CSJ - SC11-03-1986 32
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-03-1986 32
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
0.0032 ys 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.B., once de marzo de mil novecientos ochenta y seis. +++ ++ Deba la Corte decidir sobra la procedibilldad del recurso extraordinario do revisión, formulado por cel señor JOSE a E ROMERO VALERO contra la sontencia de 9 do febrero de 1985, - proferida por cl Tribunal Supertor de Cartagena.
Antecedentes i - Por demanda presentada el día 29 do noviem bre do 1984, el señor Josó Romoro Valero, mediante escrito que constituyo fiel tragunto de ta nuovamento presentada el día $ de fobroro de 1986, formuló recurso extraordinario do rovisión contra la sentencia ya reforida, pronunciada dentro del prozosoabroviado de lanzamiento de Club Guanipa contra el mencionado recurrente. MW - Por auto de 6 de febrero de 1905 la Corte inadmitló la demanda por no haberse próstado la caución quefua fijada, para tos efectos provistos en el artículo 303 del C. de P. C. 14 - No obstanto to antertor, la misma parterecurrente acudo en rovislón, conservando la nueva demandatos exactos términos de la que fue presentada e inadmitido iniclalmante. Se Considara; t.- La Corte, desde providencia calendada el20 de septiembre do 1970, ha venido sesteniendo que te precluya “e
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AlAMOJOJS 30 AUIDUIIA
| Mavaiyd AÑ a a al recurrente la oportunidad para formular el recurso extraord!- narto de revisión, no solo cuando se presenta por fuera del término tegal, sino también cuando, presentada la demanda en tiempo. la proposición del recurso resulta inepta o inidónea por cual quier motivo y luego el recurrente pretende introducirlo de nuevO. 2.- En la providencia aludida dijo ta Corte: SY si generalmente se ha entendido el concepto de la preclusión como la pérdida de una facultad procesal, porno haberse ejecutado el acto correspondiente dentro do los tórmi nos demarcados para él por la tey, pues que cerrada una etapa del A debe pasar a la sigulente sin posibilidad de rogre so, es lo cierto ue también opera la preclusión cuando dentrode la oportuntada_1ba cada el litigante ejercita ta facultad, asi lo sea infructuosa o inoficázmento. Si el derecho se ejercitó anteriormente, la resolución jujilcta correspondiente dábe producircomo efecto la clausura de ta respectiva etapa del proceso, impldiendo que el mismo derecho a eda repetirse, para no abrir lapuerta por la que se Ingresartapr) aquél el desorden y la incertidumbre. ys %SIn embargo de que la revisión, a diferenciade tos recursos ordinarios y también de la casación, supone que ta acción iniclál"y el proceso que ésta genera se hallen agotados, su ejercicio tiene que seguirse también por el principio preclusivo, puesto que las mismas razones de ordon público y de interés social atrás referidas reclaman el arribo do un momento a partir
del cual la sentencia sea absolutamente inmutable. %66...16160008000
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Masa ide a y > RES o "Si blen algunos doctrinantes han sostenido que la rovisión no encuadra exactamente dentro del marco del derecho a recurrir; que más blen constituye un nuevo proceso en el que se deduce, con apoyo en una situación fáctica diferente a ta que fue base en el anterior, una pretensión impugnativa distinto e in dependiente de la que motivó la sentencia que se pretóndo aniqui tar, es lo clerto que dentro del ordenamtento prozesal colombiano la revisión está consagrada como recurso extraordinario para impugnar una sentencia firmo, “Por razón de su naturaleza extraordinaria, la revisión conlleva limitaciones que se proyectan no solamente enta clase de santencias susceptibles de atacar por esta vía y enlas causalo tivos para fundar ta impugnación, sino también y fundamentalmóhtq en la actividad jurisdiccional del juzgadorllamado a conoco do) recurso. Y cómo éste no puede moverseaquí con la amplia libartad que en principio corresponda al juez de instancia, no lo es forjetto permisiblc desbordar tos precisos | límites que para el recurso le demorque el recurrente. “Es por viudo ta apuntada limitación de su actividad Jurisdiccional, que el quez Gua conoce de la demandamediante la cual se formula la rolóñ no le es dado, como sí - ccurre en ta demanda iniclal del proceso, integrar oficlosamente el contradictorio cuando el libelo no se dirige contrá todas laspersonas que ha debido serto, según lo impera el artículo 83 del Código de Prócedimiento Civil; ni señalar tos defectos que desde el punto de vista formal ostente la demanda, para admitirla luego de que el demandante tos subsane, como lo preceptúa el artículo 85 ejusdem. En este recurso extraordinario de rovisión los defectos formales del libolo incoativo de él, o ta no integración del contradictorio por el demandante, constituyen deoficlenelas quoTER. 7 00035 A¡GMOJO9 30 AQUA aa Muay a SS PS » conducen inexorablemente a la inadmisión do la demanda y a la im posición de multa al recurrente, tal cual paladinamente lo ordena el artículo 383 de la obra citada”, 3.- Y en el punto de lá caución prestada conocasión de la primera demanda, debe agregarse, para inadmitir la segunda, que ol plazo otorgado a la sazón para su constituciónes un término judicial [artículo 19, 383 y 678 del C. de P.C.), - el que por ser tal no era prorrogable sino por una sola vez siempre que se invocara una justa causa y se formulara la solicitudantes de su vencimiento. Por tanto, no procede que con la presentoción de otro libelo para la interposición del recurso extraordinario de royisión, se pueda conceder un nuevo término paratos UA . Cuando el anterior se cumplió sin que la parte interesada asunió ta carga procesal que le fue impuesta o sinque hubiora rd la prórroga del término. D.- Fr todo lo anterior, deba declararso inadmisibte la demanda nucfaminto sometida a estudio, como es to que, en ofecto, decidirá la Sata. - foo ución En armonía corto expuesto, la Corte resuelveinadmitir la demanda contentiva dél_fécurso extraordinario de revisión prosentada ol día 6.de febrero de 1986 y a la que se hizo roferancia en oste mismo auto. Téngase af Dr. Freddy Badrán Padatul como apoderado de la parte recurrento, en los términos del memorial poder. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Inés Galvisde Benavides Sria.