CSJ - SC11-04-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-04-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
o-=/01] Decre Ñ 0307
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponente: A Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO , Bogotá, once de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 1938 por el Tribunal Superlor dal Distrito Judicial de Medellín. s s | - ANTECEDENTES
1. GLORIA LUCIA ARANGO ALVAREZ, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge LUIS ALBERTO CORRALES QUINTERO para que por los trámites de un proceso abreviado se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal constitulda entre ellos y se dispusiera que la hija manor continuara bajo el cuidado de la madre.
2. En síntesis, cómo fundamento de las pretensiones referidas, expuso la actora que con el demandado contrajo matrí- monto católico el 19 de noviembre de 1978 en la Parroquia do SantaAna de Medellín, hablendo sido procreada la menor Karol Cristina Correa Arango, nacida el 12 de junio de 1979, quien siempre ha estado a su culdado; y Que, desde hace cinco aftos, su espose abandonó el hogar, sin que desde entonces se conozca su paradero.
3. Trabada la relación jurídico procesal con elcurador ad litom que hubo de designársele al demandado, provio el emplazamiento de rigor, el a-quo, dictó sentencia accediendo a las súplbcas del liboto incoatorio, además de que rosolvió, de ofielo, privar a ésto del ejercicio da la patria potestad respecto de “la mencionada menor.
Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Los presupuestos procesales, esto es. tos requisitos necesarios pare que se entlenda debidamente ajustada la ralación jurídico procesal no admiten reparo alguno.
5. La legitimación en la causa, así como la existencla de la sociedad conyugal quedaron establecidas con la pruebo idónea del matrimonio celebrado por las partes.
6. En el sub lite se recepcionaron los testimontos de Fernando Echevorry Ortega, Fernando de Jess Manrique Moreno, Yarfa Fanny Arango Alvarez y María Nacy Díez Hurtado ( fols.33 a 80 yto y 39 a 39 vto dal cuad.1) quienes expresaron diferentes hechos, todos oltos Indicativos del absoluto abandono por parte del demandado de sus deberes de esposo y padre.
Por consigulento, como se acreditaron los hechos expuestos en la demanda, tos que, según el artículo Q, numeral 20.d9 ta tay ta. do 1976, dan lugar al decreto de suspensión de la vida en común, se impone confirmar ta sentencia, 11) - DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en 0309 Sala de Casación Civil, administrando Justictla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, _€ ONFIRMA la sentencla pronunciada el 24 de noviembre de 1988 por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín. y
Cóplese, notifíquese y devuólvase oportunamente.
HECTOR MARIN NARANJO ar
JOSE “ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario.