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CSJ - SC100-08-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC100-08-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

£- 100 Cc” 402

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., _g HAR. 1990 IT Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de octubre de 1989, en el proceso de separación de cuerpos inicpior aGdabroie l Her-- nán Vélez Henao contra Stella González Garcia. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 18 de enero de 1989, Gabriel Hernán Vélez Henao citó a su’ cónyuge, Stella González García, aun proceso abreviado, con el fin de que surtido su trámite se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio y la disolución de su sociedad conyugal. 2.- Fundó sus pretensiones el actor, en sintesisen los siguientes hechos : - a) Que contrajo matrimonio católico con la demanda da en la Parroquia Cristo Rey de Manizales, el 14 de mayo de 1988. b) Que Stella Gonzalez ha incumplido injustificada metne sus deberes de esposa ya que "se fue de la casa de habitación -- donde vivia el matrimonio, ella se niega a seguir viviendo juntos y bajo el mismo techo y habitación con su esposo, y, aún mas, se niega a tener relaciones sexuales con el, todo ello sin causa que justifique dichas con - (7 403 -2csld u óeu b nc r yt móa ua s gr" eie, l d o m pe a on rt a ri sl m hoa aos s bn t ei ec ro nu , ea rl

a e bs " arp neu lh dea as o c ni ai oa dn nl c e ou s mr er s ei ls d eo x dd ue o a ml l ia c ec isa ld "s i e a odm oa Y sn c d oa na ce yd tm ua up ga e alz lmc ó .ea s ni t c eo nd e ns od l ae vn ie vq g eu ae t i covs nae c sae u - - qr uio i end e nola lm e is dm ia ó cse o ntn eo st ti3 a. fci c ió ó nA ad m ali l at i ldd iba e e m loa q nu de ia n id ca if a u le . pela r sd oe nm aa ln md ea n, t e de (l f l. au 9t o vtoa .d )m ,i soel tribunal, ambas fra4 c. asaroC no nv po oc ra da ins a sid so ts e nca iu a die dn e cia la s ded me anc do an dci al ,i ación por lla as d o qu a e lasf ue pr ao rn t ess ol pi ac ri at a5 d. a as l egapA rob ri e (r ft i.eo l a 1e 7cl )t ,o p r,r o mc oe mls u eo e n g to o a dp e er n ue lo eb la cs u c, a u l a l se s e s e p cr o ha r ic r zt oii óc a pr rto era -n snna el g arp oro nf ir li aó s pla res te en nt se in oc ni6 ea. s

  • a dp eeC ll o an dc dal e u mi aed nl o d a1 n2e tl d ee .p er oi co td uo b red e da e leg 19a 8c 9i ,o ne es n, lae l cut ar li bu se

FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

DE LA SENTENCIA APELADA €ZmA snd aslrm r ai oi ie oa i a mc z a mn ce h s" ud oo nG d n ys ma aA teo o , jrg e A óc u gí t cd h ua e e ee as e d ds lsl sco et e o p o es i sld o,t n g oe o m si ho ", u ae as , yn . c N vOe .eiuc r .d m"ñt "a a fcea q rnozv iu v i a, nie ic f Yo o do e z am s Y c qd u tsE ae S ue nl ó n qea ei n ul t c et al a qa r ozs "r l uci a n a pi eob r sc n oa u m old r n úu e ca enyAc lal s d "l el se, ue uv , a s m sa r a adr sa q s re pl e oc u i a su z mi e i d re , e o tog o thn eo b eae l im cos eD s e o l n e id S t ae e t i eg cr cva lo uóe o lo ll oh nc nn asg soa fi y u c ib M u ne óai mlg or prd d eis oe í ea nr a ss q e uu mae en m amll a A ea nilop r ss o iea l i se fnr aL ,a s is t tu s ci e"e oi un sd, ss at D t ele i aA e mes e ngA si a q p gu ls une o qdf er de uo e eos al en l d t M dse o e ea l o a m s r G i a ín al p t a la y be A r r " rl o i iq id v cN tm n-u ee a ro e t-oe lae i- -

("404 - 3Puestas asi las cosas -dice el Tribunal-, que el de mandante incumplió con la carga de probar el grave e injustificado incum plimiento de los deberes de esposa por parte de la demandada y que, - por tanto, las pretensiones de la demanda han de negarse, como en efec to se hizo en la sentencia impugnada. EL RECURSO DE APELACION El apelante, en la sustentación del recurso expresa que, el Tribunal, a su juicio, incurrió en "una falta de análisis mas pro fundo del acervo probatorio", pues de los testimonios ya aludidos, así - como de la conducta procesal de la demandada se deduce que esta aban_ dono el hogar común y, por consiguiente incumplió el deber de vivir -- juntos que impone el matrimonio al igual que los de socorro y ayuda mu tua que de el se derivan, razones por las cuales las pretensiones debie ron despacharse favorablemente, en lugar de ser denegadas. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio exige, por la propia naturaleza de esa relación jurídica, la convivencia de los cónyuges, la cual fue ele vada por el legislador (art. 178 C.C.), a deber jurídico, asf como la fi delidad el socorro y la ayuda mutua. Tales deberes cuando son trans—- gredidos por uno de los cónyuges, desquician la unidad matrimonial, has ta tal punto que el quebranto de los mismos fue erigido por el legislador como causal de separación de cuerpos de los matrimonios civiles y católi cos, así como de divorcio para los primeros. - Si bien es verdad que la ley exige (art. 154-2) que

el abandono de los deberes conyugales, o de los deberes para con los hi jos sea grave e injustificado, la sola conducta de uno de los cónyugesde alejarse del domicilio común, rompiendo en forma-unilateral el deberde vivir juntos, por si sola ya es de tal gravedad que si se alegare por el la existencia de causa que la justifique, corre por su cuenta la carga probatoria de demostrar la causa justificativa de esa conducta, que apareja el incumplimiento de los deberes que el matrimonio le impuso. 2.- En el presente proceso, el testigo Octavio Sa lazar Alvarez manifestó que conoce a los cónyuges, quienes luego de ca sarse "ocuparon un apartamento que tienen en seguida de la casa donde yo vivo"; y agregó que por esto sabe que ellos "no están viviendo juntos". En esa misma declaración afirmó que el cónyuge lo enteró de que la demandada se fue a vivir con unos familiares. Diego María Arias Agudelo, en su declaración ex= presó conocer al demandante en razón de sus negocios particulares, des de hace cerca de diez años; y a la demandada, por haber contraído ma trimonio con aquel. Añadió , además, que sabe "por información de ambos" que en la actualidad están separados, por cuanto la demandada de cidió abandonar el domicilio conyugal, al parecer por los celos de su ma rido. Nohelia García de Nuñez, quien dijo conocer a los cónyuges por razones de amistad, especialmente con el demandante expresó que se encuentran separados de hecho porque "ella se fue y lo de j6", hecho este del que se enteró porque asi se lo comunicó el demandan

te en el mes de noviembre de 1988. 3.- De las declaraciones anteriores, surge con -- claridad que la demandada en este. proceso rompió unilateralmente el de ber de convivencia con su marido, el cual solamente puede ser suspendi do por autorización judicial, como quiera que las normas del derecho matri monial san de orden público. Esta conducta de la demandada, unida al indicio que en su contra se deduce por no haberle dado contestación a la demanda, permite concluir, no habiendo desvirtuadol a demandada la citadainjustificación del incumplimiento del deber de convivencia con su marido y, por lo tanto, la sentencia apelada habrá de revocarse para queen su lugar, se abran paso las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre: de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de octubre de 1989, en el Cc 406 -5 = proceso de separación de cuerpos iniciado por Gabriel Hernán Vélez Henao contra Stella González Garcia.

2. DECRETAR la separación de cuerpos de Gabriel Hernán Vélez Henao y Stella González Garcia, en forma indefinida.

3. Declárase disuelta la sociedad conyugal formada por los cónyuges mencionados, en virtud del matrimonio.

4. Para los efectos pertinentes enviese copia de es ta sentencia a los funcionarios encargados del registro civil, Sin costas por la prosperidad del recurso.

Cópiese, notifíquese y devuélvase.

Fs CA 7

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

DUARDO GART ARMIENTO

ECTOR MARIN NARANJO

[Rls mat,

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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