CSJ - SC10-15-1987 0441
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-15-1987 0441
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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REFUDLICA DE A --0441
G . AY m a. Harsdo C. onnal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR COMEZ URIBE me. a Bogotá, D.E., Octubro quinco do mil novecientos echenta y sleto. Decfdose el recurso de queja interpuesto por la parte demandante dentro del proceso ordinarto de FLORENTINO CARDENAS BEJARANO contra ALVARO NUÑEZ ACEVEDO, contra el auto de 26da Junlo de 1987 mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá, declaró deslerto el recurso de casación propuesto -—— contra la sentencia proferida por el qlo “el 9 de jullo de 1986. DS ANTECEDENT Y | 1.- Por rar el Tribunal que no estaba detormí nado el interés para rec en casación y acoglendo insinuación del: interesado sobre el particular, dispuso en auto del 6 de octubre dol “ año de 1986 que aq uera justipreciado, "antes de resolver sobre 7: la procedencia de rso", disposición que cumplló el perito nombra do para el LS l A p A 2.- En el auto del 6 de abril de este año, medianteel cual se dió traslado a las partes del dictamen, el Tribunal asignó - por concepto de honorarios la cantidad de $6.000.00, suma que ordenó cancelar dentro de la ejecutorla de dicho proveldo, cuya notificaciónpor estado tleno fecha do 8 de abril de 1987. y En virtud de quo la recurrente consignó esa «suma! fue
ra de tiempo, como aparece en el Informe secretarial del 22 de mayo) 1% sin que tal afirmación hubiera sido contradicha por la quejosa, el Tribunal declaró deslerto el recurso de casación, advirtiendo que la acta ración solicitada a dicho dictamen no constitufa óblce alguno "para que FONDO ROITATURIC uxl MINUSTENO ds 3
REOPULRCLICGA DE GOLOMZJA ? 0442
RÁ Í : ADE AAA ZA so satisfociera (sic) el mandato legal consagrado on ol Art. 370 dal C. de P.C., consignando los honorartos dal perito dontro de ta ejecutoria dol auto que los señaló", 3.- interpuesta roposición, ol Tribunal la dencgó ydispuso compulsar coplas para surtir el recurso de queja, el cual opor tunamente fue sustentado ante la Corte, CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 370 dei C, de P.
C., “cuando sea necesarto tenor en cuanta el valor del intaorés pararocurrir y ósto no aparecioro determinado! antes de rosolver sobre la procedencia del recurso ei tribunal pondré que aqué! se justiprecio por un perito, dentro del tórml Que to seflale y a costo del recu--- rrente. Si por culpa do ésto ndsy practico el dictamen o no se consignan los honorarios del poritO dentro de la ejecutoria del auto que los señale, so declarará desietto el recurso y ejocutorlada la _senten— clo”. (Subroyos fuera doltoxto). Y ne la misma norma que cuando el recurso sea
denegado por el trl l, el Interesado podrá recurrtr en quoja anto la Corte. (Inciso . 2.- El artículo en comonto os de claridad meridiano. Perentorlo. Son vanos los argumentos que para lograr su no aplicación osgrimea la quejosa. Para ésta, la disposición no es do rocibo por razón do que considera que cl peritazgo que dotoerminó el interés actual paro ro currir en casación, so muestra huorfano de consideraciones morccodoras de atendibilidad. No es pertinente la Impugnación en orden a sa car por vía de prosperidad la queja. Y no cabe arguir, do otro lado, que al auto no causó
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE ¿£LUSTICIA Sa REPUBLICA DE £COLOMEIA - .0443 y 4
ABama , Hauresidiceren 7 ejecutoria antes de la consignación de los honorarlos, por cuanto la clr cunstancta de haber solicitado actoración del dictamen no os motivo deinterrupción del tórmino que la loy señala para qua el provefdo de quo se trata adquiara firmeza e imponga obligatoriedad. 4.- Raxón lo asiste al Tribunal cuando al respecto ano ta que tal potición no es Óblco para que se satisficilera al mandato consagrado en el citado artículo 370 del C. do P.C.. 5.- As[ que la decisión del Tribunal es jurídica y debo mantenerse. DECISION Ny En mérito de la antorioros considoracionas, la CortoSuprema do Justicia, Sala de Casación Civil, resualve : Estímaso ma a derecho la declaración da deserción
del recurso de casación Rroférida por el Tribunal en su auto de 26 do Junto de 1987, al cual, por lo tanto, queda en firma, orb60deo, en corssecuencia, que el diligenciamiento sen devuelto al SS de origen. Cópleso, notifíquese y cúmplase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO £f JUSTIC"A REPUBLICA DE COLOME¡A iS 0444 y Aa a. Fares coral
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Ny Alfredo Beltrán SS Secretarto. O O S