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CSJ - SC11-03-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-03-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

A

M ?7 aP AGOMC0OO 1 ADJDIJOUTIA : 0715

Mun a y »ra ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., once do marzo do mil novecientos ochenta y sieto.-

+++. Provee la Corte sobre ta consulta de la sentencia proferida el 28 deoctubro de 1986 por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perelra, dentro del proceso abreviado de separación da cuerpos de matrimanio canónico en el cual figuran como partes demandante y deman dado, respectivafíenta, los esposos HUMBERTO CUARTAS ARENAS y Y MELBA MUÑOZ RIOS... a) mm”/ ANTECEDENTES: vw ES El actor, en su demanda, O, el acogimiento de las sigulentes pretensiones: el decreto de separación-indefinida de cuerpos, la declara toria de disolución de ta respective-sbcleas: conyugal de blenes y la inscripción de la sentencia, | > 0 Al ofocto, adujo los hechos que se pueden compendiar ast: Las partos contrajeron matrimonto canónico el 27 de diciembre do 1961 y de esa unión nació un. solo hijo, quien ya es mayor de edad. Dosde el año da 1968 ta demandada, sin motivo alguno, abandonó el hogar y hasta el momento so desconoce su paradero, hocho que constituya un Incumplimiento de las obligaciones de esposa. + La demandada estuvo representada por un curador ad litem, dadoque resultó infructuoso el emplazamiento que a ella so le hizo en laNS FAN 0716 AMINO 30 ADJDUSTa tos , Moa a ad, forma establecida en el artículo 318 del C. de p. c. Rituada en tegal forma la instancia, el Tribunal acogió las protensionos del demandante y dispuso, por lo dicho, la consulta de la sentencia, - respecto de la cual ahora se provee. Y, con tal fin, se tienen en cuen r ta las siguientos CONSIDERACIONES: La causa de separación que invoca el demandante es la contemplada en el artículo 159-2 del C. C., consistente en el Incumplimiento grave ainjustificado, por parte de la demandada, de los debores de esposa. Tales deberes confusos, consagrados en distintos preceptos sustanclalos, se compendlan'en' la convivencia conyugal, en el establecimiento do la residencia común, enstá ayuda moral y matortal que deben prodtgarse los cónyuges. O Lo seporación de hecho originada en Ye alojamiento del hogar por parte do alguno de los consortes, tal el cago-de ta demandada, una vez demostrada, habilita al otro cónyuge paralópileitar la separación de cuer pos, por cuanto aquel abandono constituye un grave incumplimientoLs de las obligaciones nacidas del vínculo matrimontal. Injustificado, ade más, porque, al decir de los testigos, aquélla dejó a su esposo poratender los requerimientos do otros hombres. Esos mismos testigos, Witilam Velásquez €d rdoenas, Gloria Inás Montoya Duque y HernandoCuartas Muñoz, dan cuenta de la determinación carente de explicación de la esposa, ausente ya por varios años del hogar común. Por tanto la decisión estimatoría de tas pretenslones tomada por el Tri bunal, so halla ajustada a derecho y,. de consiguiente, se dispondrá - su confirmación,

DEL MINISTERIÓ pu BO URI TAT, Y LOU

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AlO=IJO9S IQ AQIJBuUAsAa y s . ON NQ Mosa, yn Nas > AS a ay, "DECISION: En armonía con lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictáda por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Pereira, el 28 de octubre de 1986, dentro' del proceso abrevlado de separación de cuerpos entablado por Humberto Cuartas Arenas en frente de Melba MufiozRíos. No hay lugar a costas en la consulta. v/ Cóplese, notifíquese y devuélvase. ys Y A “on

JOSE AL>EJ ANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

NNEDUARDO capa SARMIENTO

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HECTOR GOMEZ vÉlse

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Sria. moras A

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