CSJ - SC11-03-1991 - 076
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-03-1991 - 076
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
5.010 | 0217
CORTE SUPREMA 'DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E., 39 MAR. 1991 E E dl Procede la Corte a decidir el recurso extraordi nario de revisión interpuesto por Victor Alberto Arévalo contra la sen A a tencia de 25 de junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogoté, ep el proceso ejecutivo hipotecario y pren Íx 4 dario del Eanco Ganadero contra Victor Alberto Arévalo, o sea, el aquí recurrente. ANTECEDENTES = l.- Por demanda de 13 de julio de 1989 soJicitó i el mencionado recurrente que, con audiencia del Banco Ganadero y con fundamento en la causal 8a. del Art. 380 del C. de P.C., se declarase sin valor la sentencia objeto del recurso. l1.- El recurrente dividió su pretensión de revisión en cinco motivos de nulidad originada en la sentencia, que deno mina causales, y que se sintetizan asl: a) Nulidad por :falsa motivación de la sentencia.- SS y 0218 Dice que el proveído desconoció la institución jurídica de la novación acreditada con el material probatorio recaudado, dando lugar a una violación del debido proceso. b) Nulidad porque la sentencia "no valoró, ni siquiera miró, por decir lo menos, ninguna de las pruebas que existen en el proceso", todas, dice, ¡desfavorables al Banco Ganadero, - con lo cual se violó el debido proceso. c) Inexistencia de la sentencia al mo haber si
do discutida ni aprobada en Sala de Decisión, antes de ser firmada. d) Nulidad de la sentencia por la misma razón anterior. e) Nulidad de la sentencia, porque al no haber sido discutida ni aprobada en Sala de Decisión se siguió un procedimiento distinto al que legalmente correspondía. 111,- El recurrente apoyó su pretensión de revisión en los hechos que en la siguiente forma se resumen: A) Que importó de Liverpool (Inglaterra) dos retroexcavadoras marca Case, con todos sus elementos de operación, haciendo uso para el efecto de una Carta de Crédito sobre el exterior, otorgada por el Banco Ganadero - Sucursal Bogotá - Número Av-178000073, por valor de US$44.,400 doláres, que fué debidamente cubierta en noviembre de 1982 a la firma Plocain Limited, de Inglaterra. 0219 8) Que las máquinas llegaron al Puerto de Barranquilla y fueron nacionalizadas en el mes de Enero de 1983, C) Que transportó las máquinas desde Barranquilla a los Almacenes Generales de Depósito -Almagrario-, por orden del Banco Ganadero, en febrero de 1983, "con derecho de retención a favor de dicho Banco". D) Que garantizó la Carta de Crédito con hipo teca abierta de primer grado y con un título-valor firmado en blanco, a favor del Banco. E) Que como lás máquinas estaban retenidas a favor del Banco acreedor, suscribió sobre las mismas un contrato deprenda industrial abierta de primer grado sin tenencia cel acreedor, para recobrar su tenencia, y además porque el -Banco "no estaba satis
fecho con las otras garantías"; que por tal medio se produjo una nova ción que extinguió la obligación hipotecaria, no obstante lo cual el Ban co no dejó la tenencia, y por el contrario demandó ejecutivament"ec”on título dizque hipotecario y prendario", sin haber cumplido el contrato de prenda. Que la novación se extendió también al pagaré firmado en blanco, al cual se utilizó como titulo ejecutivo. F) Que formuló en el proceso ejecutivo lasexcepciones de extinción de la hipoteca' y del pagaré, por novación, pero no prosperaron, porque dijo el fallador de segunda instancia que las obligaciones hipotecaria y prendaria eran independientes, que laprenda no extinguió la hipoteca, y que no hubo novación, faltando asi a la verdad, sin que mencionara qué requisitos faltaban. 0220 G) Que también excepcionó por incumplimiento del contrato de prenda, pero se resolvió desfavorablemente mediante afirmaciones falses, como la de que no aparece que el contrato deprenda se haya suscrito para novar la obligación contraida con el pagaré y con la hipoteca abierta", o que "la no entrega de la máquina pignorada, es decir, el ejercicio del derecho de retención que tenía el Banco sobre los bienes dados en prenda, no fue culpa imputable a este sino que por el contrario los Almacenes Generales de Depósito Alma grario no la entregó (sic) hasta tanto se,le cancelaran los derechos co rrespondientes al bodegaje", o que el Banco Ganadero y Almagrario son entidades independientes, aunque la segunda sea filial de la primera, "y por tal razón la obligación del Banco Ganadero para con el señorVictor Alberto Arévalo es muy distinta a la que adquirió con los ÁAlmace nes Generales de Depósito y es lógico entender que si el señor Arévalo no le cancela el valor del bodeaaje al Almacen de Depósito, éste no tiene obligación de entregarle la maquinaria depositada". ¡ H) Que al falsear la verdad la sentencia descono ció la garantía constitucional del debido proceso y del dereche de defen sa. 1) Que el Banco Ganadero en ningún momento ha levantado la retención de la maquinaria como lo sugiere la sentencia, pues Almagrario nunca ha negado la entrega de la misma porque no se le ha solicitado, y allí solo dicen que el Banco "nunca ha procedido a levan tar la retención". A 3) A continuación el recurrente pasa revista a las , pruebas aportadas en el proceso ejecutivo, y dice: "¿Dónde está la carta del Banco dirigida a Almagrario levantando la rentención? Esa carta no existe. Si esa carta no existe, entonces, cómo va a afirmar la sentencia de segunda instancia que el Banco tenía y no que el Banco tiene y sigue teniendo retenidas las cosas dadas en prenca industrial sin tenen cia del acreedor?", | K) Prosigue el recurrente diciendo que todaslas pruebas demostraron que el Banco no levantó la retención y no cum plió el contrato de prenda. Ñ L) Afirma luego que la sentencia de un Tribunal. para que exista o sea Válida debe sér discutida y aprobada en Sala, al menos por la mayorla de sus miembros. Que "Al expedirse las fo tocopias auténticas de las respectivas actas por el Honorable Magistrado que fue el ponente de la sentencia, y que fueron debidamente autenticadas por el Señor Secretario del Tribunal, se dice que el proyec to de sentencia del ejecutivo Banco Ganadero contra Victor AlbertoArévalo no fue discutido ni aprobado en ninguna de las dos Salas, es decir, ni en la del 5 de diciembre, ni en la del 22 de mayo...porque . dice que excepto, entre otros, el ejecutivo del Banco Ganadero contra Victor Alberto Arévalo". o , t M) Concluye finalmente el recurrente afirmandoque hubo desconocimiento total y absoluto de las pruebas que existen en el proceso "tanto que en el proceso en sí no tiene nada que ver con la sentencia y la sentencia nada que ver con el procesc porque todaslas pruebas están a favor del señor Victor Alberto Arévalo y en contra del Banco Ganadero". 0222 Enterado el demandado de la pretensión de revisión, consignó oportunamente su respuesta, oponiéndose. Dice que nc se configura la causal, porque ningún motivo de nulidad se da en la sentencia; que el trámite fue completo; y que el recurso de revisión no constituye una nueva instancia, ni la falsa motivación es causal de revisión. Que la pretendida falta de valoración de las pruebas está en contravÍa con el contenido de la sentencia, pues ésta aparece con la firma de todos lós magistrados, con constanciade su discusión y aprobación. Que asT se hubieran omitido algunos requisitos en la expedición ide la sentencia, eso no la vicia de nulidad y, la inexistencia, no es causal 'de revisión. Finaliza afirmando que "Ho constituye nulidad originada en la sentencia la indebida apreciación de los medios de prueba que el: Juez haga para dictarla". V.- Tramitado como se encuentra el recurso procede la Corte a decidirlo. CONSIDERACIONES 2 1.- Se da la causal 8 de revisión por "existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso". Se requiere entonces, y así lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, que la sentencia impugna da en revisión haya puesto fin al proceso, sin admitir recurso algu no, o cualquier otra forma de impugnación dentro del mismo. i Ahora bien, las sentencias que se dictan en los . procesos de ejecución no ponen fin al proceso,salvedad hecha de las - (223 que acogen totalmente las excepciones del demandado. Al no poner fin I al proceso dichas sentencias es 1 posible, para el afectado, plantear su nulidad, promoviendo el incidente correspondiente. El proceso de ejecu ción, ha puntualizado la jurisprudencia, solo termina por el pago de la obligación, si de terminación normal se trata. 2.- Así las cosas, existiendo en los procesos de ejecución, después de la sentencia, aportunidad de proponer cualquier nulidad originada en ella, por no haber finalizado el proceso, resultaimprocedente acudir al remedio extraordinario de la revision, sin haber intentado antes la invalidación incidental. En providencia de 19 de julio de 1989, dictadapor la Corte con ocasión del recurso extraordinario de revisión interYo pueste por José Dario Uribe) Arias, frente a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 12 de marzo de 1987, proferida en el proceso ejecutivo del recurrente contra Gilma Mesa Hoyos, y en relación con la causal comentada se dijo: "por consecuencia no es tá legitimada para proponerla sirio la parte que, afectada con e 0l . vicio invalidante de la actuación, careció a la sazón de todo instrumento que le permitiera obtener el desagravio procesal. Lo que ciertamente ocurrirá frente a una sentencia que no siendo posible de recurrir, tampoco per mite que cuestionamiento semejante se haga a continuación, porque pre cisamente clausura el proceso. Contrario sensu, en la medida que laparte afectada pueda, a lo menos, hacer una cualquiera de estas doscosas, entre tanto carecerá de legitimación para acudir a un medio, como se sabe, tan extraordinario como es el recurso de revisión". 3.- Se observa, en el caso de autos, que el re- «0224 currente en revisión, - demandado en el proceso ejecutivono promovió incidente de nulidad contra la sentencia que desestimó las excepciones propuestas y ordenó la venta de los bienes en pública subasta, senten cia objeto de su impugnación y que_no puso fin al proceso. Cierto 'es que el revisienista promovió incidente de nulidad pero no contra la sentencia, sino limitadamente contra el au to de 15 de octubre de 1987, que denegó la adición de la sentencia. - Pretendía el recurrente una sentencia complementaria que reconociera válidez a sus argumentos de orden probatorio, y al no tener éxito ata có el auto denegatorio, invocando la causal la. de nulidad que traíael Art. 152 del C. de+P.C., hoy'4 del Art.' 140 ibídem, también sin -
éxito, pues el incidente se decidió desfavorablemente (cuaderno 5). Así las coses, el revisionista carece de legitimación en el recurso, es decir, porque no ha agotado la posibilidad de obtener la nulidad de la sentencia centro del proceso ejecutivo. 4. ¡Aunque lo expuesto es suficiente paraque no prospere el recurso, se advierte adicionalmente que la revisión no constituye una tercera instancia, en la cual pueda replantear se el litigio. Tan así es que la ley lo reserva para impugnar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por motivos taxativamente determinados. No es pues medio conducente para reparar cualquier irregularidad de la sentencia, o su indebida fundamentación. Sobre el particular ha sostenido la jurispruden cia de la Corte que "El motivo de nulidad como de los vecablos se des prende, tiene que estar contenido en la sentencia. Esto es, debe ser el fallo en sí el que contenga una causa de ineficacia...pero traer co mo motivo de nulidad originado en la sentencia que ésta contiene apre ciaciones erradas, por valorar mal las pruebas o interpretar erróneamente los contratos, o no aplicar una regla de derecho o aplicarla indebidamente o interpretarla torcidamente, no constituyen causas que autoricen la revisión" (29 de Abril de 1980, proceso de revisión deJuan Matta Padilla vs. Rodulfo Doncel Dueñas). En fallo posterior se expresó así la Corte: "La doctrina de la Corte ha venido sosteniendo que el recurso extraordina rio de revisión no autoriza al recurrente para asumir en su formulación una conducta amplia, porque dicho motivo de impugnación no es No el campo propicio para replantear nuevamente el litigio decidido, nimenos para subsanar omisiones, ni le ofrece la oportunidad para mejo rar las pruebas, proponer medios exceptivos preteridos c no alegados en el debate origina!" (12 de noviembre de 1986, proceso de revisión de Gustavo Mela Garcia vs. Lucía Forero de Ramos). _« 5.- Finalmente, consta en el cuerpo de la sen tencia del Tribunal, objeto de la impugnación, que su proyecto fué discutido y aprobado en Salas de 5 de diciembre de 1986 y 22 de ma yo de 1987, lo que parece no corresponder exactamente a la realidad, pues de las copias auténticas de los avisos y actas del Tribunal, alle gadas al proceso, se desprende que en la reunión del 22 de mayo de 1987 se aprobaron varios proyectos "excepto el ejecutivo del Eianco Ganadero contra Victor Arévalo" (Folio 24, C. 1% Corte). e 0226 - 10No obstante, esto no significa que el proyecto dejara de ser debidamente discutido y aprobado, pues en los avisos de Sala, para las reuniones de 5 de diciembre de 1986 y 22 de mayo de 1987, aparece anunciado (folios 20 y 71, C. 19%, Corte), y al cons tar en las actas de las Salas correspondientes, que el proyecto no - | fue aprobado (folios 23 y 24 ibídem), queda en claro que fue discuti do; su aprobación ciertamente no ocurrió en ninguna de las dos Salas, pero el haber suscrito los magistrados integrantes de la Sala la sentencia significa que aprobaron el proyecto en momento posterior, de pa ¿ . lo contrario no lo habrían suscrito. En síntesis, 'no se configura la causal de revi sión alegada por la parte recurrente, por lo que habrá de declararse Na infundacdo el recurso.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Cakación Civil, administrando justicia gn nom Y bre la República de Colombia y por “autoridad de la ley, RESUELVE : 1.- Declarar infundado el recurso de revi_sión propuesto por Víctor Alberto Arévalo, contra la Sentencia de 25 de Junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario y prenda rio del Banco Ganadero contra el aquí recurrente.
nudoBLICA DL COLOMBIA 0227 "¡RTE SUPREMA DE JUSTICIA - 112.- Condenar al recurrente Victor Alberto Arévalo al pago de los perjuicios causados, previa regulación median te incidente. 3.- Sin costas, por estar el recurrente beneficiado por el amparo “de pobreza. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Juz gado de origen, en su oportunidad, el próceso en donde se dictó la sentencia impugnada. : 1
=7 CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS.
A | P.R.M.J. Industria Carcelaria | 0228 - 12ALBERTO OSPINA BOTERO
ILLAITA A A SA
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