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CSJ - SC10-12-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVIL

a Magistrado. Ponente: o o : '% : e DR. HECTOR MARINNARANJO. o Bogotá, D. En. diez de diciembre de E novecientos noventa. o ñ a fecha. velntitres. (3) de junto de mit “novecientos pa hn rior del Distrito sualelal de a (1988), proferiga por el Tribunal Su ._. des "PROMOCIONES COLOMBIANAS URREA DELGADO. S. €. en quidación” y y PVILLAMIL PARDO E HuJOS LTDA. , en frente de DA . 1 RIO. CARDENAS MARTINEZ, como' persona. natural. Y las socledadas.

INVERSIONES, CÁRDENAS. PARRA. LTDA. yy "HOTEL DAÑN COLO= E Doa NIAL LTDA." .P o .

ANTECEDENTES: y . “s o.

En. libelo «q ue. por: "reparto correspond al Juzgado y cimo-now vil del Circuito de Bogotá, tas sociedades demandantes pldleron quee ” e e con citación Y audiencia de las personas, natural y Juríálcas. nombra. DE dass se hiciesen las siguientes, declaratorías:- o : Ma.) Que. como. efecto de haber tenido. ocurrencia la condi= ción resolutoria. prevista en los artículos 1596. del e. Cc. y 870. del . €. de Co. contenida en la escritura de compraventa mE9, 785 de A TAE e ear RELATA NE Y 7er tear. e - e

20 de mayo de 1981 de la Notaría Doce del Círculo Notarial de BogoeN t6, debidamente registrada, condición derivada de. haberse estipula > do alif un plazo para. que el comprador pagara mn precio, sin haber : 5 cumplido esta obilgación expresa, se. declare resúelto por incumpliE miento del comprador demandado. Darío Cárdenas Martínez, al con e trato de compraventa de que da cuenta la escritura mencionada, ce lebrado entre tos actores como vendedores. Y dicho demandado - come comprador, sobre los solares Y edificaciones que forman. actualmen te un solo globo distinguido: con los números nueve catorce y nueve cuarenta (918/90) de la carrera once (10) de Tunja", cuyos Undes Y descripciones. particulares aparecen en la doterminación de tos ble nes!, acápite de esta demanda, 828.) Que la condición resolutorla contenida en el ordinal sex y 2 onada escritura, originada enla. forma. de pago a. cto: de ta compraventa: Insoluto,. o sea de diez millones de pesos ($10.000, 000.00) y que es causa dol Incumplimiento del = e rador,- por constean.r l a citada escritura, ha pasado, afecta y: vincula a las sociedades comerciales inversiones. Cárdonas Parra LJ mitada y Hotel Dann Colonial Limitada, causahablentes a título sin. gular del comprador incumplido, Darfo Cárdenas. Martínez, en forms: directa la primera «de ellas, y en forma derivada to: Última.

“32.) Que,, consecuencialmente, el. decreto: de resolución del. o referido contrato que se Impetra en da primera: declaración produco Ñ efectos contra DaribCárdenas Martínez, contra Inversiones Cárde- : nas Parra Limitada y especialmente. contra Hotel Danm. Colonial Limi, Ga.) Que en razón de ser Hotel Dann Colontal Limitada actual ' e > resolución se pide, uedo obligada, por virtud. de la ación resolu han causado , perjuletos a fos demandantes, de los. que deberán ro= | | A o sarcirios en la cantidad en que so demuestra en el proceso ocnti : E o quidación ulterior, si hublereo' cono mn o la suma de tros calllones. de pesos (43:000.000.00) , so les autorico 2 Ñ retener 8sa. suiaa. y a om pensaria - hasta concurrencia de las e , das que: resulten” a cargo de tos demandandos o de cualquiera de = o E . ' ellos por es ( 2% hechos. básicos de la "causa petendi”" son, en resumen, los de oleo: s Do | | 3 postedora inscrito" de los inmuebles » objetó de ta comprovénita «c uya a dos inmueblés. ebjeto de la referida compraventa y determiriados: cás. 5a.) Que se coñdano solidariamente a los demandados, como E soscodoras de mela fe, a la restitución de los frutos civiles" y nata; rales ¿Que los. inmuebles en referencia hubleren producido o que hu . o e bloren podido percibir los demandantes con mediana Inteligencta o o

actividad, de habor tenido la finca en su podar, durante el tiempo OS 's deman tados la han detentado, loca que se deme e tre en sl proceso o en posterior liquidación st so efecuiare condina, e o ol Que so. reconozca y declare que por su lacimn paa. - A 4 2 78.) Que, _gomo del precio réal, tod lemandar . o de parjulcios, “frutos y Costas... E nap— A N A A O AO i i i a r e e d m A rt A 0 - 06.564 Boyacá Motors Ltda." . sociedad comerciar. domicillada en Tunja, cuyos únicos soclos fueron las compañías “Pror 5 Colom blanasUrrea' Delgado S. C. y "Villamil Pardo e Hijas Ltda.", ejercló durante treinta (30) años actividades mercantiles: de compraventa de vehículos automotores, venta de repuestos para. los mismos, servi clo de reparación y revisiones, en el establecimiento de comercio siE tuado en la carrera once (11), distinguido con los nros. 9-14/80 de da ciudad de Tunja, Integrado el negocio por los solares y edificacio nes singularizados en la demanda, inmueble al: cual se refiere ta pre sente acción resolutoria. b) "Boyac$ Motors Ltda. . vendió a tos mencionados soctos, en proporción del cuarenta y hueve por ciento (498) a "Promociones Co A tomblanas Urrea Delgado S. C. (en Hquidación) ' Y el “eincuenita y e uno por clento (518) restante, a Villamil Pardo e Hijos Ltda? los,

. inmuebles ya roferidos, según escritura pública nro. 2218 del ú de A diclembre de 197% de la Notaría Doce del Círculo Notarial de Bogotá, . debidamente registrada. | o a ¿ c) “Promociones Colombianas Urrea Delgado $. C. y "Villamil D > 1 Pardo. « Hijos Ltda,” + Junto: con otras personas, constituyeron el 8 W ps de noviembre de 1979 la sociedad de comercio denominada “Mercantil Automotriz Ltda.”, domicillada en Tunja, ya dicha persona jurfalea o aleron. en arrendamiento el referido Inmueble de la carrera 11, dla. tinguido. con los nros.: 9-18/40 Yo además te vendieron muebles, es tanteríla de ropubstá. clemeñtos de taller, QtC.. para continuár la y misma actividad mercantil de compraventa de. vehículos automotores, servicio de reporación y revisiones que venfa explotando la socledad "Boyac5' Motors Ltda,”, . por un tiempo superior a tos veinticinco años. po d) El crió Darfo Cárdenas Martínez, aduciendo tener pe : ,Sp , A o don a Ar m ii A MEAR E e ar : rt laa ogencia expendedorá dá vehfculos Renault. en Tun] en» óllos Mm actividad mercantil. de compravañta deo vehículos automoto res, servicio de reparación y revisiones, dartíhoz el good will, cllentola y todos los tt Y bles. Pe por “Boyacá. Botors Ltda.? noz comoo compredor,. seo 6. sa » precio de $15,000.000.00,.

dientes $5.000.000.00 a. prima, good vil, cllentela e intangibles. Y. dos. $10.000. 000500 por concepto de los: mencionados. solares y cons. trucciones. Al efecto se extendió 'un documento privado, sin est + ficarso: la éiivtsller e.l s cto o a pronéss 16 cono lugar, fecha y hora deol torgan de la escritura, la “Ñotarto Doce de5 Bogotá 30 de sabril de 1981 roo A | suma de $1.000.000:00 y el saldo de 412,000.000.00, en dos ) m0 a : ati señalados, con hipoteca sobre. to vendido y previo ecuerdo va. o o e EY o, riada", garante del cumplimiento de pago y coño “complemento? de : EN z _ Jos pagarés que so otorgarían. por las sumas y plazos que corrase : pondieran a los oras de"solución.. Noo obstante, Cárdenas. Mare a 2 plató a las pr o o | 3% 4 sobre lós linizobles objeto de la promesa, erguyendo que “Sotasas le edge hipoteca de primar grado. tados. que alegabe. el¡ prometiente comprador, ;s e convino. ej 20 de ma yo de 1581 como fecha para lo colebración de la escritura pública. En el fnterin, Cárdenas | fartínoz presentó el la de mayo /8l un cor Dis tificado de paz y salvo predial del apartamento 201 de la calla 9 +. o nro. 5-25, único inmuebla que el prometiento comp ad .

cor en hipoteca sustitutivo y de segundo grado. yualas a las vendedores que en la escritura de cumpliniento se dajera conLs o o tancia solamente del predio parcial de $10,000,000.00, correspandien te al dominio de los:Inmuebles, ya que los otros $5.000.000,00 per=" > 2 tenecian a prisa, good will, cllenteta y demás intangibles. p E . mm ingenuamente y contreñidos por > el hechode haber entrega NN o A do con anterioridad los Inmuebles de la carrera ll aros; 910/80 de. | i c Tunja y de haber accedido a estipular, por petición det: prometiente a 7. re comprador, que las arras recibidas eran “parte del precto y señal rs i de quedar convenidos los contratantes” otorgaron les sociedades aco A toras la escritura 785 de mayo 20 de 190l de la Notaría 12 de Bogotá; — _ declararon que ef precio Insoluto de la venta era la cantidad de .. $10.000, 000.00 que el comprador Cárdenas Martínez se obliga a pagar asf $5.000,000.00 el 30 de julio de 1962 y $5.000.000.00 el 30 de enero de 1983, en la. : Sr ol 098 y 5 para cada uma de > tan socldads vendedores. 0 ES comprada Eines Mar 0 a pogo y a an ej rán _el primer contado dol referido. precio, por valor de A .; 45.000.000.60: exigibles desde el 30 de Jullo-de 1952 y además ya se

Maa xls al segundo conto, por luar comtis, en razón de | PI RSS 7 Ñ 7 ON Am mE En la misma Notaría, y en los mismos día y hora, sé otorgó. por Cárdenas Martínez y su cónyuge Marfa del Carmen Parra dé Cár. denas, ta escritura. nro. 786, mediante la cual se. constituyo hipoteca de Segundo grado en 'fevor de las soctedados vendedoras , por la su ZE ma de Ya, 200.000.00, sobre el apartamento 201 del edificio Garden, | situado en ta calle. 93, distinguido. con. el nro, 5-25 de esta ciudad. Además, para solucionar el resto del precto real, o sen, fos. $9.00. A _ 000.00 que completartan tos $15.000.000.00,. valor de ta venta, Derfo - E Cárdenas suscribió dos. pagaré: 2 favor de tas demendantes, asf: .. : Uno. por. $1.950.000.00 en favor de Promocioorn es Colombianas Urrea: : Delgado. Ss Co. en lquigación”, 0 por mitades exigibles el 3 de mayo de 1901 y el 30 ce Jullo del mismo año; y Gtro por valor de $2.040.000.c0, en favor. de Villamil. Pardo. e Hijos Ltda... pa por aladas el'30 de mayo de 1901 y el 30 de Jullo del:mismo_ año, e ok) el mismo 20 de. mayo de 1001 cuando Darto: Cárdenas firma en o la, Notarfa Doce. de Bogotá ta escritura de compra nro, 783 y ésto Yo Sn

yuga. suscriben. ta nro. 786, constitutiva de hipoteca, en la Ne Ñ o .Sarta veintidos de ta misma cludad, DarfoCérdenas Martín blo h art 0% A del Cármen Parra de Cárdenas, Darfo Cárdenas Parra y Liila Consue o lo Cárdanes Martínez, hermana del primero, constituyeron sociedad nsabilidad limitada, domtelllada en Bogotá, que gi Cárdenas Perra Limitada", = mico entre otros, la compra y venta” 5 de automotores, automóviles, camionetas, camiones, camperos,, ta o 00 demandado Darfo Cárdenas Mi iolosamenteo: retiró de to Notarfa: Doce las Baplas de to escritura nro. 785, de compraventa, 2 lo mismo que la. primera, segunda y tercero coplas de ta. nro, 788, eonsttúliva de hipoteca, y las mantuvo en $u poder, sin segistrar,' N poa aa hasta.cuando vencieron los noventa , das que señala la ley. Ely s cónyuge Marta del. Carmen Parra de C.., conscientes. de. que la escr tura. 786_de mayo. 20 de 1981 estaba sin: registrar, transfirlaron el. apartamento 201 del Edificio Carden, situado en la. calle 93 nro. 5-23 que: soportaba la hipoteca en favor de las. sociedades actoras, en t ' vor, deta. sociedad "inverslonos Cárdenas” Parro Limitada", si ambos suctos de este última y Darfo Córdenas Me. jerente di , absteniéndose: de avisar a 1 los demandantes. como: acreedorescon Mudo: "hipotecario. A La e eN Ratirada por eldemandado Cárdenas Mo; ta copla de lo E EN critura 785, contentiva de la compraventa de los Inmuebles cuya re. solución se Impotra, la: retuvo en su poder y sin registraria proce. 0% aló a transferir, a título de vento, según escritura nro. 1829 de la Notarfo' 22 de Bogotá del 13 de agosto de 198, en favor de Winversid DE denas Parra Limitada? cuyo gerente y socto es él mismo, los EE - citados. Inmuebles aseverando que la escritura 785 estaba Son. trámia te de registro Junto con esta escritura" Y tos inmuebles cbjeto de. la e deja verla ' compraventa "libres. de condiciones resotutarlas”, lo:qu Ml Z mala fe de la sociedad Sinverstonas' Cárdenas Parra Lida.”.. De ”) El demandado € , ] ones Martíhoz culminóel 24 de. agosto de 7 po 1908, con Mercantil: Automotr ; Ltda: , arrendataria. de des Inmuebles E z : situados en la carrera $ nro. 918/80 de Tunja, lla a asq “compra de los muebles, 'estanterla do' repuestos, elementos de taller, E Ñ E | conmutador, líneas telefónicas, eto. usados en la explotación del -= con PP.ol ecimiento de camercto que allf funcionó. por más de “veinticincoe a Pos Ssb lecimiento de comercio. «montado, con Insuperable cilentela, pe. o eND R

Po o os nill: o Intanglbles..

A) inversiones Cárdenas Parra Ltda. , en asocio de Boris Sp. “wake Knorpel, constituyó el 25 de septiembre de 1981, ta sociedad0 . Somerclal denominada “Hotot Dann | Ea Joni a Ltda. . domiciliada en Bo goth, designando gerentes de ta misma. a -Darfo Cárdenas Martínez Y : ¿2 Boris Speak Knorpal, gerentes “que daberén actuar conjumtamen. Z to en los actos que representen a la sociedad”. ! o) Ej wz de> noviembre de 1931 Darío Cárdenas Martínez, media.n o ta apoderado, solicitó ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito que po 2 so lo acaptase oferta de concordato preventivo que hacía a sus acres dores, petición que fue admitida y los acreedores citados, segúnedicto fijado el 3 de dictembre subsiguiente: on la secretaría del Juz- » Por escritura pública nro. 1482 de marzo 17 de 1982 de la o. Notarta Quinta de Bogotá, "Inversiones Cárdenas Porra Ltda.”,. pOr el gerente Darfo Cárdenas Martínez, vendió ala so. E ciedad Hotol Dann Colonial Ltga., rapres stada por sus gerentes p. Dario Cárdenas Martínez y Borls Sphwak Knorpel, los Inmueblesis=: Data la carrera ll nro. 918/80. de Tunja, En todas estas actua dos Cárdenas Martínez y sus. causshablentes. a YE mee s Perra Ltda. y “Hotel Danna a 0 e OS

A, res con e ontrato incumplido por falta de pago'del precio. De o o. otra parto, los perjulcios padecidos por ellas, consisten en tos - a NE AT RI ES yq IN ARAA AT3 A A 7 mo E ES rep: A . SOM S A i a S Ñ entes que han dejadode . porciblr. o e) Mientras las sociedades demandantes cumplieron. la totalidad de sus obilgóciones al firmar el 20: de mayo. de 1981 en la Notaría Do: o il “ce de. Bogotá ta escritura de venta nro, : 785, registrada en-la OfcL. -na de Registro: deinstrumentos? Públicos: de: Tunja. «el 1? de agosto: o Qs «subsiguiente. Y haber. hecho. entrega real: Y mátertar de los inmuebles ES desde el 30 de abril de 1981, es dectr, veinte dlas. antes de la firma. de la escritura, ol demandado Cárdenas, Martín z solamente: solucionó. o te. primera cuota de: los respectivos pagos a “Villamil Pardo e Hijos. 20 ar Ltda, y a. "Promociones Colombianas Urres Delgado'S.-C., en iquh dación" y los. Intereses sobre la misma, asf como: también tos intereE sas. sobre-el saldo, quedado-a daber, 105. Intereses sobre los saldos: : : Insolutos de tos. respectivos pagarés correspondientes 3 prima oprecio de los: intangibles. ¡ponentes del establecimiento, hasta el 3l de Jul. do 19, e | | | | _ La demanda, fue:admitida-por -auto-do-noviembre 18-de 1982 y ma

! por pétición. expresa dedas. actoras,. se ordenó el emplaza nl F to de 2» Darfo Cárdenas Martínez, en sur doble con lición de persona natural. y representante legal de las ssi occliee dades inversiones Cárdenas Par tra Lada. . y total Dann. Colonial Ltda;" o | A: trabada lo relación uraeo-procaal y sicreditadas laps.u t A Tpujaca rgo eló contestación o« portuna manifestando Ro: consterle ta mea S "verda da on hechos y plélendo la. prusbo'de los. demás. Propuso, I s o a A

Cárdenas Parra: Ltda. y Hotel Dann Colonial Ltda, A A civiles y naturales. que haya. producl

O E IR TA do Darfo Cárdenas Mi tínez, y a las socledades Inverslones O, een. se decreta la cancelación de la inscripción de las es. , crituras 785 de tsal, otorgada en la Notaría Doce: del Círculo da Bo. : gotá; Ja24 de 1981, otorgada en la Notaría Velntidos del Círculo de Bogotá, y 1882 de 1992, otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá.:. o E | uso, Se: -órdena la sociedad Hotel. Dann: Colontal Ltda... que den. tro: de los. sels días sigulentes al de la ejecutorla de esta sentencia... | restituya a las sociedades demandantes el inmueble de que trata el + "6%, Se condena a lus sociedades demandadas y al señor. Darfo Cárdenas Martínoz a pagaria a las sociedadas demandantes los frutos |

al inmueble. durante el tempo. o y an que. cada cual lo: poseyó, en proporción a las. dos. torceras partes (2/3). E Liquídense tos frutos por el procedimiento Indicado en el art. 308 del €. de P. €, 279, Se reconoce 3. das sociedades - demandantes el dsrecho are tener, como pago de los perjuicios sufridos, la suma de $1.000,000.00, | si ¿que recibleron del señor, Darto Cárdenas Martinez como arras del ne o hi "99, Se ordena: a las sociedades demandantes que relntegren - - o | el señor Darío Cárdenas Martínez. la suma de $2.000.000.00 que de . Sl recibieron como parte del precio, tentendo en cuenta la devaluación de la moneda. a AA AA TA TA e ie Fr A ma G ” NT A A CAE 519 “Las sociedades demadnantes reconocerán al demandado Cárdenas Mar tínoz los intereses que. legalmente correspondan sobre la cantidad -» respectiva. : é .90., No se, recónoce 3 la parte demandada el pago de mejoras. - per no haberlas comprobado..." . Posteriormente, aa e de la parte actora, profirió un auto complementario mediante el cual aclaró el numeral 6% de la parte resolu - tiva, en el sentido de decir que la cóndena contra los demandados . al pago de frutos se limitaba a tos 2/3 partes del valor de los mismós y que cada uno de las demandados deba responder: por. él. pago de la totalldad de esas 2/3 partes, Adurante el tiempo en que cada

uno de ellos haya ténido los blenes bajo su cuidado”. a A O ES a Ñ 3 , . inconformes las partes con la decisión del a quo, Interpus curso de apelación que fue desatado por el Tribunal en sentencia del 23 de junto de 1988, -que dispuso lo que 3 continuación: se des: 5 1%. Confirmar los puntos primero a sexto Inclusive de la par to resolutiva de la sentencia apelada. : “20. Revócaso el punto séptimo de ta misma resolución, ta cual quedará asf: “Declárase que por su incum plimientol.os demandados, en espe cial el comprador Boau fo Cárdenas Martínez" ha causado perjuiclos a las sociedades demandantes. Para su reguiación habrá de proceder, se en la forma indicada en ej art. 308 del: Cc: de P. C. 230, Como del precio real pactado los demandantes recibleron A lá suma de cinco millones de pesos, tres millones de ellos en dinero efectivo y la suma restante en títulos valores, tal cantidad debe ser devuelta al comprador demandado Darfo Córdenas Martínéz, sujeta a devaluación ta cantidad recibida en afectivo y con entrega de tos tf tutos correspondientes el excedentes... - "Para hacer la regulación de la moneda al valor real de la misma al-momento de su restitución, habrá de seguirse el. trámite Indicado en el art. 308 del C. de P. C.. STal sumade dinero habrá de ser cancelada teniendo an cuenta los intereses que ta: misma haya devengado. Tal regulación deberá

de hacerse deñtro del mismo trámite anterlormente dispuesto. - "En“osta fórmo queda modificado el octavo dela parte resolutia va de la sentencia. . : - 3899, Autofizase a: los demandantes” para compensar con las su . mos recibidas del demandado, tomando en cuenta la totalidad que re sulte ál hacert a liquidación correspondiente, el. valor que resulte 3 su favor por conceptode perjuicios, fruto y costas. - "go... Refórmase el punto noveno de la sentencia apelada en el. sentido de reconocer a favor del comprador las expensas. ordinarias hechas. simplemente para conservar al: inmueble que habrá de rest-. tuir. a sus vendedores. En: tal regulación el demandado es conside rado como poseedor de mala fe, conforme se ha visto. ' -£No 26 hace pronunciamiento sobre regulación de mejoras envirtud de no haber sido solicitadas ni - estar previstas en la ley como ak 1 IS consecuencia directa de la resolución contractual decrotada. 0. MOTIVACIONES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: É Inicia el Tribunal su fallo, haciendo referencia ex > ésa a los antece dentes del Hitigto.. identifica, en seguida, las partes que han tenido intervención activa en el proceso y su inconformidad con el fallo apelado; precisa: cuáles son sus planteamientos en das alegacionesque por escrito y en audiencia se surtieron en el' curso de ta segun de instancia y aborda, entonces, el tema de los razonamientos expuestos por el a quo. A Alude el santenciador a la petición primera de la demanda, o sea, la

de resolución del contrato de compraventa, para. afirmar que como to alegado por: el actor es el incumplimiento. del negocio, es necesa | rio, aplicar integralmente el contenido de los arts. 1546 y 1930 del C. civil. Y como. la afirmación hecha por la parte actora entraña unhecho negativo, el correlativo; 65 declr, el del oportuno. cumplimien o, debió. ser demostrado por el demandado Darfo Cárdenas Martínez, por ser él el inicial contratante, prueba que el Tribunal no halla en parte alguna, lo que conduce a inferir que los requisitos para taprosperidad de la acción. resolutoria se encuentran reunidos en el planarto. e " Respecto de la excepción que la sociedad “Inversiones Cárdenas Parra Ltda, propuso Y. denominó Novación, : con base en el art. 1625 del Cc. civil, ta encuentra planteada: en. forma equivoca, porque la escritura de hipoteca nro. 786 de mayo: 20 de 1981, no tiene Virtud. suficiente como para vartar los términos contractuales frente al con _tenido_del art. 1687 del C. civil, pues no se; dic ]5 Y a 16 jurídico celebrado implicara cambio de obligación. Manos aún sl se | tiene en cuenta: que por una serie de circunstancias Que rodearonta. negociación y que impidieron el oportuno registro del gravamen, se deduce un indiclo grave que desvirtúa cualquier posible buena fe en la celebración del acto jurídico. El sentenclador concluya, en tonces, que tel excepciónno está llamada a prosperar.

Y refiriéndosé también al medio exceptivo que la sociedad. demanda” da “inversiones Cárdenas Parra Ltda." llamó “Carencia de acción re solutoriá”, basada. en el hecho de: que las: sociedades actoras compa. cecleron al proceso de concordato promovido por Darto. CárdenasMartínez, lo que impedíaa las demandantes. ejercer las dos alternati. vas previstas por:el art. 1506 del C: civil; el fallador inflere quecomo finalmente no: hubo acuerdo entre deudor y acreedorés,no pue . de aceptarse que para éstas se haya agotado la posibilidad de ejerE 3 cer la acción «resotutoria, menos aún si no se ha demostradeon el plenario que tos eréditos de tas vendedoras demandantes, presentados :en el concordato, fuesen. los. mismos que han dado origen ae la presente acción resolutoria. Desestima, Iguelmente, esta: seccpción: Emprende después el estudio: de. la petición segunda de la demanda, Cita, en primer término el art. 1588 del: Código civti, para afirmar: que como de conformidacdon lo estipulado: en la escritura 783, el 1 | inmueblo no se había pagado, da cond Ición: resoslo lutoria tácita respecto de da negociación se encontraba vigente, sin Que. su contenido pler da vigencia por el: hectó. de haberse pretendido garantizar el pago de ta obligación” “con ui3ss aa presunta hipoteca que no: alcanzó. ninguna eficacia. Y no puede aceptarse, agrega el ad - quem, que la socie—

ded “Inversiones Cárdenas Parra Ltda., gerenciada por Darfo Cár denas Martínez, no tuviera conocimiendte ol a posibilidad de resolver el contrato inicial, porque aun cuarido :la; persona jurídica esO NA lv 7 diferente de los socios individualmente. considerados, aquéllas actúan taErorp por. intermedio de personas naturáles. que" son. sus. Fepresentantes y si éste engafa a la sociedad, debe responder ante ella, sio que su | , | condiscta culposa; “dolosa o. simplemente omisiva, pueda carar perjul cios a terceros, al amparo de negocios como. los> aia reseñados, sim SN acción resolutoria. En otras palabras, explica el Tribunal, -no puede “aceptarse que “In versiones Cárdenas Parra Ltda," desconociera la existenciá de la ac ción resolutoria tácita, porque esta sociedad actuó por conducto de su gerente; que era el mismodeudor de la obligación: que aparecía. en la escritura 785, no: pudiendo por: tanto desconocer: la. posibilidad de su ejercicio. La mala fe, agrega. del Gerente «de da sócledad. de alta misma: es 'ostensible., Es en este pasaje.de su fallo, cuando 'el dd quem, considerando la Íntima relación que existe entre tás peticiones segunda, tercera y Cuarta de la demanda, acomeel taneál.isi s de la posición asumidapor el coadyuvante de la sociedad "Hotel: Dann Cotontál itda.”. Af

respecto estima que la aulidad insistentemente alegada por éste ter “caro ho se configuró en el proceso. porque. el 'emplazamiénto efectua do en el curso “de la. primera "nstañcla: Lol 62 “edno. 1) citó a Darfo Cárdenas Martínez, no sólo en nom; propio, sino.czomo representante: legal de las: súcledades Im , i es Cárdenas Parra Ltda.” y , "Hotel Dann" “0 es ál Ltda, A -calldades. en las cualesse: le designs. , Surador a2dd litem y asf actuó an el curso dell proceso, o e emplazamiento, subraya el dd quen se hizo conforme a la ley y por: ello el señor Darío Cárdenás Martínez compareció oportunaménte e tm A ho | o o 8 + 0L 378 ' en representación do la sociedad "Inversiones Cárdenas Parra Ltda,, Con apoyo en el. art. 329 del C, de Pp» Co deduce luego que, como en. tal calidad. compareció, débese admitir que supo con precisión da existencia del pleito, no solamente contra esta sociedad, sino contra £l como. persona natural, en nombre propio, y contra la otra. persona. jurídica, es decir, “Hotel Dann Colonial Ltda.”. Sostener lo contrao .rlo, añade,.es falta de lealtad y buena fa, que deben Imperar den- + tro del proceso, entre las partes y sus apoderados. Hecha la anterior precisión, pasa. el sentenciador a-ccuparse del argu

mento esgrimidpoor el coadyuvante, según el cual, como:l a sociedad. -— “Hotel. Dann: Calonial Ltda. es adquirente de buena fe, no la afecta A la. resolución decretada porque la escritura 1382 de 1982, de la Notarfa Quinta de Bogotá, hace. referencia a la tradición del inmueble, señatando que: ta sociedad vendedora Inversiones Cárdenas Parra Ltda.” lo adquirió. por compra hecha. según escritura nro, 1824 de 1001, de la Notaría Veintidos de Bogotá, donde se dice, además, haberse paga do ta totalidad del. precto y hallarse libre de neción resotu dt elo r at re t.?Q u.e £ contenido por tal razón no. le es aplicable al. cosdyisvado o 1598 del C, clvil. - s A Sobre el particular, expresa que: hablendo el demandado. Darfo. Córde. nas Martínez faltado a la verdad: al “afirmar en: ta escritura pública - RUZ R T - 1924 que-el blen ralz se hallaba tibre de condición resolutoria, no. se a o puede considerar a las sociedades -"Inverslones Cárdenas Parra Ltda. y "Hotel Dann Colontal Ltda.' 2 como. compradoras de buena fe, sl se tieno en cuenta. que. quien. comparece: a vender. es siempre el Ínicialmente obligado Cárdenas Martínez, en la primera venta a nombre pro BEodl o plo, y en le segunda,. como representante do la sociedad. vendedora

y conformando con Borls Splwak K. la representación convencional -- de la sociedad hotelera compradora. Si cortó. señala el Tribúnal, e. 5379. 19. o la venta que aparece en la escritura 1n82, cuando sabía que apenas habían transcurrido nueve meses y veintisiete: días de haber suscri. to fa. aro. -785 de mayo 29 de 1981, y ocho meses y cuatro días después de haber otorgado ta nro, 1424, lo hizo a sablendás de que el. bien comprado estaba sometido a la condición resolutoria prescrita en el art. 1930 del C..elvil, por hallarse pendiente de pago el pre Ñ cio acordado entre Cárdenas Martínez y tas sociedades ventedotas, aquí demandantes. o De lo precedente, deduce el fallador que la sociedad “Hotel Dann Co. tontal Ltda.” no puede trator de extmirse: de los efectos de ta condi ción. resolutoria, porque era su obligación como compradora investkgar ta tradición del inmueble, como to harta una persona de mediano Juicio y porque. además, uno de sus representantes era" “absoluto. co nocedor de la situación existente sobre el inmueble. - Así mismo, st, A7 ES : “hublese: actuado con prudencia no habría admitido la mendaz afirma ción: hecha por la sociedad vendedora. | | A | Con base en estas consideraciones, el Tribunal halla que las preten siones segunda, tercera y cuarta de la demanda, deben prosperar, Y de consiguiente, los: puntos. tercero, cuarto y quinto de. la parte resolutiva de la sentencia-del'a quo merecen confirmación.: :

Prosiguiendo el estudidoe "t a pretensión quinta.de lo demanda, que se orienta a la declaratoria de solidaridad de los demandados como posesdoras de mala: fe, -astima el ad: quem que tentendo la. solidartdad origen" en la convención, testamento 0 le ley, según to dispues Lo por el.art. 1568 del C. «civil, ella no puede ser establecida me- - dlante una decisión. Judicial. Sin embargo, como10 al numeral saxtó. . de la parte resolutiva del fallo de primera instencla, condenó a los | demandados a pagarles a las sociedades demandantes los frutos. que

A ESAS rm

E A A A AS r 20 el Inmueble hubiese podido producir durante el tiempo que cada cual lo poseyó, en tá proporción de dos terceras partes, hasa a rofertrse ] a ese áspecto del Hitlglo para afirmar que. cómo: las demandantes acep Ñ taron haber. Fecibido. como parte de pago, en dinero efectivo, de pár z A o te del cinbidor, la suma de $3.000.000.00. y. conservan. en su poder tftulos-valores' por valor de $2.000.000.00,, entregados por: éste y que aquéllas no le han devuelto, se llega: ata conclusión de que-- a - las vendédoras recibieron una tercera parte del: prec! lo acordado. Po b $5. 000. 000.60-- quedando: pendiente solamente. ar pago. de las dos - d terceras partes. del: valor asignado. a los Inmuebles, es decir, la suma

de $10.000.000, 00, razón por ta cual to analizado, por el a quo en es- > te punto está ajustado a. derecho y debe ser confirmado. : A A A MS9 adetante, aludiendo al numeral sexto de las pretensiones, sobrelos perjuicios causados a la part

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