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CSJ - SC10-12-310-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-12-310-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Gecrelade . . A 310

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Bogotá Distrito Capital, 12 0€T. 1994

Rad.- Expediente 5196.- Decide la Corte sobre la admisibilidad del recursoextraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de agosto de 1.994, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial adelantado por CLAUDIA HOYOS CORREA , quien obra en nombre de su menor hijo CAMILO

HOYOS CORREA, frente a RUFINO SANTACOLOMA VILLEGAS.

HMN Exp.5196 1 a 1.— Mediante la sentencia antes mencionada, el ad-quem, confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pereira y por medio de la cual, además de acogerse las pretensiones de la demanda, peticiones que básicamente se hicieron consistir en la declaratoria de que el demandante es hijo extramatrimonial de SANTACOLOMA VILLEGAS, se dispuso que el demandado, "...en su condición de padre extramatrimonial del menor CAMILO, está obligado a contribuir con los gastos que demanda su sostenimiento, en cantidad equivalente a un salario mínimo lega! mensual, que entregará a la madre del menor dentro de los primeros cinco días de cada mes...” 2.-— Contra la sentencia del Tribunal interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido por el ad-quem omitiendo

cualquier pronunciamiento con respecto a la expedición de copias destinadas a la ejecución de la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto por el HMN Exp.5196 2 a artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la concesión del recurso de casación ”...no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo en los siguientes casos: Cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes...". ( Se subraya).

Por tanto, solo cuando la sentencia versa únicamente sobre el estado civil, esto es, cuando no contiene pronunciamiento o condena de distinta indole, el recurso de casación suspende su ejecución. En los demás casos debe cumplirse. Para facilitar el cumplimiento de la sentencia se dispone más adelante en el mismo artículo que ”...En el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días a partir de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que el tribunal determine y que deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia , so pena de que el tribunal declare desierto el recurso. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 356... “ ..Siel tribunal no ordenó las copias y el HMN Exp.5196 3 YS recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable...” En consecuencia, si la sentencia recurrida debe cumplirse, incumbe al tribunal indicar en el auto que

concede el recurso de casación las piezas procesales que deben copiarse para tal efecto. Empero, si así no acontece, esto es, si omite pronunciarse al respecto, gravita sobre el recurrente la carga procesal de solicitar su expedición so pena de que se declare desierta la impugnación. En la situación Ssub-iudice se observa que el Tribunal confirmó íntegramente la de primer grado, y que en esta se impuso a cargo del demandado y en favor del menor accionante una pensión alimentaria en cuantía de un salario mínimo legal mensual. No obstante, el Tribunal no señaló las copias que debían expedirse para el cumplimiento de la condena ordenada a cargo de la parte recurrente y que esta, a su vez, no estuvo presta a solicitar su expedición en la forma prevista por el citado artículo 371 ejusdem, razón por la cual el ad-quem, en lugar de conceder el recurso, debió declararlo desierto. En efecto, el fallo mencionado condenó al demandado a sufragar una cantidad de dinero mensualmente para atender a los gastos del menor, decisión esta última que es susceptible de cumplimiento y que, por lo tanto, impide la suspensión de la HMN Exp.5196 4 A sentencia con la presentación del recurso de casación. Ahora bien, como quiera que en el trámite del susodicho medio de impugnación cor responde a la Corte examinar la legalidad de la actuación surtida desde su interposición hasta la concesión del mismo inclusive, resulta evidente que en este caso ha de inadmitirse el interpuesto por la parte demandada, por cuanto no ofreció prestar

caución para efectos de suspender el cumplimiento de la sentencia (art.371 inciso 5 C. de P.C.), ni solicitó la expedición de las copias necesarias para la ejecución del fallo (Art.371 inciso 4 C. de P.C.), lo que quiere decir que llegó a la Corte en estado de deserción. En mérito de loexpuesto, la Corte Suprema "de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Declárase INADMISIBLE y por consiguiente desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de agosto de 1.994, proferida por la'Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso ordinario de Filiación natural adelantado por CLAUDIA HMN Exp.5196 5 S HOYOS CORREA , quien obra en nombre de su menor hijo

CAMILO HOYOS CORREA, frente a RUFINO SANTACOLOMA

VILLEGAS.

Cópiese, notifíquese y devuélvase.

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HMN Exp.5196 6

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