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CSJ - SC10-5-1988 0082

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-5-1988 0082
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

TIT NA |

| 0082 L Q o s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE CASACION CIVIL

RKEXEKXAX

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ES Bogotá D. E., cinco (5) de Octubre de mil novecientos ochenta yA

” 2 ocho (1988).- ' A Decídese el recurso de casación interpues to por la parte demandante contra la sentencia de 30 de junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deCali en este proceso ordinario de SOCIEDAD DACCAH HERMANOS LTDA frente a GUSTAVO HENAO ARBELAEZ y la Sociedad DERIVA Y LA rr PO nr rr mom

DOS INDUSTRIALES DEL VALLE LTDA. ?

I. EL LITIGIO Por los trámites de un proceso ordinario, la SOCIEDAD DACCAH HERMANOS LTDA convocó a los mencionados demandados para que: se declare que le pertenece el bienraíz urbano y sus mejoras, ubicado en la ciudad de Cali en la ca

rrera la D NO 46-05 y carrera la A NO 46-08, barrio 'El Pueblo', manzana 221, sector 3, predio 014 de la actual nomenclatura urba na, y distinguido en el catastro con el número 3-221-014, con - área de 1.204 metros cuadrados y alinderado asf: Norte, con propiedad que es o fue de Adriano Contreras, hoy carrera la A; - Sur, con la carrera 2a., actual carrera la D; Oriente, con predio

que es o fue de Salvador Orozco, en parte, con predio de 'Confec "0058 77 ciones Darmi Ltda', hoy predio N 013 de Rosa Marina Bautistade Paz y predio N 012 de 'Industrias Vicmerpo Ltda" y Occiden o te con la calle 46 A., hoy de Jaime Arango y otros, predio núme ro 026 (proyecto de caile); se ordene su restitución, junto conA A sus mejoras; se condene a pagar el valor de los frutos derivados A de la posesión de mala fe; se inscriba la sentencia en la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Cali y a las costas del proceso, en caso de oposición. Los hechos se pueden. compendiar de la siguiente manera: po Que la sociedad demandante adquirió el inmueble que reivindica por compraventa hecha a Gonzalo Rivera Orozco y contenida en la escritura pública N% 3000 de 1% de junio de 1973 de lla Notaría Segunda del Círculo de Cali, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos de Cali bajo el N 370-0059 735 el 16 de octubre de 1973, a Que sobre el lote el demandante "levantó a sus propias expensas y peculios algunas mejoras, consistentesen ramadas, adecuación de pisos en tierra, techos de eternit", con una área construida de 781.97 mts2, Que por variaciones de propietarios depredios vecinos los linderos que aparecen en la escritura de compraventa cambiaron en la forma indicada anteriormente. 00842 O a Que la sociedad demandante al adquirirel predio comenzó a ejercer actos de posesión, pero luego los de-- mandados, en conjunto", tomaron posesión, reputándose dueños, - sin serlo, de mala fe, ocupando Gustavo Henao Arbeláez 469 me--- tros cuadrados por el sector de la carrera la A, distinguiéndoseen la puerta de entrada con el N% 46-08 y, a su vez, la sociedad 'Derivados Industriales del Valle!, ocupa 435 metros cuadrados, - por el sector de la carrera la D, distinguido con el N 46-05. Al mismo tiempo determina los linderos de cada uno de los lotes ocupados por los demandados. Que "a objeto de hacer total claridad sobre el origen jurídico o tradición del inmueble, que por esta de-- ty manda se reclama en reivindicación, es importante examinar la mis ma y, en un lapso no inferior a veinte (20) años hacia atrás, con tados desde la fecha de presentación de esta demanda. "Veámos: "a) La Sociedad "DACCACH HNOS LTDA", mi mandante, como ya se dijo, adquirió el predio urbano citado me diante instrumento público N“ 3.000 efectuado en la Notaría Segun da del Circulo de Cali, el primero (1%) de junio de 1973, registrado en forma oportuna en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos y Privados del Circuito de Cali, el dieciseis (16) de Octu bre de 1973 bajo Matrícula Inmobiliaria N“. 370-0059735 (Anterior

3UOUB)

"Dirección: Calle 44 y 45 con carrera 2a.

antigua nomenclatura -Calle 45 carreras laA y laD, actual nomenclatura de Cali. | . 0083 Z / | "Linderos: Norte, con propiedad que es o fue de Adriano Contreras: Sur, con Carrera 2a, actual nomen-- clatura; Oriente, con predio que es o fue de Salvador Orozco, en parte y, con predio de "Confecciones Darmi Ltda" en parte y, - Occidente, con la Calle 46A, Vendedor: Gonzalo Rivera Orozco. "'b) A su vez, Gonzalo Rivera Orozco ad quirió el bien inmueble comentado por adjudicación (Subrogación) realizada en la Sucesión del causante David Benzur, tramitada en el Juzgado Once Civil Municipal de Cali. . "La respectiva Partición se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circui to de Cali, el treinta (30) de Noviembre de 1965, bajo matrícula In mobiliaria N9 370-0059735". Por reparto conoció de la demanda elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, que dispuso su admisión, la citación y notificación de los demandados, quienes de maneraconjunta corrieron el traslado con oposición a las pretensiones reivindicatorias del actor. Los demandados concretaron el rechazoa los hechos en el punto de que el predio poseído no es el mismoque se reivindica. Como excepciones propusieron los demandados: de 'ilegitimidad en la causa', de 'mejor derecho del poseedor que el del reivindicador', de 'temeridad de la acción o mala fe',

0088 =G ? | a Cumplido el trámite de primera instancia, el juzgado del conocimiento denegó las pretensiones de la sociedad actora y, consecuencialmente, absoivió a los demandados. inconforme el demandante interpuso recur so de apelación, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 30 de junio de 1987, confirmó la decisión precedente. ll. LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL E Inicia el tribunal ta sentencia con un recuento de la actuación del juzgado, de los antecedentes del litigio, de las críticas hechas por el apelante, para entrar a indicar loselementos necesarios para la prosperidad de la acción reivindicatoria. Se da a la tarea enseguida de señalarlas pruebas que la actora adujo para acreditar el derecho de dominio, para advertir que no comparte la explicación que ofrece el de mandante como título antecedente, del lote adjudicado al señor Gon zalo Rivera Orozco en la sucesión de David Benzour: "En la sucesión del tantas veces citadoseñor Benzour, se le adjudicó al señor GONZALO RIVERA, el único bien propio del causante que jo constituye un lote en el Barrio El Pueblo (véase título escriturario Num. 58 de enero 15 de 1.966) en este instrumento público, repftese, no se da cabida ni tampoco títu lo antecedente. 0087 ZS i "Ei título que tanto cita el actor como an tecedente del lote adjudicado al señor Gonzalo Rivera Orozco en la

sucesión de David Benzour, es la escritura Num. 772 corrida en la Notaría Cuarta de Cali, el 31 de mayo de 1.958, por medio de lacual se protocoliza y registra la partición material del inmueble que consta en la misma, del cual sus exclusivos propietarios eran la se ñora ALIA LEVY DE BENZOUR y CONFECCIONES. DARMI LTDA; - que según acuerdo los propietarios determinaron partir materialmen te, quedando la señora Alia Levy de Benzour como titular del lote denominado B que según linderos de la época eran los siguientes: "Por el Norte con la carrera 2a.A; Sur, con la carrera 2a. B; Oriente con herederos de Julia Collazos; Occi dente con predio del doctor Salvador Orozco Serna. Cabida superfi ciaria de 1.233,60 metros, "Ej lote de terreno fué adquirido por lafirma "Confecciones Darmi Ltda y Alia Levy de Benzour por medio de la escritura Num. 1997 corrida en la Notaría Cuarta de Cali el día 31 de diciembre de 1.957, lote que tenfa una extensión de 3.860.23 metros. Este lote se dividió en dos cuando se llevó a cabo la apertura de la Carrera Segunda A, habiéndose adjudicado el lote B a la firma Confecciones Darmi. (subraya la Sala). y "Del estudio de los títulos citados es preci so concluir que no existe razón que permita afirmar que el título an tecedente, repitese del lote del cuasante Benzour, es la escrituraNum. 772 del 31 de mayo de 1.958",

Prosigue, luego, en el análisis de la con- — : 00885 f testación de la demanda, del interrogatorio absuelto por el demanda do Henao Arbeláez, de la inspección judicial, encaminada a establecer la posesión de los demandados y la identificación del predio, - para concluir el tribunal: "Precisa anotar que el escollo mayor enla identificación del bien, se encontró efectivamente en el linderooccidental puesto que según reza la escritura Num, 3.000 de junio 14 de 1,973, es la calle 46A y según la demanda, es O fué de Jaime Arango y otros (Proyecto de Calle). "Y cuando se practicó la inspección judicial, en el lindero occidental que es al que correspondía dicha calle 46A, se encontró el juzgador de primera instancia con una propie-- dad privada' perteneciente a quien se llamó Jaime Arango (y otros). | "El demandado aportó con la contestación ¡ de la demanda, una constancia del Departamento Administrativo de Planeación con relación a la dirección antigua y actual del lote mate ria de reivindicación, en la que se lee lo siguiente: Dirección antigua -Carrera 2 Calle 46a. Dirección actual Kra. 1D Calle 46 A Barrio El Pueblo o Manzanares. Escritura 58 y 3.000. Expresamente aparece consignado en este documento que en la nueva nomenclatura la calle 46 A no cambia (Véase folios 46 cuaderno primero). Luego, tampoco prospera la aseveración del actor en el sentido, que hubo cambio de linderos o la posibilidad de un proyecto de calle, porque las pruebas

aportadas indican que la calle 46 A no ha sufrido alteraciones y elposeído por el demandado se haya situado en la carrera la A y la D Calle 46 y unas propiedades privadas. Subraya la Sala). 0089 S "Acontece entonces que ni con la contestación de la demanda, ni con ta diligencia de Inspección Judicial, - ni con otras pruebas se pone de presente el elemento de la identidad del bien rafz, ni siquiera razonablemente puéde decirse que se trata del mismo inmueble objeto de la pretensión reivindicatoria yel poseído por el demandado, encontrando la Sala que la sociedadactora es dueña del predio que da cuenta la escritura Num. 3.000 de fecha junio/73 pero no logró establecer que el inmueble que reclama, resulta sere l mismo que posee el demandado, debiéndosepor lo tanto confirmar la decisión del a-quo que llegó a igual con-- clusión", A lil. EL RECURSO DE CASACION La inconformidad del recurrente se puntualiza en un solo cargo como consecuencia del "grave error de he cho cometió la sentencia ocurrida en la apreciación de las pruebas que existen en el proceso y que sirven para identificar el inmueble reivindicado, lo que conduce a la violación de los artículos 946 ysiguientes del Código Civil". Anota el impugnante que "La escritura3.000 de junio de 1.973 por la que la Sociedad que represento com pró a Gonzalo Rivera Orozco un inmueble, señala como lindero occi dental: la calle 46A. (folio 9 s. del cuad. principal).

"La demanda atindera por el costado occi dental el inmueble objeto de reivindicación ast: Occidente, con la - ; 0099 74 calle A6A., hoy de Jaime Arango y otros, predio número 026 (proyecto de calle) (fol. 27 v. del cuad. principal). Por el hecho SEX TO de la demanda se advierte: "Por las variaciones de propietarios de los predios vecinos y programas de planificación Urbana, los linde ros señalados han 'cambiano (sic) siendo los actuales los siguientes: "Norte, con la carrera la. A., Sur con la carrera la. D.; Orien-- te con propiedad de Rosa María Bautista de Paz (predio número013) y con propiedad de Industrias Vicmerpo Ltda. (predio número 012 y occidente, con propiedad de Jaime Arango y otros) (proyecto de calle). t "De manera que el lindero occidental per tenece a: Jaime Arango Escobar y otros, lo que indica que la calle 46A fue' apenas un proyecto. En definitiva los linderos a que hace referencia la demanda y que coinciden con los de la escritura 3.000 de 1.973: son en definitiva los indicados por la OFICINA DE CATAS TRO DE'CALI y que se aprecia en la comunicación de dicha oficina de catastro al juez 1% civil del circuito de Cali. '""En atención a su oficio número 862 deseptiembre de los corrientes me permito informarle lo siguiente: "El predio número 3-221-014 figura inscrito a nombre de DACCACH HERMANOS LTDA., según escritura 3.000

de junio 19 de 1.973 notaria segunda de Cali. Propietario anteriorGonzalo Rivera O. Este predio está ubicado en la carrera 11 A núme ro 46-03 Barrio El Pueblo, con área de 1.200 M2. avalúo $1'171.000. 00. « "LINDEROS: norte, con el predio número00912 70 1 | | |

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¿ 3-221,005, calle al medio cra. 1A predio éste con frente a la ca- | | rrera número 44-98, conectado con el predio fiscal número 55.860 con área de 3.295 M2, e inscrito a nombre de Harinera del Valle Arcesio Paz y Cla S. en C. "Oriente: con el predio número 3-221-013 a nombre de Rosa María Bautista de Paz. Sur con la carrera 1 D. Occidente, con el predio número 3-221-026 a nombre de Arango Escobar Jaime y otros" (Cons. fol 25 del cuad. 2% Pruebas del deman dante). "De acuerdo con esta certificación no se presenta duda alguna acerca del lindero occidental o sea la propiedad de Jaime! “Arango E. y otros. Y este es el lindero que debe tenerse en cuenta ya que la pretendida calle no fue sino un proyecUN to. o! "Es más aún: al folio 18 del citado cuad. 2% se encuentra ta declaración de la Sociedad "Derivados industria les del Valle Ltda". Por conducto de su gerente señor ULISES PO- | LO PALMA quien afirma que el lote reivindicado: limita por el occi- |

dente con la propiedad de Jaime Arango y otros; a lo que agregaque dicha Sociedad no es propietaria del predio que se reivindicaya que solo es arrendatarla del señor Gustavo Henao Arbeláez desde julio de 1,978. "Además, en el mismo cuad. 2% del expe diente se encuentran las declaraciones de JULIO NEL PEÑA VILLA MARIN, EDGAR JIMENEZ ZAMORANO, Dr. MUNIR BARJUM ROQUE que identifican en forma perfecta el predio que integra el contenido de este proceso. , 00922 ? -= 11Aborda el censor el asunto de la identifi cación del predio por tos planos que obran en el expediente paraafirmar: "El folio 20 del cuaderno principal. contiene un plano de ta "Carta Catastral Urbana" en la que se identifica en forma piena el predio. Este se encuentra en el sector 3, Barrio El Pueblo, manzana número 221. Puede observarse que el lindero occidental está da do por un proyecto de calle y que con el tiempo tendría que ser la 46A; además, se señala como propietario por dicho costado a ARAN

GO ESCOBAR Y OTROS.

Y "El folio 21 del mismo cuaderno principal contiene otro plano o carta catastral urbana donde claramente seespecifica todo el predio de DACCACH HNOS y la división de dicho predio en dos partes: A la actual posesión de Gustavo Henao conun área de 469 M2; y B la parte del predio que Gustavo Henaoarrendó a "Derivados Industriales del Valle" y que comprende una superficie de 735 M2,

"Ambos pianos se encuentran debidamente autenticados por el Director de la Oficina de Catastro Municipal de Cali (al dorso). "Debe tenerse en cuenta que estos planos al ser presentados con la demanda principal pretendieron señalarno solo los linderos, sino las áreas, la manzana y barrio donde se encuentra ubicado el predio reclamado en este proceso. "De manera que su identificación es clara, se encuentra fuera de toda duda. , 0058 - 12 - "También con la demanda se presentó fo tocopla autenticada por el Catastro Municipal de Cali, relacionado con el inmueble que se reivindica. "Fotocopia autenticada de la Carta Catas tral Urbana levantada por el sistema de "a cinta", año de 1.980 - (folios 22 s. del cuad. principal)". Se refiere a la identificación hecha delpredio en la diligencia de inspección judicial: "El Juez 4% Civil del Circuito de Cali practicó el 18 de febrero de 1.986, dentro del pre sente proceso, una inspección judicial en asocio de las partes y de peritos. "El juzgado estableció la existencia delpredio por los siguientes linderos: "Norte, con la carrera la A; sur con la carrera la D: oriente, en parte con la propiedad de Industrias Vic merpo, y en parte con propiedad de Harineras del Valle, que sedice que fue de Confecciones Darmi Ltda; y occidente, con predio que fue de Jaime Arango, hoy de Derivados Industriales del Valle. "A los folios 124 s. del cuad. principalse encuentra la sentencia de primer grado proferida por el juzgado

49 Civil del Circuito; en dicha sentencia el juez después de exponer los antecedentes del pleito expresa al folio 126 v. (cuad. principal). "ESTE PREDIO FUE COMPLETAMENTEIDENTIFICADO POR EL JUZGADO EN DILIGENCIA PRACTICADA EN ASOCIO DE PERITOS EL 19 DE FEBRERO DE ESTE AÑO". s 0094 a - 13 - "Pero más adelante el juzgado se olvidade que el predio fue identificado pienamente y advierte que exis te un tropiezo para determinar el lindero occidental tal como se expresa en la escritura de compra o sea la 3.000 de junio de1.973, pues en la escritura el predio limita con la calle 46A y en la inspección se encontró que limitaba con predio del señor Jaime Arango y otros". Y a manera de resumen y de conclusiónobserva: "El grave error de hecho del tribunal ha consistido en no tener como pruebas de identificación las anuncia das de manera especial: "a.- Los planos del catastro como las foto copias autenticadas del Catastro Municipalde Cali (folios 20 s. - del cuad. principal). "b.- La propia diligencia de inspección ju dicial practicada el 18 de febrero de 1.986 (foil. 1 s. cuad. 49), "c.- Las demás pruebas que existen en el cuad. 4% del expediente. "Las consecuencias del mencionado error - “de hecho en la interpretación de importantes pruebas del proceso implicó para la sentencia recurrida la no aplicación de las normas jurídicas sobre la acción reivindicatoria: arts. 946 s. del C.C.

"Conclusión: Según la doctrina la identidad, en general de los predios, se determina por los linderos. Pero si uno 0083, / - 14 — de los linderos resultare oscuro, puede aclararse con planos, inspecciones judiciales, testigos, dictámenes periciales. Lo que ha ocurrido en este proceso. El lindero occidental fue aclarado por la propia demanda, por la inspección judicial, los varios planos catas trales y otros documentos. "Además, la singularización de un inmueble no solo es posible hacerla por los linderos, pues bien puede identificarse por planos y por las coordenadas geográficas (longitud, latitud) si se señalan además las respectivas distancias en-- tre un punto y otro". £ SE CONSIDERA: En un primer momento de las motivaciones del fallo, el tribunal planteó la falta de título antecedente del demandante que debilitaba, por tanto, el dominio alegado. Empero, en la parte final, con olvido de esa consideración, concluyó que el actor si había acreditado la propiedad dei bien reivindicado. Quizá, esta Última apreciación llevó al recurrente a no combatir laprimera refiexión del tribunal. Empero, el casacionista ataca varias pruebas a las que les enrostra yerro fáctico, pretermitiendo algunosmedios demostrativos que resultaron estimados para denegar lareivindicación.

Ha dicho esta Corporación: "Si, como reiteradamente lo tiene dicho la jurisprudencia, la acusación de un fallo por error de hecho mani-

: 009%, - 15fiesto o error de derecho en la estimación de pruebas no puede prosperar cuando se refiere a una o algunas, si las demás cons tituyen un soporte suficiente de la decisión, debe seguirse que el cargo no puede prosperar por no ajustarse a la técnica dela casación. No es procedimiento correcto en este recurso ex-- traordinario el ataque aislado de los medios de prueba, porque aún en el evento de hacerlo victoriosamente subsistirán las razones que en torno a los demás expuso el sentenciador, y que por ser suficiente para fundar la decisión impugnada hacen ine vitablemente impróspera la acusación". (Cas. abril 11 de1971. G.J. T. CXLI!, p. 140). - Pues bien: el recurrente denuncia error de hecho en la apreciación de los planos del catastro, la diligen cia de inspección judicial practicada el 18 de febrero de 1986 y "las demás pruebas que existen en el cuad. 49 del expediente". Empero, el tribunal se apoyó en una constancia del Departamen to Administrativo de Planeación y en la contestación de la de-- manda, además de la inspección judicial, para concluir no "sepone de presente el elemento de la identidad del bien raiz, ni siquiera razonablemente puede decirse que se trata del mismoinmueble objeto de la pretensión reivindicatoria y el poseído por el demandado". Y en parte alguna se combaten aquellas pruebas, que resultaron ser soportes indiscutibles en las conctusiones del tribunal. En cuanto atañe a la inspección judicialel impugnante monta la crítica en torno a que fue identificado en dicha diligencia pero sin concretar dónde radicó el yerro fáctico, p097 especialmente cuando el sentenciador de segundo grado fue tajante al recoger la constancia del juzgado que practicó la inspección en el sentido de que "teniendo en cuenta la actual nomenclaturala calle 46A, no es lindero ni del predio general ni de los particu lares aquí identificados". Y sobre este aspecto guarda silenciola censura. Ha sostenido esta Corporación que paraque el error de hecho sirva de fundamento para anonadar unasentencia, que llega a la Corte asistida de la presunción de acier to, es indispensable que sea evidente, o sea, que su presenciapermita concluir el desacierto del sentenciador. Entonces, si eltribunal advirtió, con apoyo en la parte final de la diligencia de inspección judicial, que el predio poseído por el demandado noes el mismo que reivindica el actor, no es del caso de conveniren que hubo yerro fáctico en esa apreciación por haber anotadoel juzgado, que practicó la diligencia de inspección sobre el predio reivindicado, inicialmente que "fue completamente identificaco", y luego consignara que no estaba establecido que es el mismo que posee el demandado, puesto que, precisamente, esto último fuelo que le sirvió al tribunal para negar la reivindicación, al darle el alcance y precisión que le imprimió el funcionario finalmente. En otras palabras: la aparente contradicción no permite por sí solamostrar yerro fáctico, si no se demuestra el desacierto de apreciación del juzgador. La equivocación fáctica, pues, para que re sulte evidente en casación requiere que no permita apreciación distinta a la que se indique en el cargo; pero cuando el juzgador le - ; eG = 17 -— da una apreciación que se acompasa con los hechos no es posibleencuadrar yerro por ese concepto. Lo dicho es suficiente para denegar el car go. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civii-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA 'la_ . sentencia de fecha 30 de Junio de'1987, proferida por ei Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en este proceso ordinarioadelantado por LA SOCIEDAD DACCAH HERMANOS LTDA frente a GUSTAVO HENAO ARBELAEZ Y LA SOCIEDAD DERIVADOS INDUS TRIALES DEL VALLE LTDA. NN Costas a cargo del recurrente. Tásense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

[lturDaia tbois

ALBERTO OSPINA BOTERO

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERKANDEZ ap

0M/ - 18 - : t el z te rá ns” dr I1 V)y ' cE l 4

pero MARIN KARANJO

ALVARO El 1Z MONSALVE

Secretario

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