CSJ - SC11-04-1996 5986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-04-1996 5986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra ¡LEoR—eee PP o e ] cientos noventa y seis (1996).-
A Ref: ExpedieNon. t5e398 6
Decídese el conflicto de competencia que, pare avocar el conocimiento del proceso de Luis Enrique Rodríguez Quintín contra Gerardo Jiménez Gualtero, encara a los juzgados segundo civil del circuito de _Fusagasugá y treinta y uno civii del circuito de Santafé de Bogotá. IT. Antecedentes El actor formulé demanda ejecutiva singular para que al demandado, domiciliado en Fusegasugá, se le ordenease pegar la suma de dinero allí especificeda, pera lo cual presentó. como título ejecutivo, una letra de cembio.
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Exp. 5986 2 Luego de algún intentó por notificar al demandado en la dirección suministrada en la demanda, el actor informó que para dichos efectos debía librarse despacho comisorio pera hacerlo en Bogotá; circunstancia ante la cual el juzgado le exigió que informara entonces cuál era el domicilio del demandado, a lo que replicó, según memorial visible al folio l4 del cuaderno O principal: cuando contrajo la obligación que se quiere recaudar estaba domiciliado en Fusagasuga; pero, Como “ha sido imposibie localizar al demandado en esta ciudad, nos hemos enterado que actualmente reside (...)”. Visto lo cual el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá. al que correspondió la demanda,
determinó que, “advirtiendo el Despacho que el demandado tiene fijado su domicilio en la ciudadde Santafé de O Bogotá”, debe darse eplicación al artículo 148 del C. de
P. C. y remitir el asunto a los juzgados de dicha capital, habiéndose repartido al 3i civil del circuito.
Este Despacho declaró también su incompetencia, en vista de que, “no está demostrado en el expediente que el domicilio del extremo pasivo sea la ciudad de SANTAFE DE BOGOTA D.C.”", ya que el actor afirmó en aquel memorial que su demandado "residía" en ella, mas no que era su domicilio. 2: 297 Exp. 59886 3 Envió entonces el expediente a esta Corporación, en razón del conflicto presentado.
11. Consideraciones O , Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir la colisión así suscitada, toda vez que aparecen enfrentados juzgados de distinto distrito judicial: uno -el de Fusagasugá- pertenece al de Cundinamarca, y el otro al de Santafé de Bogotá (art. 16 de la Ley 270 de
1996). La actuación hasta ahora cumplida pone de bulto la prisa con que actuó el juzgado de Fusagasugá. S Porque la demande fue presentada allí án virtud de que el 3 actor señaló ser ese el domicilio del demandado. Y fue en virtud de dicho señalamiento due dicho Juzgado, no sólo avocó el conocimiento, sino ¿ue también adelantó algunos trámites, principalmente en lo que dice relación
con el decreto y la práctica de medidas cautelares (cuaderno 2). Si estimó que para actuar de tal modo tenía competencia, es evidente que no podía, a poco de allí, y sin el debate propio que a dicha altura del
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“1 298 Exp. 5906 4 trámite se antoja imperioso, desprenderse sin mes de la competencia. De otro modo. sería sentar la tesis de que la mera afirmación del actor sirve sucesivamente para fijar y alterar la competencia. De donde se sigue que el demandante, antes que ligéro. ha de ser muy diligente para efectos de señalar cuál es el domicilio de: la persona que convoca al juicio, pues que ha de saber que ello determina. a lo menos en principio, la competencia territorial; la misma que no puede alterarse luego sino mediante la controversia pertinente. Ahora bien. Si, como es verdad, aún no se ha suscitado cosa semejante, no puede menos de tenerse por presurosa la actuación del juzgado de Fusagasugóá. al que entre tanto corresponde seguir conociendo del proceso. como así se dispondrá.
111. Decisión En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, dirime el aludido conflícto indicando que el competente para continuar con el conocimiento de este proceso es el Juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá, de conformidad con las pautas expresadas en la parte motiva.
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"299 Exp. 5986 5 Envíesele entonces inmediatamente el expediente contentivo del mismo, al tiempo que comuniquesele al
otro juzgado la decisión aquí adoptada. Notifíquese. tr
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