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CSJ - SC10-16-1987 0445

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-16-1987 0445
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

400 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., diecisels de octubre de mil novecientos ochenta y siete. A A rr +++.» La precedente demanda incoatlva del recurso extraordinario de revisión, debe inadmitirse por no venir ajustada a las formalidades propias de to do escrito con el que se promueve aquél, bajo el entendimiento do que no basta para que sea formalmente apta el que en ella se contengan los requisitos exigidos en el art. 332 del C. de p. c., sino que también es necesarto que cumpla con los establecidos en ol art. 75 Ib. En efecto, en relación con la persona demandada es Indispensable que en la demanda se indique la dirección en la que ella, o, en su caso, - el representante legal, recibirá las notificaciones personales, incluso pa ra hacer posibla su comparecencia al proceso; formatidad propia de toda demanda, y que, por lo mismo, cobija también a la del recurso de rovi sión, tal como lo ha enseñado la Jurisprudencia de esta Corporación. En ta demanda de la que acá se trats, Únicamente se dijo que el lugar para las notificaciones de) demandado, señor Carlos Eulises Jiménez Lá- pida, es bl tludad de Florencia (Caquetá), mas con semejante asevera ción no se sallsfizo el aludido requisito formal, pues debló señalarse la dirección exacta donde se localiza el cltado demandado en rovislón, tal como lo manda la antecitada norma. Por tanto, y conforme se anticipó, la demanda objeto de estudio debe declararse inadmisible en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 383

del C. de p. C. Por lo discurrido, SE DECLARA INADMISIBLE ta demanda de revisión --0446 de la sentencia de il de septiambre de 1985, proferida por cl Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Florencia, demanda presentada porlos señores Armando Valderrama Chavez y María Nubia Galindo Rodrf guez en frente del señor Carlos Eulises Jiménez Lápida. A a Se reconoce personaría al Dr. Virgillo Romero Romero, para represen tar a los demandantes en revisión, de conformidad con el poder que por éstos to fue conferido, Notifíquese.

HECTOR MARÍN NARANJO

Alfredo Beltrán Sierra Srto.

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