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CSJ - SC11-04-1997 6551

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-04-1997 6551
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA 000003 le Hunrema de Justicia dudo 1 b

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente : Dr. Jorge Santos Ballesteros

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref : Expediente 6551

Decide ta Corte el conflicio de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Veintinueve Cmil Municipal de Santafé de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca respectivamente, dentro del proceso ejecutivo de la Caja Social contra Carlos Alberto Lerma Martínez y Maria Ligia Villalba Torres.

ANTECEDENTES: La Caja Social promovió demanda ejecutiva de menor cuanta conira tos señores Carlos Alberio Lerma Martínez y María Ligia Villaiba Torres señalándose como lugar de domicilio de los demandados la ciudad de Santafé de Bogotá y precisando en el capítulo correspondiente a las notificaciones que el demandado Carlos Alberto Lerma Martinez las recibiria

en la carrera 1 Este $f 30-65 Apto 302 81 15 y María Ligia

'EPUBLICA DE COLOMBIA

000004 Villalba Torres en la diagonal 27 B ff 0025 ambos de Santafe de Bogotá. Mediante providencia de 22 de marzo de 19965 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá libró ejecución ordenado la notificación a los demandados . Mediante memorial presentado el 16 de

octubre de 1996, la parte demandante solicitó se notificara ta orden de pago a los demandados en el municipio de Soacha, para lo cual señaló las correspondientes notificaciones. Por auto de 17 de octubre de 1996 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá ordenó remitir las diligencias al señor Juez Civil Municipal de ta localidad de Soacha teniendo en cuenta que el domicilio de tos demandados estaba ubicado en dicho municipio. Recibido el proceso en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, éste se declaró incompetente provocando conflicto negativo de competencia argumentando que el cambio de residencia de las personas que integran las partes en un proceso no es causa de variación de la competencia. YSB. Exp. 6551 2 2EPUBLICA DE COLOMBIA CONSIDERACIONES Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirirmir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados pertenecen a diferentes Distritos Judiciales, ta] como lo señata el articulo 18 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de ta Administración de Justicia” En primer tugar es del caso señalar que la competencia territorial para el juicio ejecutivo singular en el cobro de tituios-valores está dada por el art. 23 num. 1 del C. de P.C. según la cual es juez competente el del domicilio del demandado. incumbe a! demandante señalar en el libelo incoativo del proceso cual es el tugar del domiciho del demandado ( num. 2". Art 75 C.P.C. ) manifestación que, de un lado, puede este controvertir oportunamente en el proceso a

través de los mecanismos legales, y de otro, mientras esto no sucede, está llamada a producir todos los efectos legales que le son propios, entre ellos, fijar la competencia por el factor temitorial. Ahora bien, admitida la demanda, o proferido el auto de mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, la variación de tal sede no implica la alteración de la competencia tegal en virtud del principio de la perpetuatio Jurisdictionis, JSB. Exp. 6551 3 2EPUBLICA DE COLOMBIA 000006 dentro de cuyas restrictas excepciones ciertamente que no se halla la del cambio de domicilio del demandado. En el caso concreto, según el texto de la demanda, ta competencia se hizo radicar en el lugar de domicilio de los demandados, por lo que el conocimiento del proceso correspondia para la fecha de presentación de la demanda al Juzgado Civil Municipal de Santafé de Bogotá. Observa la Sala que no anduvo acertado el Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá cuando decidió desprenderse, sin dar: razón valedera alguna, del conocimiento de ta demanda ejecutiva de la Caja Social contra Carlos Alberto Lerma Martínez y Maria Ligia Villaiba Torres, sin parar mientes en que en ta demanda se habia afirmado sin ambages que tos demandados residian en la cuidad de Santafé de Bogotá, y sin percatarse de que ta información que con posterioridad al proferimiento del mandamiento de pago sobre ta variación de ta residencia de los demandandos, no daba lugar a ta modificación de la competencia territorial, pues, como ha señalado la Corte, ”.../as circunstancias de hecho respecto de

la cuantía del asunto, del factor territorial, del domicilio de las partes y de su calidad, existentes en el momento de proponerse y de admitirse una demanda civil. son las determinantes de la compelencia prácticamente para todo el curso del negocio. ” (auto de 23 de ¡uilo de 1996), salvo las excepciones legales, dentro de las cuales no está incluida la dei cambio de domicilio de los demandados. 4S8. Exp. 6551 4

1EPÚUBLICA DE COLOMBIA

0006007 Por consiguiente, de la demanda ejecutiva de ta Caja Social contra Carlos Alberto Lerma Martínez y María Ligia Villalba Torres, debe seguir conociendo el Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá, por tas razones expuestas en esta providencia. En ese sentido la Corte resolverá el presente conflicto de competencia. DECISION SS En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE: to. El Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá es el competente para conocer del proceso ejecutivo de la Caja Social conta Carlos Alberto Lerma

Martínez y María Ligia Villalba Torres.

20. Ordénase remitir el expediente a dicho Juez competente, y comunicar esta decisión al Juez Segundo Civil Municipal de Soacha para los fines consiguientes.

NOTIFIQUESE J4SB. Exp. 6551 $

REPUBLICA DE COLOMBIA

060008

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ o

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

e ASTILLO RUGELES

ALA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

JSB. Exp. 6551 6 ¡EP.B.,CA DE COLOMBIA te IFaprema de Justicia 060009

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB. Exp. 6551 7

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