CSJ - SC11-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
-L ss 11 DE ABRIL /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Pruebas Correspondía al demandado demostrar que la suspensión por su parte del deber de cohabitación era justificada. Al no hacerlo la sentencia le fue adversa. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAD E CASACION CIVIL Bonotá, once de Abríl de mil novecien =— Se precede a docidir la segunda instan - A cia en el. rresente_nroceso Ge separacion 22 cuerpos ¡AAN por cudith Gómez de Puelvas contra tenjanín Bus1vas Vellojín, oriá na ta en A la apela ón interpuesE ta por PA la . parte den andante cóntra la centencia proferida-el-8-de-Aco esto de 1224 por el Tribun aal Super ai re cr e did óe l a Pi ds et cr ri et to a r du T lv a d Z?i c si ea pl arsd ce iooeF r e on dt ee rí ca u, e rpc ou sy a ip ra pr et ie r ate r ae so .. C l Ou nA tiv TZa un da noconto en €l ensrccro nor parte “sl derandido Ce $1S dakores£ £ 2£ pose y padre y en los utlirazes y cedireta:- icntos CE cra que 37 ria a Ja _. e speA sa, h ab ¡éndeT seA constúerado . p. or el Tribunal en”1 raf a y )av - g Z t ne esr to it li i. v da a d cu de e e aAl l e
N gaA ra nc no an lÉ t rn ao t. a e ns it ea rb te o sA de dem ao s ot br ra a do y e un l tre al jep sr oc he as bc í. a y t — coaH EPara ello se considera: aC )3 1.- Al sustentar cportunamente el recurs m¡ szleción el anr oderado de ? ip narte derandanie sesticne qua ES £elarente están demostrados en el proceso los maltratenientos “eodrz2 y ultrajes oue el marido infería a su mujer, sino que o exis te duca 2Tcuna en cuanto a que tales cónyuges se ercuentran 2ctuyzl-" ronte sepa rados pues así lo muestran con toda claridad las gecliraciones de testicos. recibidas durante el trámite probatorio del prec ceso y lo confirmen el allanamiento del demandado a las preien sicnes de la demanda y el hecho de haberse nec cado a comparecer 51 tnierrocatcrio da porte pare 21 cual fue crortunamente citzx0. 2.- El Procurador De en interés de los hijos renores habides en el catrimonio, al Gescorrer el traslado correspondiente considera que la causs Ínvocz da por la esposa para derandar: la separación. de cuerpos se encuen tra plenamente comprobada y que es necesario, en consecuencia, - a . £ “7 acceder a la separación, así como dejar a los híjos bajo el cuida do y la custodia de.la madre y fijar para ellos el valor de lapensión que habrá de «ser .THiquídada :conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, sín que esto signi fique que deba suspendersé el ejercicio de la patria potestad por parte del padre, la cual deberá continuar siendo ejercida conjunta. mente por pady rmaderef . Da co 3.- De las dos causas de separeción invpcadas por la deñandante, la primera, relativa a maltratamientos de cbra y ultrajes que le infería el marido, si bien aparecen demostradas con los testimonios .que obran en el proceso y con los documentoseportados a la demanda por la propia demandante, no fueron conside rados por el juez a-quo al considerar que ocurrieron con anterioridad al término preclusivo de un año señalado: por la ley pera po- ¿er invocarles. Y en lo tocante con el abandono por parte del meri do, considera €l Tribunaqlue tal abandono no se encuentra plenamente demostrado. , A , 4.- Sin embargo, para la Sala no existe duda respecto a que Jos testimonios de David Enrioue Gómez Durán, Elcy s del Carmen Díaz Mora y Pedro Antonio £naya Crtega, muestran en con junto que los esposos no conviven en la actualidad, hecho que fue aceptado per el derandado al contestar la demanda, allanándese alea separación impetreja salve en cuento ella pudiere resultar deculpa 2 ¿l imputable. 5.- En tales circunstancias, correspondía al demendado demostrar cue Ya susperisión por su parte del deber de co
habitación era justificada, tal como lo estaeltlece perentorizmerte el artículo ? da1 Código Civil, derdeo el efecto, por ejemplo, - la prueba de cue fue la esposa nuten incurrió en hectos oye le cutorizeaban corbrmne a la los para no persistir en el cumplimiento del deber de.cohzwitación. ó.- Pero como el demandado no dió prueba alcuna a este respecto y, por el contrarto, asf haya .transcurrido el plazó establecido en la ley para impetrar la seo 2 Yo. paractón por causa autónoma consistente en maltra. cos: tamtentos de obra: y. ultrajes Anferidos: por el. ma- | epocas rádo— s mo dejan sin embargo de aportar 12s/pruebas. 10 aducidas al proceso la convicción. Ge e que. no_ fue el esposo inocente; A en la suspensión unilateral del deber de c Aoha bitación, ni_contrai ( TA d gue em e —n f_d uó — e a a e lll aa e ys po nos a élA pa qr ua i en que i nj cu urr i :s p1d ii 6c ci tao ln a Ñ l dm ebe A en R rt ,e _s noe _ ——— v ee st laa bl Se ac li a era có - > ; pa A A AA mo pueda mantenerse una decisión densgatoriz de las nretensiones de le demanda cuando de todas las pruetes aparece que el comporta miento del esposo > ng correspondió al que la ley exige en el natri 2 conto. 7.- Pas como no aparece demostradoq.ue ls sus € censión injustificsda del deber de cohabitación por perte del esposo haya significado simultáneo abandono de sus deleres de pedre en relación cen los hijos, ni en. To que respecta al valor actual de los recursos de marido y mujer para hacerle frente a las necesi dades in mediatas que demanda la subsistencia de ceda uno de ellos PES y de los hijos, la Sala. decretará la separación sin que per ello acceda la modifiJa cmaanrer a como estos deberes har de curiplirse o ni nueda tampoco señalar bese alouna para la licsuidación de sucuantía. cn mérito de lo expuesto, la Corte Sunrema de Justicia en Sala - d e Casación Civil, administrando justicia en nop bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA ziO ti. y la sentencia apelada, en cuanto denegó las pretenstones Ccc ontenidas en la demanda, y en su lugar dispene : Prímero.- Pecrétase l2 separación indefinida de cuerpos entre los espesos cenjarnín Bvalvas Vellojín y Judith - ónez de Zuelvas y, en consecuencia, declírase suspendido entreND ] e A A A A =A = - , tales cónyuces el “deber de cohabitación. Segundo.- Como consecuencta de la separación de cuerpos antes decretada, declírese disuelta le sociedad conyugal existente entra díchos cónyuges por virtud del matrimonto. : + Jercero.-. Los menores Camilo Nicolás y Eenjamín Buelvas Gómez quedan :bajo:la custodía y control personal de su madre, Judith Gómez de Buelvas, Jebfendo contribufr el padre conforme a-la-lev a Tos gastes que demanda la crianza, educación y es taslecimiento de tales Menores.C o Teror... A Ts + Cuerto.- La natria potestad en relartón conTos mencionados hijos «menores, continuará ejercióndoce Conjuntamen te por ambes padres. -- TO COL OA re o cuinto.- Ordánase la inscripción de esta sentencia en los: faltos ge matriroenio y de neCirlento de ceda uno de los cónyuges. nstancias: mM ebos vas Vellojón al pace de las costes causadas en e2be Cóntese, Rotifícauese y Devuélvase al Tribunal -.
BERKARDO TAPIAS ROCYA
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RECTOR COXEZ URISE
HORACIO FORTOYA GIL HUMBERTO HURCIA BALLEH 9--. : 2L3ERTO OSPINA BOTERO ve
Ines Salvis de RenevídesSecretarta.