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CSJ - SC10-5-1988 0161

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-5-1988 0161
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

Srertdoy % 0161

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, cinco de octubre de mil novecientos ochenta . o so y ocho.

En grado de consulta conoce la Corte de la sentencia proferida el trece (13) de jullo del año en curso,pror el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en este proceso abrovlado promovido por ALBA CLEOFE ROSERO DE MAZDERA frente a JAIME MAZUERA VARELA. 0 a A | - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985),la señora ALBA CLECFE ROSERO DE MAZUERA, por medio de procurador Judicial demandó a su cónyuge JÁIME MAZUERA VARELA, a fin da que se decretara la separación indefin| da de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se dejara la patria potestad sobre la hija menor ANGELA ADRIANA MAZUERA ROSERO únicamente a la madre y se ordenara al demandado contribulr con los gastos de crianza y educación de su hija,

2. En síntesis, como causa petendi expuso la demandan to que contrajo matrimonto católlco con el demandado en la Parroquia de laSagrada Familia de Palmira, el que fue registrado en la Notaría Segunda del Círculo de Palmira; hablendo sido procreada la menor Angol Adrlana, nacida el 26 de Jullo de 1.978; que el demandado incumplió los deberes de esposo y

de padre desde el mes de Enero de 1.989, incurriendo por tanto en la causal enunciada en el numeral 20, dol artículo 154 del C. Civil. >

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3. Trabada la relación jurídica procesal, por conducto del curador ad-titem, designado como representante del demandado previo el emplzamiento consagrado en el artículo 318 del C. de P.Civil, el Tribunal accedió a las peticiones deprecadas.

11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

B. Los presupuestos procesales de la demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos a cabalidad, por ende, procede la Corte a decidir de mérito el asunto. 5, la legitimidad en la causal y la existencia de la socledad conyugal quedan plenamente demostrados con la prueba ldónea del matrimonio celebrado entre las partes, aportado con la demanda. 6, Con el fin de demostrar los hechos invocados como fundamentos, fueron recibidos los testimontos de LUIS ROSERO ROSERO,LUZ DARY PATIÑO y JOSEFINA AGREDO DE TRUJILLO, quienes al unisono informan del abandono total e injustificado por parte del demandado de sus deberes de esposo y de padre, pues se ausentó del hogar desde hace siete años, ,desconociéndose su paradero.

Tales declaraciones aunadas al indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido personalmente al proceso, queda suficientemente demostrada la causal invocada.

7. Su impone en consecuencia, confirmar la sentencia consultada.

0163 Hi - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en

Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONF IRMA la sentencia de trece (13) de jullo del año en curso, pronunciada en este proceso por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cali, Cóplese, notifíquese y devuélvase.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

0164 A 0

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortfz Monsalve Secretario.

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