CSJ - SC11-04-1997 6618
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-04-1997 6618
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPÚBLICA DE COLOMBIA Es Haro 129 000010 rrte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
Ref: Expediente No. 6618
Ha llegado a la Corte el proceso ordinario adelantado por Edelmira Diago Peña contra Eligio Castro Cantillo, a fin de que esta Corporación dirima el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Promiscuo de Familia y Promiscuo del Circuito, ambos de Sabanalarga. Sin embargo, es lo cierto que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tibunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales. Por lo tanto, es evidente que esta Corporación carece de competencia para dirimir el susodicho conflicto, ya que los despachos judiciales entrabados en el mismo pertenecen a un mismo distrito judicial, concretamente el de Barranquilla, circunstancia que conduce a inferir que corresponde a la Sala
2ÉPUBLICA DE COLOMBIA
000031 Civil del Tribuna! Superior de ese Distrito el resolverto, en virtud de to que al punto prevee in fine la norma de procedimiento anotada. En consecuencia de lo dicho, por la secretaría de la Sala remítase el expediente al tribunal mencionado para que resuelva lo pertinente, previa información
de lo aquí dispuesto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga (Atlántico). Notifíquese, oa
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado