CSJ - SC103 15-05-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC103 15-05-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
15 DE MAYO DE 1985
INCONGRUENCIA DEL FALLO Casos en los cuales el juez no está obligado a observar el principio de la congruencia. 4 a / . , : e E : . : ] : . — A Lo 4 i a+ . t z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
(00 EXIEENADO Dg py Ss
HS ÁZ lo, SALA-DE CASACION CIVIL,
2 SE. or S >O L e " Magistrado ponenter SAO PROCESAL Dr. HORACIO MONTOYA GPL + + + . , . va Bogotá qui, nce.de Ñ Mayo d.e 4 miyla novecíentos ochenta y cínco. - | = Procede la Corte a decidir.el recurso de casacion interpuesto: por la demandan te contra la sentencia de h de Abril de 1.583, proferida por el iribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá dentro de este proceso ordinario promovido por. EDIFICADORA AMERICA LATIRA S.A. contra JOSE CERRAR RODRIGUEZ.- o 7 A. NTECEDENTES — « l._-Keclánte libelo que en repartimiento del 21 áe Septiembre correspondió6 al Juzgado Octavo Civil del Circuitod e Bogotá, la demandante solicitó se decrete la resolución por Incumplimiento del-contrato de promesa de-venta celebrado con el demandado el 5 de Mayo de 1.277,: relativoal epartemento No:5-07 del Bloque que for nz parte del conjunto Multifamillar "Los Conquistadores No.2,s! tuado en la cludad de Bogotá D.ÉE. y distincuidcoon el ho.57A.25
de la carrera 384. y cuyos linderos al1Í consigne.lomo consecuen cla pide se condene al demandado a restitufrie el inmueble al pa so de los perjuicios ocaslonados por el Incurplimiento,asÍ como las costes.- Ll.-Como constitutivos de la causa peteng! expuso,en síntesis: -- a) Que según se hizo constar en contra to suscrito el 5 de Heyo Je 1.9277, las partes acordaron una pro sesa de venta de un apartamento sometido 2l régimen «de proplecdad “ortzontal, distinguido con el o.6-07 del Bloque Ro.4 que for - =a parte del conjunto multifarmillar "Los Conquistadores No. 2' cuyas demós especificaciones Y linderos en €l cons Ignaron; | b) Como precto del inmueble de la compravente prometida pactaron la Suma de $88€5.J00. oo pagaderos en la 5 Igulente forma: $350.000. oo el dla 15 de Jun nilo de 1.977, la contidad de $250. 900. 00 el 15 de Septienbre sl. ¿ gulente y el saldo o se. la. suma de $285.100. 00 el dle 15 de Septiembre de 1.578; convinleron, además, que € partir des 15 de Ju nio de 1.577 el pronetiente comprador pegarte Íntereses del -- 2 1/4% mensual sobre $535.100, Jos cuales cancelaria dentro de. los cinco primeros ¿fes de cade mensualidad; ca) El inmueble materia de de promesa fue en tregado . al pronetlente comprador el 5 de
Junlo de 1.977;. m 2 d) se acordó. que la escritura pública se oror | garla el ¿la 15 de Septiembre de 1 311 a las onced e la mañana en le Notarfa Catorce Bogotá; e) El demandado Incump1i6 O las ob II gáclones 3 osu cerco, toda vez que: no efectuó los pagos de capital e, Intereses en las fechar Y formaconvenides. La cuota .Iniclal de $350. 000. 00, la pagó el 21 de Junio de 1.277 y posteriormente hizo otros abonos a capital e Intereses, pero al momento Cde la demanda adeuda la suma de $493.552, 1; y | E) £1l 28 de Junio de 1.978, estando ye en mo ra de cumplir sus obligaciones, el demanda do Inició un proceso ce pago por consignación que cursenó el Juz o Co, Civid del Circulto".con el fin de ¿ltater más los pesos 52] Cu | srometidos”.- 111.- Oportunamente cl demandado ció respues ta al libelo oponi ¡éndose o las preten-. siones de la demandante, Propuso sin éxito la excepción de plelto pendiente y cozo se fondo alegó la excepción perentoria ge - "contrato no cumplido", es decir, 'le exceptlo non sclmpteLl cm trectus':cuye fundamentación se encuentra en el hecho de que nó ha otorgado da escritura público a que se ob1Igó y en ningún momento se haallane nado a su cumplimiento”, En cuanto a los hechos aceptó algunos y negó aquel los en que se le echaca ¡Incumplimiento de su parte. La demandante imputó los abonos que le hizo en tal forma caprichosa al punto que tuvo que acudir al pago porconsignación.- | IV.- Agotada la trenliación correspondiente a la primera Instancia, el Juez. del cono. - cinlento le puso término en Sentencia de' 11 de: Enero ¿e 1.922,en la cual al tienpo que desestimó la excepción de contrato no cuEplido” negó las súplicas de la demanda y absolvió al demandado; empero, oficlosamente, declaró que el contrato de promesa no pro dujo obligación siguna. Y ordenú las - restltuciones putuas . Porapelación interpuesta por. ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la del 2-qu0 y, en su lugar, declaró probadas la excepción de contreto no cumplido y negó las pretensiones ce la demandante a quien Impuso las costas de prizera instancia. Este es el fallo objeto del recurso de casación. | SENTENCIA DEL: TRIBUNAL Después de narrar los antecedentes cel litigio "y precisar, de una parte, que la pretensión decucida por Ja demandente es la de resolución del contrato de pro ñesa por incunpliulento del denendadé, y ¿e otra, que estan pre sentes los presupuestos procesales, enpredde el análisis de laz condiciones de Exx ito de la pretensiónde aniquilanicnto del acuer do contractual.- : o o | En este orden de Jdezs, considera el Tribunal que el primero de Jos requísttos ce la pretensión reselutorlia atinente a le existencia del contrato se encuen.
tre satisfecho, pues que el contrato de proresea celebraoo entre tdlficadora América Latina S.A. como.prometlente vendedora y José Cercán Rodriguez como prometlente cobprador: reune 2 cabalidad los exigencias del artículo 65 de -laLey 153 de 1,867, -IincluTdo el relatfívo 3 la fijación de la época en que debía llevarse eceo la venta, echado de menos por Juez a que. | Eo Según el acuerdo suscrito por las pártes el. > de Yayo de 1. 371, dice. er Tribunal, :e sociedad demandante contrajo corparecer a la Notarfa Catorce de bogotá el 15 de .Septlenmbrasigulente, e otorgarl a escriturade venta; b) entregar el nmue dle prometido libre de 2ravamenes, limitacialo cnuúeomisni o Y dtu cas por Iempuestos y contribuyclonos; <) entregar sl comprador, ,an- :3s dol otorgamífento de la escritura, para hecer el Ccorrespondiéen. ”e « sstuúlo de títulos, certificado "completo" de iibertapdor2 _ ” perfodo de veinte años y copla de todos los títulos escritu arlos que relacione dicho. certificado; d) hacer entrega mate. “al del Inmueble el día de la fl rea de la escritura; y, e) en t las siguientes obligaciones: 8) 7 eo.g ar el inmueble 21] prometliente .Somprador, a.títulou e uera tecia, desde el 3153 de Junla de 1.577, De esas cinco oblizacio33, Cxpresa más adeláónie, la socieday demandante sólo cumpiló - :dtima, consistente en hacer entrega del ¡nwuueble a tfiuse acera tenencia, — "pera dejó de cuspile con las restantesc,o- : iombién lo confirma lu evidencia procesal",.- ébrtes de examinar el inceomplimiento imputaco. al demandado, el sentenclador cite una Gitina de la Corte respectode le Interpretación dado el artícu 3 cel Cóúlgo Civil para decir que no lo conparte en-su in- “2, por cuanto ella sólo debe eplicarse cuendo el incunplicto de las parteses simultáneo, "mas no curando el cusplinien 2 las oblígaciones e cerge de uno ds ellos ses primero enel 2 y adezás rcguisito previo indispensaile pira que el vitro 3 curplir?; de suerte que cuenco se he señalado el criútt en cozian cumplirse leas odliceciones, pricnero cede ejecutarsel a ecede en el tlenpo.- Sentada tal premisa, agrega, que la socliedad demendante no satisfizo clartas obligactones que debía cumplir "prioritariamente" y que eran "requisito previo indispensable paraque el prometiente Comprador, aquí demandado, pudlera cuepdircon la de concurrir a la ioterfa 15 el día Y hera sef alados a recibir la escriturs pública" de cospraventa: del inmues le, ob1 > ga ción que fue la Unica que dejó de cusplire l demandado "pero
por culpa de la actoral. Esté se oblidó “a entregaral prometien te comprador para hacer el estudio de títulos. “Inmediatamente después de la fecha de la celebración -de la promesas“, el certiy ficaco de libertad y los títulos “que éste relacionara, lo. que” E no cumplI6. "Esta obligación. debió cumplirse por la prometiente vendedora antes que otras Y», en todo c530, antes del día del otorgamiento. de la escritura pública que perfeccionare el contra to prometido, en razón de que sl:én la promesa se señalóe l orden como deben cumplirse lasobligaciones contraídas por lespartes, su ejecución debe sujetaa rla sfoerc a y el orden pactados”... E . la parte demandante no sólo incuapiió la obligación referida, pues "no existe prueba alguna en el juicio sobre su cumplimiento oportuoo", sIno que también incumplió: la de entregar el inmueble libre de gravénenes, liritaciones al cominlo y deudas por Impuestos, tasas y contri- ¿uciones causadas ansta le fecha 6e la entrege.- Finalwente, agrega e! Tribunal sobre“este mlszo aspecio, la sociecad derendante Fampoco cun plié con la obligación de "presentarse el dfa y hora señalados s notaría 14 de Bovotéc,o n la respectiva minuta escrita - ¿conpoñada de todos los documentos de rigor, con el fin de otorcar lu escritura" de ventas, pues, "según lo enseña la costunbre comercial", por tratarse0 e venta por el sistema de provcie
¿ad horizontal, la pinde uentajenaaci ón corresponde clsicrerla al vendedor, precio y de los intereses pactados, pues ha debido concurrir y acreditar ante él Notario que "estaba en aptitud legal óe cumplirco n sus obliyatlones.- Seguidamente,e l Tribunal: procede a] examen => de la tercera de las conúlclones de Éxito de la resolución, O ses el. Incumplimiento del demandado, para decir que el prometiente Comprador, a su turno, contrajo por virtud de la promesa dos obligaciones: a) Pagar el precio, y b)com parecer e la hotarTa Th de Bogotá a. recibir el otorgamiento de le escritura de venta. e o o La primera de ne e p eu sto es la de pegar la suma de $8 .109.00 acordada como precio, a su juicio "fue cumplida 2. Esbalidadw por el proretiente. o comprador, porque el epoderado Judicial. de la actora en el hecho. 22 cel Ilbelo, dijo haber. recibido. en junio de” E, 977 la suma de 2359.000.00 y Porque, al contestar A) hecho: YE de la demanda de. Peso por consignación promovida ante. el Juzgado Sexto Civir del. -ircuíto de Bogotá, temblén confesó que el prometiente compraSr, Para garantizar que el saldo del precio de 3535.100.00 se "ía pagado, giró un pegaré por.dlcha canti'd "aquedda,nd o de ese
<éo cancelado, en sy totalidad,e l precio del Inmueble, objeto 23 e la promesa",- kémite el Tribuna] que el demandado incumplió le obligaciónde concurrir e le Roterta 15 pero "recisa que dadas les Circunstancias en que lo hizo, carece de “etación jurídica , porgue "fue ocaslonadpoor el Incuspilinto de la prometliente vendedora, "que no cumplió óbligacio- “es que cebieran heberse sstisfecho previamente, cono la de entregar los documentos. requeridos pare el estudio úe títulos. tra Intrescendente jurídicamente que el demandaco fuera ono a a la Notarfe; desde luego que la sociedad deman: danto isa ebstuvo de llevar oportunamente ha corresponglente minuta" y Jos demás docunientos exfgldos por la "Jey para el otorgamiento de escritura úe venta, "Incumplimiento plenamente probado en esta. , iWitis, por la propia confesión” del fepresentante legal de la > ”- prometfente vendedora y actora en “este proceso". Pe Por último, en cuasas nla texcoept io non _edls - + pletl' contractus alegada por el demandado,el fallador dice que está llamada a prosperar por cuantol a demandante "dejó de cueplir clertas obligacia osun cearsgo , queerao primero en el tierpo y edemás requisito previo indispensable para que el prometiente comprador y aquí demandado 'puótera cumplir con la comparecencia a la HotarTa el día y hora convenides en la promesa ... "o E | EL RECURSO. DE CASACION Contra la sentencia que se acaba de reseñar, la parte “demandante formuló cinco cargos de loscuales ¿6lamente se deciaró acuisible el segundo, habiéndose dado el respectivo traslado a la otrá parte. Desde luego, el recur so fue declarado desfertió en cuento a los desás.- Cargo segundo. Se forzula con fundamento en la causal segunda uel artículo 36€ cel Cc. de P.C. y enÉl se acu se la sentencia del Tríibunel de no éstar en consonancia con la excepción propuesta por el demardado.- pl Al sustentario dice lá recurrente la únicaexcepción Sropuesta por el demandado fue la de. contrato no cumplido", basado en que la demandante no otorgó la correspondiente escritura pública y que en nalngún mozento se habla allanado a cunplir tal oblígación. ' Es decir, insiste,el único cargo de incumplirzfento que se ha Imputedo a la cemancante fue la no comparecencia a la kótarTa a otr orgar el Instruccan to de vonta, acto ol cual tempoco concurrió el demandedo.SInembargo, el Tribunal pare poder acoger la excepción, adujo mot] vos de incumplimiento no alegados por el excepclonante, los cusles por otra parte, no fueron establecidos. A efectod e demostrar el, cargo, la recurrente, úlce que la excepción acoglda tlene como fundarento hechos no alegados n1 probados, asT: 1) En le demanda
se afireó en forma irósfinida que EDLFICADORA. ABERICA LATIRA LTUA cumplió sus obligaciones, sin que esto fuera desvirtuado. 2) La sententla trata de demostrar el incinpliaiento del demendente considerando demostrados y cresdores de derecho los siculentes hechos; Que no hizo entrega: opprtuna. de la titulación -y certificado de libertad, sin que hublera sido elegado y proba do. le de entregar: el Inmueble Abre de pleftos, erbargos, 14 citaciones o DAI ACID del dominto' cr Qee no llevó la minuta a la NoterTa, Junto. con el resto ¿e documen tos de rigor''. 3) Asf, pues, concluye la censura, el Tribunal tecifica causales sue incunplimiento no _Alegadas, ni probadas Y. cosol a última, ni Siqulera stonfficativas, sobre les cuales - ¿lcte la sentencia".- Se considera: l.- Con arreglo a los principios ce técnice procesal, la sentencia, que es el ecto por el cuel el Juez cumple la obllcación Jurisdiccional derivada de. la acción y del derecho de contradicción, de resolver sobre les pretensiones del demandante y les excepciones del decandedo, debe reunir entre otrís requisitos los de ser clara, precisz y estar en consonancia con les pretensiones de ducides por las partes en les respectivas oportunidades Procesales. | iXiste claridad en el falto, cuando no contic ne freses oscuras O dudosas, equivocas e inin tcliglbles, ni disposiciones contrarles u opuestas; es preciso
sil se pronuncia sólo sobre los puntos controvertidos y no entra É en el examen de cuestiones ajenas al Ittigio;y, finalmente, es congruente cuando guarda consonancla con las pretensiones deducidas en la demanda y en las demás oportunidades procesales y con las excepciones que aparezcan probadas, y hubleren sido alegadas si así lo exfgel a ley.- De suerte que:con relación a este último regul! sito, si el Juez, en'desarrollo de su actividad, se aparte del petitur de la demanda y «las excepciones del contracictor, que deterrinan los límites dentro de los cualesdebe moverse, y falla por fuerdea l o pedido, 9 tondena 5 més ce lo Suplicado, O deja sin decisión materias que le fueron sometldes oportuna y legalmente, comete un claro yerro in procedendo y quebranta de manera ostensible el principlo de la congruencia, en virtud del cual, como ya está dicho, el fallo debe estar en completa armonTa con las pretensiones deducideas y las excepcio- ñes propuestes.- 2.- Como Lo enseñan, además, la jurisprudenela y ls doctrinad e los procesallstes,la con gruencla dese observarla el fallador no sólo respecto:de las partes que Intervienen en el proceso, sino tenbein écuannt o al objeto del litiglo y los hechos constitutivos de la causa ptettendl. De al1T por quhéay a dicho la forte que "la sentencia pa-. ra ser conguente debe decidir sólo sobre los temas sometidos a composición del Juez y con apoyo:en los mismos.hechos alegados
como Causa petendi, pues si se funda en supuestos fácticos que no fueron oportunamente Invocados por las partes, leslonaríaqreverente el derecho dedefensa del adversarlo,, al sorprender con hechos de los ave, por no haber sido alecados, no se le habría dado oportunidad para contradecirlos. Tal el fundarento para afirmer que Igual da condenaa rl o no pedidoq,u e acoger una pretensión deducida, pero con causa distinta a la invocada, es ¿ectr, con fundamento en hechos no elegados” ( Cas. Rovierbre 27 10de 1.977).- 3.- Lo dicho sobre este Importánte principlo de' la congruencia, cuya violación la ley. erlgló6 en motivod e casación, no es sin embargo absoluto, puesto que presenta algunos. cosos' en los cuales el Juez no está - ( obligado a obserwvarlo, como sucede entre otros: a) cuando halle probados los hechos que constituyen una excepción, dede feconoe. cerla oficlosamente, salvo las de prescripción, compensación Y "nulidad relativa, que deberán slegarse; b) en lo atinente a los prespuestos procesales, por cuanto tocan con la vallóez forma) del proceso y cuya szusenceni lalagu,no s cesos, impone “un fallo inhibitoria; c) lo relacionado con cuestiones que etañen al orden público como sucecdone la nulidad absolutdae l ecto 6:contrato, cuando elle aepsrezcade modo waniflesto; d) los pronuncia. tos sobre prestaciones mutuas en los eventos ¿de nulided o resolución del contrato, etc.- .- En el caso de este litigio, el demandado al contestar le demanda alegó la excepción de contrato no' cumplido, con fundamento er el hecho de que lapromstiente vendedora - “no ha otorgado la escritura pública a que se obliocó y en ningún rorento se ha'allanado as su cumplimiento " y el Tribunal, en razón de tol Incumplimiento, fuerán de otros més que en la sentencia felaciona como quedó consignado en el extracto del caroo; acogló dicha excepción.- En tales condiciones sl fellador estaba en la obligación de declarar probadel a defensa así rropuesta por el demandado José Germán Rodrícuez, y no sólo por ello sino por cuanto encontró demostrados otros hechos, ¿2lstintos de los alecados al sustentarla, constitutivos temblén de facunpllefento y configuradores de dicha excepción. Més zún, de E conforrnidad con lo previsto por: los artículos 305 y 306 del Có- digo ce ProcecimCiiveiln, tpoar a el Tribunal) corstltufa unao»ligación Ineluditle ls de pronunclarse sobre la exceptio non adimpleti contractus, as] no lo hublese propuesto al demandado, pues el últico de los ertículos citados manda que cuandoe l Juez halle probaó05 los hechos que constituyan una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las , de pr oe scripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarseen la contestaciónd e la demenda.- | |
Viene como. corolarlo de lo dicho nal no incurrió en incongruencias al scodet le excepción de contrato no cumplido, como. 1o reitera el casacionis ta; por. el contrario, no hizo más que obrar ceñido a los textes legales que le señalan los derroteros a seguir en la composición del 1tigio.- a r = 5. .5 Además de las precislones precedentecso,nno. o viene hacer otras cue miran especialuentes a le preceptiva técnica del recurso. La sociedad recurrente, en varios apartes” del desarrollo. del ¿EBrgo, alude a: le falta de consonancia del felio por cuanto la excepción acogida por el Tribu nal se apoyó en causales de Incumplimiento no elegadas por el derandado nl! tempoco demostradas, en lo cual erró en la impugna ción. SI pretendía demostrar que el Tribunal se equivocó en sus conclusiones acerca del Incumplimiento que atribuyó a la demandante, debió haber 'orlentado, entonces, el ataque con fundamento en la causal primera y no dentro de-la órbite de la segunda, ya que la causal úe inconeruencia, por ser errof de actividad,no puede tener como soporte un desaclertoe n el tratenlento del mar terial Pp robatorlo. La inconsonancia es Y yerro rocedendo.y no error de Juicio.- ” lo cue se acaba de decir significa que el casacionista involucra dentro de un elsmo cargo ternas de la czusal segunda con asuntos propios de la primera, Albridismo que la doctrina Jurisprudencial de: la Corte ha desechado 12sontlonándolo con el rechazo del ataque, tal coro se desprende de los sigulentes apartes de la: sentencia de 2% de Agosto de 5 1.974.- "Apoyz2do como vlene este cargo en la causal segunda de casación, al leer La sustentación que de él hace el censor aparece con nitida evidencia la absoluta falta de correspondencia entre ésta y aquélla: porque tor. nEenóo CORO base para le censura una causal consagrada para Curreglr un yerro in procedendo, cual es la inconsonaencia de la sentencia con les pretensiones de la demande o les excepciones del reo, el ataque ses desarrolla acusando un error Jn Judicando, pare cuya correcciónse ha establecido la causal primers.- "La resultante de esta extraña nonera de impug nar le sentencia es un hibridismo que pugna con el elemental postulado de la técnica del recurso extraord]- naclo, conforme al cual se atribuye sutonomía e individuslidad propla 2 cada una de les couales de cesación, cuyo desconocimien to al foruular la respectiva demanda es razón suficientpaera rePor lo expuesto, el cargo no prospera. Resolución, En armonía con Jo dicho, la Corte Suprema de Justicia Sela de Cesación Civil edmlnistrando pS justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 5; 0 LASA la sentencia de cuatro de Abril cel año pasado proferido por el Tribunal Superlor cel Distrito Judl21d de Bogoté. Se condena en costes a la parte recurrente.
COPIESE HOTIFIQUESE Y DEVUELVASE,.
PRENANDO TAPEAS ROCHA
. JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA CIL
HUASERTO MURCIA BALLER
>
ALSERTO OSPIHA BOTERO
Ines Galvis de Benaviees Secretaria.