CSJ - SC10-29-1987 0470
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-29-1987 0470
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
124% 070) REPUBLICA DE COLOMBIA FR, ama Aarisdiccion al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL nRAD Bogotá, D. E., 29 0CT, 1987
Procede la Corte al examen preliminar de rigor para proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultada en el pro ceso abrevlado de separación de cuerpos, promovido por INES _MIRIANALZATE AGUILAR contra AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ rc or a Como en el presente asunto el qa uo encontró quese daban los presupuestos para A r al demandado, por cuanto laactora expresó no conocer el domicilt residencia del primero, dlspuso que se cumpliera la notlficaci Igo de lo previsto por el ar-- tículo 318 del C. de P. C. () Es bien s, Ido que la forma normal de notificar, elauto admisorlo de la demanda, debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias de excolcióh, “cuando se desconoce el paradero deldemandadoprevió el legislador otra manera de enterar al extremo pasi vo, de la demanda Contra él se ha instaurado, es ésta precisamente a través del e ñ lento. las exigencias de esta clase de notificación deben -- cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustancial. Entre tales requerimientos se halla el de que el edic to emplazatorio permanezca fijado por el término de un mes en un lugar visible de la Secretaría del Despacho Judicial y que el mismo se publl-—- que en un diario de amplia circulación en la localidad, por tres veces,-
durante el mismo tóármino y por medio de radlodifusora del lugar, si lahubiere, con intervalos no menores de cinco días. Agrega además la norma, que al expediente se allegarán sendos ejemplares del dlario y certificación auténtica del adminis trador de la emisora, Sin ningún esfuerzo se collge, que es exigencia leE A Eo, FE REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Aunisidiccional -2gal, la de que se allegue no copla parcial del diario, sino su ejemplarcompleto. Lo anterior tiene como razón de ser el hecho de que no se ha gan pubiicaciones parciales para los emplazamientos judiciales, sino queel aviso sea dado a conocer en un perfodico que por tener diversidad de temas, circule y sea leído por un amplio número de personas, con el fin de que tenga el demandado la posibilidad real de enterarse en forma directa o a través de conocidos del proceso que en su contra se ha inicia do y de esta forma pueda comparecer, es decir, se procura garantizaren forma efectiva el derecho de defensa que asiste a todo ciudadano. Como la Corte, echara de menos el cumplimiento deesta exigencia conforme a lo previsto en la legislación, ya que al expe-- diente no se allegó copla completa de los diarios en los cuales se publicó el edicto, sino apenas las hoja en la cual Ye hizo; en aras de velar porel cumplimiento de la ley y antes que YEdo de su espíritu, en forma oficlosa dispueso que se allegaran ar expediente "sendos ejemplares de losdiarios, con el fin de verlficar quede habla realizado conforme al manda
to Imperativo del artículo 31 Nc. P. C, No obslanto lo anterior, el término de 10 dlas que se concediera para su cumplimiento se venció, sin que se cumpliera con tal exigencia. O Se inobservancia de las formalidades legales anotadas hace que se tipif sin duda alguna la causal de nulidad prevista enel numeral! 9% del artículo 152 del C. de P., c., la cual habla de decretar se. RESOLUCION En mérlto do lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cla -Sala de Casación Civil-, dectara la nulidad de lo actuado en este -- proceso a partir del emplazamiento irregularmente efectuado. Condénase en costas a la parte actora. Tásense.
NOTiFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL1 x N y REPUBLICA DE COLOMBIA FR ama Aurisidicción al
TAIBURAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |
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ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario Ny | X Lu K« o