CSJ - SC10-12-1991 - 258
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-12-1991 - 258
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
“EMA DE JUSTICIA ETE ad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecienmo a E tos noventa y uno (1991).- Procede la Corte a decidir la solicitud de tutela formulada por Jesús Tovar Gómez contra providencia de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, integrada por los Magistrados María Teresa Plazas Alvarado, Ariel Salazar Ramirez y César Jullo Valencia Copete. ANTECEDENTES |.- Mediante escrito presentado en la Corte el 3 de diciembre del año en curso, solicita, por medio demandatario judicial, el mencionado Tovar Gómez, con «fundamento en la Constitución: y en la ley, que se hagan los pronunciamientos prin cipales o subsidiarios siguientes: "3, Se declare la nulidad dé todo lo ac= tuado en el proceso Ejecutivo de FRANCISCO VARGAS y Otra contra JEUS TOVAR G. y Otra a partir del 5 de Mayo de' 1986, fecha en la cual el Juzgado Dieciseis (16) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, como juzgado de conocimiento que era de este. proceso inicialmente, ordenó mediante auto notificar al curador del demandado JESUSTOVAR la adición del mandamiento de fecha Octubre 20 de. 1982, adi- ) y MA DE JUSTICIA PBOPETAS Ca de O ción que habla sido declarada nula por el TRIBUNAL SUPERIOR del
Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. en providencia de Junio 28 de 1983.. "La nulidad fundada en la causald e haberse obrado contra providencia judicial ejecutoriada del superior es evidente al ordenarse la notificación al curador del demandado JESUS TOVAR de la adición del mandamiento de pago contenida en el auto de fecha Octubre 20 de1982, y mo se encuentra saneada toda vez que el hecho que la origi na (auto de Mayo 5 de 1986 con el cual se ordena su notificación) - es posterior a: la oportunidad para proponer excepciones, pués elmandamiento de pago se notificó al curador de mi mandante el 17 de Abril de 1986 y por tanto el 5 de Mayo de 1986 ya se encontraba ven cido el término de 10 dias para excepcionar, además dicha nulidad no se sanea por el hecho de haber actuado en el proceso sin invocarlani porque haya habido remate de un bien, sino que por el contrario se promovió oportunamente de conformidad con el artículo 154 delC.P.C. vigente para el 9 de Febrero de 1989, y máxime cuando dicha nulidad se tiene como nulidad insaneable a la luz del artículo 144 del actual C.P.C.. "2. Eñ subsidio y para el evento en que no se deciare la nulidad del proceso por parte de esa CORPORACION, solicito" respetuosamente que con el fin de garantizar al agraviado el pleno goce de su Derecho y volver al estado anterior de la violación se ordene tramitar en el proceso ejecutivo de FRANCISCO "VARGAS y Otra contra JESUS TOVAR y Otra el correspondiente incidente de nulidad por la causal invocada de haberse obrado contra providencia
a ú z JEMA DE JUSTICIA ejecutoriada del superior, dejando por tanto sin efecto el rechazo que de dicha nulidad hizo la JUEZ 17 CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá:y. - el TRIBUNAL SUPERIOR. - "3, Igualmente y como medida de conservación encaminada a proteger el Derecho tutelado de mi representado, solicito se ordene al Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá - que se abstenga de hacer entrega del inmueble rematado en el proceso ejecutivo de FRANCISO VARGAS y Otra contra JESUS TOVAR y Otra a la sociedad rematante, mientras dure el procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela y se declare o tramite la nulidad promo vida, para evitar asf que se le produzca otros daños al señor JESUS TOVAR GOMEZ, pués es suyo el inmueble". ll.- La acción propuesta la apoya el interesado en los hechos que seguidamente se compendian: a) El 9 de febrero de 1990, dentro del proceso ejecutivo de Francisco Vargas contra Jesús Tovar Gómez y Otra. éste último solicitó ante el Juzgado Diecislete Civil del Circuito de San tafé de Bogotá, como fallador de primer grado, la nulidad del proceso, por haber actuado contra providencia ejecutoriada del superior, - petición que le fue rechazada de plano por auto de 22 de abril de este año, con fundamento en el inciso 4 del artículo 143 del C. de P.C., sobre el aserto de que los hechos en que se apoya la petición resultan ser anteriores "a la oportunidad en que se propuso el incidente
de nulidad de que trata el cuaderno N 5 del expediente." UM ys=E "UA DE JUSTICIA AN A b) Contra la anterior resolución la parte de mandada. interpusloo s recursos de reposición con apelación subsidia ria, porque habiéndose propuesto el incidente de nulidad el 9 de no viembre de 1990, o sea, con anterioridad a la entrada en vigenciadel Decreto 2282 de 1989 que lo: fue el 1% de junio de 1990, no esaplicable el inciso 4 del artículo 143 del actual Código de Procedimien to Civil, sino la legistación vigente a la fecha en que se promovió el incidente, concretamente el artículo 155. c) Negada la reposición y concedido el recur so de apelación, el Tribunal, en providencia de 2 de octubre de este año, en Sala de Decisión Civil conformada por los Magistrados Marla Teresa Plazas Alvarado, Ariel Salazar Ramírez y César Julio Valencia Copete, confirmó lo dispuesto por el a quo en el auto de 22 de abril, "confirmación que hizo sin entrar a considerar la materia misma de la apelación y violando el principio de la reformatio in pejus consagrado en el artículo 357 del C. de P.C. al enmendar en contra del señorJESUS TOVAR GOMEZ, como único apelante, la providencia en parte que no era objetó del recurso, pues consideró como válido el auto de adición al mandamiento de pago dictado en el proceso, sin que esteaspecto hubiese sido siquiera discutido. por lás partes en razón de ser tan clara y obvia la declaratoria de nulidad que sobre dicho manda -
.miento recae por la providencia dictada en este proceso el 28 de Junio de 1983 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, copia de la cualadjunto, y en la que se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de las diligencias de emplazamiento, las cuales tuvieron lugar por lomenos desde el 13 de Septiembre de 1982 cuando se dictó el auto con el cual el juzgado decretó el emplazamientodé los demandados y no co 4 MA DE JUSTICIA TOLOSA mo acomodaticiamente lo Interprete el TRIBUNAL. --- Con esta declsión arbitraria e injusta del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA se - . poné fin al proceso ejecutivo de Francisco Vargas y Otra contra Jesús Tovar Gómez y otra, pues no obstante haber sido recurrida en Suplica de conformidad cón el artículo 363 del actual C.P.C. el mismo TRIBUNAL en providencia de Octubre 30 de 1991 negó este recurso, y además no existe ningún otro recurso o acción judicial alguna para la defensa o protección de los Derechos de ml mandante, motivo por el que se ejerce ante ustedes esta ACCION de TUTELA por el hecho de haber sido juzgado el Señor JESUS TOVAR GOMEZ con base enuna norma posterior al acto en que se promovió la nulidad y sin observancla de las formas proplás del proceso". d) Por último afirma que la decisión del aquo y la:del ad quem es violatoria de un derecho constitucional funda mental; que su acción de tutela la propone en la oportunidad legal - (art. 11 Decreto 2591 de 1991); y, que es competente para conocerde ella, según la ley (art. 40 Decreto 2591 de' 1991), la Corte Supre ma de Justicia, "por ser ésta el Superior jerárquico del Tribunal Supe - ' rior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, de quien emanó la pro videncia confirmando la violación de los derechos Constitucionales Fun damentales aquí expuestos", SE CONSIDERA -1.- En procura de garantizar los derechosconstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten cercenados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública, ZREMA DE JUSTICIA e. o de los particulares encargados de la prestación de un servicio pú- blico, o en otros eventos especfficamente contemplados en la Carta Polltica, se estableció en ésta la denominada "acción de tutela", para re clamar ante los jueces la protección inmediata de aquéllos derechossuperlores, mediante un procedimiento "preferente y sumario" (art. 86 Const. Nal.). 2.- En ejercicio de las facultades extraordina rlas conferidas al Presidente de la República por el artículo transitorlo 5, en armonía con el transitorio 6 de la Constitución, se expidió por el Gobierno Nacional el Decreto N2 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la referida acción de tutela, entre otros actos que pudiesen lesionar los derechos fundamentales constitucionales, contralas sentencias, y demás providencias judiciales que pongan fin a un proceso, decisiones éstas que cuando fuesen proferidas por un tribu nal, de dicha acción conocerá el respectivo superlor jerárquico, osea, que en tratándose, como aquí se trata, del ejercicio de la acción
de tutela contra una providencia dictada por un tribunal de la jurlsdicción ordinaria-en un proceso, le corresponde conocer de ella laCorte Suprema de Justicia (Art. 40 inciso 1% del Decreto 2591 de1991). 3.- Entonces, según el estatuto reglamentario de la acción de tutela, en la parte que resulta aplicable, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la referida ac ción que se promueva contra "las sentencias y las demás providenclas judiciales que pongan término a un proceso" dictadas por unTribunal Superlor, lo cual se traduce en que si no se trata de sen-
"TIE TOLOMBLA
$ MA DE JUSTICIA 7 ARO tencla.o de providencia que le ponga fin al proceso, la Corporación carece de competencia para decidir la acción de tutela propuesta con tra providencias judiciales de este último Jinaje, según se desprende del estatuto reglamentario de la tutela. - 4.- Ahora bien, el proceso termina normalmente con sentencia y excepcionalmente también termina, por ejemplo, por transacción, desistimiento, conciliación, perención, nulidad de to do lo actuado, el pago total en el de ejecución, por la declaratoriade prosperidad de las excepciones previas que tengan ese efecto, en la reconstrucción por pérdida total del expediente cuando ni los apoderados ní las partes concurren a la audiencia (Arts. 340, 342, 101, 346, 140 y ss., 537, 97 y ss., 133 num. $ del C., de P.C.). . 5.- Como la providencia proferida por el Tri bunal, respecto de la cual interpone tutela, no se encuentra conteni
da en ninguna de las eventualidades o hipótesis antes reseñadas, por que se trata de una decisión en' que rechaza un incidente de nulidad y. por ende, con efectos contrarios a la terminación del proceso, cla ramente se inflere que no es materla de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, según se dejó sentado. Por demás, lo que se acaba deafirmar es aplicable a la tutela que se formule ante la Corte Suprema como mecanismo transitorio, según se desprende del artículo 40 deldecreto reglamentario, en la parte que resulte ser aplicable.
RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema
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"TT" COLOMBIA
. - . 1000MA DE JUSTICIA 8 A EN de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve DENEGAR la tutela formulada por JESUS TOVAR GOMEZ. Téngase como apoderado de Jesús Tovar Gó mez al Dr. Mauricio Tovar Manrique, en los términos del memorialpoder precedente. Cóplese y notifíquese por telegrama. OS beto
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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
ECTOR MARIN NARANJO
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ALBÉRTO OSPINA BOTERO
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