CSJ - SC11-02-1924-[005]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-02-1924-[005]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1924
Sentencia C – SC - 005 de 1924
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 1573
TRIBUNAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
MEDELLÍN
PETICIONARIO:
Joaquín D. Barrientos
MAGISTRADO PONENTE:
DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero once de mil novecientos veinticuatro Vistos: Ante el Juez Tercero en lo Civil del Circuito de Medellín estableció el señor Joaquín D. Barrientos una demanda fechada el 22 de junio de 1920, contra los señores doctor Francisco Echeverri y Camilo Echeverri, encaminada a obtener la declaración de nulidad de varios contratos celebrados por el primero con los demandados, en virtud de los cuales aquél compro a estos el taller de carpintería denominado Vélez R. y Hermanos y varios muebles y efectos de carpintería. El juicio a que esa demanda dio origen fue fallado por el Juez del conocimiento en sentencia de 5 de diciembre de 1921, plenamente absolutoria, la cual fue confirmada por el Tribunal de Medellín en la suya de 28 de noviembre de 1922. Contra éste último fallo interpuso recurso de casación el apoderado del demandante señor Barrientos; y al principiar la sustanciación de ese recurso en la Corte, el señor doctor Eduardo Rodríguez Piñeres, con poder suficiente del demandante recurrente, manifiesta en el memorial anterior, presentado con las formalidades legales, que desiste del mencionado recurso.
Como el desistimiento es simple y sin condición, es preciso aceptarlo con todas sus consecuencias legales. Por tanto, la Sala de Casación de la Corte Suprema, administrando justicia nombre de la República y por autoridad de la ley, admite referido desistimiento, con los efectos señalados por el artículo 27 de la ley 105 de 1890. No se han causado costas. Notifíquese cópiese que sea auto, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su procedencia.
TANCREDO NANNETTI – JULIO LUZARDO FORTOUL – DIONISIO ARANGO – LUIS F. LATORRE U. – JUAN N. MÉNDEZ –
MARCELIANO PULIDO R. – Román Baños, Secretario en propiedad.