CSJ - SC10-7-1988 0165
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-7-1988 0165
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
DAFT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RFAMAALA ad Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ flogotá D.E.. = 7 0CT, 1988
Medionte consulta y de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civih, examina la Corte la sen tencls de fecha veintiuno (21) de jundo del año en curso, proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Santa Rosa de Viter bo para peneria fin, en primara instancia, al proceso abreviado deseparación de cuerpos seguido por CARLOS ARTURO RODRIGUEZSECERRA contra EVA JUDITH BECERRA.
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el once (11) de noviem bre de 1986 ante a Tribunal Superior del Distrito Judicla) de SantaRosa de Viterbo, actuando por intormedio de apoderado ospecialnento constituido para el efecto el demandante, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ BECERRA, mayor de edad y vecino de da localidad de Duitama, solicitó. que se decrete la separación de cuerpos indefinida y se te ponga fina la comunidad de vida con su legítima osposa EVA JUDITH BECERRA, tembién mayor de edad y cuya direrción se ignora; que se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos for— mada por afecto del matrimonio; que sa disponga ta inseripción de la - .+ e - 016€ sentencia en el competente registro y, por Último, que a la demanda
da se lo imponga la obligación de pagar las costas procesales. Para sustentar sus pedimentos, expresael actor que en ceremonia llevada a cabo por el rito canónico el día 3 de enero de 1959, contrajo nupcias con EVA JUDITH BECERRAy de esta unión nacieron varios hijos, todos mayores da edad parala fecha en que se presentó la demanda; que por continuas desava— niencias en el seno de la comunidad familiar, desde el 19 de febrero de 1972 la demandada só separó de hecho de su esposo y abandonó el país, desconociéndose su paradero, incurriendo as] en la segunda causal del art. 154 dal C. €. que permito demandar la separaciónde cuerpos.
2. Admítida a trámite la demanda y en aton ción a la manifestación hecha desde un principio por la parte deman dante, a la demandada se le llamó al proceso mediante ta publicación de cdicto emplazatorio de acuerdo con al art. 319 del €, de P. C., habiendo recibido traslado a través del curador ad litem que paratal propósito le fuere designado (fi. 26 del cusderno principal).
3. La primera instancia culminó con sentencla estimatoria de las pretensiones objeto de la demanda, condonándo se a la parto demandada al pago de costas.
Así las cosas, resultando que la relaciónprocesal existente en este caso se configuró regularmente y que en t su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener vie, tualidad suficiente para invalidar lo actuado y no haberse sancado, - imponga darte aplicación al art. 157 deí Código de Procedimiento €
vi, de rigor es proveer sobra el fondo para lo cusi baston las sigulentes
CONSIDERACIONES
1. Con su demanda, acompañó el actor lo prue ba documental conducente a demostrar la existencia del vínculo matri reonial (fis. 2 y 9 del cuaderno principal), mientras que si hechode) nacimiento de los hijos comunos quedó evidenciado con las certifi cactlones obrantes a fallos 3 a 3 de ese mismo cuaderno,
2. Ahora blen, con tas pruebas aducidas, como lo dejó apuntado con acierto la corporación sentenciadora, quedó evi denciado el mérito de la acción incoada, toda vez que exponiendo con precisión ia razón de la clencla de sus respectivos dichos, dos testimonios merecedores de crédito como sen les brindados ante jusz corml sionado por ALFONSO FONSECA LEAL y JOSE IGNACIO LARA RUBIA NO (fis. 5 a 3 del cuaderno 2) permiten tener por probado que ladamandada, sin mediar justa cousa que se conozca, desde 1971 inte rrumpló dofinttivamente la comunidad de vida con su esposo, abendo” nando así sus deberes de esposa y sustrayéndose al cumplimiento de las prestacicnes asistenciales debidas el cónyugo. -En otras palabras, estando como están demostradas las circunstaneles de hecho en quevino apoyada la demanda, las cuales no fueron desvirtuadas ni rebatidas on forma alguna por quien tuvo a su cergo la personería de la demandada, en atención al sumerai 2? del artículo 1% del Código ch
vil habla lugar a acceder a los pretensiones on ella contenidas y por eso recibirá confirmación, en todas sus partes, la sentencia sometida a consulta. DECISION En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia en Sala da Casación Civil, admi nistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha volntiuno (21) de Junio del año en curso, proferida por el Tribunal Suparior del Distrito Judicial «a Sente Rosa de Viterbo en el proceso de separación de cuerpos seguido por CARLOS ARTURO RODRICUEZ BECERRA contra EVA JUDITH BECERRA,
COPIESE, NOTIFIGQUESE Y DEVUELVASE AL
- TRIBUNAL DE ORIGEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ RONSALVE
Secrotario