CSJ - SC10-3-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-3-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
O - Lar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafe de Bogotá, tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). inpedienteN o dódd Por considorarla útil para la verificacion de algunos hechos relacionados con el presente trámite, se decreta de oficio, al amparo de las facultades otorgadas por el articulo 179 del Código de Procedimiento Civil, la incorporacion, en el término de veinte (20) dias, de la siguiente prueba documental : - á.- Copia del acta del matrimonio celebrado entre Jaime Rojas y Virginia Matamoros Buitrago, ante la Prefectura del municipio de Ureña, Distrito Pedro María Uroña del Estado Táchira, Venezuela, el 29 de julio de 1977 y copia del registro civil de matrimonio, sentada en este pais. b." Copia del texto de la ley venezolara que regula la materia concerniente al divorcio de matrimonio y situaciones afines, si la hubiere, Y al procedimiento establecido pare obtenerlo. Las copias de las piezas documentoles 2 determinadas en el literal a) de esta providencia deberán aportarse por la parte interesada. Y para la incorporación de las indicada. enel literal b) de esta misma providencia, es icbrare oficio al señor Cónsul de Venezuela en santafe de Bogotá, para que a costa de la misma parte interesada expida las copias pertinentes, cuya firma deberá venir autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo previsto en el articulo 188 de la codificación procesal civil. Por la Secretaria, líbrese el oficio correspondiente. Notifiquese.