CSJ - SC10-20-1987 0448
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-20-1987 0448
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
pa [2 0448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y slete (1.987).- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte deman dante recurrente, ANTECEDENTES HH) En el presente proceso ordinario adelantado por Marla Isabel Ortíz y otros contra Hermenegilda Causil - € e O 00. - Torres, el Juzgado del conocimiento, a solicitud de la parte demandante, decretó una prueba pericial. 11) Rendido el dictamen, el Juzgado, porprovidencia de 23 de Julio de 1981, dispuso: "Flijase la suma de catorce mil pesos ($14.000.000.00) moneda corriente como honora rlos de cada uno de los peritos, los cuales deberán ser pagados por la parte que pidió la prueba". 111) Objetado el dictamen por la parte acto ra, el Juzgado, por auto de 14 de octubre de 1982, dispuso no tener como presentado el escrito de objeciones, por cuanto laparte "demandante no trajo a los autos con el escrito de objecio --0449 nes al dictamen pericial el título con el cual se acredita el pago de los honorarios de los peritos conforme a lo ordenado en elartículo 238 del C. de P. Civil", IV) No aparece en el expediente dato alguno que permita inferir que la parte demandante, quien pidió laprueba y quien es la recurrente en casación, hubiese cumplido
con la carga referente a la consignación del monto de los honora rios asignados a los peritos. Con tal fín, se considera: 1.- Dentro del criterio de cargas procesales se encuentra aquella que impone a la parte el pago de los honora rios de los peritos, so pena de no poderse apreciar el experticio como prueba y, además, "no será oída, sin necesidad de requeri miento, hasta cuando presente el título de depósito, a menos que se trate de interposición de recursos o petición de pruebas" (inciso final del art. 388 del C. de P.C.). 2.- Lo consaocrado en el aparte de la norma antes transcrita, se traduce en lo siguiente: a) Que la parteinteresada en la prueba que causó honorarios debe consignar su valor y presentar el título que acredite tal hecho; b) Quefuera de la sanción de no apreciar la prueba, tampoco puede ser oída, sin necesidad de que se le requiera en el punto; c) Quesólo se exceptúa "la interposicion de recursos o petición de prue bas"; d) Que la parte obligada con tal carga podrá ser olda de nuevo a partir del momento en que haya dado cumplimiento a la - -- 0430 consignación del valor de los honorarios; e) Que la parte obliga da, al cumplir con la carga de consignar, toma el proceso en el estado en que se encuentre. 3.- Viene de lo dicho, que como la parterecurrente en casación mo cumplió con la carga que le impuso la ley de consignar en la cuenta del Juzgado el monto de los honorarlos asignados a los peritos, o al menos en el expediente noaparece que se hublese cumplido en la forma y términos que establece el ordenamiento, se impone inadmitir la demanda de casa ción presentada por la parte demandante recurrente.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve INADMITIR lademanda de casación presentada por la parte demandante y, en consecuencia, declara desierto el recurso extraordinario.
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