CSJ - SC11-01-1989 001
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-01-1989 001
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
6-00 1 0000 0001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL .
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., once de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
Hrt+ Se decide la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 1% de septlembre de 1988, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimo nio canónico instaurado por la señora FE VALLDERUTEN RUIZ con Un tra el señor JOSE FERNANDO JARAMILLO GARCES.
ANTECEDENTES: En la demanda incoatlva dei citado proceso, la demandante ha supil. cado el decreto de separación indefinida de cuerpos en relación con su esposo; la declaratoria de disolución de la respectiva sociedadconyugal de bienes; y que se diga que cada cónyuge atenderá en adelante a su propia subsistencia, puesto que gozan de recursospropios.
La causa petendi se puede sintetizar en la ocurrencia del matrimonio canónico contraído por las partes el 15 de diciembre de 1979, - sin que en su transcurso hayan procreado hijos, y en la embriaguez habitual que se le imputa al demandado a consecuencia de la cual se originó la separación de hecho entre los cónyuges. El demandado tuvo que ser emplazado en la forma y términos pre vistos en el art. 318 del C. de p. c. y rituada asf la primera ins a 0002 tancia se dictó la sentencia consultada en la que el Tribunal acogió
las súplicas de la demandante y ordenó el registro .de aquella. Tramitada en la Corte, corresponde a la Sala decidirla y con talfin SE CONSIDERA: La embriaguez habitual de uno de los cónyuges es una de las causales de separación de cuerpos, a términos de lo que establecenlos artículos 154-4 y 165 del €. c. Su ocurrencia, como es apenas comprensible, impide el desarrollo normai y armónico de la vida en común propla de los cónyuges. En el presente caso, es abundante la prueba testimonial que serefiere a la embriaguez constante y casi diarla en la que se llegó a encontrar el esposo, tanto que afectó no sólo su responsabilidad en el desempeño de sus labores profeslonales sino la que concierne a su relación de pareja matrimonial. Sobre el particular dieron ra zón varlos testigos, en forma explícita, coincidente y, sobre todo, con conocimiento del comportamiento atribufdo al demandado. Tal ocurre con las verslones de Jesús Carlos Alberto Jaramillo, Oscar Javier Villada Botero, Luz Marina Robledo de Tabares, Angela María Ceballos y Jalme Gómez Arlas, a cuyo contenido se remite la Sa la en gracia de ta brevedad. En las circunstancias, resulta forzoso confirmar el fallo dictado en la primera instancia.
DECISION: Por lo discurrido, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónCivil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla AÑ r 0003 y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 1% de septiembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju
diclal de Manizales, en este proceso abreviado de separación decuerpos seguido por Fe Valideruten Ruiz contra su cónyuge José Fernando Jaramillo Garcés. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
ALBERTO OSPINA BOTERO
- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.