CSJ - SC10-29-1987 0476
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-29-1987 0476
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
ACO 0478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL arar Bogotá D.E.. 29 ppT, 1987
Procade la Corte al examen prallminar de rigor para proveer sobra ta confirmación o no de la sentencia consultada, en el proceso abrevlado de separación de cuerpospromovido por CARLOS AUGUSTO” VILLAMIL PORRAS contraFABIOLA OBANDO DE VILLAMILX CC A Como-el caso sub oxamine encontró el - A A Ms a quo que se daban Jos prosupuestos pora emplazar a la deman dada, por cuanto el actor expresó no conocer el domicilio ni la A residoncia de PJ dispuso que se cumpliera la notifica— ción al cd de previsto por el artículo 318 del Código depreconns CivH. La notificación del auto admisorto de toda demanda, debe hacerse, por excelencia, en forma personal. Empero, para cuando no se conoce el sitlo dondo se haila cl deman dado, previó cl legistador, de manera excepcional, que puedeenterarse al oxtrema pasivo, de la demanda que contra él se ha instaurado, a través de emplazamiento. Mas, para que la diligencia judicial en comento, quede reallzada en forma legal, deben cumplirse a cabali dad las exigencias legales, tanto en el aspecto formal como en «el sustancial. Entre los requerimientos que para tal even to prové el artículo 318.del Código de Procedimiento Civil, se ha lla el de que el edicto emplazatorlo permanezca fljado por el tér— mino de un mes en un lugar visible de la Secretaría del despa--
cho judicial; que so publique en un diarlo de amplia circulaciónen la localidad, por tres veces, durante el mismo término y por medio de radlodifusora del lugar, sl la hublere, con Intervalos no menores de cinco días. Ny Agrega adunás la norma citada, que al expedlento se allegarán sondas ojemplares del diarlo y certificación auténtica del administradoMge la emisora. “a, Como la Corte echara de menos la certifica ción precitada, la cual se hicieron las publicaciones del adicto emplazato (0) demandada, ya que al expediente se anexó - un documento, “pero suscrito solamente por la secretarta de laemisora, en aras de velar por el cumplimiento de la ley y antes que todo de su espíritu, en forma oficiosa dispuso que se allega ra certificación suscrita por el administrador, en el término de10 días con el fin de verificar, bajo la firma y responsabilidaddel representante legal de la emisora, que se había dado cumpli mlento al precepto nombrado, No obstante lo anterior, el término concedido se venció sin que se cumpllera la providencia dicha. se, v-047? Así las cosas, y dada la inobservancia de la formalidad procesal anotoda, to cual hace que se tipiflque ta causal de nulldad prevista en el numeral 9% del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se impone el docroto de ésta. RESOLUCION En mérito de to expuesto, la Corto Suprema de Justicia -Sala do Casación Civli-, DECLARA LA NULIDAD ]
de lo actuado en este proceso a partir da la providencia de Y de Agosto de 1986. La actuación anSulSa da deberá renovarse. N Candgnada en costas a la parte actora. Tá sense. O
ÓN OTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPE--
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DIENTE AL OTRI BUNAL DE ORIGEN.
S
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secrotario