CSJ - SC10-12-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-12-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
per PARMA IU oy . pos
os CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL AyN G1R8Y
(2
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA |
Santafé de Bogotá, D.C.,4 Q DIC. 1991 a Expediente N% 3222 Se decide por la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por GERARDO RAMIREZ LEON, RODRIGO RODRIGUEZ GALAN Y EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 2 de noviembre de 1988, en el procesoordinario (perteñencia) promovido por HERNAN ALVAREZ ANGEL contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA -DE LA-ROSA -Y-PERSONAS- - ==: -- INDETERMINADAS. l - ANTECEDENTES > y Ct 1.- Mediante demanda que obra a folios 12 a 25 del cuaderno número uno de la actuación ante la Corte, los señores GERARDO RAMIREZ LEON, RODRIGO RODRIGUEZ GALAN Y EUCL DES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, interpusieron recurso extra ordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 2 de noviembre de1988, en el proceso ordinario (pertenencia) iniciado por HERNAN AL VAREZ ANGEL contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA y PERSONAS INDETERMINADAS, sentencia notificada por edicto en 10
de noviembre de 1988. 2.- Invocaron los recurrentes como causales para 100874 7 -2impugnar la sentencia aludida mediante este recurso extraordinarlo, las establecidas en los numerales 6, 7 y 9 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, apoyadas en los hechos que se sin tetizan asT : 2.1.- EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA adquirió por adjudicación que le hizo el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución N200054 de19 de febrero de 1963, emanada de la gerencia general de ese instituto, el inmueble rural denominado "El Reposo", situado en la re gión de La Llana, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, con matrícula inmobiliaria N2 196-0002574 de la oficina de Registrode intrumentos Públicos de Rio de Oro, departamento del Cesar, in mueble que tiene un área aproximada de ochenta y una (81) hectá- reas y setecientos cincuenta metros cuadrados, cuyos linderos seespecifican en la demanda. 2.2.- Mediante documento privado de 27 de abril de 1967 el adjudicatario del predio mencionado lo prometió en venta a HERNAN ALVAREZ ANGEL, a quien, como prometiente com prador le hizo entrega del mismo sesenta (60) días después de la fe cha del contrato de promesa de compraventa, nes decir, a finalesdel mes de junio de 1967", 2.3.- En el año de 1979, el señor Antonio Ma ría Tamayo Ortiz inicio un proceso ejecutivo en contra de EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA que por reparto correspondió tramitar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. Eneste proceso, posteriormente, en 1982 el demandante cedió el crédito cuyo cobro ejecutivo persegula, a GERARDO RAMIREZ LEON. 2.4.- El proceso ejecutivo aludido terminó en virtud de dación en pago que hizo el demandado EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA A GERARDO RAMIREZ LEON, a quien mediante escritura pública N%4,055, otorgada el 15 de diciembre de1988 en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, transfirió el derecho de dominio sobre el predio "El Reposo", ya mencionado, 2.5.- Durante la tramitación del referido pro ceso ejecutivo, la parte actora solicitó el embargo y secuestro delinmueble rural denominado "El Reposo" con matrícula inmobiliaria nú mero 156-0002574 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rio de Oro, departamento de! Cesar, de propiedad del demandado EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA. 2.6.- Al momento de practicarse el secuestro del inmueble referido, el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL lo tenía en su poder. Por ello, mediante apoderado decidió formular inciden te de desembargo alegando posesión material del predio, del cualfue nombrado secuestre el señor RODRIGO RODRIGUEZ GALAN. 2.7.- El incidente de desembargo promovido por HERNAN ALVAREZ ANGEL en 1980, le fue decidido en formadesfavorable por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaraman ga, despacho judicial que le reconoció al promotor del incidente men cionado el valor de las mejoras por él plantadas en el inmueble "El Reposo" ya aludido, con derecho de retención "hasta que le fueren pagadas". 2.8.- A partir de su actuación en el inciden te de desembargo por él promovido, HERNAN ALVAREZ ANGEL, - aduciendo diversas razones, continúo actuando en ese proceso ejer h cutivo, por espacio de "casi diez (10) años", motivo por el cualnecesariamente conocia el domicilio y residencia que en ese expediente aparecen para notificar a EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA. E igualmente, HERNAN ALVAREZ ANGEL tenía conocimiento del lugar donde podría localizar para efectos procesales al señor RODRIGO RODRIGUEZ GALAN, secuestre del predio "El Re poso" y a GERARDO RAMIREZ LEON, demandante en ese proceso ejecutivo. 2.9.- No obstante lo expresado en el numeral anterior, el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL, con el propósito de hacerse propietario del bien denominado "El Reposo", con matrícula inmobiliaria ya mencionada y para eludir las consecuencias del proceso ejecutivo adelantado por GERARDO RAMIREZ LEON con tra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA en el cual fracasó como Incidentante para obtener el desembargo de ese inmueble, de cidió promover un proceso de pertenencia sobre el mismo, alegando haberlo adquirido por prescripción extraordinaria, proceso éste que cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, que acce dió a las pretensiones del actor, en sentencia que fue confirmadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 2 de noviembre de 1988, la cual es objeto de este recurso extraordinario de revisión. 2.10.-En el proceso de pertenencia citado no se notificó personalmente a EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LAROSA, sino que, por haberse afirmado bajo la gravedad del juramento por el demandante HERNAN ALVAREZ ANGEL que desconocla el domicilio, residencia y paradero de aquél, se le emplazy óe l proceso se adelantó con curador ad-litem que le fue nombrado para el efecto tras publicación del edicto emplazatorio en el periódico 1200877 -.hEl Heraldo de la ciudad de Barranquilla, "que carece en absoluto de circulación en el municipio de San Alberto donde está situado el predio y en la ciudad de Bucaramanga donde se encontraban do miciliadas y residian las personas interesadas en comparecer al pro. ceso a defender sus derechos", a lo que ha de agregarse que "las publicaciones se hicieron durante las vacaciones judiciales, a saber: 20 y 28 de diciembre de 1985 y 7 de enero de 1986" (folio 19, cua derno uno Corte), y, además, la circunstancia de haberse fijadola copia de ese edicto emplazatorio en la secretaría del Juzgado el 14 de diciembre de 1985 y hasta el 14 de enero de 1986, lo quequiere decir que descontando las vacaciones judiciales permaneció al público "a lo sumo una semana" (folio 20, C-1 Corte). 2.11.-Como consecuencia de haberse adelantado el proceso de pertenencia cuya sentencia de segunda instancia se impugna en revisión, no pudo perfeccionarse la dación en pa go que EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA hizo a RODRIGO RODRIGUEZ GALAN mediante escritura pública N4,055 de 15 de diciembre de 1988, otorgada en la Notaría Séptima de Bucaramanga, pues cuando fue llevada para la inscripción de ese acto jurídico en la oficina de registro respectiva, ya EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA no figuraba como propietario, pues había sido inscrito como tal respecto del predio denominado "El Reposo" el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL por haberlo adquirido por usucapión en el pro ceso de pertenencia ya aludido, cuya sentencia inscribió con pronti tud. 3.- Prestada que fue la caución señalada por la Corte para los fines indicados en el artículo 383 del C. de P.C. y recibido el expediente contentivo del proceso de pertenencia en elque fue dictada la sentencia cuya revisión se pretende, la Corte admitió la demanda con la cual se interpuso este recurso extraordinario, en auto de 14 de diciembre de 1990 (folio 33, C-1, Corte). 4.- Notificados HERNAN ALVAREZ ANGEL, y las personas indeterminadas que actuaron el en el proceso de per
tenencia a las cuales se les nombró curador ad-litem para representarlas en el trámite de este recurso extraordinario de revisión, se le dió contestación a la demanda con la cual se promovió esterecurso, tanto por el primero como por el curador ad-litem de las segundas, como aparece a folios 62 a 88 y 100 a 101 del cuaderno uno de la Corte. El señor HERNAN ALVAREZ ANGEL se opu so rotundamente a la prosperidad del recurso de revisión y adujo que entró en posesión pública, pacifica y tranquila del inmuebledenominado "El Reposo" desde el mes de febrero de 1965, como se demostró en el proceso de pertenencia que culminó con sentencia favorable a su pretensión como usucapiente, lo que significa que no es cierto que le hubiere sido entregado ese predio sesenta (60) dias después de la celebración de una promesa de contrato de com praventa por él celebrada con EUCLIDES AMADEO BARBOSA DELA ROSA en el mes de abril de 1967, pues auncuando ese contratoefectivamente se celebró, lo que en realidad se negoció entre los dos "fue la nuda propiedad" (folio 67, C-1), pues para entoncesALVAREZ ANGEL tenía la posesión material de ese inmueble, la que no ha perdido jamás desde esa época, ni siquiera durante el trámite del proceso ejecutivo a que alude el demandante en revisión, en el cual se reconoció su calidad de poseedor y se le ordenó el reco100879 -7nocimiento y pago de mejoras por él plantadas en el predio. Agre
gó, además, que para el 21 de septiembre de 1985 fecha de presentación de la demanda con la cual se inició el proceso de pertenencia en el que se dictó la sentencia impugnada, desconocía total mente cualquier dirección donde pudiera ser localizado EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, pues en la indicada en el proce so ejecutivo a que hace referencia el impugnador en revisión, ya no se encontraba, ni figuraba en el directorio telefónico de ese año en Bucaramanga, ni era ni es cierto que EUCLIDES AMADEO BAR BOSA DE LA ROSA tuviere o tenga el asiento principal de sus ne gocios en Bucaramanga, "como quiera que en la demanda presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia dice que puede ser notificado en la vereda Portugal, inspección de policía del mis mo nombre, municipio de Lebrija, departamento de Santander" (fo lios 72 y 73, G-1, Corte). Por lo demás, manifiesta el opositor en este recurso extraordinario de revisión señor HERNAN ALVAREZ ANGEL que en relación con la fijación del edicto emplazatorio aEUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA y personas indeterminadas en el proceso de pertenencia citado, se cumplió con todas las formalidades establecidas en los Arts.413 y 318 del C. de PLC, pues el diario El Heraldo sf circulaba y circula en el municipio de Aguachica, departamento del Cesar y las publicaciones edictales de ben computarse en cuanto al término de las mismas conforme al mes calendario, por lo que son válidas las realizadas aún en época devacaciones judiciales. De otra parte, agrega el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL que como para la época en que se inició el proceso de pertenencia respecto al predio "El Reposo" no figuraban GERAR DO RAMIREZ LEON Y RODRIGO RODRIGUEZ GALAN como titulares “QU U -8de derechos reales sobre el mismo, no deblan ser demandados directamente, por lo que respecto de ellos la notificación bien podía realizarse cumplidas las formalidades de su emplazamiento por edic to, lo que efectivamente ocurrió quedando comprendidos dentro de las personas indeterminadas a las que les fue nombrado curadorpara la litis. De esta suerte "quienes ahora fungen de terceros afectados por la sentencia, no lo son en puro derecho" (folio 83, C-1 Corte), pues además de lo dicho ha de tenerse en cuenta que RODRIGO RODRIGUEZ GALAN apenas tenía la calidad de secuestre del bien, lo que ciertamente no lo hacía titular de derecho real so bre el mismo y, por lo que hace a GERARDO RAMIREZ LEON, solo vino a obtener su inscripción en la oficina de Registro, con poste rioridad a lade la sentencia de pertenencia, en virtud de la falsa tradición que EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA le hizo cuando sin ser ya propietario del predio "El Reposo" por haberperdido el dominio del mismo, efectuó dación en pago. El curador ad-litem de las personas indeter minadas afirma en la contestación a la demanda con la cual se interpuso este recurso extraordinario de revisión (folios 100 y 101, C-1, Corte) que la confusa situación de que dan cuenta los autos,
revela a las claras una actuación irregular de las partes a lo largo de todas las actuaciones judiciales relatadas, de manera tal que "es tan criticable la conducta de los ahora recurrentes como la del actor en el proceso que se pretende revisar", por lo que auncuan do objetivamente existan los hechos constitutivos de las causalesde revisión, este recurso, en su opinión no ha de prosperar por cuanto en tal caso se premiarla "la propia culpa de los actores", 5.- Decretadas y practicada'lsa s pruebas a que se y 08381 -9 SI reflere el auto de jullo 2 de 1991 (folios 103 a 105, C-1 Corte), se corrió traslado a las partes para alegar, en providencia de 7 de octubre de 1991, derecho a este del que hizo uso la parte opositora, en memorial que obra a folios 113 a 134 del mismo cuaderno. 6.- Agotado así el trámite procesal que regula es te recurso extraordinario de revisión, de su decisión se ocupa aho ra la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Por superiores razones de orden jurídico social la ley ha instituído el recurso extraordinario de revisión como medio de impugnación para retirar del ordenamiento jurídico las sen tencias ejecutoriadas que, no obstante haber adquirido la fuerza de cosa juzgada fueron obtenidas como producto de actos ilícitos, o con desconocimiento de la res judicata, o con violación del derecho de defensa, principios estos que informan este recurso extraordinario en el Código de Procedimiento Civil (Art.380).
2.- En el caso de autos observa la Corte que de las tres causales aducidas para interponer este recurso extraordina rio de revisión, se encuentra llamada a prosperar la formulada con apoyo en el numeral 72 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por falta de notificación personal de la demanda con la cualse inició el proceso de pertenencia en el cual se dictó la sentencia cuya revisión se impetra, razón esta por la cual la Corte se absten drá de estudiar las otras dos causales invocadas por el recurrente para impugnar por esta vía la sentencia recurrida. En efecto, del estudio del expediente, apare 200889 ce demostrado que : 2.1.- Ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga se inició por parte de Antonio Marfa Tamayo Ortiz, el 8 de febrero de 1980, un proceso ejecutivo singular contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, de quien se afirmó en la demanda estar domiciliado en Bucaramanga, donde podría ser notificado en la calle 29 17-04 (folio 2, C-1, proceso ejecutivo citado, en copias). 2.2.- En ese proceso ejecutivo se decretó co mo medida cautelare l embargo y secuestro del inmueble rural deno minado "El Reposo", con matricula inmobiliaria N 196-0002574 de la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Rio de Oro, departamento del Cesar, medidas cautelares que el señor HERNAN ALVA REZ ANGEL, en memorial que obra a folios 34 a 40 del cuaderno nú
mero tres de ese proceso, presentado el 6 de julio de 1981 pretendió dejar sin efecto solicitando el desembargo del inmueble. Ese in cidente, luego de su tramitación legal, fue decidido como aparece a folios 77 a 79 del referido cuaderno número tres del expediente, mediante auto de 12 de marzo de 1983, en el cual se denegó la so licitud de desembargo de dicho inmueble y se reconoció al inciden tante su derecho a obtener el pago de mejoras por él realizadas en el predio, con derecho de retención hasta cuando le fueren pagadas. 2.3.- Durante la tramitación del incidente de desembargo mencionado intervino en el proceso el señor GERARDO RAMIREZ LEON, cesionario de! crédito inicialmente cobrado por An tonilo Marfa Tamayo Ortiz, e informó al juzgado en memorial visible a folio 39 del cuaderno número uno que el demandado EUCLIDES1099882 AMADEO BARBOSA DE LA ROSA había fliado su domicilio en el mu nicipio de Lebrija, donde podría ser notificado en la calle 10 +8-48, según se expresa en el memorial que obra en el folio aludido, y que fue presentado el 19 de agosto de 1982, 2.4.- En el mismo expediente del proceso eje cutivo referido, aparece que el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL, - mediante memorial presentado por conducto de su apoderado el 15 de enero de 1985 (folios 54 a 58, C-2, en coplas), solicitó al juzgadodecretar un nuevo avalúo de las mejoras realizadas en el inmueble
"El Reposo" ya aludido, petición ésta que le fue resuelta favorable mente mediante providencia fechada el 2 de septiembre de 1985 que obra a folios 66 y 67 del mismo cuaderno, respecto de la cual el apo derado del peticionario interpuso no obstante recurso de reposición para que fuera adicionada, según aparece en memorlal presentadoal juzgado el 7 de septiembre de 1985 y resuelto por auto de noviem bre (folios 70, 71 y 74, C-2, en copias expediente citado). 2.5.- En ese estado de tramitación del proce so ejecutivo adelantado contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, el señor HERNAN ALVAREZ ANGEL inició ante el Juzgado Ci vil del Circuito de Aguachica un proceso de pertenencia respectodel bien "El Reposo" cuyo desembargo había solicitado sin éxito en el ejecutivo ya mencionado, proceso de pertenencia cuya demandafue recibida en el Juzgado de conocimiento en 21 de septiembre de 1985 y admitida el 23 de septiembre del mismo año. Es decir que HERNAN ALVAREZ ANGEL en ese mes de septiembre de 1985 al mis mo tiempo que elevaba una solicitud de avalúo de las mejoras planta das en el predio rural "El Reposo", iniciaba en otro juzgado el pro ceso de pertenencia contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA RO 200884 -12SA, de quien aparecía conociendo su dirección y domicilio segúnconsta en autos en el proceso ejecutivo que se tramitaba ante elJuzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, domicilio queexpresaba ignorar según la demanda presentada el 21 de septiembre de 1985 ante el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, lo que no fue desvirtuado por la prueba testimonial (Folios 110 a 115, C-2), 3.- Asf las cosas, es evidente que asiste la razón al recurrente EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA, úni co legitimado para alegarla, en cuanto impetra decretar la nulidad de lo actuado en ese proceso de pertenencia cuya sentencia es objeto de este recurso extraordinario de revisión, pues con grave de trimento de su derecho de defensa jamás fue notificado personalmen te del auto admisorio de la demanda en ese proceso, sin que pueda en manera alguna tenerse como válida la actuación surtida con el cu rador ad-litem que allí le fue designado para representarlo, puesel artículo 314 dei Código de Procedimiento Civil en forma imperativa ordena notificar personalmente al demandado el auto que confiere traslado de la demanda con la cual se inicia un proceso y, la notificación al curador ad-litem no puede reemplazar a aquélla sino si se cumplen en forma rigurosa los presupuestos para, emplazar a quien debe ser notificado personalmente, los que se encontrarán ausentes siempre que, como en este caso, a sabiendas del domicilio del deman dado se manifieste ignorarlo para adelantar el proceso a sus espalda, conducta reprochable que el Código de Procedimiento Civil, sanciona en la forma establecida en el artículo 319. Por ello, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 16 de agosto de 1988, reiterada en
fallo del 11 de marzo de 1991 (recurso de revisión interpuesto porCárlos Arturo lregui Ramfrez contra sentencia de 16 de junio de 1988 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proceso de pertenencia adelantado por Manuel Arbalaez Paba y otros contra Car10088 ¿00885 los Arturo lregui Ramírez y personas indeterminadas), dijo : "... cuando el demandante afirma bajo juramento las circunstancias atinentes al desconocimiento del lugar donde puede hallarse el deman dado y luego se demuestra que él o su apoderado conocfan el lugar donde hubiera podido encontrarse la persona que debla ser notificada personalmente, se genera un vicio procesal configurativo de nulidad que se da cuando no se practica en forma lega! la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, o su empla zamiento -artículo 152-8 del C. de P.C.- hoy Art.140 num.8% cuyo reconocimiento se impone, tal como lo refrenda a su vez el Art. 319 ib. cuando señala cuáles son las sanclones que corresponden en caso de juramento falso que haya dado lugar a la citación por emplazamiento, prevista en el artículo precedente al citado, norma tividad que tiene por finalidad preservar el derecho de defensa e impedir que se adelante un proceso a espaldas del demandado...". 4.- En el caso sub-lite, según lo expresado por el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal radicado en Aguachica, mediante Oficio N2 1,314 de septiembre 3 de 1991, en virtud dedenuncia formulada por GERARDO RAMIREZ LEON, cuya fotocopia se anexó a ese oficio y obra a folios 3, 4 y 5 del cuaderno dos de la actuación ante la Corte, se adelanta, por los hechos de que dan cuenta los numerales precedentes de esta providencia, un proceso penal contra HERNAN ALVAREZ ANGEL y RODOLFO FLOREZ PEDRAZA (su apoderado) por los presuntos delitos de falso testimonio y fraude procesal, razón por la cual no habrá de disponerse en la parte resolutiva de esta sentencia lo pertinente para la iniciación de la investigación penal correspondiente, pues ésta ya se ini ció, 30093R -145.- Con todo, no se Impondrán al señor HERNAN ALVAREZ ANGEL las sanciones pecunlarlas establecidas en el Art. 319 del C. de P.C., teniendo en cuenta para el efecto que en vir tud del principio de la favorabilidad, no alcanzarán la cuantía establecida en el texto actualmente vigente de esa norma legal, modi ficada por el Decreto 2282/89, Art.12 mod.148, por cuanto los hechos que dan lugar a la sanción se cometieron bajo el imperio de la normatividad anterior, DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUEL VE : | 1,- Dectárase fundada la causai séptima de revi sión establecida en el Art.380 de! C.de P.C., invocada por EUCLI
DES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA en este recurso extraordina rio de revisión por él interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Valtedupar, el 2 denoviembre de 1988, en el proceso ordinario (pertenencia) iniciado por HERNAN ALVAREZ ANGEL contra el recurrente y personas in determinadas. 2.- En consecuencia, declárase la nulidad de to do lo actuado en el proceso de pertenencia mencionado, en el cual fue dictada la sentencia objeto de este recurso extraordinario derevisión. 3.- Impónese al señor HERNAN ALVAREZ ANGEL 21U997 -15una multa de cinco mil pesos ($5.000,00) por haber dado lugar a los hechos generadores de la nulidad del proceso de pertenencia en el que se dictó la sentencia revisada. 4.- Ofíciese a la oficina de Registro de Rio de Oro (Cesar) para que cancele la inscripción de la sentencia profe rida en el proceso de pertenencia adelantado por HERNAN ALVAREA ANGEL contra EUCLIDES AMADEO BARBOSA DE LA ROSA y personas indeterminadas, sobre el predio "El Reposo", matrículainmobiliaria N2 196-0002574, 5.- Decrétase la cancelación de la caución pres tada por los recurrentes para lós efectos señalados en el artículo 383 del C. de P.C.. Ofíciese para el efecto a la Compañía Seguros del Comercio S.A.. 6.- Condénese en costas a HERNAN ALVAREZ ANGEL, por toda la actuación adelantada en el proceso cuya nulidad se decreta (Art.146 C.de P.C., Decreto 2282/89, Art.1% modi ficación 86.). Sin costas en revisión por la prosperidad del re curso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 2d A
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
— Y 110588 -16Recurso extraordinario de revisión interpuesto por Gerardo Ramfrez León y otros. Expediente N% 3222 -Continuación-. [ólado (inralao