CSJ - SC10-13-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-13-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Octubre trece de mil novecientos ochenta y ocho. Se decide la objeción que a la tiquidación de costas practicada por la secretaría el 27 de septiembre de 1988 en este pro ceso, se formuló por el apoderado de los demandantes. SÍ y.-, FUNDAMENTOS DE LA OBJECION sw o el Aduce el objetante que, por tratarse de un proceso reconstruido, no le fue posible allegar todas las pruebas que obra-- ron en el expediente original, lo que, de haberse logrado, "muy posiblemente" habría conducido a la prosperidad del primer cargo formu lado contra la sentencia recurrida. Agrega, además que la actividad de la parte demanda a durante ta reconstrucción del expediente, se limitó a "asistir a -- una audiencia y hacer una manifestación", a lo cual debe agregarse que los demandantes son personas de precarios recursos económicos. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 393 del C.P.C. que la fija-- ción de las costas procesales, incluirá también el valor de las agen-- cias en derecho, para cuya tasación ha de tenerse en cuenta la natu raleza del asunto, la calidad e intensidad de la gestión del abogado, así como otras circunstancias especiales y la tarifa de honorarios pro -2fesionales aprobada por el Ministerio de Justicia para el Colegio deAbogados del respectivo Distrito Judicial. 2.- En el. presente asunto las agencias en derecho no se fijaron tan solo por la atención y vigilancia profesional al trá-
mite adelantado para reconstrucción del expediente, sino también, -- por la actividad profesional que exige desplegar la interposición del recurso extraordinario de casación por la contraparte en un proceso ordinario, así como también se tuvieron en cuenta los demás factores señalados en el artículo 393 del C.P.C. ya citado, razones por lascuales no se encuentra procedente modificar la liquidación de costas practicada por la secretaría, incluído el valor de las agencias en derecho fijadas por este despacho en la suma de $80.000.00, en autode 26 de septiembre del año en curso. ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE : 0 » eb. sx, APRUEBASE la liquidación de costas practicada por la secretaría el 27 de septiembre del año en curso, tal cual aparece a follo 262 de este cuaderno. $
.NOTIFIQUESE
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.