CSJ - SC10-3-1988 0046
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-3-1988 0046
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CSI E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO rr Bogotó, tres de octubrede mil novecientos ochenta y ocho. _ En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 22 de junto de 1.988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en cste proceso abreviado por LUIS EDUARDOFRANCO PESCADOR frente a CONSUELO PEREZ VASQUEZ.
l. ANTECEDENTES
1. Medianta libelo presentado el 15 de junto de 1.987, e) referido LUIS EDUARDO FRANCO PESCADOR, por medio de procurador judictal, demandó a su cónyugo CONSUELO PEREZ VASQUEZ — para A suelta la sociedad conyugal constituida entre ellos y se dispusiera que la menor LINA MARCELA quedara bajo su custodia, ejerciendo también la patria potestad sobre ésta. 2.- Como fundamento de las pretensiones referidas, expuso el demandante qué contrajo matrimonio católico con ta demandada el 20 de enero de 1,979, an la cludad de Pereira, habiendo sido procreada la menor LINA MARCELA, nacida el 13 de febrero de 1,983; yque desde el mes de jullo de 1,986, su mujer abandonó totalmente sus obligaciones como esposa y madre, pues que se alejó del hogar,sin que hasta el momento sa conozca el Jugar en donde se encuentre, A in A A . - - AA
3. Trabada la relación jurídico procesal con el curador
Ad-litem que hubo de nombrársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, se tramitó la Instancia a la que el a quo le puso fin mediantesentencia favorable a las pretensiones.
ll - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno,
5. La Legitimación en la causa y la existencia de la socledad conyugal quedaron suficientemente acreditadas con ta copía del registro civil de matrimonio aportada con el libelo.
6. Los deberes recíprocos de fidelidad, socorro,ayuda y cohabltación entre los cónyuges, así como el cuidado personal, la crianza,la educación y establecimiento de los hijos, son en compendio, las obligaclones básicas que asumen los cónyuges (artículos 113, 176,178,253 y 264 del Código Civil ), de suerte que la inobservancia de una cualquiera de éstas, estructura motivo suficiente para suspender la comunidad matrimontal; de ahI que el artículo to.2 de la ley la. de 1.976, haya erlgido expresamente como causal de separación de cuerpos, el grave e Iinjustiflcado incumplimiento de los referidos deberes.
7. En el sub-lite, además del indicio que emerge contra la demandada por no haber comparecido personalmente al proceso (artículo 249 del Código de Procedimiento Civil), los testimonios de ROBERTO ANTONIO MONTES, LEONEL CARDONA COMEZ,MARIÍA MELVA ARANGO SALAZAR e ¡VAN BOTERO demuestran plenamenta que, sin justificación alguna, la demandada se alejó del hogar, circunstancia ésta que,desde luego, implica un grave quebranto de la totalidad de los compromisos asumidos en virtud de la unión connublal. Se impone, en consecuencia, la confirmación del fallo, 111 - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Cotombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 22 de junio del año en curso pronunciada por el Tribunal Supertor de Perelva.
Cópleso, notifíquese y devuélvase.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario.