CSJ - SC11-01-1971 (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-01-1971 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
RP —_—__ AZ Ñ _——_ APA AAA ATA O — , | MAN NEoS - $23 y . Cos, >
CORTE SUPASHA BE JUSTICIA... da
SALA 13 CASACIÓN CIVIL, Ñ le . Proyecto preparado por el Abogado Asistente Doctor? RICARDO. URIBE-H0LODIE y E aprobado en sesión del 9 da diciembre ds 1970, según ácta Ye 115, ] Lo i Bo9g otá, . De Z0.. ej oanece de Enneerroo de «e mil novecientos setenta oc a = o; Y UNO. l Decide la Corte el qes urgo de scásación interpuesto E s par. Pedro: Pablo Borivúdos y fosa Haría Bois de Bercídos, y también por alei= — lo. o La il A : » E ia, mi A A a a bíados Sanabria_ LA Eorrencia Piñoroo de., Sansbria, contra la sentencia de fo= os POS > e a A E AS z 3 a a cho 66 de a Sictenbrs t01967, pronunciada por el Príbunal Superior dal Distri1 ES Ta ? d¡Aesa N : y aseos : pUsaos DDEE _PSROS contra Peáro Pablo: Borattos, BEEJANIA BIE : 2% 4 DEZ, JURA 1S LA _<aUz PERROS, - -B0Sá FANIA RULZ DB sERAUDSZ, ALCIBIADES SAA= A A TR SR o BRIA y HYENTACIA, PIERO 95 SAUABAIA. a os A L.- =L LISIGIOS e Pa o . 0 : : Mi o ] : 5v oy? 2 l.- En dorands auplinds oportunazente, los ebayugos
Cayo Páñeros y Rolñaido Piñoros de Piñoros, obrando on 5u carácter úe hero deros testamentarios de Patividad Guertero do Bernúdes y para la Sucesión l 4 í1£quiga de ésta, solicitaron: que se hicieran, Contra los seío demandados: enanten. citados, las siguientes contenactones: - , ] o a Pricera.> Que es abselut: suonte sísulado, y psr lo 0% tanto inexistente entro laz partes, el contrato: de que da £é la escritura. A D9 91, otorgada en la, Hotarfo Sógundo del Cirenito de Conteque. 219 de Rayo » de 1956, en la cual PEDRO PABLO BEÑWUDRZ dijo ventor, a BINJAMIN BERRUDRZ — ocho terronos de su propiedad, ouyos 'l£ngóros. y. t£tulos de > adquisición Se : insican on la úphtoa). e Sagan» Que 65 gbsolut jente si ado, y en conse cunacia ineristente' entre los contratantes, el contrato contenido en la escrítura 39 544, otorgada en la Totaría Pricosa del nácno Circuito e16 do Dicicubre de 1956, madiante la ousl Penjonía Sormútez afirmó vender a. JUAS DE LA CRUZ PIBEROS los cismos ocho “terrenos determinados en lá prinera potio. ción; - . 7 . M : El T9rcora.- Que es absolutemonte sirmiado, y cómo tal ; | SS inoxiotento entre las partos, 1 contrato a que concierne la ecoritura B0 299, dol 10 do Ootubro ds 1958, ds la Dotaría;
de. Luayat8, cén arreglo a la cual JUAN DE La CRUZ PÚJEROS €ñ a náfosts vender 2 TOJA HARÍA EUIS 32 BERMUDEZ 105 terrenos mencionados en la: prinera úpisos, Qglvo el indicado allí como tercero dentro de la euro a 2, esén. hochs por. los denandantos; : e Cunrta.- Quo se absoluteren re ¿noxistento sEp. 8 tro e partoo, 61 contrate que se conpigaó en la cacrítura 0 298, del 9. de A Outubro de 1958, 89 la misma Notaría Gs Cuayatá, contrato. Dor el cual SOM, y -—D3 La CÉÚS PAÑEDOS aparece vendiénaole e ALOIBIADES CAHABRIA y a BRRAENCIA A o PalgROS" DE SAgABRIA el terreno soñalaso" caño teZcaro dontso deS la N -Sonteñsda en to pricora cúplicas " a ; o Ñ o 7e 2 Rata.» Guo en cabo3aso de log eúatro polticentos enteriodd a te Covleron nquu los todos esos: contratos, "por, falta de los regulcitos, o . forealidadon que la ley prescribe. Para $1. valor ds Xos mismos”; Séxtas= Gus on subataio de le. súplica anterior, 29 dodlan ye que todos los citados contratos són inexíetontes " por falta do causa, do precáo y de consentimiento Poni”; Séytima.o» Sus se: “cancolen las corrozponttentas escrátapas;
Ootayas= Quo yo caneslen los sobpectivos registros ds les: escrituras; .. Li o. E Hovéna.= Qus so declaro. Que. lo9. bienes aparento o inváliCA A acnsnto enajonados y vus1den “a sotado. qué: tonfan, antes do la celotraoión de: E 100 contratos. iopignacón,.. cono sá estos, no hubieran exiotiño” | Décima. Sue concgosenciolnento ss: dootare tanbién que > di el MN chos bionss 10 him dolido del potriconto de la: “dociodal conyugal que formo Pon. Peáro. Pablo. Beruídoz y Vatividas. Guerrero ds Boraúsos; o _Undócino.- Que so” condeña on: contas a 160 desandaños que To Opongañ.e o e | | En la ampliación de la demanda pidteron 165 acterés, áte=- 1 o E | Duotócima.> Que subiidiarizzente a las declaraciones de simulación, aulidad o inoristeneia, ue Aeblará «us. los contratos "en cuanto -. N E mil fraudulentos, son inopenibles -a la sociedad conyugal Bescitoa=Guorróro, ye la sucenión Go Esta, roprocenteds por los: doctores”; Devinotesrcorae=: Quo po» le tanto las oscríturas y suz re» cástroó dsben: ser csacelaños; z e SS s DecinESuartase quo fosa Haría Ruás ds Boraútes, aloibíado Sansbrió y Harmencia Fiñeros de Siñabrís deven. rootituír, pora la 20blo» daa coryegal. dssuoita-e 12£quids Bercútsz-Cuorroro; los bisnes que róbpentivemente aparoren habs? “cópprado a Júno € la dósd Piñeros,. junto can: los fro tos que Asén como. porostores. te sala t8. - i : NS he-exteñds felación de hechos en que “sa. Tonga. caña. - ta 8s estas:b licas, pueden resunáreo de esta HAnSrAs E aja Los eche 1apuebloo y que pe rofiore la sápdica prisa Pa de 1 AS fueron adquiridos a tito eneroso por Pedro Sabio, Berndr dos durante gú: antrisento con Untividad Guerrejo de Bermúdez. e Ca Ml po a): La sordo de ventas etuntadas: cenenos cuando Hatividad tata internada en el + Bonpigal de Contaque y so Fallaba eb grave soligro de i . huerto. e : uN ode. Los contratos afectatos de sunulación absoluta fueren ¡pleados por Poáro Padlo: Soarcúldos pará evitar ques 5% ful tocintonto de su 7 huge, la heredarar' Jos horaanos 0 lod pobrimes ds años puesta que 10 Soja? plo dencondientoa» a ws . . e dde Mi price». contrato £us colobrato. entre Fodro Pablo" e CoN fernútos y su Sobrino Tonjanís. Bores, $, como aquél. doscdftiizn de que: $e. A Ph
¡Po lo restitayera 109 btones' Si0tIo1csónte transferidos o les pasara a Año Ñ «ho testaferro”> que el tío fnáisara, sonolvis Loraar si. sobrina á firoa? a 13 «Jráen do 6% ún Insteinento hegociablo por. valor de 9 109.000.00, Anotruron= - “do que. tenbión, tos. disalado, - : ] : a ode Anta: eY Hieagó de que Denjanto. vogelata que la venta «cha por Pedro Pabto ero biruleda, ¿ato 20 sugestionó y » bajo argns3án y onvigusó que vendiera sicuisdimente das pÍScOO ¿nevadas - a Jués de la Crus “iñoro9, quíon tenbión enscribió tetra" pop $ 100.000.060 + la erñen del apyám pnte vendedor, lotra que Pedro Pablo hizo endosar a du favor. £). Pedro Pablo. tenis que Juán ds la sas 69. Hegara: pop ' - a o a rl A e = n - o. A a A e 2 A A A A A A q A á eo a o, S S A . A E I A + ,6 = A KA A ARA a : AT == AAA < - . + 7 A 7 o : 7 k jo S6% en parto a dsvólvorle ¿03 Mones o a transpesasios a dyo tesa táfereo ésoignsdo por aquótay tovci816 cobraplo las lotras eb: 2, ¿visto ejecutivo que. teratus. por deción en pago igualasote fig
tieso, POrGa> ez edponrego. es párgona 40 sstasos recursos 009 . tópicos. --. 0n : ele Durante 01 tienpo en que - los terrenos aparenteñante o. vosáseós. suvtarapa otros. Supusetoo dueños; Pedro. Pabio Berafos continu$ po- : soyónácioo y; . hasta ass. Harto de ellos en ereondasientés no €) «Entretanto Hativicidicuorrero do Doraútes fal160i6, des fuen. 40 haber etorgado taptanerte eb ar tostitays horotezos a los > epa, denan » 2 OS Pa “2 5. Buerta Betávidas, su marido Pedro: Pablo centrajo dy . - Ñ gunás): hopoñas con Bosa. Marto tofsyo quien hiso que Juán es la Cros Láñozos Ñ 10/voiétora eleulotánento tédosiloo terrenos: objéto de, 100 “cóñiratos angertos 20002100 bno que logró que FiñepoD lso vwetidicra, tásvsón siánladcmonte, a Bloibfadas Sanabria y Beraonoáo PAlevos de Sanabrio, $0 to Áltina cobrína do NN Poraúdos . a. 30 Los velo Jerantades contestaron ass ls: demanda original | -— “Be Potro Pablo Boratása. masifontó ogoneros a todas lás 2ú ¿aos da la parto ctore. y negs la engoría de los heches” “sovecados como s eg tonto €e las acolones ejoraisadas. Propazosadento,13s oignientes. oxcopoidnes
peronterian: "falta ts s0torón juríó1co En los aotózes "por Jo tanto, "caráncia É de -acoléne;" de consigtento¿Pfalta do lop$tinaciós é$n Sansa" den la parto..de - esndantorz finalnentePcaroncia de personería custantiva eñ dos donanéados”. Bo Sonjosía. Peralta, en $n cóntontación So la denon 0% E press yor sogso to su apoderados "En cuantó. a la primera potáoión...no mo opog —E0 y por «3% sazón la acopto, por ser cleses que Benjamín Borsiñes no tuvo ón E. náuo o £ntenoión do sáquizip“ol desito do bs tarsonos £huoredos y elintora eN | des en tsl pobiciónini. pagó ul precio que figura en áfcho. i5ptrunento al seHor Pedro Pablo Poraúidens 33 candonte fases tal evorítura <6ñ loorla niquie» a mi danás zocidis. saterisleento 108. renorbrados tosnónas. Obodcció Griores “de on ES Podros APop DS) que: -Eacs-a Ja ceganda. potición ¿01 líbsio, tampoco + a
005. -5- ¿ca opongo, la acepto, por. coñáres a la verdad. Bongamín se concrotó, atondica do Exdenes déesa tío Petro Pablo Boruátos, a formar la 548 del 6 de dsoienbre ¡do 1956, otergads en la Botcrdo 12 do Duntequo, sin ánico de vender a Juán de
o Cruz PiñoPOG4 por no sor dnoño ds. 108. torrenoo áriidendos 9%. dá putición e lantorso y de. Guion sá nendanto no veoibs6 51 un golo centavo esto prooio' do ¿Pon biéneo. 7 suobo. manes la cantidad esprogada 85 dol oseritura. Taupoos hi30 entroga satoríal de loa tostoblos. rólacionedos, por. 30. Anterio adquirido El puica, a Favor del'' aparento comprador”. É A De rento, ño da “eyuse Bonjenín a aingaño ES los” otras: súgi3cao do 1a dosands y aceptó e€ n , gonoral cont “ciórton todoo e log hschon' invocados en ells. A o O ma Juán de le Csas Fiñeros contestó su fop= b A sa análogos por cóngesto de se > ogedoraos on -casato. a la, Prigero potáción ao des denanda Eo 19 DS e as zonásate) sí. 108. contrato» 2slotesios entro. Pe. - ¿dro Pablo. Soraúdos Ed Bonjanto' Baratdos: Bayan sido sicatados o ES puse no in ñ tervine on tada eh estes contíntes ná ¿uvo conorániento de taleo songratos» En cugote e la sogunta potici én tela deman E la, efestivanente si potordanto colotró cox el señor Banjenía Poraíde» un > [contrato de compraventa. de los tozFonooa qu> se "pofiora cata petición, y o-
á foctivasento108 "compré. no con el ánico úáo cdgutrártós cinc an ana ferma as ¡confíanáa y para. 1uégo dovolvor ona escráturs de ventás e ea caáato ES la tercera potiosón do. la do2 conto, qa dérána que mí: podosdasto “Jas do 15-Exos Piñoyos vozn 416 o Ana Pesa. (rosa. farfo) rafa do Sozmádos. 109. torroRoS que badís saquirido de Senjanta- - -TernG8s9, en formo Sionladas” oso 85, id el £nims. do, Avanotosisiss. dománio Ñ 0 propiodad de tales torrotos. o : "En cuanto a la cuarto sotíción ás la. desp -¡Qa no eo opone. por ser verda lo afírento y ásoho. en. tal posición; la senta E bocha por oi codaráanto - alosbfados, Sacabráa y socia tosbsén £us ofimilada”. Ye se opuso dotó demandado al rento de las E ] súplicao y eceptá la syoría de los 'hochos,Solaletamonte l09 Que sirven de ¿[apogo a las petícionos segunda, tarcera y cuarta de la dembnia. De fosa taría Rúfa do Pormbles es optiso a A A A AA . = que o hicieras das” dondenaciones peoidao por la gparto des nandanto, negando la foralidad de los hechos invegatos en el o -1£belo» Se Alcibíades Sonsbris de Upuso igualmente a toéna y
Sado una do Las aúploos) |n egó los hoohes engo se funda la cuarto: nenifea», . 46 qúe ño to constan 169' deoéa, y propuso 103 siguicutos excepoiones peren= ; Ñ torigss. Átolta do logítingolón en causa, en el actor” y "swroneto 6s persona ' 210 satontáve “danto or dencatant tes como en fesantadas”» - Pe Pop últico, Formoncia Piñlepos do Canaria di30 opo-: s eres a das cendonacicnes podidos en lá tependo y manifoot6 que la rayoría d0 109 heshoa árvocados. gor la parts actora no son hechos personales de ollas
4. Bonjanín Dercúdos y Juán dé lo León PAEGrOS ño COn», “hostason la amplisción de la tonanda Los pantantos dezándadoa el lo híoieron, ópónidanono a Las joticionad adicionales es olla fotawiodas y proponicn' Go la. oxcopoión dilatiotía de Anopta derafitas que: £a8 scosasas Javersanente a 6llos en espodisl y previo prónunosamiénto. 5. 21 fees Promitcuo Hunicipal de Cuayatá: dtotó sento! cía cuya parte gosolutiva exprodá en síntesis lo páguientos. a). Beociérgas abuotutarento simpledoo, |e iñozinienten - . ont“ ra o les partes que Gijoson colobiámtos) Yos ovatzo contratos do cogpraver |
ta a “que se rofieron 139 cuatzo prisoras súplicas de la denasdaj- | dle Ordénose lo cáncelación do las «gprsospentícntes cacritaras y ¿s las sonpoctivas inoeripcionto én el registros 0). DDiinn pénesa que los terronos aparentonontegvendi80s vuelvan 91 hater de, la oscidaaó conyugal que formaron Pedro Pablo Sercites | y Natividad Guerrero do BosuÚdesz.. dd. Cráneo Ja concelación, de lá incósipotén do la 4 dopánda en el. ARASi toER:O ; o e ode tontónaso on costas, por pastos igusloo, aa los € cuatro donandados que se opusioron a lao. súplicas do la denanda. - Por apelación que interpudioron Peéro Pablo Permútos, Sosa Haría Nuís do Percúdos, Blciblades Sanabria y Hermencia Piñeros de Sael Patria contra 01 proveído de primera instancia, 60dió el negocio el Tríbunal - FJoperior del Diotrito Judicial do Cuateque, en dondo agotádo el tránito do. ¿pegando grado, se dicté sentencia cuya parto motiva se puode abroviar así, ¿jpctondo más lógico $1 orden de la exposición: a o Ñ o ZA o le Entra el sentencisdoy en ol oxamen de = ¿3 fas cuatro excopcioñes yéz rentorico prepues tas psr Podro Pablo Bormúdos, dos ¿e ollas róftoredás sor 'ALoiblados Sanabria, ambos én sus. contestaciones de
de comentas B81. ogtudio que de elino hace, concluye que sipgona do las tres rámeras tiono fantenoato» En cuanto 2 la cuarta, etto cn, 10. de "carencia j lo personería: ouotántiva 6n 108. dosantaños” , 01 Tribunal hacé detenída expo- -:fición te Lo que. eb. la acción de símulación, para eáucir que los denendan= qn, como Sanoiarablantes a título univorsal de Hotávidad Guasrero de Bormús «lega sogún teptarento traído a los autos, ticnen el cábactor. de CAROEROS, ¿Jos cuanto Hotsvitod para nadá intorviño on el otorganicnto do lao. osopita Jas qua dán r6 de 108. contratos que se tachan de símulados, circunstancia ala ¿ Jin dotermina 10 logitánación ea Causa de los dos actores. En cuanto “alos : ómandados, afiraa que también están dobidncente lenttimados sa ol ¿uicio,- ¿hosto que aparoojen: "como pr opíaetarios do 108 bienes de la socicdsd conyu= -. pl Borcúdes. foorrero”. o E b o e o 2. Afirma Luégo que está próbado en los au bo quo los echo “torreones objato ás les encenivaa ventas Contra lan, cualeo P dirigen lan acciones ojersitadas eb lo dotando, fuapon afquiridos a. títi= onepogo' por Fedro Pablo Permádos. durante el matrimonio -contrafdo con Han. Ívidas Guerrero do Bormúdeo, $ 200, Pa o y lo tanto, coTa n sta «g ue Sngresaron el
; Pbor de la sociodad corpugal que silos formaron. ay A o OS Ce o de dice que se probó igualmente la. 2ÍMulao - ión Ce la venta quo da ebea terrenos 330 hacer Potro Pablo Pormúdos a Bano pin Zorrúdose. La esnfosión de ésto al contester la demanda; loo respuestas NN a r po dié a varias ás las pregantas del pliego úe poniciones que steolvió a 2% foitud do la parte dementanto; un gravo indicio que rosulta dol testimonio . $ Ricardo Zambrano Piñeros; ol certíficuto catastral sobro avalúo de uno Je] pe los torrenes en más de la mitad del precio de la venta de todas ocho; : 5 doclaracionas do algrunoo tontígos sobro que Bonjamín Boruúdos no tenía a solvárola econónica cuficionte para ccmprar todos enos bienos, y ctros varios intigioo gua el Tribunal puntualigso y valora, lo llovon a consluf» qua esta prisora vonta fus ab Golntamantó sindada. he. Fnouent tiza que quedó taabión donoztrada la sírula= : , ción de. 15. venta que Bonjenta Borsútes dijo Bace? a Juán de la Chus Pilioros: a por. Sonfósión de é5to heo5a en su contestación de la demanda; por habéryelo dcciarado confeso a causa de que s£o conparcoió a abaólver leo posicioneqsue lo si0s6 lo parto astera, sin habor ggtucito ulteriormento ¿rueta alguna que
dosvistuara esa confesión prosunta, > por otros indicios que cd falladoy se- - Bala. y anúldaa. AS o Se En Cuanto a la vent cedo Juán do. la Cruz Píñeros a > md aXetbiodes Sanadrio y Hermonoía Piñe ros to Sanebriá, 01 Crstunol soviienoa que dá ciculación absoluta de esto contrato ossá tombién plenanente protada por la confesión que el supuse to vendedor, Bis al contestar. 19 dementa por donaucto de eu apodorado. Pero atserva gue lea compradores, en virtud do con fosión individiblo de Hermenvia Piñioros de Sanabreu íotasoolgcnió n de poniciofios, "o.e.aparecen obrando áS buenaf é y pagando el: precio de la transferencia” + : Y descluyos "Siento ollo esí, so infiere que los adquirentes...» ; Soba renpotarse (aubraya la Corte)”. : o > - $. FS continuación, el centenciador de cegunta inoten o ole sa roficre a lá venta Qs Juíñ do la Crua Fáñieros a Rosa Haría rufg de , Bérsidoa, y expresa; "Pará La iptopprotación do este instrumento debemos ?2 cordas que ol apoderado de 3016 ls lá- Crus. _Páñoros Deraúdos cxprasó en la eo contestación de la cemarda que tgo vordsé que 1 DOSATASstOs .. vendió a ána Sosa (Rosa Marta). Rula de Bernádes lo3 terrenos que babía adquirido de Bon
janín Peraúles, en forua símulada, esto. co, vin el ánimo de transferir el dcnzinio o propiedadde tales terrenos ' (£1.2 0 Cuaterno 19)”. Agrega el fá-- llador quo esta confesión 801 dóomanésto. Piñoros, hecha por fUgnandafario », tiene pleno valor +: rotatorio dé acuerdo con sl artículo 607 dol Código te trocédimiento Civil. Y finulgonte pono do manifiesto la existencia de una letra €a canbío ficticia, por 3 100.0C0.00, endesada por Denjenín a Pedro 3 EU o +T > O R . A A - k> ; ; A A A : . A A E A Ao CES e AA o LIP.o l.oE . A Ñ > ..Ñ A - A - AA S CA > . e E r 1 A n A N -9909 | -htro Bermúies y aceptada por Juán de la Crus PiñeroS. De ostos hochos deduce el Tribunal que enpra supuesta venta en realidos hatoi | | Ñ a). Un tradonte fiocto, cin. ánimo de tranfes 153 Juán de la Eras PAñOrOo, que canifiscata haber rocíbido el prócio de la mpratora on un 4ranspáso hecho-csn el color Pedro Pablo Borzúdoa? (olénau» N 295)5 y hendiéa. montficatas. u9. los terrenos vendidos Be hallan entorgé- bs en el Jugado Csvil dsl Cironito de Cuntaque, pere que próximamente co- - do deccohatgados" (s1. 32 Cuadorso 4%).
"Por otra parte 39 anota que esta tronafop noió ceaprenlo, los: plo s5r ealos reotantos que Jongenía Dormúdez Ruíz has “ha troiofeyido Sicrtoianento al tradónte Juán do la Crus Piñero», faltando ' po el predio" EN Rogache! ubicado en la voreda de 'Juán Gordo ñe. la juris ocoiéndds” Santas trino forido por ol ¿notrunonto procedegta de la piensa Ho=. beso la víspera, a favor de los esponos Bonatria Páñoroo, Esto hecho eb de “loativo. dela presencia ás un acto símúlado. Puéra de este indicio cabo ob al que el procio do cincuanta mi) ponos por fincas an cua ura dola vsle ás de la eitsd de ese monto an su avaldo/cstastral, es sedal inequívoca ds - finulación. Y si ocoptáranes quo (A. £58 valoy más el de la. tranoforencía apa expesos Sanóbria Piñero (3 15+ 000.00) equivale al velor de la ejecn= fón por $100 .000 .06 do la letra € sanyio tantas voces concionadajyr no go a : 3 «Peugatrá oxplicosión alguna acóptabi e rospecto. del faltante. ee 3 35.000:c0, y : ¿plucicedo. gor ollo la presencia de"sotos Simuledos, =>). da tradento o vandodor vet, Pedro Pas po Bermúdos, Quien eñ boca aa trotortó-ficto Juán ds ña. rua Piñeros ofeo
pa tun tradspaso SS 20, +3 y la confenién dol De opio Podro Pablo Boz 2 quíon manifestó en oe. inbtrusonto quo ha róoibido d01 señor ¿Juán de p Cru Piñeron el valor de la esecución quo ie adelaatoda en el Juagado €á h del Ciponito de Guategue en esa ojacución, a la mayor brevedad (£1. 32 42), Lo anterior oiguífica. en beca do los truedenten, «el fícto y ol verda Jo que esto último condena una deuda a favor del otro por la traneforean5" la A 30 esposas “Entoncos tonemos estas dos hópótosios e se oro trata do un marido que haco úna cuantiona densción a su es» poña, o de un esposo qu: vendo a su propia cónjOgo Vienosquo Bey representan una cuantía coreana al modíe míll8n de posos La 446. 500.00), zegún avciño daño jor los perítos on a ento:, degunda inótancia (f1. 26 vueltos cuzdorao 8%). | | : | "Pero ya kemoa visto que el tal inatrusento megociablo. que seyvíaá de título Para cl enbtaygo, también era fíicto, era uña ospecieo do Soguro quo Pogro Pablo Bercúdos Ppigo otorgap a favor de Su primer toútafo=: rro Ponjess ín Barcúdos y que luógo obtuvo que date ue lo ordosara. O eo). Una aáguironte s compradora, Reca Zarío Huís de Berataoa y que ní paga el greocio, ni truasfiere otrca dienos a su Supnosto
.::. vantedor, “elao que acepta la cuoritupa que se le hace?» DN 7 rRembión sa dostacode este (1t150 inotrusonto, en fog j pr t . ha muy prosutezantó, que la causa otenidñdi” qué tuvo Pedra Pablo Borauúles 8l ensfénas fictirente los, Pionos portonociéntos aa la. socitáza conyugal con; ” - on gránera enpona Vetividod Cusrrero ds Toraúdos, con excejción de ía nitea. ús uno de tales predios que había aúquirido con 6us propios. bienen segúa y quedó: est toblroida estrés, no 105 otra _qao apropiarse él y au nasva esposa de: todoo 103 bienes con excopción para Fosa: Raría Ruís de Bersúlos d« el predio transforido á los csposos Seanabrig-Piñoros, pues ya vénos que Fsóro Pablo Derzádos peroivié el valo? de 05a transferentia. "Al sfacto cabo Observar: por la sdqiiosción do su dnsva espoña Rosa Haría PE ala ús Pormúdez, Pedro Pablo quizo rocuperar. la citedte: do9 tienos que lo corrospondgos on 9) >ricor satrimonio Seno gabanciales, a título de gananglalos dol Sogundo ualrimonio. Pero, bien obrervadas las cosas, cor otro $ los Fonéñonos producidos: con el instuanento público que se viene examinando, a cañon: . | “De parto do la adquirente no co gnouentra lo razón % de la iransfozenesa, puosr ella no page nunzún procio, sino quo ez el serido
ql us aparece heoiondo ina tran; nacción Cen el tradonto que er on síntesisel contrato e acto ¿úblico que estanós aurligando. Do modo que, Pespeocto de ella falta el requisito esoacial dol contrato de vouta, dsl pago del predios “7 en cuanto a la ranifestación oxpresa que haco Pedro 0l4 » 11 > “blo Perníúsdes de remitir una deuda al tradoate Juán do la Crus Piñorov, 9n= Jjuelva una doble donaei6 sabor .. al cue cendona la deuda, O nea a Juán de l: crua Píñeroo (art. 1454 €. Civil,á n fiño), que por tor entro vives y no ropasor los des mí1 pegas ea nula por_no haborse. jezinuado (artículo 1458 bídes)y y 10 otra ¿canción A foyor de Za seganía espesa, quien adguiore 3in drogar do ou-parte un contavo, donación « sota quo es abrolutarenta nula al - .pnor del, artíouló 30 de la Ley 28 de 1532, 'nulídad que puede y tebe ser - “]polarado, por “el Juss, sún cio petición ds parte, cuanto aparezoa de capifien y do en el aoto o contrato..." Cart... 29 Loy %0 de 1936)% Los subrayadosson de E Corto» Ta PS - To Finalmente se rofiere el Tribunal el ho- - po deque Foro Pablo Formúdes, deopuso de sparecor vendiendo los torrenos oo sóbrino. Bojunín, continuó en potesión de ¡Sodoocerlvengisiguió adninis.
Jrérgolos,. sogán-docloraciones de doce áe los trace tos tágos que rindienon A e dr potimonto on lá pri imora instancia». Hacho. Gus corrotorány adenás, los certi- -Jicacioneo. que expádieron el Recandador de Rentas de Guayatá y el Tesorero g finicipal do Banta, a más de otra pruebaa indiciarias que el Sribunal eb- ¿frentra de voñalado Halor. eS Con fundamento en todas los. congldéraciones. -hounidas en este capítalo el Tribunal rosolvisi "10: CORZIRMAR. 100 puntos 19, 22,3%, 48, y: - r E de la: sontoncja. . matoris do la alsolas Y EA Adloionas dicha providonosa en el senias de DE eE . A REJB que es nulo de nulidad abéoluta el contrato de trans | ¿erenoia duosrito poP Juán de la Crúo hitoros a. Lovor de Rós" “María Puias de hrnceas. por. orcritura” go. 299 ds 10 de cojubreés 1958, otorgada en la Totemje de Cueyatás sobre 106 ;rebios San Pablo”, 'La Zopoyónzs, "San Antonio”, 19 e san Cayetano', Pisáras Blañcas, yan Puerto" y 31 Toernillo?, ubicados to= ¿bo en jurisdicción de Cuayatá, rolacioniños en los puntos a), »), 8), ad, D) y e) de la potíción primera de la dexanda, por les liaderco allí oxpreca ps, a que se refiere la petición toórcera de la denanda.
"38, ADICICHAR dicha providonoía on el son= [ido de CCUTEJAR a los Gerandados PEDRO PABLO BEREUISZ RAMIREZ y ROSA HARTA 3 12 - e 612 193 oldeRUIZ DE BEMAULDEZ a pegar e lo zocícdad conyugal BVermúdesGuerrero, los frutos civiles y naturalos de los bísnes a22 oylogl. quo s0 refieren las aúplicaa 194, 23.) J%., 4d. y 5%. de la | AE «scazor|. _doñanda desde 01 áfa do la contestación de la denunda amplia". | . icoardl o ds en añéfahto. o oy 20got|. o. O E "Al. DICLADAR HO PROBSDAS les excepoiones corentorias própiostes pop loy' demandados Peñro Pablo Pergúdos y filoiblades Senabriao 25075 1oal. o Cs A, os | . CERIMIAR que por la Tecrotaríade dé cusplimiento lomo 3 | al artículo 19 hato 63 de 1336 corunicahdo al señor Pacautador de Ba= .Loyuod _ otand Hssionas de Cuayatá la existencia de este Proceso, con trenseripociéón y espía: de lo -portinente para lo de eu cargo. - Ñ : > eb of Lo o £6%. Costaz de la instancia A cargo del recurrente”. | edco ue). Ñ e e : LEA LAS DEJADAS DE SADAGION » | stes sdq|- .' e | Fasa el correcto ostudso do éntas, en ¡rectos tenorEsoat$acl: > en > cuonta, tres oircunotancias; | | | ouofonoi| | a - Ñ a). fue la Corte declaró quo las dos Semantas presen : a | | - tadas admiten éutudio de fondo; as o | bd ss tr ii an ce ay [l . o o pj.“ cue los cargos que la Corto oncentrará fundadosportenecen, uno», a la p rimora deitania, y el -OÍTrú, a la segE unda; ] DediO mO p act E o Boo, >. > 0). tuo talco des caxgos sólo 39 refieron a lo resuol e y " "to en refsoión con dos de las eúpltcas principales de la parto demandante, 2£ ed l o por lo cusl «las reztantós decisienes del Triduan escapan cl recurso extra- . Ñ ordiadrio. TN - | Y ed ob] o Ñ a o o Previas estas sóvertencias, procedo la Corte a ootu- ' tono asas. zorseparado caña ána e-105 des demandas. - ! sosd3rd. o 1. Denanás de Paodro Fabio Borrídes, , : : 40 05 2d, o o, Pormulsn estos recurrentes tres cargos: 19, Dentroeyad ns dol árbito do-la. oousal segunda, ácusan la sontencia dol Príibunal por ns es al ss cd tar en consonancia con los jrevensionee lo la deranda; 29. fon base en la 1) (a e ( caudal prisera, la atacan por violación indirecta de la loy austarcial a09 5 ed consecuoncia de error do 'hocho en la aprocieción de cioptas pruebao; y 33
Tentro de la pista causal pripera, y 0c0mo osrgo aubridiario, la atucan por yA o = 7 vi s olació ¿ n N i a nGi ¿ recta ú 3s la ley susta , ncial p LUr oveniente d : e errord e heoho ea 1 y a vá la epreciación do otras yruobas.
a). PRIMER CARGO.
E Vostíene la parto recurrente quo la condena | o16n contenida on el punto 22 den la parto resolutilja de la sentencia dei = Tribunal, no corsosporisa a nánguna de leo acoicnes 9jercitadas on la deman= -. ¿de E . . Las A : Dicsgquo, si bien os ciorto que entre las sú 2 'plicao catejdiarias que planteó la parte demandante catá la do que so decla. + re la nulidad do los contratos "por falta do los requisitos o formalidades faúa laloy proccrito Para el valor de los bísoos”,y este podirento dote sor intorprotaño: en ol sontigo d0 <que "Gara el demuidanto, la acción de símla- ¿fcí6n E la de cul s4aa tienen ol sisas: valor, stgnific0do y aloaaco, cuen tión .. [4ue se ovidsicia ademáo. por el hecho de aparecer la »ulidsa cé so oitplo sub - 7 [bidiarsa de: 1a/de simuleción y nO coo acción aspootfion 7 auténona”. le 21 fallo” áo eugundo” grado, agreia, contiene o fan punto £uavo; convistentecen er análicio que bace el Sentenciados dol con
> [trato colebrado entre Juán de la Cyrus Piñioroo y Bosa Hárfa Puíg ds Bornútos, L -dte1 cuaiz concluyo que hay éos denacienes envueltas. en esa conmpraw: unta apefrente.
E. ES ba Corto obaervas Ñ Foc)> claro que ES acojón de culicos propuesta 4 sr la parte actora cómo Guboidiaria de la 80 oíavleo16n, es ent eragent 6 data - «tinta ts la oulidas de dos doracíóneo que 91 ribunal decsrotó. La demanda pe -:ó ol een que 09 inict6 01 Juicio en nonerá: _Slguna alude. explícita. ai implícitas hónte a DonR ACIONES, y. para que la nuli0 d ad pedida en Ludaidio Y la decretada > Spa la sentencia do segundo "grado fueran ina cisiña, 2e roguería entondor que E:fadas las accionga >rincípales de simulación 29 enderosaban a obdtenes la % - : Plarsción judiciód do que lod contratos sinulntos: oñcubrísn. densoíorica, Caa iiore Guo la súplica suboidíaria de nulías: 24 te propuso de uiuanera que con Jrondiere: la totalidad de los contratos acunatos, Y 9 88 aygoya qua el Yríbanal, conformé a los. liepuesto en el artículo 29 de la boy SO de 1936, goála Aoolarar ds oficio >: Job búlídades que dcolaró. Porque coto modo de declaración cán petición de
y xP vE AA A A pr A A A a + A a 214 - 14parte É6lo cate cuando la nuliáne %aparece de manifiesto ón ol acto o contrato”, y tan no aparece así en el ccñtrato de compraventa que ol sontenciader ssmotió a minuoiono €xt' pon» que para llegor a su corclución de que había dos contra tos nulos fuvo que Banter prisoro la premisa de ques la escritura peor la cual | “Súsn, do la Ciua Pñeros aparece vendiondo a fosa Haría Rufo do Bormúdes 0io= te. de: lo cóño Aomuobles, ¡o cosfíicno roalmente una compraventa, sino des | “asolonoa. Con otras velebras, o1 Tribunal dedujo por ente aupacto una conoly: sión : si da cual podía llegar ei en la demanda se hubiera solicitado la decian, aotén'd9 piralas ión relat ya do esa compravonta, Cosa que no so hiz0, como + É puto. Ecsprobuyos on ex simple lecturas i y o AAT : Y - Poy lo tanto, al: declarar nulas. unas dsnaciones Gu= F| za a ¡ - ya oxiotencia sólo habría podido ser satoria, lo pronungianicnto cora aecuelae de da boción ojorcítada eñ la demanda (la. dimilación' “relativa de la aludidan: compraventa), acción que no 96 ojezostós el. aríbunal ta116 oxtra petita, ' “anto es, en incongruencia o nconsónancia cen las daticionen ddee la demandas ' ,
Pronjera, pues, ento Cargos b). <CUNaO CAroOs H -. La parto socurronto lo haco consistir en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.