CSJ - SC11-02-1993 127
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-02-1993 127
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A Ñ pod CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 SO SALA DE CASACION CIVIL “1. o eN ] ¿ MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO o o - ,
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil hovecientos noventa-y tres (1993).- : - o .
Referencia: Expediente No, 4141, : Provee la Corte sobre el conflicto de .a vwisdicción suraido entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Cuarto Civil del Circuito de Manizales... dentro de este proceso ordinario instaurado por Adriana Osorio Nañez., en representación de “su hido menor Jhón Jairo (€ _——— . : i —¿— = Jaramillo Osorio contra Diana Maria” Hernández Zuluaga y Jaime Melia Sanint.. o si o ANTECEDENTES nos , .- Por demanda repartida al Juzgado Primero Promiscuo de Familia «de Manizales el 6 de diciembre ce 1990. la citada actora solicita que con audiencia de los referidos demandados se declare, ¡entref. otros Po Ñ : . á a . pronunciamientos aque se piden, que éstos obraron de mala fe. o L 2 ¿ a: al suecribir la escritura No. 3123 de 5 de "julio de 1988. : . a : otorasda en la Notaria da. de Manizales... en virtud" «de la chal Diana Maria Hernández 2úluaaa dio "en! venta¡a' Jaime Mejía Sanint los inmuebles alli descritos," cbp el propósito do . E e : cha - a _ o ES EA
S AÍGMOJOD 30 ADIJBUS3A o o 42288 9) 2 SS SS SS seo pouitarios del. haber de la sogiedad convudaal PFeormada edtre la vendedo a vocal cárretme ¿hon Tairo Jaramiilo Ortiz. taltecióo= =1 3 de Junto de 198%, que aquella pierde sn asrecnho a: danañciales en la seucesión de este endo ) ]ye[ restituir los bienes O su valor dopladoz Y aque la verta 1 ercctuada fue de cosa adena vv. por tanto, el comprador debe restituir esos injnueblec a Ja sucesion de Saramillo Ortiz, into con us rotos civiles y naturales. o razones de la ser Lada preteen: Liz actora iicaicó en do tundamental, aue su hilo menor, a nombre de cunen actñta,.es tambien hijo extramatrimoaniadlel finado Claramiito. Grtizz los bienes inmuebles en cine cnesiión Preron adiniridas por la enadenante dentro de la la por, el matrimonio celebrado entre. >oOco0sballecido: y due la vent s4 Media Sanit - - A cn prodida con eel prorósito de distraer' esos bienes para urnitar hos intereses. de los herederos, a lo cen e presto el? comrador. ples estaba en antecedentes re lo ocurrido. Tio Adiitida el. libelo y trabada la A relaciona duna l respecto de la demandada Nan Maria Hernández Zuluada, no asa Frente al demandadá metia Sanine, a cuien sólo se e=nilazó . el ATAILIO a mediante anto de
4 ode marzo de 13%%2, manitestó. que el acuCnno tpaorec e EIA relación con el aspecto señalado en el articulo5. o or Mile ad 12. delo Denreta 2272 de J3:2£9, porque el dorecho A amado por le perte demandante no reflela la naturaleza
A1821:0.05 32 ASI1J2.38315 Al
ASEIA. EzS
LE NS E o. Ñ 129 Y DIINEN dy SRA DAY hercncial propiamente dicha, ni está contenido dentro «de Al , 8; ins asumo, contenciosos sere "El redqimen económico cel mitrcimonia y dereciós sucesorales" . Por esa razon see declara jincomretente para continuúar conociendo de la cuestion y ordeno 4 reparto entre los Aueces Civilez del Pireaaito de Manizales.
Y. El Jurado 40. Civil del Circuito de la citada ciudad a aqiien coreszpondaio, nedó al propio tiempo 14. compatencial, aguciendoa came Ja pretensión persigue el vermbedro de la maza herencial y la declaratoria de pérdida arel derecho a dqananciates de Ja cóohvias sobreviviente, csepeckos que secióm el circuneacriben el litiajo a los terminos del art. 5 del Decreto 2272 de 19892, y por Tel jazon remitia la MHAación 4 54 Superior denarquico pata cat posolyiera el. mazo. 1 “os Pri derision avoritadelr iTríilaasa l Simerior del Distrito Judicial de Manizales, due considera elo contflicta coma de uricedicción, el caso ha verido a la
corte, entien procede a decidirla, complido crarmo está el Lrámiie nertinente. CONSIDERACIONES LL. Crertamente. la disencion que dan cuenta los antecedentes, conplitlre para le Corte conflicto ce ar itredarcaion Y ho de couimejancia, por las razones expuestas a escuamaio en olbros pbromuiciamientos, aque ño considera ahora 41 SN sal, IS A . cie o CAzO Freberkir. Zoco Elo citterio en mención, no. Cconcdune .” Y 7. empero a la forte, como rarecerda lódico en principio. a adcookar la actitud de reervto reclamada bor el numeral € del articulo 256 de la Conctitución Nacional. tada vez alte y conoce de antemano el criterio de la Sala Jurisdiccion:al . bisciplinaria del Conzceto superior de la Judicatura, con anmredio al Gual la civil y la de familia no. sal a tas 10 apéndices de la ordinaria, de cuyas, caltisinones dreper enninaar se el superior > correznoodiente, pbosicailanr doctrinal que no. comparte JJ. 0 Corte pero que poi vYemai siendo reiteradá por aquella Corporación. le da maten para asumir papel decisorio ante ej fenomeno coyuntural, Eendiente a precaver Ja paralisis de am == 1 numero «le actuacionez procesales aue quedarian É sn Tuez,, cuestión que no puede permitir la Corte no sólG como euberior deratdauico de cauiedes suscitan la colision ; negativa de auriadicaran, Cuanto por su caracter de TES MITO
tribumal de la urisdiccion ordinaria (art. PRA CN... Bl Medianre la expedición de la Ley 30 ce ¡eA7, se autorizó al Presidente de la República. en el art. lao. ie dcha. estatuto, DAra “erear Y ordanizal Las imiaicdicaciones de tamilia yY sararial. v en virtud de dicha: (1eoó Y rdaniza das Salas «de Familia en los Tribunales - Mmperiores", para el elrsrrecicio de la ¿jurisdicciócne camita Cart do. Y creó dos «dluzaados de Familia Y Sypiemanedges de Familia. ianualmente, para "el ejercicio de la iirisdicde otiamoilnia l larts. d y din Aclarado lo mediante el articulo >. del atribivo a los SA EerS n atras procesos, de Los economico. delo matrimonio y ctnkroverzia dale ha oriainaido el ctrdaiar de Farilie y el desprende del coniunto de la demanda dara inidamerta ment. cobra el cord Ze y £124M0J09 2
IIA SN y ADN e
SERA sl Los 121. anterior, =e tiene que Lecreto 2272 de 1929, se feumilia el conocimiento, entre cantenciosos “sobre el réecdcimen derechos siicesorales". Y la conflicto entre el Civil de Circuito, seqún se incoativa del proceso. redimen económico «de la soc iecacl caryudal., lo traduce en cille el conocintento de ela. por mandato legaal. es cel Juez de
Familia, y concretamente.c.de l Hzídacdo Primero Promiscuo de familia de Manizades. DECISION “n artnia con la expuesto. la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil.| DIRIME el conflicto de qimrisdiccion suraido entre Jos Juzgados Primero Pi oamiccuo. de Familia vv FCuartro Civil del ircuito. de tianizaites, en el sentido de disponer que es al primero de ¿nen corresponde Conocer del prezente process ordiniido promoryido por febitiana Osorio Nañez en nombre ce “4 43.10. mejor Jhon dairoa -faramillo Osorio contra Diara Maria Hernandez Zuluasade y Jaime Mejia Sanint. Remitasele el exbedienke.
Ca E E. MITTFTQUESE E INFORMESE DE LO
RESUELTO AL SUZADOA CUARTO CLYTL DEL CIRCUITO LE MARILZALES .
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CARLOS ESTRISAN somo SCHLOSS
Ad RIO OSPR IAA ROTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá,...F—EB!. 31.9853.
El auto anterior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha. El Secretario