CSJ - SC11-01-1991 - 3220
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-01-1991 - 3220
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
a ———A— —a——— —— nn == S5-001- | Eo : ] o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0807»
SALA DE CASACION CIVIL. sataoaen
Mpgistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Bogotá D.E., 49 EME WO Ref: Expediente N? 3220 _Medlarito consulta Y de conformidad con al artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte da sentencia de facha. 19 de septiembre de 1 990, proferida por a) Tribunal Supertor del Distrito. Judicial ddee Call para poneris fin a proceso abreviado dé separación. de Cuarposséguido por MARIE LA QUINTERO DE MONTES contra CARLOS ARTURO MONTES VELASQUEZ, | o | | ANTECEDENTES O 1 Mediante escrito presentado el día mm . de agosto de 1988 ante a Tribunal, Superior det Distrito Judicial - P P de Call, MARIELA QUINTERO DE MONTES, mayor. de edad y vectm A A % aa de esa clúudad, solicitó se decrete la soparación indefinida del cuerpos de su cónyuge CARLOS ARTURO MONTES VELASQUEZ; - se declaro disuelto y sa liquido la sociedad conyugal entre ellosformada por el hecho del matrimonio; se disponga que dos hijos le. gltimos del matrimonio ANDRES FELIPE y LINA MARÍA MONTESD002: QUINTERO quedén bajo.el culdadode la demandante: y "se decrete la regulación mensuai-de gastos de manutención, educáción
y demás que corresponden por lay”, . En efden a fundamentar sus pretensio nes, expuso la actora que en ceremonta llevada a cabo por el ri to canónico en la ctudad de. Cáli:sl 28 de Julio de 1973, contrajo matrimonto con CARLOS: ARTURO MONTES VELASQUEZ, uniónde ta cual nacieron dos hijos aún. menores ; de adad, Añade queel cónyuge desde mayo de 1987 ha abande onj ado grávé e dajustiftcadamónte sus, deberes de esposo Y padre, todá vóz que despten dió tos obligaciones “de convivenela, 'cohabitación y ha suspendildo toda ayuda moral y económica a da demandante. Además, añfir-. ma que en repetidas .ocaslones el 'demendádo la ha hecho blanco 7 de. Injurias verbales y maltratariléntos moráles y de palabra que m r impiden la paz y el soslégo conyugal. a i A 2. ¡Admitida 3 trámito la: demanda y en. o atención a no haber. podido notificar personálmente ab demandado; por cuanto no compareció a): Tribunal a posar. de habérgelo. citado en” repetidas oportufidades mediante boletas qué personalmente" - recibló, so le llamó a. proceso mediante: edicto emplazatorio deconformidad con el artículo :320 del: Céslgo de: Procédimiénto ciu, habiéndose surtido" el traslado de rigor a través de curadorad lHiitboemri para tal fla,: designados o > : e 3 A la”, primera Instancia se te puso fin
medianta sentencia estimatorlo: de lás prtenslones. 0% | Así las Cosas, resultando que la relación _— TO ns E procesal existente en este caso se. configuró regularmento y que en su desenvolvimiento no se observa defecto que, por tenérvirtualidad legal para invalidar lo actuado y rio háberse saneádo, imponga dario aplicación al artícul1o43 del Código de Protedimién to Civil, corresponde ahora decidir sobre el forido y para hacerio bastan las siguientes r CONSIDERACIONES 1 Con su demanda acompañó lá actoraprueba .d ocumental idónea conducente a, acréditar. la extatencia del vínculo matrimontal, mientras. que el hecho del nacimiento da los > menores ANDRES PELIPE y LINA MARIA MONTES QUINTERO: quedé establecido con los certificados de origen 'notarlal, visibles afolios: 4 y 5 del cuaderno principal. . | a
2. De otro lado, como con acterto la. he _zo ver la corporación sentenciadora, el demendado, al resistirse Injustificadamente a comparecer” al proceso a rendir interrogatorio de parte, incurrió: en un comportamiento cuyas consecuencias se- ñata ej artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, deblerido - . darse por derostrados - entonces los hechos de lá demanda suscep A tibias de confesión, lo cúal permita conciulr que. el domandado efectivamente se sustrajo al cumplimiénto de sus deberes para “ con ela. y sus hijos, danco así motivos para. que: se conflgurene las causales legales invocádas en ta demanda en orden a reclamar
«el decroto judicial de separación pérsonal € indefinida. A esta respecto ha dicho la Cortez 4 ro ES xs «e - aa a = Pra . desde el año de 1979, teniendo en cuenta fundamentalmente las diferencias que existen entra las ins tituciones Jurídicas del divorcio. y la separación de cuerpos, ha - - expuesto que en los procesos en donde sa procura únicamente ta suspensión de la vida en común de los casados, la confesión, per se, con independencia de otros medios de prueba, es suficientepara acroditar los hechos que to permitan y obtener asf ta separa ción de cuerpos deprecada", (Sentencia 319 del 12 de agosto da En «o tras palabras, estando como están. - acreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la de manda, circunstancias que no fueron desvirtuadas: mi da modo algu no rebatidas por quien tuvo a su culdado ta representación procesal del demandado, eh atención ai fumeral 29 del artículo 15% en = concordancia con si artículo 165 ánibos del. Código. Civil, había base para acceder a das protenstones de ta actora y por ello. roctblrá confirmación da sentencia sometida a consulta. DECISION Con apoyo en las consideraciones precedentes, lo Cortó Suprema! de Justicia, 'en Sala de Casación Civil, CN "administrando Justicia en nombre de: la: República de Colombia y por o, sutoridad: de sa ley: CONFIRIAA la sentencia materta de. esta consul, 1, 0 sea, do proferida por el Tribunal Superlar del Distrito Jjudi— | clas de Call. el 19 de septiembre de 1990 en el proceso abreviadodo separación de cuerpos seguido por MARIELA QUINTERO tontra
CARLOS ¡ARTURO MONTES,
COPIESE,. NOTIPIQUESE Y DEVUELVASE e
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 3
PEDRO LAFONT PIANETTA eS
. — HECTOR MARÍN NARANJOALBERTO OSPINA BOTERO
2 — , o A o. “e. . o.