CSJ - SC10-28-1987 0467
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-28-1987 0467
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
ae bt 0467
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafaal Romero Sierra
. Bogotá, veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos novecie ochenta y slete (1987).- Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presen tada por el apoderado judiclal del demandado, para sustentar el recursode casación interpuesto contra la sentencia de 8 de Junio de 1987, proferj da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en esteproceso ordinario promovido por Marfa Aurora Castillo contra Juan de Jesús Ramirez J., para lo cual se considera: 1.- Para que la demanda de casación sea idónea y pueda,- por tanto, darse en traslado a la parte. opositora, debe contener los requi sitos de forma exigidos por el artículo 374 del Código de Procedimiento Ci vil, pues do procederse en forma diversa, se Impone la deserción del recurso ....con miras a ahorro de trámites Inoflclosos y rechazo de plantea mientos que en su descarrío sé denuncian inmediatamente procastinatorios e improcedentes; todo dentro do una orientación necesarlamente formal, co mo corresponde a una técnica precisa, científica, experimental y lógica a la vez, que atiende a hacer efectivo el debido respeto a los provelmientos jurisdiccionales, que han de suponerse regulares y acertados, surtidos co mo se hallan ya para entonces los medios de gravamen que se ofrecen en garantía de los intereses particulares, cuyo agravio singularizado y clerto es la única razón de cambio de lo ya dispuesto”. (CXIX, 311).
En efecto: cuando se trata de la causa primera el numeral 30, del precitado artículo 374 dispone que la demanda de casación debecontener, entre otros requisitos, la indicación de las normas de derecho sustancia) que se estimen violadas y el concepto de la violación. 2.- La demanda de casación que ahora se estudia, se elaboró con prescindencia de los anotados requisitos, respecto del segundocargo, comoquiera que a pesar da vanir estructurado sobre la causal primera, el recurrente no señaló norma alguna de carácter sustanclal, yaque únicamente invocó como infringido el artículo 218 del Código de Proce dimiento Civil, que se limita a regular la actividad in procedendo del Juez aí consagrar el procedimiento que debe adoptarse para resolver la tachade sospecha contra los testigos. -2Pero admitiendo. desde luego solo en gracia de discusión, que tal precepto fuese de carácter sustancial, el cargo caería en otra falencia que lo haría iguaiímente Inidóneo para correrlo en traslado a la contraparte, consistente en omitir el concepto de ta viotación, es decir, enprecisar la forma como el Tribunal pudo llegar al quebranto de dicho pre cepto. 3.- Por consiguiente, se declarará desierto el recurso en cuanto al mencionado cargo, y se dará traslado de la demanda de casación respecto del primero.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ordena correr traslado al opositor de la demanda en loque reflere al cargo primero, por el término de quince (15) días, y decia ra desierto el recurso de casación en cuanto al cargo segundo. Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slerra Secretarlo db