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CSJ - SC10-12-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

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C0a2S SUPRBTA DE ¿osos vos E

SALA DE CASAOION CÁVIL, y

HAOISTRADO PONNSIRIDA CUILAGENO OSPINA FERNANDES.

Bogotós ¿205 dá dtctendro do mil novas otonteo sesenta y NUOVO o. | —(Sontonoia digoutida y aprotada | en onotén do Sooha 12 do los corríontos cogún acta námoro 97 89 ova fvoha) o Progodo 10 Gorto a dceigis 01 regurvo de cados | cíón interpuento pob 1 20809 contes la sentonola proferida por dá fribanal Superior 80 YiMiaviconeio $l 7 de eurso de 1.967 on 1 duicto. d6 Horasnto Calo y Bogho0a £ronto el Eunicipio 0 AS. — vyiconsioo.. e E AIRAOOS pri | | Hernando Cola y Barbosa formuló denanda anto o1. Jugado 30. vavil 601 Cárcufto do Villaviconcio contra 01.

Uunicipio de oyto noubre para: qu) por los trámitoo 80 la vía or» dinrtos 96 hicie9en das ságuicates dogleraciones y cónfenas + A ERA qu Dosiorar que 01 DUBICIPIO DE VILLA» o VICB5010) 6e holla obligado a pogór a tá amandonto decter HERNANDO GALA Y PARBOSA, c1 vales total de lop £yutoo puturalos y tíviles 801 predio que rotlono y que hato pamto $01 ¿nmuoblo dononinado e

"NUEVO HATARERO”, relacionado an loo hechos 24.) Js ¿do 160. y | - 155, de osto 14boldo de donanda, decdo 01 12 do agosto úo 1. ¿9980 Ñ 2 hspta 3a feoba do la onteega a sasén do SIRIA MID FESOS MERSUA - o - 488 (9 7000.00 ) nenoda corricnte e sl mayor o tono? valor que, do los mágmon, oe entablesca en ol prodono, Fiutos ' que ha vonido . ( porgibica 9 en forza continuo 0 tntorranpiós Gosdo la fecha pris í motanonto tonolonadao "SEGUNDA > Como consecuencia de da dcclarsción anterior, condonar al EUNICIPIO DÉ VILLAVICRECIO a pogar e favor do má santantos celo ( 6 ) afas Gaspudo 80 la ejcontoris de la son | | togodan natR aRodaar te Eo. e 2 2. -: 0953 por concopto do la totalidad do 100 £rutos cxvilos y coturaloo quo ha vonido porcibicndo continua GS inintorruipidanonto, dosto 91 12 do agoste da 1995, haste 01 11 de agooto dol presento año do mi1 novecíontos sesenta y tros [ 1.963 ), por la oxplotación 461 fundo antes monejonadOo ,el mayor o morór valor que pertal concopto 50 entableséa en esto ¿ulcios | junfaonto Cono consasuencia de la > doolaración primera, 90 CONDEMÉ el Mundvipio dó VILLAVICAIOXO,

á pagar s uá siengonto doctor HERNANDO CALA Y BARBOSAS euio días docpuds de la ojocutoria Go la vonteneio que 29% lo decreto, 18 o auna do SIBMITL EES OS SENSUALES ( 9 7.000,00 ) noncás corrión» : to. e 01 mayor 0 menor valor que so 6btableseaen el proceso), = | per concopto do los misnos frutos étviloo y naturales que pored> ba 91 tintos pio Somandados done ed d0s0 do agooto do1 presento año do 1.963. haste vi ata en quo be roaldco la entrega totaldol 4nmaoblo "JUEVO HARADERO”, UGUARPA + Dociarar que el ilunteípio 60 Villevi= conecto os cívilminto roopongabiodo la indarnmígación do porjuá +. elos por la no ontrega oportunado la totslidaé do la coga pormue tadao dcsersta on 01 hecho segundo éo esta demanda, on loo tó minos do 48 loy y 401 contrató. 'QUÍNTA q Como conpecnonela de la decleración in» metlatanonto ontortor, tonconar al HUNICIPRO DB VILLAVICENOXOa pagar a mi mandanto doptor HERNANDO CALA y BARBOSA, poto días | ácopudsde la ojocutoriado la sontancia que asi lo desrotó, 00 no intonnisación do perjuicios, daño EMEROENTE Y LUCRO CESANTD, y Gongs que se Gonprendon do la viclación contractual, la pura

de QUINIBNZOS CINCUDSLA MIL PESOS MONEDA CORRIBNIE (8 550,000.00)

o el mayor O menor valor que es eotabisezca en este gutcto, o bien en la forma provisto en 01 artículo 553 do1 Código Judicial. 1 . — FSBo»K DToolAara r quo el Eunicipio de Villavicon» Ñ cío so halla obligado a cumplir on su totadádad, LA OBLIGAOION ' DB BUTREGAR: 0% prodio "NUEVO MATADERO”, famtas vO0es momoñomado | | eo = == = == = | | oo 954 +. ! de qeuyo dominio se desprendió voluntariemente, Ñ tn los términos del. contrato y de la ley. il A SERIT jo” Como congegueneta de . | | la deslaración innoóiatenonto anterior, condo o ! har al Municipiode VILEAVIOENOIO 4 ontrógar a ] ñ má mandento, doetor ERRNANGADZAO Y BARBOSAy ] seda dfes después do la ojecutoriade la sonteaqguei aas í lo deA oroto, el globo ds torréno doserito on el hecho tatores ( 140 ) Ñ do esta demandapsor la situación y lándoros el1f determinados, _Gon todas sue anezidados; construcciones e instalaciones existen» tes en e) nápmt. 'OOTAY has Condonar Agualnento al Municipio Vidlaviconato a entrégar a mí mandento, seis ( 6 >) áfas después E ' de la ejecutoria de la sontenota que así lo decrete, el globo de terreno descrito ón el hecho 160, de esta demandas: que viene 0CU» pando como consecuenciade la apertura d6 la callo 19 Do

| OEMPIOIONES SUBSIDIARIAS a o o] M0.» En ol evento de que el iuntcipio domano dado, $e hallo imposibilitado do ontregar a mí mnandantoer glodo | de terrean oqu e se Fofiore la petición octava ( 8%. ) de cóta > a dómanda; por trataroo d0 un bien de uso público, pido al señor ». | Jue. que condeno al Munioipio demandado a 10 siguiente 1 e 1 "0ondcnas si tunio4pto do Vilisviconeto ae l pagar a mi-mandante doctor HERUANDO | pués de la ojcoutoria de la sentonola que aef 10 úsoroto, 1 Vas lor de dicha zona de terreno a vagón de veinte pesos moneda corfien to( 9 20.00 ) vara ounséO r01 amdayoar o menor valqueo drent ro 461 Juicio se vatablezcas | a "2048 Para 1 evento que el Hunicipto denane dadoy pretende Gosconecor su obligade cointóregnar , dicióndose | pógeccdor o tenedor, dol bien materia del l1ítigió, ruegoa l señor $uod. que cono subsidiaria de la petición séptima do esta doman= « de, so haga la siguiente + G EG A A e 4». 09 553 . «Sonfonay al Municipio de va2davitonado 9 Pastis tuíz a mi mandanto, sejo despado 80 la ójocntoria de la senten0 cla que asi lo 9er te, 01 globo de terrone doserite 0% 23 hecho |

ontorso de sets donante, yor la situación y dindozos 214 dotore minados, junto con todas cu conotruccionos y ancaldadeo e dnmuobico por aúhoronela, ión cono consecuencia de la acción roívin gicatoria 6 altormstivanento cono consecuencia de la 40 RECOBRO, V - previsto on ol artículo 971 del Código G1v21%» - Los heóhos conotitutivos de la gansa potonts 80 pauedon cinto biz apía A0o” Por esoritura púbisea 739 otorgada on | _ 16 Notaría do Vá3laviconeio ol 20 de ¿jutdo do 1947, se conotitaa yó la socicdaá otodoro frigorífico de Villavisonolo Ge hoi 280 por osorátura 1290 otozgáía en 2s mioma Notaría el 20 to Añoten= Ñ bro 80 1948 02 iunicipio de vijdavieencio tranoífirió e título 40 pormato a a sncionada sociotsá el fereoho de dominio sobre un 10to do toryono úbicado en ol ároa urdana 8el mécmo Municipio, vensoiéo c0h el nenbre de uevo Matadore”, com todas $us uejoraos anomlades 4 inmuebles por adhoroneia y comprendigo aontro de los lánderos quo vo indicón en cato hochos 3%. digho ánmuoble máde aprorimdarente cua tro keotároao y on 01 se encuentra un coborti= 56 de maboeos enblerto con 1ámina ogornito conetucosón «q uo tío>

| E moeteos de larg0), con sisos de éanósnto» , don albercas o 40h dota ción 43 tuberia salvanigaón, inutelaciónoo oléotrican, varios vo= talonooo y datá Gcotinada el ensrificio de ¿amados 4%.- le slin= dación del preáñdo relacionada on 01 hecho prámoro por sus puntos j —sardinalco os la aipra quo eb ofroso en cate hecha y en el títul06 8s tradición d01 Goninió a la epoicdado Flor pogún el contrato de pormuta é0 que vo ha hoeho roforencia, 02 Uunieipio tradento ' so obitgó 6 ontregos la tofaliasá 801 inumoblo y a bunóar una 09 iución ocn tereoroo ceupsntos do dicho globos obligación que no ha ounpiiéo pesa a los requerinientes que so lo han heoho parael ofc0toj Elo» la socicána Miatadoro Frigorífico de Vidlavicen> A cio S. Boo después de. haber funcionado de acuerdo = con su cbjeto, entró en liquidación por dcciotón de la Avamblea» General de Acoionistas, protecolisáda = por escrátura 1613 tel 22 áe noviembre de 1934 y de la Notaría de Villavicencio; 7lo= por escritura 4189 otorgada =- en la Botaría 28, de Bogotá él 212 de agostó de 1955, la sociedad Matadero Prigorífico de villavicónció Solop' en liquidación; f a

  • obl1gó a transferir todos sus bienes? muebles e inmuebles sl Bano co de Colombia Sy da: +£tulo de dación en pagos tredzción qúe | se realizó por la inscripciódnel título en 2 Oficina de Regis» | tro do Instrumentos de Villavicencio; 8% .> entro los bionés 10-. | | bre que versa la aludíta dación en pago quedó 4nclufdo e1 inma» vio a que se refieren los hechos 2% 8 480 del libelo Y. por , contrato de permuta contenido' en la escritura 4190 del 12 de a= gosto de 1955 otorgada 6n lo Notaría 28, de Bogotá y debidamente insoríta on la Oficina de Registro de Instrumentos de Villavi> cencio, Hernando _Cala y Barbosa adquirió, entre otros bienes, el derecho de dominio sobre 61 mencionado globo de terreno denor' do “Nuevo Matadero? antes enajenado por el Hunicipio de Villavi=:"|| cencios 102, este Municipio fué sorio fundador y accionista de Matadero Frigofifico de Villavicencio S+ Aop calidad que tuvo. hasta la liquidación definitiva de ésta, on la cual intervino su Personero Iiiunicipal debidamente autorizado, quien participó on | las detisiones de la Ayambiea General de Accionistas y ratificó el acta que autorizaba a la sociedad parada dación en pago que ' O deta le hizo al Banco dé Colombia; 11%.» Hernando Cala y Barbo» sa es titular del dominio del terreno Nuevo Hatadero, con todos '- sus inmuebles por adherencia desdee l 12 de agosto do 19553 122,0 o

p desdo tal fecha el nombrado Cala y Barbosa, por diforentes mo - r i oS dios, y en varias ' oportunidades, requirió a lós representantes > legales del Municipio de Villavicencio para el cumplímiento ás las obligacionae ss u cargo, tales la entrega material de dicho bíen o 01 pagod e un arrendantento justos 15%.- las autoridades | =. 6 a "0953. 80% unicipis, aún acoptanto la oxigtencia de cua obligacionen,- hen oluéldo el arreglo directo de la situación creada por la no entrega de los bionoo de que so vieno haciendo ronción; 142,- 61, | Emnicipio de Villaviconeio rotieno qn globo do terreno que es . y y parto integrante del inmueble que enajenó por la cacritura 1290 | E: 80 1948 y que tiens una oxtenpión mayor de moóta hoctáreas,en la que so oncuentra 01 cobertizo con todas lao Instalaciones mongdoOS mass on el hecho 3%., porción euyos linderos particulsboo 30indican; 150 0» el tiunicipio vieno explotando por Intermodio. deaus agentes el bien relacionado en el punto anterior y prestando ] al en el porvicios de matadero púbico con una. ganancia ouporior a $ 8.000,00 monsuanlea, desde el 12 de agosto de. 1955; 169 + tanbión constrayó 01 Sunteipio dentro do1 predio Buevo Matadero una callo pública, de oriente a occitonto, que es prolongación de la

callo 18 Da tendo lo carrera. 26 3 o Avenida Eguardo Santos, on oxtensión aprozinado do mil varas ouaéradas, bF Beenn pando esf cin formalidad logad olguna torronos del actor, e lo quo se agrega . o quo Dícho Municipio tampoco cumpli6 su Exbor do conservar 61,bica pormitado hasta la entrega) por. lo cual, a consecuencia de su 9 _£ligoncia y desquido, varioo torcoros ocuparon parto dol inmuo > dio; 170. o Ge repito que el tundcipio. vicno cxplotanto en 5u SH» clusivo proveeho iones do. proyicdad - del actor, sin reconocerlo rotribuctón alguna y en contravención a 0us obligao1onos , 18%, el actor tiono interdgn juríóteo pura instaurar las acciones del. lábolo, éomo cansahabionto:: que co del Banco de Colombia, de la socícdad Hatadoro PrigorífIco do Yíllavicenolo So ño y del Eu - | nicipio demandado; 19%,.= loa frutos. produciéos por el ¿nmuoble O: ! permutado portenocen al notor 4dcade ol 12 de agosto de 1935 han» ta que el lunioípio lo haga entrega del mismo; 20%. 01 Hunteápio. | - po sólo incunpi16 en ovligación do ontrogar la cosa permutada, oino que en Sata continué una explotadión jaéntica a la que realitaba la evcicdad Matadoro Prigorífico de villaviconolo So hoy de la cual 2 aquél era socio fundador Yo añonáo, recibió. por el £nmuo= !

0 PO” 1.0958 | | vlo Nuevo Hatadero 3.200 acciones de la misma; 218,> | e1 Eunicípio está obligado a entregarle al actor la | totalidad dol inmueble permataño y a pagarle el prel cio del terrono ocupado por la calle pública, caso = ! de que esto ya no pueda ser restitufdpoor tener la calidad de = : bícn de uso públicos 22%.- cl Iunicipio debe indemnizar los porjuicios que ha causado por la no entrega “de la cosa permutada y por el descuido en su conservación que ha permitido la ocupación Y de parte de “ella por tercoron; 23%, 61 Municipio está sujeto al derecho contaz 24%.- nadfo puede enríguocorse 2 expensas de otro ) y el iiunteipio, como parte úe1 Estado» está obligado constitucioo o nalmente a amparar los bienes de los particulares» notificado e1 Municipio de la anterior demanda, De abatuvo de contestariao. ha sentencia de la prinera instancia negó todas las súplicas 401 linelo yo apsiada por el astozy Zué confirmada por e1 Tribunal Superior de Villaviconeio en el fallo materia 3 Mi del presente recurso extraoráinario. o

LA NORIVACION BED PALIO DEL PRIBUAL.

Relacionado el desarrollo del juicio, el. ario bunal entra a fundar su pronunciamientos Con_náras 3 averiguar sí es procedente la ae > ción Ss ¿ngomnisación de perjuicios instaurada contra el Munici= pio demandado por la falta de entrega del inmuoble a que se ro= | fiero el libelo, se pregunta 21 ?ribunsl1 si realmente aquél estas e

| ba obligado o no e hacer dicha entregas Verifica 61 hecho de que tanto las partes Goh el Juez del conocímionthoan considerado que el contrato consignado en la escritura 1290 del 20 de diciembre de 1948 es de permita o venta, calificación esta que encuentra desacertada, porque en su sentir, se trate de “un contrato de aporto”, El Convode Vunio cipal de Villaviconcio por Acuerdo N2., 4 del 18 de junio dá 1947 autorizó al Personero para teuseribir a nombre del tiunicipío 0959. la escritura de constitución 4e la sociedad denominado 'Matadero Prigorízico ¿s Villavicencio Soo? hasta la cantidad de cincuonta ni1l posos ( $ 50,000.00 ) monoda corriónte on dinero efectigo, más la ouna 40 pesos en que se avalud por perito» 61 loto de tón trono y les mejoras eoxistonteo da 61 globo ds tierra Xanado Hueso vto Matadero de proptedad tc fiunicipio de villaviconeio”, Y por ¿cueráo 1%, 19 del 16 do cnoro de 1948 so facultó al Personerotpara cuscribáz a la vovicdnd 'Hatadero Drigorifico de —WállavScenodo So ho? y dicha fines per ou previo av luó , recibiendo on = pago acttones de la sociedad compradora computadao e du valor nos | minal %, Agrega que sostenor lo contrario seríe tanto como progos sar la nuligaó del contrato on cucetión, por haborse excedido ol Porsonero on el ejercicio do las autorizaciones confertdas.

De lo anteriormente expuesto, conoluyeo ol conter» elador que lso reglas quo gobiornan el contrato en cuestión uo son Sao do la compraventa ni las de la permuta, sino las propdeo de los aportos en sociedad. "Ahora vien, 91 socio aportanto sólo YeD> | ponúo do perjuicios en cago de evicoión y anta, el tenor del artícuo 211 (ato) del G.Co . En concordancia con ol 1894 do la: misma ODTG0 febo ser deolaraúa por sentencia sudicial, y el actor hasta ahora, no ha denostrado haber cufrito evicción o a lo sonoo no ha traido la prueba de cli0o.0. En este ordon de 18080) no es de res cibo on tratándboo de un centrateo de aporto hablar de perjuicios, míentrao on sentencia judicial no se hubiere Goolaraño la dptcción”, Kocuentra añóndo el ¿ríbunal que la entroga del: inmueblo aportado por el Uunicipio a la sociedaó Hatadoro Prigorí fico do Tillavicencio Soho se auborsinó a una conólción susponsivas "quo 61 Prigorífico construya y 46 al servicio el metalero = >] que se propone establecer”, do dende se educa que mientras no se cumpla cesta condición, díeho Municipio ne cotá obligado e hecor la roforiós entrega. | A onto respecto, dcspuén do polacionar y comentar el acervo probatorio, considera que costo no establece el cuno - %- 70960 piiniento do la roforáda condición,o sta “que la 00

sicdad hubiera construído un matadero donde se progo= baren caraca ón un Irigor£fico, pino que sue trata do un mateioro comia? : Y, acguidamente, concluyo + Lor do don$0, la condición de qué so ha hosho uérito se establicció a fovor del tiunicipio y dobo tenerso per fallida, pues el contrato entro éoto y la cociadad Hatadoro Prigorífico de Villavicencio -. Soho so hízo on concítoración a la práctica y conocimientos ds da | soniagod que debía pros íroo exporta on la natort us y cuando un contrato so concluyo 'ántuitu porsonso?, so encuentra autonática» mento yoso nó 3140 por la querto do la poraona ón consideración do la cual so había eolobrado, todo on conformidad con 91 artículo > 1537 601 So Co Y como reoulta ciorto y ovitonto que la condteión | en encotión no phbárs cumpli100) ontóncoo ní 01 Vatadoro al sue causahabienteo foto) pucdon oxigir al Municipio la roforida entro= So Pareto anénalo que tenionto la socicdad Matadoro Prigoriéieo E de Vildlaviceneso 3. lo el dominio, Boy vus causahabiontoo, ol are top no puoña gosar do los atributos de eso' doninio ontro los cua loo ostá ol 4un AmponsAs pero cota anomalía dn cole aparente por qué pi cl Municápio goza de la tenencia y agminictración dol ma » tadoro, sin Stoner 01 doninio, so dobo a quo no so ka ejercitado .

da esción resolutoria ¿01 contrato ncdlante 01 cuni hiso el apor to oujote a la condiciónde que se contruyora el Prigoríf100. . So ¡ ejorcitata La acción resdugosda la tenencía dol fiunicipto ae to vortiría on poscosón rospaldada por el dominio”, Por etra parto; cstica o1 fallo que el Jl£quidador ' de la vichóal Metadaro Pirígorifico de Villaviconcio $, Ao al solos brar la dactón on pago con el Bando de Colombia no polía entregare lo a gato uío de lo que olla tonio, "y ol cota, comp quedé visto, ao tenía la tononcía tel bien, mal podía entregarlo, o 00R que ql | AStop, como caunababiente quo cu de aquella sovicdad, no está lo=' Sitizado en emusa para pedir la entrega. En fin, congigora el sentonciador quo deban dsopas | A ES o E charso desfavorablemente las tros primeras sóplicas del lfíbeto; | E como tambiénla cuarta porque la escritura 1290 de 1948 expresa que “ol Municipio entregó a la sociedad el inmueble eayo doñinio transfiero"; la guinta por ser consecuenota de la anterior; le >3 % l sexta porque el Hunicipio se reservó el goce del bien aportado, | o pea quo "se trata de una rotención pactada"; la séptima, por o, la nísna razén; y la octava “por no haberse dstozuínado en el li- | e - palo la zona por su situación y Xaseros, y también por. no haber» Ml !

so determinado su: valor", o 3% o ÓN A “Por lo que hace a las potictones guboidiarias > la primera queds rosuolta en 91 punto anterior, Y la segunda. G69= | mo todas las domás debo despasharse desfavorablemente eh razón de . e que aquí no se ejercitó 1a scóión relvindicatoria y de que la con- |] | sagrada en el arto 972 del GoCo tiene tramitación especial"a ho lA IUPUSTACION: o E Interpuesto 61 recurso, extraordinario por el a0= tor Zóndasó en demanda que contiene siete Cargos on la órbita de la causal primera. de casación, los que se examinan en el orfen 16= g1c0o que impone su despacho» sara so» a Dice quebrantados directamente, por aplicación in= debida, los artíoulos 1896. y 2211 del C. Civil, Yo por falta de aplicación, los 11%) 718) 1880, 1882, 1956 y 1958 del. dano Cós lo digo y el 11 ds la ley 71 de 1916... ( - Transeribe el paso del fallo acusado én que éste rectlai caflifiicaccióan q ue las partes y el Juea del conocámicn to hícieron del contrato consignado en la escritura pública 1920 be de 1948 comod e compraventa o permuta, en el sentido de declarar que en realidad Sote es un “contrato de aporte" y concluye que €l socio aportansótlo ee s responsable ante la sociedad de los = perjuicios quseo le causenen caso de evicción, la que de confor»

mídad con el artículo 211 ( sie ) del C. Civil,en concordancia con él 1394 ibidem, debe ser declarada por sentencia judicial. "Bn > A = 14M =>: 20862 | este orúend e ideas .concluye el fallosn o en de re cíbo en tratándose de un contrato de aporto hablar de perjuicios, mientras en vfentencía no se hubiera declarado la evicetón”, Considera 01 censor que la roferida. califica e ción del Arádunal es equivacada, pues 109 elementos esenciales = de la convención colobrada en el mencionado Instrunentoen verdad configuran la pormuta de un inmuebtio por tres mil doscienta8s0 -. eLonos do una sovietad anónimas Siendo cesto ási, el sentenciados habría dejado de aplicar "las normas pertinentes a este contrato”, talos los artículos 1880, 1982, 1959. 1956 y 1958 tel Código Sis | víl, como también el 11 de la loy 71 ds 19160 o Do otro lado, al suponer el fallo un "contesto | de aportes, tenbién habría . incurrido en error jurídico consiotente. en aplicarlo a ésto preceptos logales que toran con aspectosno + - | invocados on la demandaco,mo lo es el de la evícción del aporte. 4 una sociedad, regida por ol artí211c1 udell Coódi go Civil, en | concordancia con el 1894 delmismo. "Le no entrega de la oo0sa a. portada, “dico el recurgo= se halla reglaúa por el artícu2l109o ,

del Colo siguiendo los orátorico directrices de la responsabilidad cívil contractual, cuanda el foudor no cumple. con una obligación | e resultado, Se Presumo la culpa del deudor. Luego, no es vorácá que el socio aportanto sólo ey responsable civilmenent olo s casos do evíceión, como lo anota la sentencia censurada. Todo el que» | _transmito el derecho de dominio de un cuerpo cterto, tiene la 0= | bligación concreta de hacerla entrega matedrel imiasnol en su = totalidad al aáúquirente. A los causahabientos de deté se tranemito igualmente el derecho de reclamar la óntrega total de la cosa Tias teria de la prestación. Do entregar la cosa aportada, vendida o —permutada, e enajenada a cualquier título, es una cuestión do bien distinta a la prevista en ed artículo 2111 461 Código CáVileooo " La persona jurídica cs titular del derechode dominiode la cosa aportada en propiedatY .s i no cumple esa obligeción (la de entre- > .. A tl | 1. + | o 0983 gn), debe responder en los términos del artículo 2109 el 0. Los por haber retardado la entrega. En ente evento, el fribunalha debido aplicar esta norma; soi consideró que era un contrato de 4> porto y no una permutas Nadio invocé en la demanda la evicción:9s invocó el pago de frutos, 81 pago de perjuicios 'por la rotención de la cosa materia de la obligación de entregar). y la entrega de la cosa, aspeutos muy distintos a los reglamentados por el precepto contenidoen el artículo 2111 del C.Co El demandante es cansas habíente a título singular del Banco de Colombia, y éste del "Ma tadoro Prigorífico de Villavicencio S.4.” enteista dúlatimda q ue sdquirió el dominto dol pregio "Juevo latadgro”,' como consécuen = cta de un negocio jurídico válido con 91 Uunícipio demandado", También expresa el cargos "El pago de frutos no tiene carácter Aindemnizatorio. A menos que sea consitérado s este pago cono un equivalente de los frutos que hubiera percibido el propiotario Sirectamente. La indemnización o pago de un perjuiodo tiene una fuente concredte al a obligación:El DAÑO, la lesión | de un derecho subjetivo relativo o de un dofechd subjetivo adsolus. -too Las: cosas deben fructificaparra su dueño, por esto, sí otro. diofrutade la cosa ajena, debe pagar los frutos al titular del de recho”, Aunque no se dice expresamente, parece que estas últimas > razones se énézeag faunnta r la acusadco iqueóbrnant o do los ars. tícu717 ly o718s d el €. Civil, por falta de aplicación. ' CONSIDERACIONES DE LA CORMES Según so vo, este primer cargo de la demanda ' ánvoluora tres motivos o cuestiones distintas que requieren éxas men, separados a sáber : 1 - Error “jurfátoo en cuanto a la calificación | cono tcontrato ds aporto” que lo diera el fribunal al celebrado entre c1 Municipio demandado y la soctedaé Hatadero Frigorífico

de Villavicencio SoñAo, mediante la escritura 1290 de 1948.

So considera : 1) - El artíc207u9 ldeol G. Civil defíno E eLo nocícdad o compañía 00 un contrato por él eusl dos o aás poreonas estipulan poner un capital y Otros efeetop cn común, con el objeto de repartiroo entro 0í las ganancias O pérdidas que repulton de la onpoculación?. Y la ácetrina tíene bien doslarado 2987 acgún la dofinición tronocráta, los olenenten esenciales 461 roferido contrate cons 1. pluralidad de personaas ¿2 aporte de vionco o de industria ¡pora todas y cada unw de ellosj Ho 61 fán espoo culativoj 4%. la participación do los esogiados ón las utiltdados o> pórálano do la sociodad, y 5%. 61 añino de asociación.

2Conotituás una sociodad don sue precitas dos sienentos exensialosy puedo ocurtir que e sma Angreson pops : teriornente personas áfotántas do eno fundadorca, bién sca por el Ñ traspasp dol interés socíni 66 Cotos, o bien por el aunento del = ufícoro de socios cin que e: operen mutacionas Sn cuanto al into= rós de los nocios existoñtea al ingrosar los BUÍVOD+ En qualquiss , “sa do ostos dos supucatos necosariarinto tíenon que darse rospots to do 106 socios iigrevantes las condicionos esoneíales 4dl con ==

  • "grato de sociodad, tales como el ánimo copósulasivo, gl 80 acotías ción y la rosi participación en los resultados. econénicos do Sata, - pues eólo así 61105 aúhicren a da sociedad. Y en lo que toca cón ¡ jos aportes cabe asotínguir sí se trata o né de transforoncia del ántoróo sobiad de socios antoricres; en el primer vago ¿autos ques - dan total o partíginente sustitidos por pus saisehnbientes on dis eho interdo y en los aportes. pespeotivos, al paso que en el sogune do so requiero que 105 socios nuevos, A gu vaz, aperten bienes Y . £ndustris; por sep coto Pog-uícito intiopensable para que alguton ON ge ropato partácipo da un contrato de socicdad. $) = En des socicdadoo anónimas tienen que 0Leegorgo todos los olementoo oseneclalos del sontrato de socivlal, contro clios 01 de los aportos por todos y cada uno Se los socios; aportes aquí reprosentadoo cn gesionoaa las que pueden ger susoritas por los funtañores en o1 apto de la constitución do la socios | | o o N 'YN e Moe Y g965- | | dad, e con posterioridad por estos miamos O por LOFEOPODO hasta - |P l que lao suseripelones Copoí ol capital autorizado inicialmente y A su apmentoo. Poros en toto capo coto acto eb un contrato quo ec | - g cel se gm óp nr a G oflo i nii cmp io ón ne dea ll s au rs to ír cui lp ot or

7 0 1a d elo bl Di eg oa rc oi tó o n 25d 2e 1 ha dc e er 1 95u 0n 8 a “p Lo ar te >s . | | il cucoripción de asotones co un contrato por el cusl una persons. és o obliga 4 pagar un aporto « a la sooicdad ds acuerdo con el reglas sipoión rospontivos y £ots go obiága a poconocorió Ñ 4) - Cono es obvio, las acoionso todavís no - | : ouseráteo yy que la sociedad mantioho 6 FOsorva para gu nlterior e colocación no constituyon un dbion potrimoniol de deta, cordoter = | que solamente alquioron cuendo ya Poyresentas usa pasto el capt> . Ñl tal suscrito. NN | o, Ml y 5) - Lo Sitinanents Gícho muestra a lau elas | Í roy la Sifoercucia específico que exiote entre una pormuta y un - e contrato de suscripción de acciones en uma sosíotad anónimo. Para 3 que ee configuro la primera cenando una de les partes 50 obliga a ' A 8er acciones de dicha. elaso, 48 necesario que ¿utas ya estóh que- | erítas. O sob que ronimante cone tituyan un bien potrimoná 4 da q | £oativo contanido oconónico cual es el rospeotlvo interés social o participación en el fondo social, bles 509 que las nisnas s0 O%= |. "Guontrea en poñer de arcionistaso quienes pueden negoriarias, 0 > |

bio que hayan véótornado por tesáquicioión e lo sociotal omá tentes evento esto Último en que lon Gercehon que ellss importan queñan 1 en cuopenso hasta 6u AuoYa - eolocación.. For el contrario, cuando los ercicnes que se obliga a der la gocicdas 4 coubieo de un bion : ldamaóo a ingrogar e Su fondo todavía 20 ropresentan una participo” . | ción on ento, sino que prociparonto en el aporte do odo bien el » | ( quo ha de venir a derles valor potrina: dal, so trate de un típica | e: | | =/ ll contrato de suoorpióñ de aceáoneSo | 6) - En el cosesyd 1 público 5290 de 1948 la sooiedas HotañeroA rooííioo d8 e via ty conocio Soho le d16.al Muntoipio demandado el t£tulo A 20%, representativo de 3.200 acciones de aquélla, | olegadas, a cambio del predio > o Nuévo , Hatadezo 0uyo dominio ingresó como aporte a la nigna sociedad, todo lo tual se colíge ciaramente de los dos. eunentos insertados en úicha escritura» buego el contrato en cues». tión no fué de permuta, 8s. ino de susoripción de acciones, como a. certadamente lo calificó el frábunalo Jo incurrió, pues, este en loo errores interpretativos que se le imputan al respecto, ní en. . el quebrantode los artículos 1880) 1682,1955, 1956 y 195de8lGóg8igo Cívil, y del 4 de la ley 71 de 1916, normas pertinentes a la compraventa y a la permuta, mas no a la sociedad o. - . YY - Considerado el contrato en cuestión como de. suscripción de acciones, según el recurso el fallo habría: sono do en el error jurídico de reducir la responsabilidad del. socio: aportante al caso de la evícción, contemplado en el artículo 2112: del €,. Civil, excluyendo así la que al mismo correspondería por . el incumplimiento de la obligación der entregarle 'su contingente | a la pooiedad, hipóteoto traída por el artículo 2199 1bidemo e ge Se considera s él -1) e la sociedad y en lo que toca con el aporte": dé. dinero 0 de otros bienesa bíen sea en propiedad Q en usufructo = (0.0. arte. 2082 y 2108 ), al igual que la compraventa; la por =- -] muta o cualquier otro contrato trauslaticio,' genera una obliga - ' ción. de ddaarr que contiene la' de entregar. la cosa O tósep, obliga | ción esta última cuyo cumplimiento lo conficre al adquirente la posesión útil de las gismas (£bidem arto 1608) y la obligación do nantoner a este adanirente en dicha posesión út41 y pacífica que 2 9u ves,s e traducen ee l saneamiento por evicoión y por vicios reáhibitorios (1bidoM, arto. 1880, 1893) 21125 eto.). 2) = que la obligación de dar cuyo objeto eg ges nóricamente, la transferenc

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