CSJ - SC10-5-302-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-5-302-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A302. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, cinco (53) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 5082 Se admite la demanda mediante la cual los demandados interponen recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4 de agosto de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el proceso de Emma Montes contra los herederos determinados de Ignacio Antonio Sandoval Ciceri, señores Enrique Tovar Sandoval, Jorge Hernando, Eduardo, Clemencia y Daniel Alberto Trujillo Tovar, Gloria Emma Trujillo Tovar de Blanco, Judith Trujillo Tovar de Vial y Amparo Trujillo Tovar de Fidalgo y herederos indeterminados, por cuanto fue presentada en tiempo, con la plenitud de los requisitos formales, versa sobre sentencia susceptible de tal impugnación y está dirigida contra las personas que deben intervenir en su trámite. En consecuencia, córrase traslado de esta demanda a Emma Montes, domiciliada en el municipio de Suaza, departamento del Huila, por el término de cinco (5) días, en la forma establecida por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de esta providencia a la demandada en revisión, se comisiona al señor Juez Promiscuo Municipal de Suaza (Huila), a quien se librará despacho comisorio con los insertos del caso, junto con las copias pertinentes para los efectos del traslado. El comisionado advertirá a la notificada que tiene diez (10) días para comparecer
al proceso, vencidos los cuales, comenzará a contarse el término de traslado. Con respecto a los herederos indeterminados, se ordena su emplazamiento en la forma y términos prevenidos por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias pertinentes para la publicación oportuna del edicto emplazatorio. Notifíquese.