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CSJ - SC10-12-1991. 683

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-1991. 683
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

A A A pe 06 83

PREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, diez (10) de diciembre de mile novecientos noventa y uno (1991).- Decídese sobre la admisibilidad de la demanda conque el codemandado Marco Cangrejo dice sustentar el recurso extraordina rio que interpuso contra la sentencia de 12 de abril de 1991, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso or dinario que María Victoria Bulla de Párraga promovió contra Herederosindeterminados de Serafín Cangrejo Cifuentes y Leonor Osorio de Cangre jo, en su condición de cónyuge supérstite. a. Eire ro mn Para tal fin, se considera: 1.- Tiénese averiguado que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de ca rácter extraordinario y, por tanto eminentemente dispositivo, debe ceñir se estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene establecidas la ley, so pena de que su ineptitud impida que se dé entraslado a la parte opositora en la impugnación. Asf, el numeral 3 del artículo 374 del Código deProcedimiento Civil, para no citar más de lo que atañe al caso particular, tiene consagrada la exigencia formal consistente en la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposi ción de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa",

2.- El segundo cargo aquí formulado no se avienecon lo antes explicado. El libelo en que se desarrolla se resiente, enefecto, de la falta de orden, claridad y precisión en el planteamiento de los argumentos con que se pretende demostrar la acusación, todo lo cual es el reflejo de lo que desde el comienzo de la demanda se vislumbra, - cuando enfáticamente señala el recurrente que tres son los cargos que000684 os PREMA DE JUSTICIA enfila y sólo formula en realidad dos, pese a lo cual insiste en el epílogo de que son tres. Centrando el análisis al cargo que expresamente se mencionó hace un momento, esto es, el segundo, tiénese que el impugnante abre diciendo que "acuso las dos sentencias la del Juzgado 21 Ci vil del Circuito y Tribunal de Familia". Es manifiesta la impropiedad, - - pues el recurso extraordinario de casación no es factible interponerse si multáneamente contra las dos sentencias de instancia. En el punto una - . sola de ellas; con la observación de que si de la de primera se trata debe sujetarse a las exigencios que hacen procedente la casación per saltum. Amén de lo inexacto que resulta la denominación Tribunal de Familia", acaso por aludirse al Tribunal Superior. | Lo farragoso del escrito adquiere visos protuberantes al reparar que, invocándose la primera causal de casación del artícu lo 368 del Código de Procedimiento Civil, en su desarrollo simplementese ponga de manifiesto que hubo dolo o engaño de la contraparte parasurtirse la notificación por la que fueron convocados al juicio los deman

dados. Razón que quizás explique el por qué en ninguna parte de laacusación se individualicen los medios de prueba respecto de los cualesse pueda predicar los manifiestos errores fácticos que se anuncian. Todo ello hace que la demanda, en el cargo segun do, sea oscura y carente de precisión. Ñ a, En suma, ella será admitida sólo en cuanto hace al primer cargo. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- En lo que dice relación con el cargo segundo que contiene, inadmftese la demanda arriba mencionada. Segundo.- Admíftese la misma demanda en lo queatañe al cargo primero; por consiguiente, con entrega del expediente y PREMA DE JUSTICIA a » od por el término de quince (15) dflas, córrase traslado a la parte opositora. Notifíquese. Cu nduaricaci

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Aledo

H CTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO ] PPP PCS, a AGA Cr za 7 . —— = _ . _ a

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