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CSJ - SC11-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0250 27

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

  • Magistrado Ponente: Dr. Rafaol Romero Sierra. « A A Bogotá, once (11) de ¡Febrero de mil nevecientosochenta y siete (1987).- Decide la Sala el recurso de apolación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 13 de Febrero de 1935, proferidapor el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Medellín en este proceso abreviado de separación do cuerpos promovido por Juan Susacta Cguetacontra Luz Elena Vásquez de Suszacta, WESTIN l - ANTECEDENTES 1.- Mediante libelo presentado el S de Mayo de 1982, ante el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Medellín, Juan Susaeta Oguecta demandó a Luz Elena Vásquez do Susacta, para que previo el trá mite del proceso abrovizdo do separación de cuerpos, su hicieran las siguientes declaraciones: - "Primero.- La separación definitiva de cuorpos entrelos cónyuges Juan Susaecis y Luz Elena Vásquez de Susaeta, y la consiguiente cesación do la vida do comunidad. Segungo.- La disolución y Hquidación de la sociedadconyugal, Tercero.- Poner tos hijos menores al cuidado del cónyuge Juan Susaeta Oguata. “Cuarto.- Asignar la patria potestad sabra los hijos en el cónyuge Juan Susaeta Ogueta. “Quinto.- La proporción en que la cónyuge debe contri buír a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos meno

Fes. “Sexto.- La inscripción de la sentencia ante ol rospertivo funcienario del estado civil. eos EA -2- -— 2.- Reletó como fundamendet osu s pretensiolons esisgulentes hechos que se sintotizan asf: a) Luz Elena Vásquez Pérez y Juan Susaeta Oguata con- " trajeron matrimonio por ol rito católico en el municipio de Medellín, Parroquia de Senta Gema, ej 2 de Diciembro de 1966 y durante la vida conyugal procrearon a sus hijos Juan David, Daniel, Mónica Elena, Andrés y CarolinaSusaeta Vásquez. quienes para la época de presentación de la demanda eran todos menores de edad. b) ¿a cónyuge Luz Elena Vásquez incumple en forma gra vo o injustificada sus deberes de madre y de esposa, llegando a ultrajar y maltratar a su esposo e hijos, hasta ol punto qua se ha hecho imposibles la paz y el sosiego dumésticos. c) La señora Luz Elena sufre de enfermedad síquica gra ve e incurable, y por ello ha sido internada en clínicas y somatida a tratamientos siquiátricos permanentes. 3.- La demandada a su turno, formuló demanda de recon vención para que la misma entidad jurisdiccional hiclera tos siguientas proa) Que se decrete de mansra indefinida la separación de cuerpos del matrimonio formado por Juan Susaeta y Elena Vásquez; que los hijos menores habidos en el matrimonio queden bajo ta custodia do la madrs hasta cuando lleguen a la mayorta de edad y que la patria potestad corres= ponda a la madre.

b) Filar y sofialar la proporción en que por tos cónyugos su debe contribufr a los gastos de erisnza, educación y ostablecimiento de tos menores, regulando ej monto de la pensión alimentaria, al Igual que otras peticionos que son consecuencia de la separación, como la fiquidación, disolución de la soctedad conyugal existente e inscripción de la sentenciaen el registro. 9,- Se oxpusieron como fundamento de las pretensiones los siguientos hechos: El demandante Juan Susaeta Ogueta ha incurrido en gra ve e injustificado incumplimiento de los debores de esposo y padra, con el rechazo de su esposa como mujer y madre, infringiendo el dabor de vidacomún. En forma continua y reiterada el demandante ha abandona do ej hogar, primero en forma parcial y tuego en forma total, residencióndose en hoteles y finalmenta en un apartamento en la Urbanizaicón “El Remanzo”. fEl dabsr de socorrqoue ta ley exige no lo cumple mi cónyuge, no obstante que administra varias sociedades que conforman elhaber da la sociedad, y que soy socia capitelista en una do ellos, me tiene somatida al abandono económico, to cual utiliza cono medio de prestón entodos los órdont3.....” El demandante há ultrajedo y maltratado a su esposa de obra y de palabra, dándole un trato que no compagina con su calidad deesposa. ni con su cultura, ni con su educación, utilizando frases y ataguos que llegan a la violencia fístca, por lo cual se ha visto obligada a pedirauxillo policial. Afirma que su esposo,en asecio con algunos médicos, ha pretendido intornaria en algunos centros hospitalarios contra su voluntad, - con ci fin de legrar una declaratoria de interdicción para ella, "El señor Juan Susaeta Ogueta tiene como vicio la embria guez habitual, lo cual acarres trastornes de conducta, creando dependencia del alcohol”. A raíz del consumo de bebidas alcohólicas por parte desu csposo, en forma continua, ha sufrido alteraciones de naturaleza tóxica, conllovando estados delirantos, que se exterlcrizan en graves reacciones con tra su esposa e hijos, afectando la paz del hogar hasta ei punto de que so ha hecho imposible el soslego domástico, llegando a exigiria el débito conyuGal “con prácticas contra natura”. S.- La primera instancia concluyó con la sentencia de fecha precitada, en la que textualmente se dispuso: “Primero.- la separcción indefinida de cuerpos de tos os posos Juan Susaeta Cgucta y luz Elena Vásquez Párez, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, por haber incurrido ambos esposos en la causal0267 -4alegada tanto en la demanda principal como en la demanda de reconvenciónconsistente en los ultrajes, el trato cruel de la esposa para con el esposo y viceversa, que hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos )ley la. de1976, art. do. numeral 30.). ..: 1197. "No se encuentran demostradas las demás causales invo- “Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, queda disuelta la sociedad conyugal constituída por los esposos, para suliquidación tos cónyuges acudirán ante la autoridad competente. “Tercero.- Los padres conservarán la patria potestadsobre sus hijos menores. La hija de siete años de nombre Carolina quedará al cuidado de su progenitorá la señora Luz Elena Vásquez de Susaeta. Los hijos Andrá, Ignacio, Ménica, Daniel y Juan David, quedarán al cuidadode su señor padre Juan Susaeta. En relación con las visitas se regulan en la siguiente forma: La madre corresponderá las visitas a sus hijos los sába dos y domingos y por su parte el padre visitará a su hija Carolina los días sábados y domingos. Los hijos varones podrán continuar viviendo con suprogenitora, si desean. _ o eL “Cuarto.- Se fina como cuota con la cual deberá contribulr el cónyuge para gastos de educación, sostenimiento de su hija Carolina, a cargo del padre con la suma de Sesenta Mil pesos mensuales. - Toda vez como el padre es la persona con solvencia económica, a este lecorresponderá contribuír a cancelar (sic) los gastos de educación y sostenimiento de sus hijos menores. “Quinto.- Anótese esta providencia en el registro civil de matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. del decreto 1260 de 1870. Se dispone librar el correspondiente oficio al sefior No tario Quinto del Círculo de Medellín, en donde se encuentra inscrita lapartida de matrimonio. “Sexto.- Toda vez que ambas partes dieron lugar a la separación de cuerpos solicitada en la demanda principal y en la de recon

vención, cada parte cubrirá sus costas”. 0268 -56.- La parte demandante no conforme con la decisión adop tada por el Trubunal en los numerales 3o. y l0., interpuso contra la precita da sentencia recurso de apelación, que la Corte procede a examinar una vez rituado el trámite de la segunda instancia. ll - EL RECURSO 1.- En dos aspectos fundamentales basa el recurrente su inconformidad cón la sentencia apelada; el primero se relaciona con el hecho de haber otorgado el cuidado de la hija menor Carolina Susaeta Vásquez ala demandada Luz Elena, y el segundo con la elevada suma de dinero quese impuso al demandante para gastos de crianza, educación y sostenimiento de la mencionada menor. 2.- Afirma el recurrente que de acuerdo al dictamen mé- dico rendido por los peritos en el curso del debate probatorio, no existe la menor duda de que la demandada es una persona que mentalmente está enferma y constituye serio peligro no solamente para la menor, sino también para las personas que la rodean, y por ello debe estar al cuidado de supadre y que el Tribunal olvidó las pautas establecidas por la ley civil para la determinación de alimentos, que son las necesidades del alimentario, por una parte, y por otra, la capacidad económica del alimentante, extremos que no aparecen comprobados en el expediente, o por lo menos este - último. 11 - CONSIDERACIONES 1.- Luego de hacer una síntesis del proceso y especialmente de cada una de las pruebas incorporadas por las partes, el Tri bunal llega a la conclusión de que "No existe la menor duda de que enlos últimos años el hogar integrado por los esposos Susaeta-Vásquez ysus hijos, no marcha, se encuentra en crisis, las discusiones y enfrenta mientos entre los esposos han sido frecuentes, con graves repercusiones síquicas en el futuro de los hijos menores comunes....y por ello no puede menos que acceder tanto la demanda principal como la de reconvención, por la causal invocada y señalada en la ley la. de 1976, artículo do. numeral 30.. 2.- El Tribunal para arribar a dicha conclusión por to menos en cuanto a la demanda principal se refiere, se apoyó en varios0269 -6elementos de prueba, entre los cuales cabe señalar el testimonio de Rodrigo Martínez Zapata (folios 43 a 52) que da cuenta de los maltratamientos dispensados por la demandada no solo al cónyuge demandante, sino también a los hijos menores, entre ellos a la menor Mónica Susaeta Vásquez; el del - «médico Mario Acosta Gómez (folios 59 a 72), quien relata que la enfermedad de Luz Elena "abandonada a su curso natural, ocasiona perfodos de crisis depresivas, cada vez más fuertes", hasta el punto que en varias oportuni dades sus hijos han tenido que buscar protección entre sus amigos, conecci dos, familiares y vecinos; el dictamen pericial, del cual se establece quela señora Vásquez, especialmente durante las crisis, presenta peligrosidad para las personas que la rodean, tales como su esposo e hijos, no solodesde el punto de vista físico, sino también desde el punto de vista emocional" (fotlos 95 a 98). 3.- Son estos mismos elementos de convicción los quetambién ponen de manifiesto, que la demandada por su comportamiento per sonal, que se agrava en sus momentos de crisis, no está en capacidad deofrecer garantías para la salud mental, corporal y espeiritual de la menor Carolina Susaeta Vásquez, confiada a su cuidado, como quiera que su conducta refleja alto grado de peligrosidad, no solamente para quienes conviven con ella (esposo e hijos), sino también para quienes la rodean. Esta consideración impone la revocatoria de la sentencia apelada, en los puntos materia de la impugnactón. En tal orden de ideas, se revocará el punto tercero del fallo apelado, en cuanto otorgó a la demandada el cuidado personal de la menor Carolina Susaeta Vásquez, para otorgarlo, en su lugar, al demandante Juan Susaeta Ogueta que al decir de todos los testigos, cuyas versiones militan en el proceso, es un padre "ejemplar", permanentemente preccupado por el bienestar de sus hijos; y por sustracción de materia, también se revocará el numeral cuarto, pues estando la precitada menor al cuidado de su padre, es este quien deberesponder por los gastos que demande su crianza, educación y establecimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la tey, RESUELVE; "0270 -XPrimero .- Confirmar los numerales primero, segundo, - quinto y sexto de la sentencia apelada. Segundo.- Revocar parcialmente el numeral tercero de di cho fallo, en cuanto se otorgó a la demandada el cuidado de la menor Caroli

na Susaeta Vásquez para, en su lugar, confiárselo al demandante Juan Susaeta Ogueta. Tercero. Revocar totalmente el numeral cuarto del mis mo fallo. Cuarto. - Sin costas en el recurso de apelación ante su prosperidad. Cóplese,. Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO. GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Ines Galvis de Benavides Secretaria

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