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CSJ - SC10-12-1991. 686

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-1991. 686
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

00 0 58 8 Jete

REMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ) 4 4 o SALA DE CASACION CIVIL : pe

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Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-

Ref: Expediente N% 3512

Ante la imperiosa necesidad de corregirevidentes errores de procedimiento allí identificados con claridadsuficiente, la providencia proferida por esta Sala con fecha doce - (12) de septiembre del año en curso y a cuyo integral acatamiento se entiende hizo referencia el auto visible a follo 150 de este cuaderno, indica que una vez justipreciado en legal forma el interés para recurrir en casación, le corresponde al tribunal, en Sala de Decisión, calificar de nuevo la admisibilidad del recurso de esaclase que interpusiera la parte demandante en el proceso que a es ta actuación le ha dado origen, ello por la sencilla razón de queeso es lo que dispone el inciso 2% del “ártículo 370 del Código deProcedimiento Civil y respecto de este precepto, hasta donde essabido y como ocurre también con el que manda correrle traslado a las partes de los peritazgos que con el aludido fin se produzcan en los procesos civiles, no existe autorización legal expresa queles permita a jueces o magistrados hacerlo de lado a su arbitrio. Procede en consecuencia ordenar que de inmediato se devuelva esta actuación al Tribunal Superior de Bogo tá -Sala Civii-, esta vez para que, ateniéndose a la providencia -

— Lu 000637 PREMA DE JUSTICIA -2pa —— de fecha doce (12) de septiembre del año en curso, se sirva darle aplicación al artículo 370, inciso 2%, del Código de Procedimiento Civil, es decir para que tenga a bien declarar si de acuerdocon las reglas previstas en el Capítulo IV del Título 8 del LibroSegundo -Sección 6adel mismo código, hay lugar a conceder ono el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 1% de noviembre de 1990, Por secretaría líbrese el oficio remisorio correspondiente.

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