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CSJ - SC11-01-1989 002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-01-1989 002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJÓ Bogotá, D.E., once de enero de mil novecientgs ochenta y nueve. ++ Se decide la consulta de la sentencia de nueve (9) de agosto demil noveclentos ochenta y ocho (1988) dictada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abre vlado de matrimonio canónico instaurado por la señora ROSALBA ! Nilda CARREÑO contra el señor GERMAN CARVAJAL SILVA.

AA O A ANTECEDENTES: Según la demanda incoativa del citado proceso, las partos contrajeron matrimonio por los ritos canónicos el 23 de enero de 1971, unión dentro de la cual nacieron los hijos menores de edad conocidos con los nombres de Arioth y William. Se le imputa al demandado el haber abandonado el hogar constitufdo desde el 12 de octubre de 1980, época desde la cual incumple sus obligaciones de esposo y de padre.

Con apoyo en do anterior, la demandante pide el decreto judicial de separación indefinida de cuerpos, la declaratoria de disolución dela respectiva sociedad conyugal de bienes y que se diga en la sen tencia que los hijos menores de edad quedan al cuidado y bajo la patria potestad de la madre, sin perjuicio de que el esposo contribu ya económicamente al sostenimiento del hogar y de que pueda visitar a sus descendientes. A add 0005 Rituada la primera instancia, en la que el demandado estuvo representado por un curador ad litem, el Tribunal dict$ sentencia estima

toria de las pretensiones de la demandante. Ordenada su consulta, la segunda Instancia ha recibido la tramitación de ley.

SE CONSIDERA: La causal de separación de cuerpos invocada es la que contempla el art. 159-2 del C. c., consistente en el grave e injustificado incumplimiento de las obligaciones de esposo y de padre, que se le atribu ye al demandado, Los testigos Elida González de Mogotocoro y Marcos Flórez, fueron contestes y objetivos al aseverar que el esposo demandado, desde -

[a ar alo. hace varios años, dejó sumidos en el abandono a la demandante y a los hijos nacidos del matrimonio contraído por ambos. Rompió pues, la comunidad de vida a la que se comprometió por razón de dichovínculo, por to que es evidente que se encuentra incurso en la men cionada causal, dado que el quebrantamiento de los deberes primordiales proplos de la condición de cónyuge y de padre resulta sergrave por lo rotundo, y además, injustificado sl se tiene en cuenta que no obra demostración alguna relativa a hechos que siquiera expliquen su omisivo proceder. Síguese de lo anterlor que la sentencia deba confirmarse, puestoque se encuentra ajustada a derecho.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Ci vit, administrando justictla en nombre de la República de Colombla y a e == o

” 0006 por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 9 de agosto de 1988 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso abreviado de separación de cuerpos

seguido por Rosalba Carreño contra su cónyuge Germán Carvajal Silva. Cóplese, notifíquese y devuélvase.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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