🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC11-03-1993

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC11-03-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

REMA DE JUSTICIA

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

4

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra ne.” Santafé,de Bogotá, once (11) de marzo de milrn, novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso de casación interpuesto por Su sana Vidal de Alomía, Elsy Janeth, Aída Stella y Roberto Martín Alomía Vidal contra la sentencia de 6 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario en elPP que figuran como demandados, además de los ya mencionados recurrentes, Juan Carlos y Hugo Fernando Alomia Quintero, y como demandante _Yolanda Grisales. 1 - Antecedentes .1.- El referido proceso se abrió paso con la deman da en que la actora, convocando a juicio ordinario de mayor cuantía a la cónyuge supérstite y a los hijos de Félix E. Alomia Agredo, o sea au los demandados ya citados, solicita se le declare hijae xtramatrimonial - > del referido causante, y que, por lo tanto, tiene derecho a heredarlo, debiendo ser conden-a dos los demandados a resti.t uírle la porció4 n que le corresponde, junto con sus frutos naturales y civiles” que hubieren podi do producir. Por lo demás, pide que la sentencia que así lo haga seainscrita .en el competente registro del estado civil de las personas. 2.7 Los hechos basilares de su pretensión, así los

compendia la Corte: . 4.- "Después de haber llevado un noviazgo de aproximadamente un año, el que fue conocido por numerosas personas y amigos de las familias", .Félix E. Alomia Agredo inició, en el año 1959, relaciones Ííntimascom Donaire Grisales, tiempo durante el cual él se comportó como verdadero esposo. Fue asf como el 15 de noviembre de 1960 nació, fruto deF.R.M.J. Industria Carcelarta

  • SICA DE COLOMBIA “PREMA DE JUSTICIA esas relaciones, la niña que luego se llamó Yolanda Grisales, época por la que Félix decidió establecerse con Donaire en “una casa situada frente a la residencia paterna", prodigando a Yolanda "atención alimentaria, médica, educativa y moral". "De estas relaciones que perduraron por espacio de cinco añoscon su compañera Donaire Grisales y de la atención que 'prodigó hasta - último momento a su hija Yolanda Grisales, pueden dar fe numerosas per sonas". b.- Félix Alomia falleció el 15 de febrero de 1985, y el proceso su cesorio se adelanta en el juzgado primero civil del circuito de Buenaven tura, en el que aparecen reconocidos, en las calidades arriba expresadas, los aquí demandados. 3.- Los demandados se opusieron a las pretensiones,” y para ello negarón los supuestos fácticos en que se edifican.

Formulóse por los demandados' Alomia Vidal la excep ción. denominada "Imposibilidad de haber engendrado a Yolanda Grisales

porque para esa época en que se presume la concepción estaba en la ciu dad de Cali y no pernoctó la ciudad de Buenaventura por todo ese espa cio de tiempo de que trata el art. 92 “del C.C.", fundándose, en trasun to, en que Félix Alomia Agredo “estuvo radicado permanentemente enCali, porque se requería atender una serie de asuntos de carácter CIVIL Y PENAL. Esta permanencia se produjo desde el 10 de mayo de 1959 has ta un año después que tuvo que trasladarse definitivamente a Buenaventura. No podía estar al mismo tiempo enamorando y estableciendo la resi dencia en compañía de la señora DONAIRE GRÍISALES”., Por otra parte, tacharon de falso el documento visto al folio 4 del cuaderno principal. 4.- Mediante sentencia de 13 de diciembre de 1990; el juzgado de conocimiento, que lo fue el sexto civil del circuito de Cali, puso término a la primera instancia, y en ella se dio paso a lo pretendido por la actora, amén de que se declaró probada la tacha de falsedadP.R.M.J. Industria Carcelarla e e o. -- lá DE COLOMBIA FREMA DE JUSTICIA =3que se propuso. La segunda instancia, venida como consecuencia de laapelación interpuesta por los demandados Alomia “Vidal, fue desatada por | el Tribunal Superior de Cali el 6 de mayo de 1991, por cuya sentenciaconfirmó totalmente la del a-quo. 5.- Los mismos apelantes recurrieron entoncés encasación, impugnación que, por estár agotada en su trámite, corresponde

ahora decidir. IT - La Sentencia del Tribunal Cuando entró a estudiar el mérito de las súplicasdeducidas en la demanda, lo cual hizo luego de historiar sucintamente el litigio, señaló primeramente que tres fueron las causales de paternidad - | invocadas en el proceso, a sáber: "La existencia pretérita de relaciones sexuales entre el presunto padre y la madre natural (hechos 1 y 2); tra | to personal y social [hecho 3); y la posesión notoria del estado de hijonatural [hecho 4)". Y centrando su análisis a esta última causal, quefue la acogida por el juzgador de primer grado, abrió diciendo que su es tructuración requiere de la suma de los tres factores que jurisprudencial y doctrinariamente se citan, vale decir, el trato, la fama y el tiempo, los cuales "deben establecerse plenamente en el juicio, de tal manera que el juzgador pueda formarse respecto de ellos una convicción irrefragable, - tal como lo manda el artículo 399 del Código Civil". Aclaró también que, aunque el medio persuasivo más idóneo es el testimonial, no es el único, y caben por igual los demás, tales como el documental. | Con tales advertencias aplicóse a aquilatar el acervo probatorio de la presente litis, analizando al efecto las versiones de los - | declarantes Adalberto José Vega Vence, Eliseo Andráde Alómia, María Be tancourth de Ariza, Limbania Ariza Henao y Clara Rosa Grisales viudade Muñoz. Y tras extractar los pasajes que de ellas estimó del caso, así

“las sopesó conjuntamente: F, R.M.J. Industria Carcelaría REMA DE JUSTICIA 24 - "Los testigos anteriores dijeron conocer directa y personalmenteal de cujus y a la actora, con quienes tuvieron Pelaciones de una u otra ] índole, bien como vecinos, o como parientes. Rindieron sus exposiciones en forma que permite reconocerles credibilidad, sus dichos revelan impar cialidad. La Sala considera que a pesar del parentesco de consanguinidad que existe entre Eliseo Andrade Alomia y Félix Eustorgio Alomia Agre do y del parentesco también de consanguinidad entre -la señora Clara Ro sa Grisales y Yolanda Grisales no son testigos sospechosos y por lo tanto una sana crítica del testimonio permite atender a sus dichos. "Los testigos preindicados aseveran que el extinto suministrabaa' - la demandante dinero, lo necesario para los correspondientes estudios, - hizo manifestación en el sentido de reconocer que era hija suya; que le daba a la actora el trato de hija y ella el de padre a él. Estos testimonios hacen ver que :están reunidos los hechos constitutivos de la posesión notoria del estado civil", En el punto enfatizó que no constituye óbice el hecho de que algunos de los testigos prenombrados figuren como declarantes únicamente en el incidente de tacha,más.nodel proceso en sí, enervan do la crítica que con base en ello formuló la parte demandada, pues -di jo el tribunalque "no obstante haber sido pedidas [las pruebas] den tro del incidente de la tacha de falsedad de un documento, las acoge la

Sala para el estudio de la causal en comento; pues el proceso constituye una unidad”. Consideróse pertinente pasar entonces al examen de la tacha aludida, planteada enfrente del documento que milita al folio 4del cuaderno 1, contentivo de una misiva que dijo la actora haberle enviado el causante. A cuyo propósito aseveró el tribunal que prohijaba el criterio abrigado por el a-quo, en el sentido de que ese documento "noincide en las pretensiones de la demanda, pues la parte actora se funda mentó también en la posesión notoria del estado de hija y no sólo en las relaciones sexuales y el trato personal y social". Ya para finalizar hizo las siguientes apreciaciones: la declaración que Gabriel Irne Martínez Rivera rindió a instancia de laF,R.M.J. Industria Carcelarla CA DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA 2 5parte demandada, no desvirtúa la pretensión de filiación natural con base en la posesión notoria del estado de hija; la decisión en torno a las "fechas de nacimiento de la niña Yolanda Grisales", carece de importancia en el fondo del debate, porque, de conformidad con el decreto 1260 de 1970, los hechos y actos relativos al estado civil, "se sujetan al régi men legal vigente al momento de su ocurrencia"; precisamente, porque Yolanda no tenía acreditado su verdadero estado civil, inició esta acción ordinaria; y bien anduvo el a-quo al otorgar efectos patrimoniales a la sentencia que acogió la filiación deprecada. 111 - La Demanda de Casación ,

Dos demandas han sido presentadas, cada una delas cuales, amparándose en la primera causal de casación del artículo368 del Código de Procedimiento Civil, contiene un cargo. Primera Demanda ([Formulada por Susana Vidal de Alomia y Aída Stella Alomia Vidal]. Denúnciase la violación indirecta, por aplicación in debida, de los artículos 1, 6, 7 y 8 de la ley 45 de 1936, 6 (numerales 4 y 6), 9 y 10 de la ley 75 de 1968, 396, 397, 398, 399, 401, 1321, - “B22 y 1323 del Código Civil, 2 del decreto 1260 dé 1970, y 4 y 9 de la ley 29 de 1982; ello a consecuencia del error de derecho que se cometió "al haberse valorado las pruebos testimoniales, sobre las cuales elsentenciador apoya el fallo recurrido, en una forma inaceptable, incurriendo en una interpretación errónea de las normas procesales que regulan su práctica, existencia y valoración. Estas mormas de carácterprobatorio son: artículos 174, 175, 176, 177, 180, 187, 226, 227 y 228 del C. de P.C.". Al explicarlo, señálase que el sentenciador acabó - creyendo que había obtenido certeza de los hechos esgrimidos por Yolan da Grisales, fincándose en los testimonios rendidos por Clara Rosa Grisa les Vda. de Muñoz, Adalberto Vega Vence, Ana María Betancourth deAriza, Donaire Grisales y Limbania lrene Ariza Henao, a ninguno de los

P.R,M.J. Industria Cnrcelarín CA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA cuales, sin embargo, exigió el juez a-quo "la razón de la ciencia de su ] dicho", como que su presencia en la: recepción de la prueba fue "totalmente pasiva". Y en estas condiciónes, pregunta el censor '¿ Cómo poder asegurar dijeron la verdad, si quien aprecia la prueba no participó en su estructuración, estando obligado a hacerlo por imperioso mandatode la ley procesal?".' Además, a ninguno se enteró sobre los hechos de batidos, siendo también mandato legal. Particularizando la crítica, dice que el interrogatorio propuesto al testigo Vega Vence contiene preguntas sugestivas, sin que haya "constancia de objeción formulada por el A-quo", citando al- [ gunas de ellas en concreto. "Sólo se cuestiona prosigue la censurala pasividad e inactividad de quien debió proceder de conformidad conlas exigencias estatuídas en los artículos 227 y 228 del C.P.C. (...) La señorita Juez no interrogó al testigo y permitió la intervención del Abogado de la Demandante sin hacerlo previamente. Por eso se le hicieronlas preguntas insinuantes y sugestivas, y la Juez no hizo nada. Tantoasí que no cumplió con lo normado (sic)". En relación con Ana María Betancourth, diícese que una vez respondió a la pregunta de "lo que sabía y le conste respectode los hechos de la demanda", ahí terminó, sin más, sin otro interrogan te siquiera, su testimonio. "No hubo sino una sola pregunta. La inicial

q [...) No se le interrogó en nada y en esas condiciones no puede decir se el testimonio haya sido expuesto a una adecuada práctica para inferir el merecimiento de una credibilidad sobre los hechos en que se fundó la demanda (...)] No aparece en el decurso del testimonio el especial empeño por parte del A-quo para lograr la declaración jurada sea exacta y completa, sólo hubo manifestaciones sin ninguna clase de razones sobre la ciencia de ellas, porque gozó de la pasividad e inactividad de quiendirigió la audiencia". Ataque de idéntico jaez al señalado en el párrafoprecedente, lanza contra las versiones de Donaire Grisales y LimbaniaAriza, pues se advierte "la ausencia de dirección del funcionario quecoordina la producción y estructuración del testimonio con fines probato rios", P.R.M.J. Induatrin Carcelarin la o ÉCA DE COLOMBIA 3 3 3 J REAY TEMA DE JUSTICIA En lo atañadero a Clara Rosa Grisales viuda de Mu ñoz, observa el recurrente que su declaración fue recaudada por fuera del término de comisión” que se le concedió al Juzgado Civil Municipal de Santafé de Bogotá, amén de no haberse indicado, en el encabeza miento del acta de audiencia, el nombre del juzgado que lo hacía; "nose dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 del C. de P.C., numerales 2 y 3", A todo lo cual añadió: "Tan solo queda el testimonio de ELISEO ANDRADE ALOMÍA, cuya

práctica y existencia se ajustan a lo exigido por las normas que determi_ nan su validez. Este testimonio no podrá ser el suficiente para estimarprobada la paternidad de YOLANDA GRISALES, por ser insular frente al resto del acopio probatorio debidamente cuestionado”. Cumplida tal labor pasa luego a referirse a algunos aspectos jurisprudenciales que en parte transcribe, en los que destaca la perentoria exigencia de la ciencia del dicho en el testigo, concluyendo . que aquí hubo inobservancia de tales preceptivas.

Y tornó a decir: la providencia recurrida incurre en un error de derecho "al apreciar como verídicos" los testimonios de las personas ya indicadas, "dejando de reconocer todos fueron practica dos violando los artículos 174, 227 y 228 del C. de P.C.", y “con baseen ellos "no podía el sentenciador dar por probado lo que no podía ser así ante la deficiencia de la prueba".

Finalmente expresa que de no haber incidido en tales errores, "se habría percatado estas declaraciones no se ajustabana las normas que las rigen", y no habría concedido, por tanto, la recla mada paternidad. Opina, en consecuencia, que la sentencia es desafortunada, ya que fue fruto de "un falso juicio de existencia". Consideraciones 1.- Débese puntualizar, una vez más, que la violaP.R,M.J. Industria Carcelaria AICA DE COLOMBIA 1 “PREMA DE JUSTICIA - 8ción indirecta de la ley sustancial halla hontanar en dos fuentes inconfundibles, teniendo para ello en cuenta la falencia en que incide el falla dor al contemplar y evaluar las pruebas obrantes en el juicio. Porque si la falla estriba en que deja de ver una prueba, o supone la que no exis te, o viéndola le distorsiona su verdadero alcance, se está en presencia de un error de hecho. Si, en cambio, acertando en la contemplación ontológica de las pruebas, desacierta en la apreciación jurídica de las mis mas, bien porque inobserva que fueron subestimados las normas que dis ciplinan su producción, ya porque lo fueron las que atañen a su eficacia probatoria, trátase de un error de derecho. , El recurrente en casación, por lo mismo, debe guar darse de caer en confusión relacionada con el punto. Acerca de lo expuesto, tiene repetido la jurispruden cia: "Y es así como, en síntesis, mientras el de facto consiste en el de sacierto objetivo sobre la existencia o el contenido de la prueba, por ha ber dejado de ver el Tribunal un medio probatorio que fue aducido legal mente al proceso o contrariamente, cuando da por establecido un hechosin que obre en el proceso el medio de convicción que denote su existen cia, constituyendo variantes de este desatino cuando a pesar de que se constata bien la presencia de una pieza probatoria, se le altera haciéndo le decir lo que ella no expresa o se le recorta su verdadero contenido,- el de derecho, por el contrario, hace relación al yerro jurídico en la vo loración de ésta, cuando se desconocen los principios que regulan el mé rito o valor de persuasión que deba otorgarse o negarse a cada mediode prueba, o cuando se aprecian las pruebas sin la observancia de losritos necesarios para su aducción, o cuando no las tiene en cuenta porestimar erradamente que fueron ilegalmente rituadas" (Sentencia 065 de 3 de marzo de 1987). 2.- En tal orden de ideas, es patente que este car go no estructura una acusación cabal, habida consideración que denuncia un error de derecho que lejos está, según lo elucidado, de corresponder a su desarrollo o planteamiento. F.R.M.J, Industria Carcelnria ; = => CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA En verdad, el dolerse de que los testimonios tenidos en cuenta por el tribunal carecen de la razón de la ciencia del dicho, es algo que tiene que ver es con la contemplación objetiva de la prueba, que constituye error de hecho, que no de derecho como así se lo presen ta. La Corte ha enseñado, en sinnúmero de veces, que "...la calificación que de los testimonios haga el sentenciador, vale decir, si en su concepto son vagos, incoherentes, o contradictorios, O, - por el contrario, responsivos, exactos y completos; si concuerdan o no en el hecho y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; si ha dedárseles crédito o no credibilidad de acuerdo con los principios de la sa na crítica, etc., es una cuestión de hecho que cae bajo el poder discrecional de que goza el juzgador de instancia en la apreciación de las prue bas, y cuyo desacierto al enjuiciar esas calidades, por referirse a la ob-' jetividad misma de la prueba, entraña un error de hecho y no de derecho...”. Caso en el que añadió que "la censura que con fundamento en error de derecho en la apreciación de los testimonios recibidos formulael casacionista, yerro que hace consistir sustancialmente en que los declarantes, al contrario de lo que afirma el tribunal, no dan la razón de sus dichos, resulta improcedente..." (Cas. Civ. de 10 de junio de — 1974). 3.- En lo inherente a la: crítica edificada sobrelos preguntas insinuantes en el interrogatorio a los testigos, la cual des pliega el censor principalmente respecto de Adalberto Vega Vence, cabe decir que sí se aviene con la formulación técnica del cargo, porque es indubitable que el aspecto cuestionado se ubica dentro del marco de la producción de la prueba, donde, como se sabe, la inobservancia de las reglas que disciplinan el tópico, puede llegar a tipificar el error de derecho. Subsecuentemente, sería del caso entrar a estudiar el mérito de esa parte de la acusación, si ya no es que al rompese advierte que dicha objeción jamás despuntó en las instancias, vinien do a aparecer, inopinadomente desde luego, sólo en casación. Lo comprueba la mera lectura de los alegatos de la parte demandada, así en la F.R.M.J. Industria Carcetarla | | 86 33 APUBLICA DE COLOMBIA Sóprema de Hustiia - 10primera como en la segunda instancias, y en la sustentación del recurso de apelación; —fibelos en los que ni por modo aflora reparo semejante. Allí, se objetó sí la prueba testimonial, pero más que todo denunciándose la carencia de la ciencia del dicho, y las contradicciones e'imprecisiones en que incurrieron los deponentes. Particularmente, frente al testigo enantes mencionado, no se polemizó cosa parecida, vale decir, acerca de lo insinuante de su interrogatorio. y O sea que ahora tipifica perfectamente la figuradel medio nuevo en casación, lo 'que, como visto está muchas veces, re pele la impugnación de que se trata. Ciertamente, "La Corte ha afirma do que toda alegación en casación conducente a demostrar que el Tribu nál incurrió en errónea apreciación de alguna o algunas pruebas por mo tivos de derecho o de hecho que no fueron planteados en las instancias, configura un medio nuevo, que no es de recibo en el recurso extraordi nario, porque no es dable impugnar ante la Corte los elementos de con: vicción que como tales no tuvieron reparo alguno en las instancias". Pa ra decirlo en breve, lo que en esta materia fue punto pacífico en lasinstancias, ha de permanecer así en casación, dado que esa actitud pro cesal entonces observáda implica un asentimiento en torno.como obra la prueba en el juicio... - Ñ Los cuestionamientos repentinos merecen desechar se porque una parte no puede quedar expuesta en el recurso extraor dinario, a que la otra, a última hora lo sorprenda con hechos no contro vertidos o alegados en las instancias y, por ende, con desconocimientode la garantía constitucional de la defensa" (Ambas transcripciones per

tenecen a la Sent. de Cas. Civ. de 12 de febrero de 1991, dictada enel proceso ordinario de Tulia Mejía de Sánchez y otros contra la socie" - dad Urrutia £ Mora y otros). IS Patentízase, entonces, que la sentencia "no pue de enjuiciarse en casación sino en los materiales que sirvieron para es-' tructurarla; no con materiales distintos, extraños y desconocidos". -

(LXXXI!, 76).

No prospera el cargo. 387

pra DE COLOMBIA

FREMA DE JUSTICIA 11Segunda Demanda [Presentada por Roberto Martín y Elsy "Janeth Alomia Vidal]. Consideráse que han sido violados, en forma indirecta y por indebida aplicación, los artículos 1, 6, 7 y 8 de la ley 45de 1936, 6 (incisos 1% y 2% de su ordinal 4), 9 y 10 de la ley 75 de 1968, 396, 397, 398 (modificado por el art. 9 de la ley 75 de 1968), 399, 401, 1321, 1322 y 1323 del Código Civil, 2 del decreto 1260 de 1970, y 4 y 9 de la ley 29 de 1982. Todo porque se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas. El cargo es desarrollado manifestándose de entrada que el Tribunal desocertó "en la apreciación de la prueba testimonialde los deponentes en que se apoya ([...) ¡incurriendo en pura suposición, dando por ciertos hechos no vertidos por los testigos y a partirde ellos estructura juicios sobre la existencia de hechos configurativosde la posesión notoria del Estado Civil de hija natural por parte de YOLANDA>GRISALES en relación al Dr. FELIX E. ALOMIA AGREDO. Pero, como lo demostraré, tales declaraciones, ni separada, y menos conjuntamente exteriorizan hechos que de manera inequívoca dan firmeza a lacredibilidad esgrimida para declarar una poternidad en favor de la actora", como que los testigos Adalberto José Vega Vence, Eliseo AndradeAlomia, Ana María Betancourth de Ariza, Limbania Ariza Henao y Clara Rosa Grisales viuda de Muñoz, hicieron "una serie de afirmaciones generales y abstractas, que para su calificación, no requiere de "mayor es fuerzo racional sino de la mera y desprevenida lectura de sus textos, - sín responder con hechos concretos que demuestren de manera irrefragable, es decir, que no se puede contrarrestar, el Dr. FELIX E. ALOMIA AGREDO ciertamente trató a YOLANDA GRISALES como a su hija, no solamente presentándola ante sus amigos y familiares como tal, sino tombién proveyendo su subsistencia, educación o establecimiento”. Advirtiendo enseguida que la censura no trata de extremar el rigor en el análisis de la prueba por testigos, cuestión que para esta clase de: procesos tiene bien establecida la jurisprudencia, se entregó a la tarea de auscultar testimonio por testimonio, asf: F.R.M.J., Industria Carcelaria A

CA DE COLOMBIA 338

PREMA DE JUSTICIA -=12-

  • De Vega Vence cuestiona que si, como dijo, conoció a Donaire Grisales “hace unos 25 años", tuvo que haber sido en el año 1964 (declaró en el de 1990); no-es posible, entonces, que "le conste hechosque tengan que ver con relaciones amorosas, públicas y permanentes” - entre Félix Alomia y Donaire Grisales, de las cuales se hubiese procreado a la demandante, siendo que ésta nació el 15 de noviembre de 1960.

Por lo demás, no concreta el testigo la fecha de iniciación ni de termina ción de las: relaciones de pareja que relata; tampoco manifiesta la fecha en que Donaire se fue para Pereira, ni la de su regreso con la niña en brazos. Ni dice cuándo fue él trasladado a Cali, donde dijo residía al momento del testimonio; hay, pues, incertidumbre sobre el tiempo que pu do haber permanecido en Buenaventura presenciando los hechos que dice conocer. "Gobierna en su declaración la ausencia de ese dato para -' poder tener alguna ubicación temporo-espacial en el lugar donde protagonizaron hechos dados por cierto (sic) en la sentencia recurrida en Ca sación”. Se trata de un testimonio vago e inconsistente, y asf "no puede arrojar certeza”. b.- Cuanto a Eliseo Andrade Alomia, sobrino del difunto Félix, - destaca la censura que, en atención a lo que él mismo declaró, apenassi contaba con cinco años de edad cuando ocurrió la convivencia queafirma existió entre su tío y Donaire, pues dice que tal cosa sucedió. -

Imás o menos entre el año de 1956 a 1960, en el cual la señora DONAIRE GRISALES encontrándose en estado de émbarazo tuvo que irse para laciudad de Pereira (Risaralda) no sé por qué razón'. Y a vuelta de sostener el recurrente que no quiere anteponer su criterio subjetivo al esbo zado por el ad-quem, dado que "no tiene suficiente fuerza con la deci sión contenida en la providencia atacada, por el principio representadoen la presunción de acierto", sostiene no obstante que la escasa edadque para entonces tenfa el declarante "influyó en su capacidad de percepción que con el devenir del tiempo, treinta y cuatro años después, co bran el precio costoso de una incoherencia, inexactitud, vaguedad y con tradicción de: los hechos tal como debieron sucederse", a cuyo propósito creyó pertinente resaltar: F,R.M.J. Industria Cnrcelaria Oi e o

. CA DE COLOMBIA

39% | LEMA DE JUSTICIA -= 13Según Eliseo, la relación amorosa inició en 1956, al paso que Do - | naire dijo haber conocido a Félix tan solo en el año 1958; atestiguó - que los oficios domésticos constitufan, para la época, la ocupación de Do | naire, mientras que ésta señaló que "tenía como profesión secretaria y | había trabajado desempeñando ese cargo en la oficina del Dr. ALOMIAAGREDO"; aseveró el declarante que Donaire y Félix convivieron bajoun mismo techo:en la época del embarazo, Donaire por su parte expresó

que no fue así, que entonces vivía en Calle Nueva de Buenaventura, - agregando que "por la mañana él me llevaba a la casa del padre de ély me estaba todo el día y por la tarde me recogía y me llevaba para la casa"; ésta manifestó que tal convivencia había sucedido, pero luegodel nacimiento de Yolanda y justamente cuando regresó de Pereira a don de había marchado desde unos quince días del alumbramiento, en razón o que tuvo problemas con Félix. El testigo no recordó en qué tiempo regresó Donaire de Pereira, - ni cuál la edad que tenfa la niña a la sazón. El casacionista dice que como el testigo Eliseo es objeto de una de mandade simulación -que cursa en el juzgado primero del circuito de Ca li, "no tiene nada de extraño haya sido un motivo para adulterar la ver dad en su testimonio”, pues no de otra manera se explica la imprecisión, vaguedad e inexactitud de su versión. Mas, a renglón seguido, puntua liza que el Tribunal yerra cuando cree que se' cuestiona el declarante - “por el parentezco (sic) 6 animadversión con los demandados", situación que aunque "no creo escape en el análisis del cargo es independiente, toda vez que la crítica se endereza es a señalar que no pudo percibir estos hechos ante su corta edad, desprevención y embrionaria capacidad sensoperceptiva”. Esa la razón para que se contradiga con los hechosafirmados en la demanda introductoria del proceso. Finalmente se fustiga el testigo poniendo de presente que declaró que Félix cargaba, acariciaba y sacaba a pasear a Yolanda cuando estaba

pequeña, y ya estando señorita charlaban de padre a hija y le brindaba ayuda propia, indicando que esto último ocurrió "un poco antes de él - | morir"; a lo que endilga el impugnante el hecho de no expresar el lugar preciso donde ello ocurrfa, "sino que parte de la época cuando la F.R.M.J. Industria Carcelario 3 y Ú has DE COLOMBIA - 14TEMA DE JUSTICIA — demandante estaba pequeña y luego salta a escasos días de la muertedel Dr. Atomia. No da cuenta de un trato permanente síno ocasional. c.- Asegúrase que la declaración de Ana María Betancourt no es exacta, clara y responsiva". En apoyo de su aserto dice el casacionistaque, de acuerdo con la fecha de nacimiento de Yolanda, ésta tuvo quehaber sido concebida entre el 19 de enero y el 19 de mayo de 1960, cayendo por eso en contradicción la declarante al afirmar que vio embarazada a Donaire en el año 1959, Se le cuestiona también caer en otra contradicción respecto de loreferido por Donaire, y en relación con la época en que ésta trabajó en la oficina de Félix y en aquella en que dieron comienzo a la relación amo rosa. Por otro tado, no dío la fecha en que Donaire regresó de Pereira. Además, si a esta ciudad se fue luego definitivamente Donoire, "cómohizo la testigo, residiendo en Cali", para darse cuenta que Félix continuó ayudando a Yolanda para los estudios primarios, secundarios y uni

versitarios?”. d.- De Limbania "Irene Zapata" (sic) se dice que no concretalas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el idilio que asegura hubo entre Félix y Donaire. Ni refiere el pasaje de: la vida de Donaire, cuando ésta se marchó para Pereirá, inicialmente por untiempo y luego en forma definitiva. e.- Relativamente a Clara Rosa Grisales apunta el censor que no se ubica en el espacio temporal del acontecimiento de los hechos constitutivos del proceso. Su residencia esté fijada en Bogotá y: no se sabe si en alguna oportunidad vivió en Buenaventura, por lo menos no lo dijo, quedando difícil suponer o inferir donde no aparece establecido en forma precisa”, Informa la testigo que Donaire quedó embarazoda después de irse a convivir con Félix, o sea -glosa el impugnanteque tuvo que seren febrero de 1959; y resulta que la concepción de Yolanda ocurrió en el intervalo entre el 19 de enero y el 19 de mayo de 1960, Y.R,M.J. Industria Carcolaria 331 PREMA DE JUSTICIA - 15No refirió, en su versión testifical, el regreso deDonaire de Pereira, pese a que dice que siempre" tuvo comunicación con ella. Así las cosas, y en lo que puede llamarse la segunda parte de la acusación, se dejan de lado los testimonios en los que el Tribunal centra su atención, para referir a los que no citó como soporte de su decisión. Empezóse por hacer caer en la cuenta que es la propiaDonaire la que peca por inexacta, a cuyo fin se destaca: señala que que

dó embarazada en el año 1959, y resulta que la niña Yolanda nació en no viembre 15 de 1960; dijo que Félix le había enviado la carta que se dgre gó a la demanda (folio 4 del cuader

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...