "Pres Pan quinas" ubicado en la voreda de “El. 'Gacal del. Huntolpio de Samas cáy determinado por l¿ndovos ospectalos» Ra dicha dtlípencia se do. 36 congtanala de que el sancionado torreno fué adquivido' por “age 0837 | | + tura: némaro. 235 de .8 de marzo de 1938 otorgada en la Notáría: | o unto de' tunJa mediante la cual 61 Banco Agrícola Hipotecaria = transfirió en venta a Concepción Rodríguez de Gil. > ES a Y Decretada la partición del Anesueblo ArivenfábtaSo,. tte fué adjualaado : a los cuatro herederos rocoriocids a enel. julbynaiS: no an comtinidas yaáno formándolo A cada uno dé ellos. un los ' lotto equivalente 8 su respentivo derecho. de a. 280,60,d0 valor. )part2oLón” fue puesta en conocimiento de los intoresados y obja= o do por José Púsobio 611 Rodrígueas 'sus objeciones no prospérar ori Ñ tribunal Sugertor de Zunja, las Poqhazó. por. sentenola de 31 de A oro do 1962 mediante. la cual ravocó la decisión del: Suz do y es o
a la partición presentada jordenanto las Anscripotones' cormog= e attentes y la protocolización del Juictos : | q Con focha 30 do marzo de 1962 Jos6 Púsevio cía Ro te | fuoz. demantó a sus. hormanos Ramos o Marta Ramos Arcadio y adn e l 1 Rodrígues para. que con eu ottación y augtotencia y neáiante = o » trásitos de m Jutolo órdinario,se declaraso que el denandan= 109 dueño del inmueble de "Tres. Rsquina$",que £ue objeto de Paro me,en la sucesión do Deogracias 611. y Concepción Rotríguss, =1 » haberlo: “adquirido por prescripotón oxtraspáinaria. o l| Expresa lo denanda que el actor ha poseo quie 1y pacíficamente el Anmuoble ¿con ántmo de señor y duelo youltávég. | lo y mantentondo, antmalos sPor. un. tiempo mayor de treinta añosj en. 61 hizo gu casá de habitación Para vivir con gu mjor y sus | 1084 y que entró a ocuparlo. porque sus padras. "se lo: donaron", Po. no lo otorgaron el t£tUlo correspondiente debido: a que el desienta Mera muy pequeño cuando su padre murió". 6= plén 0112 nodríguez acoptó los hochos de la deana no > así Arcadio y! Haría Ramos »quienos se opusieron a las e tensiones de la parte actora y negaron tales hochos snantfestan= que al morár Concepotón Rodríguez de 011, en 1958 ,e2. demandan98 pasó a vivir en la finca que ahora denanda COÑO Suyao la >
Aca la cultitaba y explotada aconónicamente. y la poseía sin inIAEA AA == O O A NS terrupción y gin perturbaciones de nadiosnues= e tra madre Concapetón Rodríguez de 031%, ES | 7 El Jona de: primera: instancias o sea el Prio | Raro Civ21. del Circuito ds tanjasnegó las potá= tiones de la demanda por sentenela de. 12 de mp | zo do 196 CC Lao ON o Abierto el segundo grado del juseto por, spola= : ción. del actor pel fribunel Superior del Distrito Justeisl de Puno la absolvió a los donandados de las declaraciones solicitadas en o la demanda,confirmando on esta: forma la doctstén del Juzgado on o el particular según gu falto de 15 de A1ciembre de 196% materia. = e a del prosento rocurgo de casación. | o | | | En tribunal alivtorto que si no y están prohgdos” o ba Y O ¡GIAN los requisitos indispensables para la deolaración juátotal: do, pon» teneneta en relación con ol lote natebta de la Aenianda ¿ésta no ” Ss asa A A Buh ro pueda prosperar. | En primer término analiza la prueba añuotda por Ho pa. sados la parte donantiada (prueba documental y testimonial) y coneñta = 1uogos. 3 Fasa. "De todos estes medios. úo prusba. ge deduce sta gra osfuerzo lo sigulentes que el tapreno fue Anventeriado' en ol guiso 0%0 de sucesión de los pádres del actor yquíen intervino en el Juiclio de sucesión, y que fue materia de aiijuñicación por el partá= o | dor, y que ¿como allí se oxprosajesto es,en el trabajo de partición fue adquiridpoor su nadro,por oscrítura número 235 de fecha 8"de narso de 1938,coprida en la Rotaría fogunda del Cirouito de Punja; que ,Iguninente ¿sobre el inmuoble la causante Cencapción Roéríguoa, tjorcitéó los derachos de dueña ciltivántolo y lo hizo con gu hi= doyel ahora actor on. acción de portenencia. Con estos «lenentos.oo ....S8 destruya la posesión real por más de 20 años alógada pop la parte opositora (sto) sobre, el terreno que se ha alinderado y .- a nto de lá acción do pertenoneialo | o 0 83a 30 rofloro Lasgo el follador a las pruspas 46 la s e detona, consistentes en las declara clcnos de Ficrontino To. o »:lesenta 011 de Rotrfgues Manuela Rodrígioa Jesús 611 Rojas, 2 Ñ » Roár£guos y Suntavo Chacón; expresa que tales testimonios ' gon o| L6 ínicon e en sus conceptos ¿que ño indican deste qué año y óla el. atento entró en posesión dol terreno. quo Buchos ES ellos dd _ . » que se magro lo conprós. yy que por su Ampronisión, "porque. no» o Mican la razón de sue afirmacionas", al explican su dicho ¿tales Ñ httsontos. Ano tienen para el rfrábumal ura fuopza capas de Rostruár Ñ
) prueba añución. pon la parte “derantalas. o ca 7 - Refiviéntoso a la áXitgencia de inspocetón ocular. o notácada en el Íuictoyel sontenciañor agvierto que la finca, nas . , Ñ via de le demantla so encontró: poseípodr ao l actor,poro que tal > isss1én,cono so derostró éoh las declaraciones de la parte demanis hay 3e ojarestr primero por los padres de los litigantes y dese ¡ds de la muevto de Concepción Rotríguos,9t progenitora por 01 raro Aenandanto Josó Vusebio (11 Rodríguez”. | Dee Juego el Fríbunol quo "los harodgros poseen 7 . y nombré y sopresontactón de la gucasión de 109 PARTOS» 0... y pos | uta ¿nséntaíble aceptar que un heredero posof un terreno quo pormece a sue pabres en bonefíalo propio,con exclusión de los demáa mredoros tg RÉrega que no se derostró la popeción vatarial ¿con a hino do señor y Guofio durante más de veinte años y en forma inta= orunpitayén la forma que la ley lo exigo". -¿ilo | Dos cargos se formulan contra la senteneta del a pibunal penbos con, fundanento en la caugal primera de ensación. Primer. aargó»- do hace consistir en quebranto d4=-- noto, por falta de apl1caciónydo los artículos 19 y 2% de la ley fi do 1943 y en violación, también dirootaydo' los artíqulos 669,762
112 y 2719 dol código civil y 2% y 5% Gn la loy 120 da 1928. DB, La cansura expresa que para el Tríbunal los herede= Pos poseen en nombre $ representación de la sucasión do sus padres por lo cual. resulta Inadrisiple acep= tarssogún el fallador "que un' heredero posee in Los > - Freno quo pertenece a sus padres en denefieto proplojcon. exclusión de los' demás hórederos”. a tecurrente dice que esté concepto det. rival ge 8 en | desacuerdo con los artículos 12 y 20. parágrafo 22 de Tacitas de ley. 51 de 193 ,porque' tales artículos pormiten la prescripción | entre coliuneros ousndo 'quien la tlega pogad' batortalnente en las e —conddetonos” legales el pretio común o na parte de. él,oin hacer ex, _etustón de las cqnunidados horenciales. o | Agrega el consor. que: el. desandante ha ojoreitado = una acción a que' le: da darecho la ley 51: citalas y que el fallo es. - equivocado habiendo quebrantado el Tribunal ¿directanente, las. diga. Se posiciones citadas en la cénsurasal dejar de reconocerle. al agtor ol derecho que tíche a que se le declare dueño por proscrfpción dol. _bion que ha explotado económicamente durante nás de 20 años. Concluye. el cargo .con la obsgrvación de que siendointerpretativas Gel cbatgo csvil. las G1sposiciones de la loy 51 de
| 1913 ¿también fueron quebrantados por. el sentenciador los artículos de dicho código y do la ley 120 de 1928 ,cttagos por el recurrente. la loy. sí “do 1943 consegró,4o manera oxpresayla | prescripción entre. conuncrr03. SY artículo 35 procoptúa,en efectos. | que el econunero que posea naterialmente en das condiciones legales, el predio común proindiviso Eo) una parte de $1 podrá hacer valer en | gu favor la prescripción adquisitiva del dominio ordinaria o extras EudT | ordinária,contra los demás comuneros ¿145 mismo que contra tercsros | extraños a la comunidad sobre lo que: tériga. poseído y explotado, eco» y nénicanente. 7 artículo 2%. de La' istema ley faculta al, comunoPo para demaniar. la declaración juñicial do pertenencia sobre lo s E q q A II lote: poseído por el pottctonarto equivale, a su derecho er Ja co= , Ñ llade a ' : o . . , o E es e Ñ _ La acción para obtener la declaración: Judicial dol des + ipuede instaurarse aunque anteriormente 36 haya denandado la o to,¿ de la comunidad ,como. lo dtsponeeL parágrafo 10 del apti= ) 29 citado, El parágrafo 29 de este. mismo artículo expresa. que noión de 'pertenericia podrá eJoroitárse por los respectivos. qe. mtanites! reconocidos loralnento cuanto 16 posesión o las ojos on un, predio" ind1viso pertenezcan a una 'surestón,heroncla -ya= o
hitoncirso de' acrecdores ysooledas cival o conercial,ate. AS citada loy sa de 11 9%3 es Antérprotativa de las. nop ES del código c1va2. sobre. úsudapión y su oxpadición tuvo por. ób- — dejar: en claro que es posible la preseripeión entra commeros, poner Lérmizno. a una interprotación en contrário de los" téxtos % lag, que: so habíá abierto rasopcón "algunas. exoepctonos sen Juzga-, El 1 trábunaloso l o | om altndo código ostabloco,stn hacer AAstanciones que má por> prescripción sz fortnio de los. bionos corporalós rales. silos ¿que. están en el comoreto hurano y se han posefdo con las lniones legales. (art. 2518). No se conservó expresamente. en el. y colombiano ni. en el chileno qué le sirvió de nodelo,la pro= ón. del viejo: derecho español de 'usucapie entes Sommeros. Eso obstante so había abíerto paso la teoría de la Impresoripti= tar, ha. entre condéminos fundada prinetpalnento,en los artículog = | 12585. del rofarido estatuto. ó ca ele ta primera. de. estas asopostoonos yInclufán en A car lodo. del t£tulo. XI del líbro 20 ael. código c3vil, relativo a yo pinctón do las servidubres precoptúa que 881 el predio. dontE S ) partenoce a muchos proindivisoyel goce de uno de ellos Mato=_ , la proscripcién respecto. de todos3 y si contra uno de eláos. o
paño correr la proscripolón,no puede correr contra ninguno". BL Cu os EE A du E O a A CE 7 | | 9837 sagunto de tales artículos ¿ubicado en "el. capítulo 2% del título ZII del libro % del niszo código,que tra ta de la prescripolón con que so aquíeren' las 209098) >. GLes que "sí la propiedad pertenece. en común a vapdas personás, todo Lo. que. interruspe la presoripotén _Fespocto do una de ellas,la interrumpe tembién respecto: de: Has Qutragtt, oo : y A AH . don £fonáanento sh. estas ASposto1 ones: se: había: Bog= tenido que cada comunero poses la cosa común. en totes y cada ima de sus partos,mo exclusivamente para e£,aino tarnbién a nombre: de. sue condueilos , porque el condominto. creaba solidaridad entro los. 00 e nuncros respecto Ae la posesión y de sus efectos. Se deca que has. | día una especie. de nantdto tácito entre los: copropietarios. y con. | base en esas ideas $e cat£106 la doctrina de la tmproscript1pi1a= a | daa entre CONUROPOS» EN NN Las transeritas disposiciones: del esago cávi2se rofioren a las relaciones 40 /commeros ¿on terceros no a las rela= Z A A A A p A = £lonos. fe Estos entre sí, y con aplicación de los mismas. al guez | ante quien se ventile un 1tiglo sobre servidumbre sotiva en fas
vor de una. cormnidad ¿Le basta la prueba de que tal servidumbre se ha ofercido por uno siquiera de los. que . tienen: derecho on el predio. .comúnypara que la prosorpcién: se considere. Interrumpida réspecto de todoso e pero ata y óaiincos de los comuneros cón tor= coros ¿en nanora alguna significa la existeneta te un raniato tácito de los copropietarios no poseedores para que los ¿omunerios po= geedores cCeupen la propicdad en nombro de aquéllos. la solidaridad. qué afentivamente existe entre los eonténinos se: Yeconoco so= lamente sobre la bate de la coposesión directa o indirecta del ind32:505,como lo dijo la Corte en fallo de 26 de Julio %e 1950 (Go J.1.LXVIL,pgo-le58 7 sóode : N O T N Así entendidas las nornaS de los artículos 93 E M y 2325 del L código civilyno había. por qué excoptuar a: l COMUROFO dol p c
AS O A o E
Eps P. A: e AA «Ba sho a ganar por prescripción, frento a log denás conunoros,el =E S 310 la parto del fundo proindiviso gue poseyesa mn atorialgento, | las condiciones legalos. Yas para acabar con toda dudayel Logis= » quíso Interpretar. auténticanente las roglas" del código civil » usucaptón, y expia16 entonces la ley $1 de 1963 ¿que en forma 0sa conisagró el principio do la prescripción entro Comunérosy
se 81,6 antes. Sus ordenamientos no se rofieren a. detoraína» snuntdados y no excluyen, por tantos a la comunidad universal pon ada |h erenalas | Es 6l caso do reafiimar aquí Je destrinia de la Cor= Ss puesta en fallos antortores ¿an el sentido de que el rocomot= 0 Mo: que in contnsró haga de la exfytencia de 14 > comunidad no se o al oJoroteto dé la acción de pertenencia Según la ley" 51 de” EN MY de que ¿por conpiguienté,6l “comunero puede prescribir en FS kter de: tal conforme a dicha leyacontra. los demás cominoros e. ra terceros extraños a la comunidad, sictipre que su posesión = po leido exclu$iva,por el tienpo Féquerido para usucapir .ordinás o oxtraordinsrianente C0-F.to-ERVET pe LAO SERVI 00-35 yo. Mp80559) ES o Ñ Lo dicho pone de manifiosto. que le asiste razén al srente. cuando. afirma que el Tribunal conotió error jurídico al: po "resulta. inadmisiblo aceptar que un heredero posees un tes >. 0) que perteneco a sus padres en: beneficio propto,con exclusión la denás hersderog. ¿Por tantoyel cargo es fumiadoymas no por ello ha= lo casarse la sentencia impugnada porque el falladoy se basó | “ipelmente en que el actor no probó la posesión exclusivdael . e loypor eL término que la ley establece para la prescripción GX itnardaconolustén á que llegó después de analizar las prue=
ivoidas 'p or la parte. demandada ¿de donte dedujo que la pogepersonal dol domandanto sólo podía contarsé desde la puerte = Mcepción Rodríguez,su náires y esté aspectode la sentencia, A to ha sido materia de átáque en casación ns suficiente para de2859 Jar on pie la aoctstón dol Tríbunal. En casos. Como. el presenta la Corte cumple su misión con: hacer. la rectificación doctrinaría correspontióñites | Ségundo_car 9:-Se formula asíi"Incwrió el Sotbunal EN en violación: inátrecta te los preceptos sustantivos que gobiernan la prescripolón adquisitiva extraórainafia del. domi= ntoyal dejar te aplicar. al caso del plo1to,por haber: considerado = qué; el actor no demostró la posesión uatorial,con ántro de señor y dueño -Gurante más de 20' años y en fórna intnterrumpidiás'.i o .condlus sión a que llegó mediante panifiesto error de hecho en la.> aprafió= ción de las pruebas". | o Doo la consura que el senteneiador no tuvo. en bota la confesión de Adán cai Rodríguez,quien: aceptó los. hechos: de E , la denanda ' al dar contestación al libelo intolal,confesión: que .p ez . Juáica y oolíga a. todos los demandados'y que hace plena fo a tenor. 0 de los artículos 1769 del cóátgo civil y 606. del código juticisis" ao que tampoco: tonó nota de la prestnción consagrada en el artículo =
762 del: C.(.301 cual repúta fueño al posendor mientras otra: par sos pa no justifique serlo ¿ni de la —pruote dec ¿nspecalón ocular practicada en el jútelo,que démuestra plenanento la AdentifIcación del in mueble y que éste se ancontraba poseído naterialmente por ee l actorj _queyadomás,orró de hecho el Tríbmel al dprentar las declaraciones de Florentino López ¿Hanuela Rodríguez, Immonía 11 de Ro4rÍguez,Gus= tavo Chacón ,Tnirique Rodríguez ¡¡Tosús 011 y. Pío Rodríguez, quienes dan fe de que el demandante ha venido poyeyengo el terreno desde hace nás de 20 años, oxplotándolo económicazente con cúltivos y viviendo | en $1 con su fami 111a3que todos estos testinohtos de personas mayo= roo de +o años ¿por ser colaridantes mos por vivir enla misma vere= Gn otros y por ser familiares de ánbas. pártes algunos de elios,'copp —tituyen plena prueba de acuerdo con el artículo 697 del cu, cu Finaliza el cargo con la manifestación que hacóréla= “recurrente de que tales tosttnontos Hastán intiicando que el Tribunel,p9r no haber hecho la verdadera apreotación de la prusba¿incuo -10= ¿en un manifiesto errorde hocho,que conlleva la violación. de preceptos sustantivos que goblornán la prescripción extraoráis. la adquisitiva 3d el dominio". | EL cargo. está mai formulado ,porque siendo por. error
heno en da apreciación de pruebas 01 ' recurrente ha debido. citar spós1gtones, de Orden sustancial Que gobiernan la prescripción >. sordinaria aqui s1tiva del dominio. y que: ses ás el impugnante: er .. ds mal no aplicó a consecuencia del error de hecho que le atrábu= Bgá” cita es indispensable,como reiteradamente lo ha ádLcho la a yutencta de: la Corte ,para que Ésta pueda. entrar en el estudio . | h censura» Fata sola omisión es. suficiente. “para despachar el. pon ES A 0 'en” forma adversa, a las pretensiones. del. recurrente. | De observar 'espademás que no obstante haherge planteas e A cargo por érror de' ¡hecho,respécto de los testínontos a "que BS q bpugnanto se refiere, ¿éste hizo derivar la censúra al émbito ES t de derecho o valoración probatoria” en la ponderación de. las - 19 doclaraciones,lo que fuera de ser contrario a la técnica del ne en cuanto no cabe: alegar confuntamente en un mástio: Cargo =. dos especies de error ;ódolece del defecto. capital antes anotao | Ó no haberse Ándicado lás normes do carácter sustancial que = tio: del recurrénte hubieran sido quebrantadás por el senten= br; ónáca forma que permitiría a la Corte entrar a fondo en el Mo de la acusación. | o Por tanto,la ceness uImprrósapera . | RESOLUCION ' Ñ En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de Justisa. de Casación Civi1,atministrando justicia en nombre de la Mica de Colombla y por autoridad de la ley», A la de fécha quince (15) de diciembre de. mil novecientos ss esens cuatro (1964) proferida en este Juicio por. el Pribunal Supes del Distrito Judicial de tandas | ¡ : lle NES Emn . ? IN ellas. - . . / : AOa Pa ert Pb Cópiese publíquese not1f1quese, tnsértese: em la' tacos ta Judicial y devuélvage el: expediente al Pribinal de - Grigeno o, La,