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CSJ - SC10-12-1988 0258

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-1988 0258
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

D=77 >

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: - Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, doce de octubre de mil novecientos ochenta y a -mocho. Por cuanto la Corte mediante sentencia de 24 de noviembre de 1.987 casó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 21 de marzo de 1.986, le corresponde, como Tribunal de instancia, decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primer grado pronunciado el 9 de mayo de 1.984 por el Juez Civil del Circuito de Girardota, en el proceso ordinario promovido por JOAQUIN MORENO frente a CARLINA ZAPATA, cónyugesupérstite, y a MARIA CRISTINA, GUILLERMO ALBERTO, ELVIA INES, - HUMBERTO DE JESUS, VICTOR HERNAN, LUZ MAGOLA, JUAN FRANCISCO y MARY DE JESUS BUSTAMANTE ZAPATA, sucesores de JUAN BUSTAMANTE HERNANDEZ. | l - ANTECEDENTES : E - 1. Esta Corporación resumió entonces los antecedentes de este litigio de la siguiente manera: "1, Mediante demanda presentada el 31 de agosto de o 1.979, admitida el 10 de septiembre del mismo año por el Juez Civil del Circuito de Girardota, JOAQUIN MORENO, por medio de procurador judicial, demandó a CARLINA ZAPATA, cónyuge supérstite, y a MARIA CRISTINA GUILLERMO ALBERTO,ELVIA INES, HUMBERTO DE JESUS,VICTOR HER NAN,LUZ MAGOLA, JUAN FRANCISCO y MARY DE JESUS BUSTAMANTEZAPATA, sucesores de JUAN BUSTAMANTE HERNANDEZ, para que por los trámites de un proceso ordinario se declarara que el demandante es hijo na- - «um e tural del causante, con derecho a llevar el apellido de su padre y, comoTT . consecuencia, con derecho a heredarlo en la proporción legal y a intervenir en el proceso de sucesión a fin de que en la respectiva partición de bienes relictos se te adjudique lo que por ley le corresponde. "2. Como fundamento de las pretensiones referidas expusieron los siguientes hechos: "a) La señora ROSA MORENO, estando soltera, concibió un hijo quien nació el 20 de diciembre de 1925 en el municipio de Barbol e sa, Antioquia. "!b) Para la época de la concepción y el nacimiento, aqué- : lla sostenía relaciones sexuales con el señor Juan Bustamante Hernández,quien primero la había requerido como novia cuando iba a la cabecera del municipio, iniciando posteriormente el trato carnal que dió como fruto el nacimiento del demandante, "c) Desde el parto hasta la muerte de su progenitorés,- te lo reconoció como su hijo, lo cuidó y lo ayudó, tanto económica como moralmente, por lo que el actor tiene respecto del de cujus la posesión notoria del estado de hijo natural, como lo han considerado, desde hace más de diez años,

los deudos y amigos y el vecindario en general del municipio de Barbosa. “d) El señor Juan bustamante contrjo matrimonio el 4 marzo de 1,927 con Carlina Zapata y procreó con ella varios hijos, falleció el 14 de febrero de 1.979 en Barbosa, habiéndose iniciado el proceso de su- ]YT 0260 cesión del causante el 27 de marzo de ese mismo año, en el cual han sido reconocidos los demandados. "3, Admitida la demánda, se ordenó correrla en traslado a los demandados quienes, por escrito presentado personalmente el 13 de octubre de 1979 ante la secretaría del juzgado del conocimiento , por medio de mandatario expresamente manifestaron que en la fecha quedaban enterado del auto admisorio del libelo y que, por ende, solicitaban "el traslado y entrega de los anexos para proceder a representar los intereses de la sucesión", a Por providencia de 19 de octubre del año citado, el Juzgado dispuso tener por surtida la notificación, y en la misma fecha ordenó entregar los anexos al apoderado de la parte demandada para efectos del traslado. a "4, Contestada la demanda, los demandados dijeronoponerse a las pretensiones contenidas en ella. Y luego de manifestar que únicamente aceptaban como ciertos los hechos atinentes al fallecimiento de Juan Bustamanete y a la existencia del procesod e sucesión en el que fueron reconocidos, propusieron como excepciones las de "falta de causa" ,'carencia de acción" y "prescripción".

"5. Por sentencia de 8 de julio de 1.981 el Juzgado Civil de Girardota, le puso fin a la instancia accediendo a las súplicas del libelo. "Apelada esta decisión por la parte demandada, el Tribunal en auto de 24 de febrero de 1.982 declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia mediante la cual se tuvo a los demanda0261 dos por noticiados del auto admisorio de la demanda, pues, según el adquem, el poder conferido por éstos al abogado era inexistente, ya que, a pesar de su denominación formal como mandatario especial, en realidad se trataba de uno general que ha debido otorgarse por escritura pública. "6.- En orden a lo dispuesto por el superior, el aquo practicó la notificación personál a los demandados asi: el 13 de julio de 1982 a Guillermo Alberto Bustamante Z; el 19 de noviembre de 1.982. a Victor Hernán Bustamante Z; el 18 de abril de 1.983 a Juan Francisco y Mary de Jesús Bustamante Z ; el 9 de mayo de 1.983 a Humberto Bustamante Z.; el 18 de mayo de 1.983 a Magola Bustamante Z; el 12 de agosto de 1.983 a María Cristina: y Elvia Inés Bustamante Z.; y el 5 de septiembre de 1983 a Carlina Zapata de Bustamante. "7. Con oposición de los demandados, quienes adoptaron en cuanto a los hechos idéntica posición a la inicialmente asumida,solo que en esta oportunidad todos propusieron la excepción de caducidad conforme a lo establecido por el artículo 10 de la ley 75 de 1.968, se tramitó la primera instancia, la que culminó él 9 de mayo de 1.984 con sentencia desfavorable al demandante." s

Il - LA SENTENCIA APELADA

2. El juzgador a-quo, después de analizar los medios probatorios aportados al proceso, expuso que ellos no acrediban la existencia de relaciones sexuales de las cuales se pudiera inferir el trato carnal entre la progenitora del demandante y su pretendido padre, ni la posesiónnotoria del estado de hijo natural, pues según el sentenciador, analizadas0262 las declaraciones uma por una y en conjunto, no demuestran las causales de filiación natural invocadas.

IM — CONSIDERACIONES DE. LA CORTE

3. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno y no se observa vicio de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

Bb, Examinado de conjunto el libelo, aparece que el demandante pretende la declaración de filiación natural, con las respectivas consecuencias patrimoniales, con apoyo en las causales previstas en losnumerales4.o . y 60. del artículo 60. de la ley 75 de 1.968, es decir, por haber existido entre el presunto padre y la madre relaciones sexuales por. la época en que según el articulo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción,y por estar acreditada la posesión notoria del estado de hijo.

5. Acerca de la primera causal de filiación deprecada, tal como se dijo en la sentencia que quebró el fallo del ad quem,para su demostración es menester acreditar que entre la madre y el presunto padre existieron relaciones sexuales por la época en que según el artículo92 del C. C.,que a la letra dice: "De la época del nacimiento se coligela de la concepción, según la regla siguiente: "Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no másque trescientos contados hacia atrás, desde la media noche en que princi pie el día del nacimiento". sx

6. En este asunto,tendiente a evidenciar dichas relaciones, se recepcinaron los testimonios de JORGE OCHOA,LUIS FELIPE

RIOS, PEDRO ANTONIO MUNERA, JUSTINIANO GOMEZ, LUIS ENRIQUE OR

TEGA, MARIA FREDES BINDER DUQUE DE OSPINA, JESUS SOSA GAVIRIA,

LUIS ANTONIO ARISMENDY,ANTONIO MONTOYA, ABEL FRANCO, ABEL

0263 CARMONA, GABRIEL VELEZ, JOSE HORACIO FORONDA y JOSE DE JESUS ZAPATA MUÑOZ. Asf mismo, de oficio, se recibieron las declaraciones deLUIS EDUARDO BUSTAMANTE, CONRADO MUÑOZ SIERRA y DORANCE DE

JESUS SOSA VELEZ.

Examinadas las anteriores declaraciones una por una y en conjunto, tal comó lo manda el artículo 187 del C. de P. Civil,es lo -- cierto que ninguno de los deponentes señaló siquiera trato sexual alguno -- por la época en que según la ley se presume la. paternidad. Con tal fin,basta observar que habiendo nacido el demandante el 20 - de diciembre de 1925,

los declarantes solo vinieron a conocerlo en época posterior después de que ocurriera este hecho. Por consiguiente, como absolutamente ninguno de los testigos refirió convivencia entre ROSA MORENO y JUAN BUSTAMANTE por un período, así fuera parcial,que coincida con el lapso dentro del cual pudo realizarse la concepción del hijo, fuerza colegir que, ni aún por vía de inferencia, puede tenerse como establecida la causal que se comenta. Y como, desde luego, tampoco el dictamen antropoheredobiológico aisladamente considerado, vale decir, sin ningun otro medio probatorio que lo corrobore, puede ubicar en el tiempo el trato carnal, debe seguirse que la filiación solicitada con apoyo en este motivo no puede prosperar. 7.- En lo que hace referencia a la posesión notoria del estado de hijo prevista en la ley citada como presunción legal, consiste en una situación que se presenta en la vida social y que se traduce por cierto comportamiento adoptado por el presunto padre, de la cual se infiere entre sus allegados y el medio en general que él tiene esa calidad, Comprende hechos tales, como haber suministrado el padre lo necesario para la alimentación educación, manutención y vestuario del hijo,en reconocerlo como tal ante sus vecinos y amigos, en haberle brindado cuidados y atenciones que solamente se tienen respecto a los hijos y otros comportamientos semejantes.

8. Según reiterada jurisprudencia, comprende la posesión notoria el nombre, el trato y la fama; y para que estos tres elementos constitutivos puedan dar lugar a la declaratoria de hijo natural,deben tener

una duración mínima de cinco años ( art. 60.,ord.60.,ley 75 de 1.968).

9. Debe, pues,acreditar quien impetra reconocimiento de hijo natural, con base en la causal en estudio, el tratamiento que el presunto padre le ha dado al demandante, tratamiento que se exterioriza en la atención a la subsistencia, la educación, el establecimiento, requiriéndose también que, por tanto, los vecinos y deudos del presunto padre hayan tenido al actor como hijo natural de.aquél, y que los hechos reveladores hayan tenido una duración de cinco años continuos por lo menos.

10. Por mandato de las leyes 45 de 1.936 y 75 de1.968 son aplicables a la causal de filiación invocada, las reglas de los artículos 395, 398, 399, 401, 402, 403 y 404 del C.Civil; conforme a la del articulo 399 la posesión notoria del estado civil "debe probarse por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragapl ble", Sobre el tema, en numerosas ocasiones la Corte se ha pronunciado asi: y "Se ha dicho también repetidamente que los elementos que configuran la posesión notoria del estado de hijo natural son lafama, el trato y el tiempo, los cuales deben estar demostrados con un conjunto de testimonios que los acrediten de manera irrefragable, es decir,que e lJ 0265 no quede el menor asomo de duda acerca. de los mismos. La expresión 'conjunto de testimonios' que emplea:e l artículo 399 del C.C. al referirse a los

elementos probatorios que acreditan la posesión notoria de estado en manera alguna equivale exclusivamente a declaraciones de testigos, sino quesignifica todo elementos de prueba, escrito u oral, que permita establecer su existencia". ( Sentencia de 20 de febrero de 1.979). "El artículo 60.,de la ley 45 de 1.936, y 398 del C. Civil, señalan los elementos estructurales de esa situación fáctica requeridos para que ésta sea operante en la declaración del referido estado civil, a saber: el tratamiento paterno que ha de traducirse precisamente en la provisión al hijo de los medios de subsistencia,educación y establecimiento; la fama que, a virtud de tal tratamiento, se forma en el ambiente familiar o en el vecindario del domicilio del presunto padre, y la permanencia de los antedichos factores durante un lapso no inferior a diez años (reducidos a cinco por la ley 75/68)". ([ Sentencia 20 de abril de 2.970). En otra ocasión igualmente precisó: "Es bien sabido, que para que la causal en mientes aparezca debidamente configurada, como para dar receptibilidd a la declaración de paternidad natural, se impone que las pruebas que le sirven de estribo, bien realcen que el presunto padre, por el lapso nunca menor de cinco años haya proveido mediante actos notorios y regulares,de suficiente relieve como para no escapar a la percepción testimonial, al sostenimiento, educación y establecimiento del pretenso hijo; sin esquivar ante el público el tratamiento paterno filiar, sino, por el contrario, permitiendo que trascienda del ámbitopuramente privado al social de tal modo que por virtud de estas manifestaciones se vaya creando conciencia o fama. dentro del vecindario 811 0266 en general de que realmente el padre ha dado trato de hijo a quien pretende realmente que se le reconozca judicialmente como tal" (Casación Civil de 19 de abril de 1.979). Lo anotado permite colegir que el tratamiento y la fama no son suficientes por sí para establecer la paternidad, sino bajo condición de que ellos se apoyen en hechos que apunten a señalar que el padre positivamente ayudó a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo. En consecuencia, aunque en posterior jurisprudencia se señalaron las reglas a seguir para la valoración de la prueba, en el sentido de que en esa misión el juzgador no debia adoptar un criterio tan severo que hiciera letra muerta al espíritu renovador de la Ley 75 de 1.968, que busca proteger la 2) familia natural como una necesidad de la época, se siguió haciendo énfasis en que no bastaban los elementos anotados, ya que éstos necesariamentedebian derivarse o provenir de actos manifiestos y precisos que hagan relación con la crianza o establecimiento o subsistencia del hijo, por un periodo no inferior a cinco años.Asií, en la sentencia últimamente citada,la Corte, luego de expresar que, "una declaración no puede ser en manera alguna de precisión matemática, estereotipada y precisa en todos sus minimos detalles "como que" ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiera de exigirse al testigo, ninguna declaración podría ser utilizada por la justicia", se dijo por el aspecto probatorio y por los citados factores lo siguiente : ""... y como la posesión notoria del estado de hijo natural es en muchas ocasiones el medio Único que tienen tos interesados para demostrar la paternidad demandada, la jurisprudencia de la Corte ha enseñado que no puede extremarse el rigor para analizar las pruebas aportadas para acreditarla, siempre que del conjunto de ellas emerja diáfanamente, se establezca de un modo irrefragable que el respectivo padre o madre 026% hayan tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento y que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre en virtud de -- aquél tratamiento ...." (Cas. Civ. 26 de septiembre -de 1.973, CXLVIl, pags. 77 y 78; 28 de septiembre de 1.976 y 17 de abril de '1.978,aún no publica -- das).

11. Con apoyo en las nociones anteriores, corresponde 4 ahora analizar si en este asunto se demostró la causal 'de paternidad reclamada por el demandante. Obran en el expediente los testimonios de las siguientes personas a algunas de las cuales la Corte oficiósamente ordenó nuevamenrr Y te oirlas en declaración ante el comisionado, de las cuales depusieron otra vez Luis Felipe Rios Agudelo (fls.173 a 175 c. 9) y Jorge Ochoa Henao Henao - ( fis. 177 v.a 178 v.c.9 ).

JORGE OCHOA, quien fue notario en la ciudad de Barbosa desde el año de 1.941 o 1.942 hasta 1.946 y luego vivió en esta misma ciudad desde 1.954 hasta 1.975, expuso que era "voz opuli'" (sic) en esta localidad el comentario de que JOAQUIN MORENO era hijo de JUAN BUSTAMANTE, por ser quien le ayudaba económicamente, añadiendo que aquél se establ bleció con la ayuda de éste; que físicamente se parecen y, en cuanto al trato ca que le dispensaba, textualmente expuso que "don JUAN visitaba permanentemente la agencia de abarrotes de don JOAQUIN y quien manifestaba permanentemente que le adyudaba a ese muchacho en todo lo que pudiera, e incluso en forma indirecta lo trataba como su descendiente natural"; sobre este mismo aspecto aseveró, que en algunas ocasiones los vió conversando "entre en conversaciones sobre negocios y tonterias, sin trascendencia", aunque no pudo observar ninguna relación "especialísima". A o a > O

0268 LUIS FELIPE RIOS AGUDELO, aseveró haber conocido al pretenso padre del actor asf como a éste "de toda la vida porque todos somos de aquí de Barbosa"; relató un episodio consistente en que una vez cuando JOAQUIN MORENO envió al testigo con un dinero para el causante y un escrito, éste le manifestó lo siguiente: "aquí entre nos .le voy a contar ese mucho (sic) hay que ayudarlo ' porque ese muchacho Verdaderamente es hijoMÍO ..... "> interrogado en torno al trato entre los citados dijo: "no se porque yo no los llegué a ver conversando, tan solo ese dia que le llevé la boleta me dijo ....... ": sobre el comentario en la localidad de esta situaciónexpuso que "la gente comentaba por ahí, pero me vine a dar cuenta verdaderamente cuando ya él personalmente, don JUAN BUSTAMANTE me comentó porque eramos muy amigos", lo que aconteció, según el deponente,hace unos 17 o 20 años; por último, preguntado respecto a quién educó al actor, respondió que "la gente en la calle le cuenta a uno cosas, algunos decian por ahi en la calle antes no tiene plata JOAQUIN MORENO, si JUANITO Le ha dado desde chiquito". PEDRO ANTONIO MUNERA dijo que "yo tuve una conversa (sic) con JUAN BUSTAMANTE, comentándome de los hijos de que al - único que le había gustado el negocio había sido a JOAQUIN ....ellos seprestaban plata y se prestaban servicios y JOAQUIN trabaja en un local de JUAN BUSTAMANTE, él trabajaba con plata de JUAN BUSTAMANTE ... pero no sé que trato se daban"; luego de expresar que la conversación en referencia ocurrió hace aproximadamente 8 años y que el causante prestaba dinero a varias personas, incluido el testigo, depuso que no se presentaban públicamente como padre e hijo, pero que "todo el mundo comentaba que JOAQUIN

ERA HIJO DE DON JUAN".

. 0263 JUSTINIANO GOMEZ AYALA no sabe quiénes fueron los padres de JOAQUIN MORENO, limitándose a decir que "dice él que el

papá dizque era JUANITO. Esas son cosas que no se comentan, solamente sabrá la mamá". LUIS ENRIQUE ORTEGA TORRES expresa que por "díceres figuraba don JUANITO BUSTAMANTE" cómo el progenitor del demandante; que no sabe cómo. es el trato entre ellos ni cómo consideró esta situación la comunidad de Barbosa, aunque posteriormente expresó que 'casi todo el pueblo” estimó al demandante como hijo del de cujus: finalmente depuso que no se dió cuenta si lo reconociera públicamente. MARIA FREDES BINDER DUQUE DE OSPINA observó que no tiene seguridad acerca de quién es ej padre del demandante, pero que "el papá era el señor JUAN BUSTAMANTE"; igualmente manifestó que no sabía cómo era el trato entre ellos, aunque veía a JOAQUIN MORENO conversando con el causante en la tienda de éste, y que "dice la gente que es hijo del señor JUAN BUSTAMANTE”. OCTAVIO DE JESUS SOSA GAVIRIA, expuso que elmismo JOAQUIN MORENO le contó que era hijo de JUAN BUSTAMANTE y que igualmente, por este medio, se enteró que Je ayudó a instalar un negocio. ANTONIO MONTOYA CARMONA, al igual que el anterior, también le escuchó al demandante decir quién era su padre y que le "parece que lo trataba como papá". ABEL FRANCO HENAO textualmente dijo que el padre del demandante "se lo acumulan a JUANITO BUSTAMANTE. Rosa vivía en el 0270 campo y JUANITO se la trajo del campo y estaba al dueño de ella y el

muchacho lo crió al lado de él y lo puso a trabajar al lado de él, ycuando ya estaba joven que ya se defendía le puso otro negocito ..... todoel mundo contaba que JOAQUÍN era hijo de JUANITO". Preguntado para que explicara esta última afirmación expresó: "Si es que allá - era donde el trabajaba chiquito haciendo mandados, cuando ya estaba hombre le puso una tiendita, o la puso Joaquin". ABEL CARMONA MEJIA afirma que se dice que JUANITO es el papá de JOAQUIN. "JUANITO le mandaba muchas cositas conmigo a ROSA. JUANITO y JOAQUIN se trataban como amigos. JUANITO le abría créditos, le prestaba platica y "lo que tiene JOAQUÍN hoy se lo tiene que agradecer a JUANITO"; agregó que el causante nunca le dijo que el demandante fuera su hijo, "pero el comentario era ese". GABRIEL VELEZ TABARES dijo que el actor y el causante se trataban como padre e hijo, pues pudo percibir ésto en conversaciones con ellos; y que, como tenían mucha confianza con éste 'para contarnos casos y cosas de la vida" le manifestó al testigo que JOAQUIN MORENO era su hijo. U HORACIO FORONDA AGUDELO, dijo que aunque no _sabe si prestaba ayuda económica al demandante, "se trataban muy bien, don JUAN iba allá a la tienda de JOAQUIN como a comprarle cosas y JOAÁ- QUIN lo atendía muy bien, ellos se trataban con mucho respeto y yo veíaque don JUANITO le hablaba como muy bien"; agrega que "el papá de JOAQUIN ha dicho que era ese señor don JOANITO y hasta lo creo, porque los otros son muy morenos, muy parecidos al papá y éste JOAQUIN es más distinto a todos y tira más a parecerse a los hijos de JUANITO". 0271 JOSE DE JESUS ZAPATA MUÑOZ aseveró que "dicien" que el progenitor del demandante es el causante; en lo concerniente al trato entre ellos, depuso que veía que se trataban con frecuencia,- "JOAQUIN iba a la prenderia de Juanito y Juanito venía a la tienda deJoaquin", pero ignora si económicamente le prestó ayuda, aun cuando dice que "el comentario.era ese", LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PIEDRAHITA,expuso que en Barbosa "todo el mundo" aseveraba que JOAQUIN MORENO era hijo de Juan Bustamante; -en cuanto al trato dice que "ellos la iban bien" ya que toda la vida el demandante trabajó en un local del de cuius creándose entre los mismos amistad, no obstante que nunca lo presentó como descendiente. CONRADO MUÑOZ, expresó que "la voz del pueblo" siempre ha sido de que este señor, que es el padre "de él era don JUANITO BUSTAMANTE"; que una ocasión, hace unos 16 o 17 años, le dijo al deponente que podía conseguir un artículo donde su hijo JOAQUIN MORENO: no sabe cómo fue el trato entre ellos, como quiera que nunca los vió juntos "ni el presentándoselo a alguien", y que no sabe quién hubiera

proveído para la educación del actor. DORANCE DE JESUS SOSA VELEZ, asevera que "el comentario en el pueblo" es el de que JUAN BUSTAMANTE es el progenitor del demandante; interrogada acerca de qué personas hicieron dicho comentario, expuso que "solamente sé que lo comenta todo el pueblo ...."; en lo atinente al trato manifestó que únicamente sabía que dialogaban,pero no observó que lo presentara como su hijo. o | 027% LUIS ANTONIO ARISMENDI ORREGO, dijo no saber absolutamentnaeda sobre los hechos que se le preguntaron.

12. Estudiados uno por uno y de manera conjunta losanteriores testimonios, como perentoriamente lo manda el artículo 187 del C. de P.Civil, la verdad que emerge en el sub-lite es que ellos no alcanzan a configurar la causal invocada en la forma como lo exige la ley, esto es, de una manera evidente, precisa o irrefragable, puesto que. las declaraciones no indican, en forma concreta,que el pretenso padre JUAN BUSTAMANTE hubiera proveído za la subsistencia, educación y establecimiento de JOAQUIN MORENO durante el tiempo previsto por el legislador, y que a consecuencia de estos hechos positi-. vos presenciados por los deponentes, pudiera deducirse la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial.

En efecto, basta recordar que ninguno de los declarantes presenció que el causagnte presentara al demandante como hijo suyo y que, aunque uno solo de los declarantes de manera imprecisa insinuó .alguna ayuda econó-

mica, los restantes no expresan — si atendió al sostenimiento de JOAQUIN MORENO, sin que tampoco haya evidencia de tiempo alguno en que pudieron ocurrir cualquiera de estos actos, por lo que, puede deducirse que, como ninguna noticia hay en el proceso acerca de la manera como ellos personalmente pudieronpresenciarlos, ésta no se encuentra probada. A partir de esta consideración fundamental, de poco pueden servir las demás manifestaciones de los deponentes, pues como ya quedó - analizado, solo se puede colegir la posesión notoria a consecuencia de la observación que pudieron tener los testigos en lo que toca con la crianza, educación o establecimiento dispensados por el padre. 0273

13. Sin embargo, hay que decir que algunas de las expresiones de los testigos en torno a este asunto resultan vagas e imprecisas. Así, en cuanto a lo manifestado por ABEL FRANCO HENAO en el) - sentido de que el actor se crió al lado del causante y que posteriormente cuando estaba mayor lo ayudó con un negocío, es la cierto que se resiente de vaguedad su dicho, pues a continuación aclaró que el menor hacía era "mandados", y luego duda al manifestar si tal negocio lo estableció el de cujus o si fue el mismo demandante quien lo hizo.

En lo que toca con la entrega de unas sumas de dinero que relatan algunos deponentes, basta considerar que, además de que éstos actos esporádicos se hicieron con el mayor sigilo o secreto, lo cual se opone o resulta contrario a la notoriedad que es, precisamente, el requisito exigido para esta causal, aún aceptando que la entrega de dineros ocurriera, al mo estar probado el destino inmediato de las sumas, ésto es,si a educar, establecer o sostener al demandante, como perentoriamente loexige la pretensión de paternidad que se analiza, no puede tenerse por establecida,máxime que, como lo relatan los propios declarantes, JUAN BUSTAMANTE prestaba dinero a otras personas. En otros términos que este hecho por sí solo no evidencia la posesión notoria. De ahí también que las afirmaciones "todo el mundo comentaba", "a gente en la calle le cuenta a uno cosas", ”el comentario era ese" y otras similares, desprovistas de los elementos configurativos de la posesión notoria carezcan de fundamento: aun más, si se analizan cuidadosamente estas expresiones, se descubre que hacen referencia en realidad a conocimiento que se dice tenía la gente, no son más que rumores. Tampoco pueden tener connotación jurídica las otras a 0274 aseveraciones de los deponentes en cuanto relatan distintos aconteceres en la vida de JUAN BUSTAMANTE y JOAQUIN MORENO, puesto que no hacen relación con la presunción de paternidad natural en estudio,pues no son presupuestos de la misma, ni la pueden corroborar ,resultando por tanto hechos tangenciales.' En efecto, ni las versiones de Luis Felipe Rios y Jorge Ochoa Henao oidas oficiosamente ante el comisionado aportan datos nuevos, como tampoco las de quienes el delegado oyó por primera vez en cumplimiento de ta comisión, Luis Eduardo Bustamante Piedrahita ( fols. 176 a 177 v.c.9), Conrado Muñoz Sierra y Dorancé de Jesús Sosa Vélez

( fols. 178 v. 181 v.c.9), vienen a demostrar hecho alguno que sirva de estribo para dar por acreditados hechos que lleven al conocimiento de la ocurrencia de las causales invocadas.

14. En conclusión, requiriendo esta causal,como primeramente se dijo, que las pruebas señalen que el presunto padre, por un término no menor de 5 años, haya proveído mediante actos notorios y regulares a la crianza,educación y establecimiento, en forma tal que ante el pú- blico aparezca evidente el tratamiento paterno filial, o que por lo menostrascienda del ámbito privado al social, debe concluirse que por cuanto con siderados en sí mismo los testimonios y analizados conjuntamente en la forma indicada por el artículo 187 del C. de P. Civil, ellos no dieron ninguna razón sobre estos aspectos que la conforman; algunos son de oídas, pues no versan sobre hechos derivados de percepción directa, otros crean incertidumbre, quedándose cortos en la fijación de los extremos que sirven de marco a esta causal, Por tanto las pretensiones deben negarse. ps

0275

IV. - DECISION Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO . CONFIRMAR la sentencia proferida por a el Juez Civil del Circuito de Girardota del 9 de mayo de 1.984.

SEGUNDO. Costas de la segunda instancia a cargo de la parte demandante. Liquídense por el ad-quem. Cópiese,notifiquese y devuélvase.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVSENTOi s]

Lal, C2es

«EDUARDO CAR An > ko

4 Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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