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CSJ - SC10-29-1987 0473

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-29-1987 0473
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

497 6.0473. REPUDLICA DE COLOMBIA Puma e untadaccion ad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL RARA Bogotá, D. E., 29 ocT. 287. os Procede la Corte al examen preliminar de rigor para proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultada en el pro cesó abreviado de separación de cuerpos, promovido por MARGARITATERESA SUAREZ VALENCIA contra FLORO ALBERTO LOAIZA. h Como en el presente asunto el qa uo encontró quese daban los presupuestos para A r al demandado, por cuanto laactora expresó no conocer el domicili residencia del primero, dispuso que se cumpllera la notificaci ud de lo previsto por el ar— tículo 318 del C. de P. C. O Es NA dd que la forma normal de notificar, elauto admiscrlo de la dema no ser en forma personal. Empero, para circunstancias de excerción, -cuando se desconoce el paradero deldemandadoprevió el legistador otra manera de enterar al extremo pasi vo, de la demanda pan él se ha instaurado, es ésta precisamente a través del ep. zamiento. O Las exigencias de esta clase de notificación deben -- cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustancial. Entre tales requerimientos se halla el de que el edic to emplazatorio permanezca fijado por el término de un mes en un lugar visible de la Secretarfa del Despacho Judicial y que el mismo se publi-- que en un diario de amplia circulación en la localidad, por tres veces,-

durante el mismo tármino y por medio de radlodifusora del jugar, si lahubiere, con intervalos no menores de cinco dias. Agrega además la norma, que al expediente se allegarán sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del adminis trador de ta emisora, Sin ningún esfuerzo se colige, que es exigencia leJA lS '¿ SE Y SS REPUBLICA DE COLOMBIA Bam z Ares deccional -2gal, la de que se allegue no copla parcial del diario, sino su ejemplarcompleto. Lo anterjor tiene: como razón de ser el hecho de que no se ha gan publicaciones parciales para los emplazamientos judiciales, sino queel aviso sea dado a conocer en un perlodico que por tener diversidad de temas, circule y sea leído por un ampllo número de personas, con el fin de que tenga el demandado la posibilidad real de enterarse en forma directa o a través de conocidos del proceso que en su contra se ha Inicia do y de esta forma pueda comparecer, es decir, se procura garantlzaren forma efectiva el derecho de defensa que asiste a todo ciudadano. Ñ Como ta Corte, echara de menos el cumplimiento deesta exigencia conforme a lo previsto en la flegistación, ya que al expe-- diente no se allegó copia completa de los_djarlos en los cuales se publicó el edicto, sino apenas las hoja en la se hizo; en aras de velar por- | el cumplimiento de la ley y antes dodo de su espíritu, en forma oficlosa dlspueso que se allegaran fl expediente "sendos ejemplares de losdiarios... <ohe l fin de verifica qué se había realizado conforme al manda - - 7% Imperativo del artículo 318 gel C. P. C, No HO lo anterior, el término de 10 días que se concediera para su cumplimiento se venció, sin que se cumpliera con tal exigencia. Co MA inobservancia de las formalldades legales anotadas hace que se tip. ue sin duda alguna la caugal de nulidad prevista enel numeral 9% del artículo 152 del C. de P. c., la cual había de decretar se, RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia -Sala de Casación Civil-, declara la nulidad de lo actuado en este -- proceso a partir del emplazamiento irregularmente efectuado, Condénase en costas a la parte actora. Téásense.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL - | |

O CS Moo. 1.0475

TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA

3 Secretario -

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